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Decreto 370 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 370 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2026

DECRETO 370 DE 2026

DECRETO 370 DE 2026

(abril 07) por el cual se adiciona el Capitulo 6 al Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto numero 1066 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar el articulo 32 de la Ley 1915 de 2018, relativo a la indemnizacion preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnoldgicas de proteccion e informacion para la gestion de derechos.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacion es periédica. El seguimiento y verificacion de la evolucion normativa y | no implica una funcién de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulos 61 y 189 numeral 11 de la Constitucion Politica, el articulo 57 de la Decision 351 de la Comunidad Andina y el articulo 32 de la Ley 1915 de 2018, y CONSIDERANDO: Que en los términos del articulo 57 literal a) de la Decisiéon Andina 351 de 1993, los paises miembros, a través de su normativa intema se entienden facultados para establecer el marco juridico adecuado para que el demandante de una infraccién al derecho de autor o derechos conexos solicite a la autoridad nacional competente, ordene el pago de una reparacion o indemnizacién adecuada por los dafios y perjuicios

establecer el marco juridico adecuado para que el demandante de una infraccién al derecho de autor o derechos conexos solicite a la autoridad nacional competente, ordene el pago de una reparacion o indemnizacién adecuada por los dafios y perjuicios sufridos con motivo de la violacion de su derecho. Que desde el momento que se produce la lesién a un beneficio patrimonial o extrapatrimonial no prohibido, se configura un dafio. Que en los términos del articulo 45 numeral 2 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, aprobado en Colombia mediante Ley 170 de 1994, los Miembros podran facultar a las autoridades judiciales para que concedan reparacion por concepto de beneficios y/o resarcimiento por perjuicios reconocidos previamente, aun cuando el infractor, no sabiéndolo o no teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora. Que es necesario en Colombia un sistema claro y eficiente para determinar la indemnizacion o reparacion, evitando que la complejidad y las dificultades probatorias que pueden surgir en el sistema tradicional de responsabilidad civil se terminen convirtiendo en un incentivo a la infraccion a los derechos de los autores, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas, organismos de radiodifusion y en general de los titulares de derechos de autor y conexos. Que para los titulares de derechos de autor y conexos de menores ingresos las dificultades probatorias que pueden surgir en el sistema tradicional de responsabilidad civil son mas profundas, toda vez que en este se requiere de peritos especializados yDECRETO 370 DE 2026 por tanto onerosos, para probar las consecuencias econémicas negativas y los beneficios del infractor.

civil son mas profundas, toda vez que en este se requiere de peritos especializados yDECRETO 370 DE 2026 por tanto onerosos, para probar las consecuencias econémicas negativas y los beneficios del infractor. Que paises como Estados Unidos, Taiwan, Canada, Singapur, y China cuentan con un sistema que les permite a las autoridades judiciales conceder una reparaciéon por concepto de beneficios y/o resarcimiento por perjuicios reconocidos previamente una vez acreditada la infraccién a un derecho de autor. Que el dia 12 de julio del afio 2018, el Presidente de la Republica sanciond la Ley 1915 de 2018, por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos, en cuyo articulo 32 establece la figura de las indemnizaciones preestablecidas como consecuencia de una infraccién a los derechos patrimoniales de autor, los derechos conexos y las conductas descritas en el articulo 12 de la misma ley. Que el articulo 32 de la Ley 1915 consagra que ‘La indemnizacién que se cause como consecuencia de la infraccién a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos o por las conductas descritas en la presente ley, relacionadas con las medidas tecnoldgicas y la informacién para la gestion de derechos, podra sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre prueba de la indemnizacion de perjuicios, a eleccion del titular del derecho infringido. EI Gobierno nacional dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgaciéon de esta ley reglamentara la materia”. Que el articulo 32 de la Ley 1915 de 2018 fue declarado exequible por la Corte

nacional dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgaciéon de esta ley reglamentara la materia”. Que el articulo 32 de la Ley 1915 de 2018 fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-345-19 de 31 de julio de 2019, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado, condicionando esta ‘en el entendido de que, una vez cumplido ese plazo, el Gobiemo no pierde competencia para ejercer la potestad reglamentaria, bien sea para adoptar el respectivo reglamento, para expedir uno nuevo o para modificar, adicionar o derogar el reglamento dictado’. Que la referida Sentencia C-345-19 de 31 de julio de 2019, se manifesté que “en /as tasaciones previas de los dafios siempre se juega con el riesgo de que el perjuicio pueda resultar siendo mayor o menor al dafio efectivamente sucedido, pero tiene la caracteristica de que exime de la carga de probar el importe del dafio”. Que el sistema de indemnizaciones preestablecidas previsto en el articulo 32 de la Ley 1915 de 2018 tiene como finalidad facilitar la reparacion de los perjuicios derivados de las infracciones a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, sin que de su aplicacion pueda derivarse la obtencién de doble indemnizacién por una misma infraccion, elusion, supresion o alteracion. En consecuencia, la eleccion por parte del titular del derecho infringido de dicho sistema indemnizatorio supone la aplicacion de los rangos establecidos, como alternativa a las reglas generales sobre prueba y cuantificacion de los dafios, sin perjuicio de que, conforme a las normas procesales vigentes y a las facultades del juez, el demandante pueda estructurar sus pretensiones

rangos establecidos, como alternativa a las reglas generales sobre prueba y cuantificacion de los dafios, sin perjuicio de que, conforme a las normas procesales vigentes y a las facultades del juez, el demandante pueda estructurar sus pretensiones de manera principal o subsidiaria, atendiendo a la posibilidad de acreditar los dafios y perjuicios, su cuantificacion o los beneficios obtenidos por el infractor. Que el dia 26 de mayo de 2015, el Presidente de la Republica, en ejercicio de sus potestades reglamentarias expidié el Decreto nimero 1066 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cualDECRETO 370 DE 2026 compil6 y actualizé las normas de caracter reglamentario que rigen en el sector; y cuyo Libro 2, Parte 6, Titulo 1 contiene las disposiciones legales reglamentarias de la Direccion Nacional de Derecho de Autor. Que de conformidad con el articulo 2.1.2.2.2. del Decreto nimero 1081 de 2015, cuando las disposiciones del decreto reglamentario pretendan incorporarse como normativa novedosa, esto es, adicionar un decreto Unico reglamentario, aquel debera indicar el lugar exacto en donde debe insertarse. Que con el fin de proporcionar a los afectados un procedimiento que les permita un resarcimiento oportuno y eficaz de los dafios y perjuicios que genera la inobservancia a las normas de derecho de autor, derechos conexos y/o las descritas en el articulo 12 de la Ley 1915 de 2018, asi como reclamar y extraer del infractor los beneficios de la actividad ilicita, se hace necesario reglamentar las indemnizaciones preestablecidas.

DECRETA:

la Ley 1915 de 2018, asi como reclamar y extraer del infractor los beneficios de la actividad ilicita, se hace necesario reglamentar las indemnizaciones preestablecidas.

DECRETA: Articulo 1°. Objeto. Adicionese el Capitulo 6 al Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto nimero 1066 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedara asi:

CAPITULO 6

Indemnizacion preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnolégicas de proteccion e informacion para la gestion de derechos Articulo 2.6.1.6.1. Indemnizacion preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnolégicas de proteccién e informacién para la gestién de derechos. En virtud de lo establecido por el articulo 32 de la Ley 1915 de 2018, el traslado de los beneficios obtenidos por la infraccién al titular del derecho y el pago de la reparacion o indemnizacién que se cause como consecuencia de la declaracion judicial de infraccion a un derecho patrimonial de autor y/o a un derecho conexo, o de responsabilidad por las actividades descritas por el articulo 12 de la Ley 1915 de 2018, podra sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre la prueba de los dafios y perjuicios establecidas en el Cadigo Civil, a eleccion del demandante. Para los efectos del presente decreto, se entendera que, si el demandante al momento de la presentacion de la demanda opta por el sistema de indemnizacion preestablecida,

Cadigo Civil, a eleccion del demandante. Para los efectos del presente decreto, se entendera que, si el demandante al momento de la presentacion de la demanda opta por el sistema de indemnizacion preestablecida, una vez probada la infraccion al derecho de autor o conexo o la existencia de alguna de las conductas descritas en el articulo 12 de la Ley 1915 de 2018, no tendra que probar los beneficios que obtuvo el infractor con su conducta ni las consecuencias econdémicas negativas sufridas; por lo tanto, la tasacién del monto a pagar por estos conceptos queda sujeta a la determinacion por parte del Juez, de un monto que se debe fijar de conformidad con la presente reglamentacion. Fijado por el juez el valor a pagar, se entendera que este implica un restablecimiento de las cosas al estado anterior al ilicito, por lo tanto, no son procedentes medidas reparatorias ni indemnizatorias en dinero adicionales.DECRETO 370 DE 2026 Paragrafo. La reparacion por concepto de beneficios y/o resarcimiento por perjuicios reconocidos previamente, tendra lugar aun cuando el infractor, no sabiéndolo o no teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora. Articulo 2.6.1.6.2. Cuantia de la indemnizacion preestablecida para el derecho de autor y los derechos conexos. En caso de que el demandante opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el monto a pagar por cada persona civilmente responsable individualmente considerado sera equivalente a un minimo de diez (10) salarios minimos legales mensuales vigentes y hasta cincuenta (50) salarios minimos legales mensuales vigentes, por cada obra protegida por el derecho de autor y/o

responsable individualmente considerado sera equivalente a un minimo de diez (10) salarios minimos legales mensuales vigentes y hasta cincuenta (50) salarios minimos legales mensuales vigentes, por cada obra protegida por el derecho de autor y/o prestacion protegida por los derechos conexos infringida. Esta suma podra incrementarse a discrecion del juez hasta maximo cien (100) salarios minimos legales mensuales vigentes cuando se demuestre el dolo, y/o la mala fe, y/o la reincidencia. Cuando se pruebe en el proceso que el infractor tenia motivos razonables para creer y saber que su actividad no constituia una infraccion a las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos, el monto oscilara entre uno (1) y diez (10) salarios minimos legales mensuales vigentes por cada obra, y/o prestacion, infringida. Paragrafo. Para cada caso en particular, el juez ponderara en la sentencia el monto a pagar de manera razonable teniendo en cuenta las pruebas que obren en el proceso, tales como las relativas a la duracion de lainfraccion, la cantidad de copias, los derechos infringidos, el grado de reconocimiento de la obra o prestacion en el mercado al que pertenece, y el alcance geogréfico de la infraccion. Articulo 2.6.1.6.3. Cuantia de la indemnizacion preestablecida para las conductas descritas en los literales a) y b) del articulo 12 de la Ley 1915 de 2018. En caso de que el demandante opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el monto a pagar por cada persona declarada civilmente responsable individualmente considerada sera equivalente a un minimo de seis (6) salarios minimos legales mensuales vigentes,

que el demandante opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el monto a pagar por cada persona declarada civilmente responsable individualmente considerada sera equivalente a un minimo de seis (6) salarios minimos legales mensuales vigentes, hasta veinte (20) salarios minimos legales mensuales vigentes, por cada acto de elusion, producto elusivo, o servicio para la elusion, a los que hacen referencia los literales a) y b) del articulo 12 de la Ley 1915 de 2018. El monto seréa minimo de diez (10) salarios minimos legales mensuales vigentes, hasta cincuenta (50) salarios minimos legales mensuales vigentes, por cada acto que sin autorizacion implique: a) Suprimir o alterar cualquier informacion sobre la gestion de derechos; b) Distribuir o importar para distribucién, informacion sobre gestion de derechos que ha sido suprimida o alterada; c) Distribuir, importar para su distribucion, emitir, comunicar o poner a disposicion del publico copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, con informacion sobre gestion de derechos suprimida o alterada. En ambos casos, la suma descrita podra incrementarse a discrecion del juez hasta maximo cien (100) salarios minimos legales mensuales vigentes cuando se demuestre el dolo, y/o la mala fe, y/o la reincidencia. Si se comprueba en el proceso que el declarado civilmente responsable tenia motivos razonables para creer y saber que su actividad estaba enmarcada entre las excepciones de la responsabilidad consagradas en el articulo 13 de la Ley 1915 de 2018, el monto oscilara entre uno (1) y seis (6) salarios minimos legales mensuales vigentes por cadaDECRETO 370 DE 2026

