Decreto 37-2011
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 37-2011
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
- w wNÚMER048 DIARIO de CENTROAMtRICA Guatemala, JUEVES S de diciembre2011 ·19 w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMER037-2011
EL CONGRESO DE LA REPOBUCA DE GUATEMALA .
CONSIDERANDO:.
Que lá Constitución POtitlca de la R~ de Guatemala ·establece. entre otras obUgac:iones del Estado, garantizar a tos habitante. de la Rep(lbllca 111 vida, la libertad, la )udda. 1a aégutldad. 1a paz y 41 deMtrollo intégtal de 1a persotta;.en .,. eontexto, ,_.. 1a imptemetltaeión del ·programa de . Apoyo al Sector Ju8tici8 Penar' .. Gobierno de la RepCibllca de Guetemata aolicltó apoyo flnanc~Mo al Banco Interamericano de.O..,.rrollo -810...
CONSIDERANDO: QUe el Banco Interamericano de Desarrollo -Bto.. el 24 de octubre de 2007, aprobó .otorgar el~ req.uerido, con· ca...,. reembofsabte p()l' un monto de hnta tr8inta millones de Dólares de~ Es1ado$ Unidos de América (US$30,000,000.00). para fa ejecuCI6n de1 programa identificado en el considerando anterior, y que habiéndote emitido el dictamen favorable mBnero 0712007 de fecha 28 de diciembr8 de 2007, conjuntamenle por el Miniaterio de Finanzas· PúbJicaa y la SecnJtaria (le Planificación y Programación de la Pl'8!5idenda -sEGEPlAN-- y la opinl6n favorable de la Junta
conjuntamenle por el Miniaterio de Finanzas· PúbJicaa y la SecnJtaria (le Planificación y Programación de la Pl'8!5idenda -sEGEPlAN-- y la opinl6n favorable de la Junta Monetaria. la cual u enouentra contenida en la Retoluci6n JM.58..2008, de --4 de junio de 2008, es procedente emitir la di8posición legal que autorice la c:etebreciiM del ilwtn.lnento que permita acceder al financiamiento Indicado. .
POR TANTO: En ejerciCio de lae lb'lbuciones que le confiere. el ll1fculo · 171 litetales a) e i) de la Con8titud6n PoUtlca de la Repllblica de G~. .
DECRETA: Arlfculo 1. Apfobacl6r .. Se aprueban las negociaciones reembolsables relaQionadas COl) este financiamiento. COIÍtenida$ en ef Contrato de Préstamo No. 1905f0C..GU a ser caleiQdo entre· la República de Guatemala y ef Banco lnterarnertcanO de Desarrollo -810-, para la ejecUción del "Programa de Apoyo al Sector Justicia Penar.
Arlfculo 2. · AUtorlzaci6n. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Minl8terio de Finanza ~. suscriba -el contrato Indicado, bajo fás condiciones financleraa qUe en este articulo se detallan.
DESnNO:
ORGANISMO EJECUTOR:
ENTIDADES COEJECUTOAAS:
PERiODO DE DESEMBOLSOS:
TASA DE INTERÉS: .
COMISIÓN DECMDITO:
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA:
DESnNO:
ORGANISMO EJECUTOR:
ENTIDADES COEJECUTOAAS:
PERiODO DE DESEMBOLSOS:
TASA DE INTERÉS: .
COMISIÓN DECMDITO: INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Por tteinta · millones de Oólns· de los
Estados · Untdos de. América (US$30,000,000.00}. Programa de Apoyo al Sector Justicia Penal. InstanCia Coordinadora de ~ del Sector Justicia (ICMSJ). El Organismo Judiciál (OJ), el Ministerio . Público (MP), et tnstiluto de la Defensa P!lbllca. Penal (IDPP) y .. Ministerio de Gobernación (MINGOB). Veinte (20) atlos, incluyendo cincO (&) atlos de periodo de gracia Cinco (&) atlos. Variable. Cero punto veinticinco pot cientO (0.25%) anual sobre .el saldo no desembolSado del préstamo. Durante el periodo de desemboltol no se destinaran · teCul'$08 para cubrir los gastos por c:oneepto de inspecdón y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo. . Mediante cuotas semestralés, consecutivas y en 10 posible iguales. . Ardculo 3. Cumplimiento de IH obligaciones finantteras derivada del Contrato de Pt6stamo que ae autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financ;leras de,l Contrato de Préstamo que se Noriz8 en los artlculos anteriores. estarán a cargo del Organismo
de Pt6stamo que ae autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financ;leras de,l Contrato de Préstamo que se Noriz8 en los artlculos anteriores. estarán a cargo del Organismo Ejecutivo. por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspond~ en cada ejercicio fiscal. hasta la canc:et.ción total de la deuda. Aiticuto 4. Adquisición de. blenea y servicios. La adquisición de bienes, · qt¡ras p6blicas y ~ que se efe<:hlen con loS recuraos provenientes· del 'préstamo cuya negociación ea aprobada por este Decreto, obseMirén 10 que para el efecto establezca el contrato de fristamO que se JUSeriba. Articufo 5. VigenCia. El presente Decreto empieza a regjr el dfa de su publicación en . el Diario Oficial. . . PROIIUL-=.~y p~IIO EJECUTIVO PARA 8U SÁNciON, EMmDO EN EL· PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEIIAU., EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. .
PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de diciembre del alfo dos mil once.
PUBÚQUESE YCIMPLASE
- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdese Aprobar la Política Pública de Desarrollo Integral de la Primera Infancia, formulada por lo Secretaría de Bienestar Social de lo Presidencia de lo República, lo cual ser6 de aplicación obligatorio en todo el territorio nocional.
Acuérdese Aprobar la Política Pública de Desarrollo Integral de la Primera Infancia, formulada por lo Secretaría de Bienestar Social de lo Presidencia de lo República, lo cual ser6 de aplicación obligatorio en todo el territorio nocional.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 405-2011
Guatemala; 3 noviembre 2011 EL PREStOENTE DE LA REPÚBUCA CONSIDERANDO Que la~ Polftiea de la Rep(lbllca de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para. proteger a la person~ y a la familia, siendo su fin supremo la re811zaeión del bien com(ln, y que e& su deber garantizar a los habitante& de la República la vicia, la libertad, la justicia, ía seguridad, la paz y el de&arrollo integral de ta persqna. CONSIDERANDO Que la Ley de Protección Integral de la Nitlez y Adoleseencia, e&tablece que el Estado está obfigado a promover y adoptar las medidas necesarias pára protege¡: a la familia, logrando el desarrollo. integral y sostenible . de la niftez guatemalteca, dentro de un marco cternocr.ttico. Por lo que e& necesario emitir una Polltica Pl:ibllca de Oesarrono Integral de la Primera Infancia que alrva de instrumento para coordinar la función institucional en materia de protección de la nitlez.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artrculo 183 literal e} de la CoMtitución Polltlca de la -Rep.Jblica de Guatemala y con fundamento en los artfculos 18 y 17 literal a) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto n.:.mero 114-97 del Congreso de la
Polltlca de la -Rep.Jblica de Guatemala y con fundamento en los artfculos 18 y 17 literal a) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto n.:.mero 114-97 del Congreso de la Rep(lbflca; 4 y 5 de la Ley de Protección lñtegral de la Nit\ez y Adolescencia, Oeereto . numero 27-2003 del Congreso de la Rep(lblica. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República