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Decreto 371-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 371-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1965

El Guatemaltero

DIARIO OFICIAL DELA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Telefono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zone 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIV GUATEMALA, MIERCOLES 25 DE AGOSTO DE 1965 NUMERO 47

Artículo El presente Decreto entrará en El Ministro de Gobernación. SUMARIO vigor ocho dias después de su publicación en el LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Diario Oficial El Ministro de Relaciones Exteriores.

DADO EN PALACIO NACIONAL: en la ALBERTO HERRARTE GONZALEZ ORGANISMO EJECUTIVO ciudad de Gustemala, a los veinte dias del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco. Viceministro de Agricultura, Publiquese 7 cúmplase. Encargado del Despacho,

Decreto-Ley Número 370. RAFAEL AYCINENA SALAZAR ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Decreto-Lay Número 371. Jefe del Gobierno de la República, Ministro de Comunicaciones y Ministro de la Defensa Nacional Obras Públicas,

JOAQUIN OLIVARES M.

MINISTERIO DE ECONOMIA El Ministro de Gobernación,

LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Viceministro de Economia, Encargado del Despacho, Reconocese la personalidad jurídica de la Cooperativa de EI Ministro de Relaciones Exteriores, EDUARDO PALOMO ESCOBAR Vivienda Guatebanco, R. L. y apruébanse sus Estatutos. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ El Ministro de Educación. Otorgase a la Compañía "Exploraciones y Explotaciones Viceministro de Agricultura, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Mineras Izabal, S. A. (EXMIBAL), concesion de exploEncargado del Despacho, tación de la mina denominada "NIQUEGUA" cuya area RAFAEL AYCINENA SALAZAR El Primer Viceministro de comprende parte de los municipios que se mencionan, on Hacienda y Crédito Público, los departamentos de Alta Verapaz c Izabal. El Ministro de Comunicaciones y Encargado del Despacho, Obras Públicas, FERNANDO JUAREZ RODAS.

JOAQUIN OLIVARES M.

El Ministro de Salud Pública y ANUNCIOS VARIOS El Viceministro de Economia, Asistencia Social, Encargado del Despacho, ALFONSO PONCE ARCHILA Lineas de Tranaporte.-Constitución de sociedades.-Modi EDUARDO PALOMO ESCOBAR ficacion de sociedad.-Prórroga de sociedades.-Registro de El Ministro de Trabajo y Previsión Social, El Ministro de Educación,marcas.- Patentes de invencion-Edictos-LicitaciónJORGE JOSE SALAZAR VALDES.

ROLANDO CHINCHILLA AGUILARRemates.

El Primer Viceministro de Hacienda y Crédito Público, ORGANISMO EJECUTIVO Encargado del Despacho, MINISTERIO DE ECONOMIA

FERNANDO JUAREZ RODAS.

El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Reconócese la personalidad jurídica de la CO-ALFONSO PONCE ARCHILA OPERATIVA DE VIVIENDA GUATEBANCO, DECRETO LEY NUMERO 370 Ministro de Trabajo y Previsión Social, R. L., y apruébanse sus Estatutes.

JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

Palacio Nacional: Guatemala, 13 de agosto de

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, 1965.

Jefe del Gobierno de la República,DECRETO LEY NUMERO 371 El Jefe del Gobierno de la República, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Que como resultado de las gestiones realizadas Que los proyectos de Desarrollo Agrario, en por los personeros de la COOPERATIVA DE VI. virtud de la concentración demográfica campeJefe del Gobierno de la República,VIENDA GUATEBANCO. R. L., para que se sina, requieren el concurso urgente de los serviaprueben los estatutos acordados en Asamblea por los asociados y se le reconoza su personacios del Desarrollo de la Comunidad, a efecto de que, mediante planes organizados de orden CONSIDERANDO: lidad juridica. a efecto de que pueda operar