de la responsabilidad consagradas en el articulo 13 de la Ley 1915 de 2018, el monto oscilara entre uno (1) y seis (6) salarios minimos legales mensuales vigentes por cadaDECRETO 370 DE 2026 acto de elusion, producto elusivo, servicio para la elusién o cada una de las conductas enunciadas en los literales a) y b) del articulo 12 de la Ley 1915 de 2018. Paragrafo. Para cada caso en particular, el juez ponderara en la sentencia, el monto a pagar de manera razonable, teniendo en cuenta las pruebas que obren en el proceso, tales como las relativas al impacto de la conducta en los afectados, el tiempo durante el cual se desplego, la magnitud y el alcance geografico de las consecuencias de la conducta. Articulo 2.6.1.6.4. Topes maximos. Si el demandante al momento de la presentacion de la demanda opta por el sistema de indemnizacion preestablecida, para reclamar multiples reparaciones, indemnizaciones o beneficios, la tasacion del monto a pagar por estos conceptos tendra como tope maximo quinientos (500) salarios minimos legales mensuales vigentes. En el caso que el demandante sea una sociedad de gestion colectiva o una entidad recaudadora de las reguladas en el articulo 27 de la Ley 44 de 1993, modificado por el articulo 35 de la Ley 1915 de 2018, el monto a pagar por estos conceptos no podra ser mayor a las tarifas concertadas en los respectivos contratos cuando estos se encuentren vigentes. En ausencia de estos acuerdos, y de existir prueba en el proceso, el monto a pagar no podra ser mayor al valor acordado para casos similares. En los demas eventos,

mayor a las tarifas concertadas en los respectivos contratos cuando estos se encuentren vigentes. En ausencia de estos acuerdos, y de existir prueba en el proceso, el monto a pagar no podra ser mayor al valor acordado para casos similares. En los demas eventos, asi como cuando se demuestre el dolo, y/o la mala fe, y/o la reincidencia, el tope maximo a indemnizar sera el correspondiente al reglamento de tarifas. Paragrafo. Ninguna estipulacion de este capitulo puede entenderse en contravia de las normas relativas a las tarifas de las sociedades de gestion colectiva consagradas en este decreto. Articulo 2.6.1.6.5. Solicitudes de indemnizacion relacionadas con infracciones de distintos tipos. Si se pretende indemnizacion por infracciones a derechos patrimoniales de autor y/o conexos, la elusion de medidas tecnolégicas y/o la supresion o alteracion de informacion para la gestion de derechos, es posible acogerse al sistema de indemnizaciones prestablecidas por cada uno de estos conceptos. También es posible acogerse al sistema de indemnizaciones prestablecidas y al régimen general de prueba de los dafios, si en la demanda se alegan infracciones a derechos patrimoniales de autor y/o conexos, la elusion de medidas tecnolégicas y/o la supresion o alteracion de informacion para la gestion de derechos, siempre que no se hagan de manera simultanea por un mismo concepto. Articulo 2.6.1.6.6. Procedencia del Sistema de Indemnizaciones Prestablecidas ante cualquier jurisdiccién. En todo proceso, sin importar su tramite o jurisdiccion, en que se discuta la forma de reparar o indemnizar los perjuicios que resulten como

ante cualquier jurisdiccién. En todo proceso, sin importar su tramite o jurisdiccion, en que se discuta la forma de reparar o indemnizar los perjuicios que resulten como consecuencia de una infraccion a los derechos patrimoniales de autor y/o a un derecho conexo, o por las actividades descritas por el articulo 12 de la Ley 1915 de 2018, es posible acudir, a eleccion del afectado con la conducta, al sistema de indemnizaciones prestablecidas estipulado en el articulo 32 de la Ley 1915 de 2018 y en este decreto reglamentario. Articulo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del dia siguiente a la fecha de su publicacién y adiciona el Capitulo 6 al Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del DecretoDECRETO 370 DE 2026 numero 1066 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar el articulo 32 de la Ley 1915 de 2018, relativo a la indemnizacién preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnoldgicas de proteccion e informacion para la gestion de derechos.

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