Decreto 37-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 37-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2007
Diario de CentroAmérica
GENTE GOBIERNO
MARCHAEN
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXII Guatemala, MIÉRCOLES 17 de octubre de 2007 NÚMERO 89
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 37-2007
DECRETO NÚMERO 38-2007 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 37-2007
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAAcuérdáse emitir las siguientes reformas al Acuerdo Gubernativo número 130-2001 de fecha 6 de abril de 2001, que contiene el REGLAMENTO ORGANICO INTERNO CONSIDERANDO:
DE LA SECRETARÍA PRESIDENCIAL DE LA MUJER.
Acuérdase prorrogar hasta el 18 de diciembre de 2007 el plazo para que la Comisión Liquidadora de la Comisión para elQue los Presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua Uso, Manejo y Conservación del Agua y Recursos Hídricos,suscribieron en Tegucigalpa, República de Honduras el 30 de junio de 2005, el "Convenio de concluya con las funciones establecidas en el AcuerdoCreación de la Visa Única Centroamericana para la Libre Movilidad de Extranjeros entre lasGubernativo número 262-2007 de fecha 13 de julio de 2007.
Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferir con fecha 12 de agosto de 2004, el grado CONSIDERANDO: de Subteniente de Reserva y el Despacho Militar correspondiente, al Caballero Alumno Steve Larin Soto. Que el convenio suscrito no contraviene normas constitucionales ni legales vigentes, por lo queMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva norma legal que así lo Acuérdase emitir las siguientes Reformas a las Tarifas pordisponga. Servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones, contenidas en el Acuerdo Ministerial No. POR TANTO: 137-2007 de fecha 6 de marzo de 2007. En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la PUBLICACIONES VARIAS Constitución Política de la República de Guatemala, PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA DECRETA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO NÚMERO 99/007 Artículo 1. Aprobar el "Convenio de Creación de la Visa Única Centroamericana para la Libre Movilidad de Extranjeros entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU Nicaragua", suscrito en Tegucigalpa, República de Honduras el 30 de junio de 2005.
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE
CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el
RETALHULEU, DEPARTAMENTO DE RETALHUDiario Oficial.
LEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
ANUNCIOS VARIOS EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Matrimonios Constituciones de sociedad GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE. Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates.
ATENCIÓN ANUNCIANTES: OLIVERIO GARCÍA RODAS COMPLETE DE LAIMPRESIÓN SE HACE PRESIDENTE EN FUNCIONES CONFORME ORIGINAL GUATEMALA.C.Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. JORGE RIO/VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO2· Guatemala, MIÉRCOLÉS 17 de octubre de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 89
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de octubre del año dos mil siete.
OLIVERIO GARCÍA RODAS COMPUNITY DE LA REPUBLICAPRESIDENTE EN FUNCIONESPUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA GUATEMALA.C
JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍAJORGE MARIO VÁSQUEZ VEI ASQUEZ SECRETARIO
SECRETARIO
GUATEMALA. " BERGER PERDOMO PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de octubre del año dos mil siete,
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA
RELACIONES
O Mayal
REPUBLICA
&
EXTERIORES
GUATEMALA.
Gerl Rosenthal Koenigsberger EXTERIORESforce Raul Arroyave Reyes
REP. CENERAL
MINISTRO DE RELACIONESDEGUATEMALADE LAREPUBLICA
(E-840-2007)-17-octubre CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Mefi Rodriguez García LIC. one Reyes
SECRETARIO CENERAL
MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS PRESIDENCIADE LAREPUBLICA
DECRETO NÚMERO 38-2007
(E-841-2007)-17-octubre
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que la Constitución Política de la República establece que el Estado debe garantizar la protección de las personas, así como velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país.
CONSIDERANDO: Que después de examinar la solicitud y el expediente presentado por el Cuerpo de BomberosPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAMunicipales de Guatemala, por medio de la cual, certifica sus actividades en beneficio de la población en general, para lo que es necesario dotarlo de los equipos necesarios para elAcuérdase emitir las siguientes reformas al Acuerdo Gubernativo número 130-2001cumplimiento de sus funciones. de fecha 6 de abril de 2001, que contiene el REGLAMENTO ORGANICO INTERNODE LA SECRETARÍA PRESIDENCIAL DE LA MUJER.CONSIDERANDO:
Que el Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala solicitó al Congreso de la República laACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 471-2007 exoneración del pago de impuestos y del derecho arancelario para la importación de 3 motobombas que faciliten la labor bomberil, puesto que carece de los recursos económicosGuatemala, 16 de octubre de 2007 suficientes para poder cancelar los impuestos referidos. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la ConstituciónCONSIDERANDO: Política de la República de Guatemala, DECRETA: Que la Ley del Organismo Ejecutivo, faculta a los titulares de las Secretarias de laPresidencia a elaborar y proponer al Presidente de la República, para su aprobación, un Artículo 1. Exonerar por única vez del pago de todo impuesto que recaiga sobre la importaciónproyecto de modificaciones al Reglamento Orgánico Interno de la Secretaria a su cargo. e internación de 3 vehículos automotores tipo motobomba, marca MITREN, modelo L1620/51 del año 2006, con números de identificación siguientes: CONSIDERANDO: Número de Chasis Número de MotorNo. Que el actual Reglamento Orgánico Interno de la Secretaria Presidencial" de la-Mujer 1 9BM6950146B478045 377964U0679922 contenido en el Acuerdo Gubernativo número 130-2001 de fecha 6 de abril de 2001, ya 377964U0679670 no responde a las exigencias de funcionamiento de la citada Secretaria, por lo que se2 9BM6950146B478086
hace necesaria su reforma. 3 9BM6950146B478129 377964U0679639
POR TANTO: Esta exoneración se decreta a favor del Comité Pro-mejoramiento del Cuerpo de Bomberos Municipales, el cual destinará las motobombas para el uso exclusivo de los Bomberos Municipales de Guatemala. En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 15 del Decreto Artículo 2. En caso de enajenación O transferencia de la propiedad de los vehículos, cuyosnúmero 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y sus impuestos de importación quedan exonerados en virtud de la presente Ley, los mismosreformas. deberán cubrirse de conformidad con la ley.
ACUERDA: Artículo 3. La Superintendencia de Administración Tributaria, a solicitud del interesado O de su representante legal, deberá extender la franquicia respectiva, para los efectos de la legalización y nacionalización de los vehiculos identificados en el artículo primero del presente Decreto.Emitir las siguientes reformas al Acuerdo Gubernativo número 130-2001 de fecha 6deabril de 2001, que contiene el REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DE LAArtículo 4. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioSECRETARÍA PRESIDENCIAL DE LA MUJER
Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y Artículo 1. Se adiciona la literal I) al artículo 4:
PUBLICACIÓN. "I) Proponer, formular, monitorear, evaluar y actualizar la Política Nacional deEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer."