Decreto 374-1898
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 374-1898
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1898
REPÚBLICA DE GUATEMALA 389
Pase al Ejecutivo para su pu-por lo menos, un viaje semanal, blicación y cumplimiento. y que se fijen previamente las tarifas de transportes. Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, áPase al Ejecutivo para su puveinticuatro de marzo de milblicación y cumplimiento. ochocientos noventa y ocho. Dado en el Palacio del Poder ARTURO UBICO, Legislativo: en Guatemala, á Presidente. veintiséis de marzo de mil ochoRAFAEL SPÍNOLA, cientos noventa y ocho. Secretario.
ARTURO UBICO,
J. A. MANDUJANO, Presidente.
Secretario.
RAFAEL SPÍNOLA,
Palacio del Poder Ejecutivo: Secretario.
Guatemala, 25 de marzo de 1898. RAMÓN ACEÑA,Secretario. Publíquese. MANUEL ESTRADA C. Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 29 de marzo de 1898. E1 Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,
F. ANGUIANO.
Cúmplase y publíquese.
MANUEL ESTRADA C.
DECRETO NÚM. 374. El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento,
ANTONIO BARRIOS.
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DECRETO NÚM. 375.DECRETA : Artículo único.- Se autorizaLA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE
al Ejecutivo para que subven-LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, cione con la suma de quince mil pesos auuales á la Compañía de DECRETA : Vapores que haga la navegaciónArtículo 1°- Quedan libres de desde el Puerto de Valparaísoimpuestos fiscales de exportahasta el de Oeós, pudiendo au-ción los frutos y demás artículos mentar la subvención con quin-naturales ó manufactura-los en co mil pesos más, en el caso deel. país. conseguirse que los vapores lle-Artículo 2.- Se exceptúa SOguen hasta San Francisco Cali-lamente el café que pagará un fornia, siempre que se efectúe,impuesto de exportación de un