Decreto 37-2006
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 37-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
2 18 de NÚMERO 79
DECRETA: Artículo 1. Aprobación y autorización. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo Número 1656, a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica, y se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado y bajo las condiciones financieras que en este artículo se detallan.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MONTO: Hasta por un monto de doce millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$12,500,000.00). DECRETO NÚMERO 37-2006
DESTINO: Financiamiento parcial del "Proyecto Ampliación, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Mejoramiento y Modernización del Equipamiento de las Redes de Observación Sismológica, CONSIDERANDO: Meteorológica e Hidrológica para la Prevención de Desastres Naturales". Que conforme lo establece la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los principios, reglas y prácticas internacionales ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y con el propósito de garantizar el beneficio mutuo y equitativo de los Estados.
Vivienda, por medio del Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e CONSIDERANDO: Hidrología (INSIVUMEH). Que conforme a la Constitución Política de la República, Guatemala deberá mantener
PLAZO: Hasta veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados cuyo desarrollo económico, de período de gracia. social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes.
TASA DE INTERÉS: Variable de conformidad con lo estipulado en el convenio de préstamo a ser suscrito.
COMISIÓN DE COMPROMISO: Tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual, CONSIDERANDO: sobre los saldos no desembolsados, de conformidad con lo estipulado en el contrato de Que el Acuerdo de Cooperación Cultural y Cientifica firmado con el Gobierno de la República préstamo a ser suscrito. Italiana, representa fortalecer los vinculos de cooperación y amistad que Guatemalahistóricamente he mantenido con el gobierno y pueblo de ese país amigo.
COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA: Un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual, POR TANTO: sobre el monto del préstamo. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la ConstituciónAMORTIZACIÓN: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo Política de la República de Guatemala, posible iguales, hasta la total cancelación del préstamo, en las fechas y por los montos que determine el Banco.
DECRETA: CARGOS POR MORA: De conformidad con lo estipulado en el contrato de préstamo a ser suscrito. Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Cultural y Cientifica entre el Gobierno de la
República de Guatemala y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Roma el 27 de Articulo 2. Cumplimiento de las obligaciones financieras de repago derivadas del octubre del año 2003. contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras de repago, estarán a cargo delArtículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial. Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada rejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 3. Adquisición de bienes y servicios. Las adquisiciones de bienes y servicios, quePUBLICACIÓN. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN. PROMULGACIÓN Y se efectúen con los recursos del préstamo que por este decreto se autoriza y su correspondiente contrapartida, observarán lo que para el efecto establece la Política para laEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría del BCIE. GUATEMALA, EL DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y DORGE MÉNDEZ HERBRUGERPUBLICACIÓN. PRESIDENTE
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
GUATENALA
MAURICIO NOHELEON CORADO OB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍASECRETARIO SECRETARIO
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE SECRET Cauffe PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de diciembre del año dos mil seis.
MAURICIO CORADO JOB RAMIRO GARCÍA ¥ GARCÍA
SECRETARIO PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de diclembre del año dos mil seis. 5
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
REPUBLICADE 5
PAPUBLICA 80 s
GUATEMALA.
O Mayal
QUATEMALA.
BE Lic. Edwin covants Verbena
VICEMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS del Baspache
Jose Joe DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Lic Manuel Salazar Tetzagüic Lic. Jorge Reyes DEPARTMENTMinistro de Cultura y DeportesSECRETARIO GENERAL (E-1048-2006)-18-diciembre (E-1049-2006)-18-diciembre