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Decreto 37-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 37-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

Guatemala VIERNES 22 de agosto de 2008 ~~~~~~~~~~~~~~~~---1jfunbabo tn 1880 r--~~~~~~~~~~~··N_o_.2~Tu_m_oc_c_L_xx~xv bt DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. WWW.dCa.gob.gt Directora General: Ana Mana Rodas Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 37-2008

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBL,CAS Acuérdase crear en el Ministerio de Finanzas Públicas el Viceministerio de Tra.nsparencia Fiscal y Evaluación, para fortalecer las acciones que en esa materia realiza dicho Ministerio. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA DE DIOS

PENTECOSTES "REY DE GLORIA".

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase integrar el Consejo de Administración de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico

-UNAERC-.

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO No. 12-2008

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

Y ZOOTECNISTAS DE GUATEMALA

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE MÉDICOS

VETERINARIOS Y ZOOTECNISTAS DE GUATEMÁLA.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN AMATITLÁN,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE MÉDICOS

VETERINARIOS Y ZOOTECNISTAS DE GUATEMÁLA.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN AMATITLÁN,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

ACTA NÚMERO 30-22-07-2008

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE

CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE

RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE

FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Titulos Supletorios • Edictos • Remates •

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 37-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como deberes fundamentales del Estado, garantizar a los habitantes de la República la vida, la' libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona humana.

CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional Civil. como encargada de la prevención y la represión del delito, no puede desviar su atención en realizar funclohes administrativas tales como citaciones y notificaciones a cargo delOrganismo Judicial y del Ministerio Público, porque desatiende su función principal de prestar seguridad y garantizar así la vida, la libertad, la seguridad y la paz

puede desviar su atención en realizar funclohes administrativas tales como citaciones y notificaciones a cargo delOrganismo Judicial y del Ministerio Público, porque desatiende su función principal de prestar seguridad y garantizar así la vida, la libertad, la seguridad y la paz de las personas que viven y transitan en Guat~mala. Siendo que el derecho debe ser una respuesta a la realidad nacional del paf s, es necesario reformar las obligaciones atribuidas en el Código Procesal Penal a la Policía Nacional Civil en cuanto a tareas. ádministrativas que pueden ·ser~ dentro del rol de sus funciones, realizadas por el Ministerio Público y por el Organismo Judicial.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articules 134 y 171 literal .a) de la

Constitución Política de la República,

La siguiente:

DECRETA:

. REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO NÚMERO 51·92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A~culo 1. Se reforma el artículo 173 del Código Procesal Penal, el cual queda así: ºArticulo 173. Citación. Cuando la presencia de alguna persona sea necesaria para llevar a cabo un acto, o una notificación, el Ministerio Público o el juez o el tribunal la citará en su domicilio o residencia o en el lugar donde trabaja. Las citaciones y notificaciones debe realizarlas personal del Ministerio Público, del juzgado o tribunal que cita o pretende notificar.

La citación contendrá:

1. El tribunal o el funcionario ante el cual deberá comparecer.

2. El motivo· de la citación.

3. La identificación del procedimiento.

4. Lugar, fecha y hora en que debe comparecer.

La citación contendrá:

1. El tribunal o el funcionario ante el cual deberá comparecer.

2. El motivo· de la citación.

3. La identificación del procedimiento.

4. Lugar, fecha y hora en que debe comparecer.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, VIERNES 22 de agosto 2008 DIARIO de CENTRO AM~RiCA NÚMER02 Al mismo tiempo se le advertirá que la incomparecencia injusttticada provocará su conducción' por la fuerza pública, que quedará obligado por las costas que se causaren, las. sanciones penales y disciplinarias que procedan impuestas por el tribunal competente, y que, en caso de Impedimentos, deberá comunicarlo por cualquier via a quien lo cite, justificando inmediatamente el motivo. · La participación de la Policia Nacional Civil ae circunscribe únicamente a cumplir la orden derivada de autoridad competente de conducir por la fuerza pública a la persona que, habiendo sido citada legalmente. no comparezca al acto o notificación · para el que fue citado." Articulo 2. El presente Decreto cobrará vigencia el dla de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL YEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de agosto del alfo dos mil ocho.

PUBÚQUESE Y CUMPLASE

COLOM CABALLEROS

(E-639-2008)-22--agosto '

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

PUBÚQUESE Y CUMPLASE

COLOM CABALLEROS

(E-639-2008)-22--agosto ' ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdasé crear en el Ministerio de Finanzas Públicas el Viceministerio de Transparencia Fiscal y Evaluación, para fortalecer las acciones que en esa materia realiza dicho Ministerio.

. ACUERDO GUBERNATIVO No. 198-2008

Guatemala, 29 de julio del 2008 CONSIDERANDO Que la Conltltuclón Polltica ele la República de Guatemala establece que para la creación ele plazas adicionales de Vlceminlstros, es necesaria la opinión favorable del Consejo ele Ministros. CONSIDERANDO Que debido a las funciones que realiza el Ministerio de Finanzas Públicas ea necesaria la creación del Vlceministerio de Transparencia Filcal y Evaluación, por lo · que es conveniente emitir la dispo81ción legal COfl9IPO"(llente. POR TANTO, En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la ConstitUclón Polltica de la República de Guatem• y con fundamento en lo8 artlculos 200 ele la citada Constitución y artfculo8 .. y 28 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley del 0rgmWmo Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA: Articulo 1. Crear en el Ministerio de Finanzas Públicas el Viceminilterio de T~ Fiscal y Evaluación, S8 fortalecer las ac:aon. que en esa materia realiza dicho Minilterlo, y cuyas ftM1cione8 especfftcaa se estableclrán en el

T~ Fiscal y Evaluación, S8 fortalecer las ac:aon. que en esa materia realiza dicho Minilterlo, y cuyas ftM1cione8 especfftcaa se estableclrán en el Reglamento Orgénico lnlilmo QJl19lp0ndienee. ARTICULO 2. El Ministerio de Finwizas Públicas el'ecluará las operaciones presupuestarlas correspondientes c:lenlro del presupuesto asignado al mismo. ARTICULO 3. El presente Acuerdo Gubernativo, empezará a regir el ctia siguiente al de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNlauESE.

AL.VARO COl.OM CABALLEROS ______ ._,. ~· .. '1t;::._ ~-

_,./· ./ Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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