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Decreto 37-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 37-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2005

BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-24 de mayo de 2005 NÚMERO 82

Artículo 2. Las acciones derivadas de las disposiciones jurídicas contenidas en la presente CONSIDERANDO: Ley serán objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General, de Cuentas y de controlQue la mayor parte del pueblo de Guatemala, por la situación que vive el pais derivada de por la Superintendencia de Administración Tributaria:-SAT-, para lo cual esta última deberáproblemas económicos internos y por los problemas derivados de los fallos en los centros decoadyuvar con la Municipalidad de Quetzaltenango para su efectivo cumplimiento.distribución de los distintivos de circulación respectivos, hace que los propietarios de Artículo 3. Queda exenta la Municipalidad del Quetzaltenango, departamento de vehiculos terrestres, se encuentren en una difícil posición que les imposibilita pagar dentro Quetzaltenango del Impuesto al Valor Agregado -IVApor la compra fracción del bien del período de imposición previsto en la ley, el impuesto sobre circulación de vehiculos, inmueble, propiedad de la Asociación Benedicta de Sololá, Inmueble inscritoren el Segundo siendo necesario conceder una espera por el término de sesenta días, por inaplicación de Registro de la Propiedad bajo el número cincuenta y nueve mil estosichenta y siete las normas, para que el pago pueda efectuarse a más tardar el 29 de julio de 2005. (59,587), folio ochenta y nueve (89) del libro doscientos noventa y siete (297) de POR TANTO:

Quetzaltenango, con las medidas y colindancias que aparecen en la primera inscripción de dominio; esta compra se hace por parte de la Municipalidad para el destino exclusivo dentro En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) det artículo 171 de la Constitución de la segunda fase de apoyo y donación del Japón hacia Quetzaltenango para mejorar el Política de la República de Guatemala. agua potable, para el área urbana del municipio de Quetzaltenango, compra que se DECRETA: efectuará por la cantidad de dos millones quinientos mil quetzales, siendo el IVA a exonerar de trescientos mil quetzales exactos. Artículo 1. Por el término de sesenta dias, se suspende la aplicación de las normas contenidas en los articulos 29 en su literal a) y 42 del Decreto Número 70-94 del Congreso Articulo 4. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, con el voto favorable de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres,de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso Marítimos y Aéreos. de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2. Con base en lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley, por esta única kez, el impuesto sobre circulación de vehículos a que se refiere la literal a) del artículo 29 y REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN artículo 42 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, podráY PUBLICACIÓN. hacerse efectivo hasta el 29 de julio de 2005.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Articulo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, con el voto favorable GUATEMALA, EL TRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO. de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DE

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN

CONGR

Y PUBLICACIÓN.

PRESIDENTE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO

UIS FERNANDO MARTINEZ CARLOS ALBERTO LORZANO RIVERA

SECRETARIO SECRETARIO

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.

LUIS FERNANDO REREZ MARTINEZ

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE SECRETARIO

CARLOS Job ORZANO RIVERA

DE PRESIDENCIAREPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.

GUATEMELS.4.34 PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA

REPUBLICABERGER PERDOMO

Madi BamillMARIA ANTONIETA DE BONILLA

Ministra de Finanzas Publicas

930

SECRETARIALPRESPENCIA

MARIA ANTONIETA DE BONILLA

(E 332 - 2005) 24 MAYO Ministra de Finanzas Publicas (E 333 2005) 24 MAYO DEGRATIONALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 36-2005 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: DECRETO NÚMERO 37-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMABA Que la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Maritimos y Aéreos, CONSIDERANDO: contenida en el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, establece que el impuesto sobre circulación de vehiculos se liquidará en un solo pago anual,Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la personally a.4a familia; su fin conforme lo establecido en la propia ley, y en ningún caso se concederán pagos supremo es la realización del bien común, razón por la cual debe garantizar a sas habitantes la fraccionados del impuesto. vida, la libertad, la justicla, la seguridad y la paz, así como el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala protege a la niñez, garantizándoles el derecho a la alimentación, Que los artículos 29 y 42 de la citada ley que regula el Impuesto Sobre Circulación de salud, educación, seguridad y previsión social; y debe desarrollar los compromisos adquiridos

Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, determina como período para el pago del tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Protección Integral de impuesto las fechas del 1 de enero al 31 de mayo de cada año, y en caso de omisión se la Niñez y Adolescencia, así como en los Convenios y Tratados Internacionales en materia de establecen las sanciones aplicables a la misma, derechos humanos de la niñez.BIBLIOTECA DEL CONGRESO NÚMERO 82 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-24 de mayo de 2005 REPÚBLICA DE GUATEMALA3

CONSIDERANDO: POR TANTO: Que el dia 13 de marzo de 1989, una acción ilegal del Estado en contra, de la niñez, culminó, lamentablemente con la muerte del niño NAHAMAN CARMONA LÓPEZ, hecho que ha generado En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso e), de la la necesidad de conmemorar y preservar la memoria de los niños victimas de la violencia; en tal Constitución Política de la República y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y virtud, es necesario recordar y conmemorar el 13 de marzo como el Día Nacional de la No 36 del Decreto número 1613 del Congreso de la República (Ley de Nacionalidad).