económico-social, pueda encauzarse en forma eficomo cooperativa, se han tenido a la vista los Que en la forma prevista por el Decreto 1269 dictámenes favorables de la Superintendencia decaz el interés de los beneficiarios hacia la conquista de mejores niveles de vida, mediante la del Congreso de la República, se dificultan lasBancos y dei Asesor Jurídico del Ministerio de realización de programas basados en la ayuda operaciones de control fiscal a cargo de las au-Economia; mutua y esfuerzo propio; toridades aduaneras del país sobre el banano CONSIDERANDO: que no se exporta en racimos; por lo que se bace necesario acomodar sus disposiciones a las Que se ha cumplido to establecido en los De CONSIDERANDO: circunstancias que motivan dichas dificultades,cretos 643 y 1014 del Congreso de la República a fin de evitarlas y facilitar la exportación de y 560 del Presidente de la Republica, aquel producto en beneficio de la economia naQue con tales objetivos, se hace necesario que la Secretaria de Bienestar Social tenga un cional, POR TANTO, POR TANTO, Con fundamento en lo dispuesto en el inciso delegado en el Consejo Nacional de Transforma27 del artículo 16 del Decreto 93, articulo 20. cion Agraria, En ejercicio de las facultades que le confieredel Decreto 1295, articulos 12 y 13 del Decreto el artículo 3o. de la Carta Fundamental de Go643, todos del Congreso de la República, POR TANTO, bierno,

En Consejo de Ministros, ACUERDA: En uso de las facultades que le confiere el artículo 30. de la Carta Fundamental de Go DECRETA: Artículo 10.-Se reconoce la personalidad jubierno, ridica de la COOPERATIVA DE VIVIENPA Artículo 10.-Se modifiea la Nota Arancelaria GUATEBANCO, R L. No. 051-03-01-a. de la Subpartida 051-03-01 deEn Consejo de Ministros, la Partida 051-03 Grupo 051, Capítulo 05 de la Artículo 20.-Se aprueban los siguientes Tarifa de Exportación contenida en el DecretoDECRETA: 1269 del Congreso de la República, la cual queda asi: Artículo 10.-Se modifica el artículo 30. del ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE Decreto número 1551 del Congreso de la Repú- NOTA: 051-03-01-a. Los derechos corresponblica, el cual queda asi: dientes a la exportación de banano cuando no se LA VIVIENDA GUATEBANCO, R. L haga en racimos, se calcularán sobre la base de«Artículo 30.-El Instituto estará regido por un racimo por cada 20 kilos o fracción, peso el Consejo Nacional de Transformación Agraria, brutos. CAPITULO 1 el cual se integrará por un Presidente, dos Vicepresidentes, cinco Vocales y un Secretario. ElArtículo 20.-El presente Decreto entrará en Denominación, objeto , caracter Presidente y los Vicepresidentes serán nombradosvigor quince días después de su publicación en

por el Presidente de la República y los Vocalesel Diario Oficial. Articulo 10.-Con el nombre de Cooperativa de serán designados, respectivamente por los MiVivienda GUATEBANCO, R. L., se constituye nistros de Agricultura, Comunicaciones y Obras DADO EN EL PALACIO NACIONAL: en la la presente asociación, de conformidad con la Públicas, Economia y Salud Pública y Asistencia ciudad de Guatemala, a los veinte días del mes legislación vigente. Social y la Secretaria de Bienestar Social.. Elde agosto de mil novecientos sesenta y cinco., Secretario del Instituto será designado por el Artículo 20-La Cooperativa tendrá por obConsejo y actuará con VOZ, pero sin voto. El Publiquese y cúmplase. jeto: Presidente del Consejo Nacional de Transfor mación Agraria será a su vez del Instituto y tenENRIQUE PERALTA AZURDIA, a) Proveer de vivienda a los asociados; drá las.calidades y atribuciones a que se refiere Jefe del Gobierno de la República, b) Procurar el inejoramiento economico y so el artículo 60. de la presente leys. Ministro de la Defensa Nacional cial entre sus asociados;

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