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Decreto 374-1925

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 374-1925
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1925

374 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NÚMERO 65

2. La elaboración de planos para la construcción de carreteras para autode que los Comisionados puedan presentar un informe a nombre de la Sección en móviles que pongan en comunicación las capitales y centros productores de cadala reunión general anual. país con los de los demás países centroamericanos. ARTICULO XIII

3. El estudio de las leyes de cada país y el de los convenios internacioCon el consentimiento de sus respectivos gobiernos, las Secciones Nacionales necesarios para facilitar la construcción y tráfico de las carreteras y ferro-nales de uno 0 más países podrán contratar, ya de acuerdo con una resolución carriles que pongan en comunicación un país adoptada por la reunión general de las Comisiones Nacionales Permanentes, ya ARTICULO V por su propia iniciativa, los técnicos centroamericanos 0 extranjeros a quienes haya de encomendárseles los estudios circunstanciados que no puedan llevar aLas Comisiones Nacionales Permanentes de Vías de Comunicación pasarán cabo los miembros de la Comisión. Los honorarios y gastos de estos técnicos seránlas respectivas de Finanzas los planos y estudios que hubieren elaborado decosteados por los gobiernos interesados. acuerdo con el artículo anterior, junto con los informes del costo detallado de las obras, a fin de que dichas Comisiones de Finanzas formulen los proyectos finanARTICULO XIV cieros para la realización de tales obras. La presente Convención entrará en vigor para las Partes que la bayan ratiARTICULO VI ficado desde que concurran las ratificaciones de por lo menos tres de los Estados firmantes.

Cada Comisión Nacional Permanente se compondrá de dos miembros nomARTICULO XV brados por el Presidente de la República respectiva. Los nombramientos deberán recaer en personas de reconocida competencia en las materias objeto de La presente Convención estará en vigor hasta el primero de enero de mil su estudio. novecientos treinta y cuatro, no obstante denuncia anterior, O cualquier otro ARTICULO VII motivo. Del primero de enero de mil novecientos treinta y cuatro en adelante continuará vigente hasta un año después de la fecha en que una de las PartesTanto las Comisiones Nacionales Permanentes de Finanzas como las de obligadas notifique a las otras su intención de denunciarla. La denuncia deVias de Comunicación celebrarán reuniones generales el quince de septiembre de esta Convención por una 0 dos de dichas Partes obligadas la dejará vigente paracada año, debiendo efectuarse la primera en San José de Costa Rica en el siguien-las que habiéndola ratificado no la hubieren denunciado, siempre que éstas fuerente a la ratificación de esta Convención por tres O más de las Repúblicas Conpor lo menos tres. Si dos O tres Estados obligados por esta Convención llegarentratantes. a formar una sola entidad política, la misma Convención se considerará vigenteLas siguientes reuniones generales se verificarán sucesivamente y por orentre la nueva entidad y las Repúblicas obligadas que permanecieren separadas,den alfabético en cada una de las capitales de las Repúblicas de Centro América.mientras éstas sean por lo menos dos. Cualquiera de las Repúblicas de Centro

ARTICULO VIII América que dejare de ratificar esta Convencion podrá adherir a ella mientras Los miembros de las Comisiones Nacionales Permanentes recibirán de su esté vigente. Gobierno los honorarios que éste les asigne y, además, los gastos efectivos e indisARTICULO XVI pensables que tuvieren que hacer mientras asistan a las mencionadas reuniones El canje de las ratificaciones de la presente Convención se hará por medio generales. de comunicaciones que dirigirán los Gobiernos al Gobierno de Costa Rica, para ARTICULO IX que éste lo haga saber a los demás Estados contratantes. El Gobierno de Costa En su primera reunión general, los miembros de las Comisiones Nacionales Rica les comunicará también la ratificación si la otorgare. Permanentes de Finanzas designarán, por mayoría de votos, un Secretario General ARTICULO XVII Permanente. Los miembros de las Comisiones Nacionales de Vias de ComunicaEl ejemplar original de la presente Convencion, firmado por todos los De-cion harán una designación análoga. Los dos Secretarios Generales así nombralegados Plenipotenciarios, quedará depositado en los archivos de la Unión Pan-dos tendrán sus respectivas oficinas permanentes en la Capital de Costa Rica.americana establecida en Washington. Una copia auténtica de él será remitidaEs obligación de los Secretarios Generales disponer la preparación y publi-por el Secretario General de la Conferencia a cada uno de los Gobiernos de lascación de los informes de las reuniones generales y dictar las medidas necesariasPartes Contratantes. para que dichos informes le sean debidamente remitidos a cada una de las CoFirmada en la ciudad de Washington, a los siete días del mes de febreromisiones Nacionales Permanentes. Es también obligación de los Secretarios Gede mil novecientos veintitrés.

nerales preparar el programa de cada reunión general anual de acuerdo con las F. Sánchez Latour sugestiones de las Comisiones Nacionales. Las Comisiones señalarán en su pri- [L. S.] Marcial Prem mera reunión general anual las demás obligaciones de su respectivo Secretario [L. S.]