Violencia Contra la Niñez.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de_la Constitución Politica ACUERDA:

de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a la señora SEHAM BATECH BATECH también identificada como SEHAM BATECH, por medio delLa siguiente: LEY QUE CONMEMORA EL DÍA 13 DE MARZO DE CADA AÑO, Ministerio de Relaciones Exteriores, la interesada debe cumplir además con las formalidades COMO EL DÍA NACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ prescritas por los artículos 37 y 38 del Decreto 1613 del Congreso de la República (Ley de Articulo 1. Se establece el 13 de marzo de cada año, como el "Dia Nacional de la No Violencia Nacionalidad).

Contra la Niñez", debiéndose conmemorar tal fecha en instituciones autónomas y descentralizadas, establecimientos educativos y oficinas públicas y privadas, en la forma que se ARTICULO 2. El presente Acuerdo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el honre de mejor manera la memoria de los niños y niñas victimas de la violencia. Diario de Centro América. Artículo 2. El presente Decreto fue aprobado de urgencia nacional, con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso de la COMUNÍQUESE,República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL CUATRO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.

OSCAR BERGER PERDOMO

DE

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER RELACIONESPRESIDENTE

DE MINISTERIO EXTERIORES LUIS FERNANDO PÉREZ MARTINEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE REP.DE GUATEMALASECRETARIO SECRETARIO Jorge Briz AbularachMinistro de Relaciones Exteriores (63813-2)-24-mayo PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL PRESIDENCIAREPUBLICANT Acuérdase nombrar Vocales Militares para las diferentes Salas de la Corte de Apelaciones que se indican, a los Oficiales Superiores.

PERDOMO

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 172-2005

Guatemala, 17 de mayo del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: CARLOS VIELMANN MONTES Que es función del Presidente de la República, dictar los decretos para los que Ministro de Gobernacion ····· Reyes estuviere facultado por la Constitución Política de la República, así como los acuerdos, SECRETARIO GENERAL reglamentos y órdenes para el estrieto cumplimiento de las leyes.

CONSIDERANDO:

(E 334 - 2005) 24 MAYO Que de conformidad con et Codigo Militar, es obligación del Presidente de la República, nombrar a los Oficiales Superiores en servicio activo, para integrar las CortesORGANISMO EJECUTIVO Marciales mediante su nombramiento como Vocales Militares para las Salas de la Corte

de Apelaciones de la República.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 inciso c) y e) y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 471, 472 y 473 del Código Militar segunda parte.

Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a la ACUERDA: señora SEHAM BATECH BATECH, también identificada como SEHAM BATECH. Artículo 1. Nombrar Vocales Militares para las diferentes Salas de la Corte de Apélaciones que se indican, a los Oficiales Superiores siguientes: ACUERDO GUBERNATIVO No. 166-2005 PARA LA SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL,

NARCOACTIVDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.

Guatemala, 17 de mayo del 2005 VOCAL PRIMERO PROPIETARIO Teniente Coronel de Infanteria D.E.M. JUAN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ANTONIO MONTOYA FLORES, en sustitución del Coronel de Infantería D.E.M.

CONSIDERANDO: RIGOBERTO ULISES HERRERA VILLEDA.

VOCAL SEGUNDO PROPIETARIO Mayor de Infantería ALVARO ADALBERTOQue la señora SEHAM BATECH BATECH también identificada como SEHAM GARCÍA Y GARCÍA, en sustitución del BATECH, inscrita en la Dirección General de Migración como SIRIA residente en partida Teniente Coronel de Infantería OSCAR

número 048, folio número 048 del libro 357 correspondiente al Registro de Extranjeros RENÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ. Residentes y como Domiciliada en la partida número 76, folio 377 del libro 43 de Extranjeros Domiciliados del Registro Civil de esta ciudad, solicitó su naturalización guatemalteca en VOCAL PRIMERO SUPLENTE Mayor de Infantería ERICK BAYARDO LÓPEZ DOMINGUEZ. en sustitución del expediente cuyo trámite satisfizo todos sus requisitos y formalidades legales pertinentes, por Mayor de Infanteria ERICK FERNANDO lo que procede emitir la disposición que conceda la naturalización pedida. MELGAR PADILLA.

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