Decreto 37-2009
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 37-2009
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2009
Diario Centro América2 www.dca.gob.gt NÚMERO 14 Guatemala, LUNES 16 de noviembre 2009
PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de noviembre del año dos mil nueve. CONSIDERANDO: Que el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, confiere al Presidente de la República la facultad de dirigir la politica exterior y las relaciones internacionales, así como celebrar, ratificar y denunciar Tratados de conformidad con la Constitución; el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile fue negociado conforme dicha facultad y sometido al Congreso de la República, de conformidad con el PUBLÍQUESE Calort Y CUMPLASE artículo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala.
DE LA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Politica de la República de Guatemala,
Do COLOM CABALLEROS QUATEMALA. DECRETA: Artículo 1. Aprobar el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral entre la República de Guatemala y la República de Chile, suscritos en la Ciudad de Guatemala el 18 de octubre de 1999 y en la Ciudad de Santiago de Chile el 7 de diciembre del 2007, respectivamente. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
ERIO
DE PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
CLaris Lic. Carlos Larios Othaita
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL. NUEVE.
GUACHO
Raúl Antoalo Velásquez Ramos SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAMinistro de Cobernacion
COMMISSION DE LA REPUBLICA
JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA
(E-748-2009)-16-noviembre
GUATEMALA.CGUA PRESIDENTE
CONGRESO DE LA REYNABEL ESTRADA ROCA
SECRETARIA SECRETARIO
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 37-2009
PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de noviembre del año dos mil nueve.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Que en el marco de la II Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile en abrilDE LAde 1998, los presidentes de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, acordaron contribuir a acelerar el proceso de integración del hemisferio, mediante negociaciones directas para celebrar un Tratado de Libre Comercio.
PEPUBLICACONSIDERANDO: Do Que el objetivo fundamental del Tratado es establecer una zona de libre comercio, de GUATEMALA COLOM CABALLEROS conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo V del Acuerdo General sobre Comercio yServicios.
CONSIDERANDO: Que los objetivos del Tratado son promover la expansión y diversificación de mercancias y servicios entre las Partes; eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancias y servicios dentro de la zona de libre comercio; promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones propias de cada Parte; crear procedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento de este Tratado a través de la creación de Comités de Trabajo para la administración conjunta y solución de DE ECONOMICAL controversias.
HAROLDO RODAS MELGAR RUBEN MORALES MONROYCONSIDERANDO: Ministro de Relaciones Exteriores MINISTRO DE ECONOMIA Que cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales y demás disposiciones de su legislación interna, la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Tratado en su territorio y en todos los ámbitos gubernamentales de cada pais signatario.
CONSIDERANDO: CHAND Lic. Carlos Carios Ochaita Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral SECRETARIO GENERAL DE BRESIDENCIA DE LAREPUBLICA entre la República de Guatemala y la República de Chile, son compatibles con las disposiciones señaladas en la Constitución Politica de la República de Guatemala y los convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala es parte contratante. (E-749-2009)-16-noviembre