F. Martinez Suarez y las condiciones que deberán reunir las personas que han de ocupar esos puestos [L. S.] Cada Estado contribuirá con dos mil dólares al año para el mantenimiento J. Gustavo Guerrero [L. S.] Alberto Ucles de las Secretarías Generales. Los Gobiernos de las Repúblicas Contratantes se IL S.]

[L. S.] Salvador Córdovaobligan a consignar en sus presupuestos ordinarios 0 extraordinarios dicha partida de dos mil dólares, la cual remitirán por trimestres adelantados al Secretario Ge- [L. S.] Raúl Toledo Lopez [L. S.] Emiliano Chamorroneral de las Comisiones Nacionales Permanentes de Finanzas, que para este caso hará las funciones de Tesorero General. [L. S.] Adolfo Cárdenas [L. S.] Máximo H. Zepeda ARTICULO X [L. S.] Alfredo González Será objeto principal de las reuniones generales anuales de las Comisiones [L. S.] J. Rafael Oreamuno Nacionales Permanentes formular y recomendar planes de reforma y de labor constructiva en los ramos de la administración pública, objeto de su respectivo estudio. En estas reuniones generales, las Comisiones Nacionales Permanentes Decreto Número 1402 discutirán desde el punto de vista centroamericano y no solamente regional, losLa Asamblea Legislativa de la República de Guatemalaproblemas que les sean encomendados. En las reuniones generales también se

expondrán los progresos alcanzados en el año precedente en la ejecución de las DECRETA: recomendaciones de la reunión general del año anterior. Asimismo se procederá a formular concreta y detalladamente las recomendaciones para nuevas reformas Artículo único.-Apruébase la Convención, para el de labor constructiva, las cuales le serán comunicadas a cada uno de los GobiernosEjercicio de las Profesiones Liberales, constante de cinco interesados por sus respectivas Comisiones Nacionales Permanentes y serán debi-artículos y subscrita en Washington, el siete de febrero,damente tomadas en consideración y adoptadas en cuanto sea posible por laspor los Delegados de Guatemala, El Salvador, Honduras,autoridades de cada país. Nicaragua y Costa Rica, y con asistencia de los Delega-ARTICULO XI dos de los Estados Unidos de América, señores CharlesEn cada uno de los países, los miembros de las Comisiones Nacionales E. Hughes y Sumner Welles.Permanentes serán auxiliados por Comisiones, Consultivas que, junto con dichos comisionados, constituirán Secciones Nacionates Permanentes. Las Comisiones Pase al Ejecutivo para su ratificación y canje.Consultivas serán nombradas por el Presidente de la República a propuesta de Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Le-los Comisionados y se compondrán del número de personas que éstos juzguen necesario. gislativa, en Guatemala, el diez y nueve de mayo de milnovecientos veinticinco.Sera deber de las Secciones Nacionales preparar los datos y planes destinados a los Comisionados que tomen parte en las reuniones generales anuales de VÍCTOR M. ESTÉVEZ,las Comisiones Nacionales Permanentes; informar al Gobierno acerca de las rePresidente. comendaciones adoptadas en dichas reuniones y colaborar con él en el implantamiento de tales recomendaciones. FRANCISCO MENÉNDEZ B., CARLOS CASTELLANOS R.,ARTICULO XII Secretario. Secretario. Cada una de las Secciones Nacionales Permanentes celebrará cada mes Casa del Gobierno: Guatemala, a veintisiete desesiones ordinarias y podrá celebrar además las extraordinarias a que convoquemayo de mil novecientos veinticinco.cualquiera de los Comisionados. En la sesión ordinaria de octubre, los Comisionados informarán a la Sección acerca de las conclusiones y recomendaciones de Publíquese y cúmplase. la sesión general efectuada en el mes de septiembre anterior y propondrán planes J. M. ORELLANA para la labor de la Sección durante el año siguiente. En la sesión de agosto, seE1 Secretario de Estado en el discutirá la labor realizada desde la última sesión general y se dará cuenta de losDespacho de Relaciones Exteriores, datos y planes preparados por los miembros de la Comisión durante el año, a finROB. LÖWENTHAL.

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