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Decreto 374-1965-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 374-1965-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1965

EL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Ar. 1134. Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIV GUATEMALA, VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 1965 NUMERO 66 por el Embajador de Guatemala en Washington,

SUMARIO

D. C., el 22 de abril del corriente año, Dado en el Palacio Nacional. firmado de mimano, autorizado con el Sello Mayor de la Re POR TANTO. pública y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, ORGANISMO EJECUTIVO Con fundamento en lo dispuesto por el Arprimero de septiembre de mil novecientos 861senta y cinco. ticulo 3o. de la Carta Fundamental de GobierENRIQUE PERALTA AZURDIA.no. en Consejo de Ministros, Ministro de Relaciones ExterioresDecreto-Ley Número 374 DECRETA ALBERTO HERRARTE G.

Articulo 10.-Se aprueba el <Protocolo para MINISTERIO DE RELACIONES prorrogar el Convenio Internacional del Trigo

de 1962>, firmado por el Embajador de Guate PROTOCOLO PARA PRORROGAR LL CONVEEXTERIORES mala en Washington, D. C., Estados Unidos de NIO INTERNACIONAL DEL TRIGO DE 1962América, el 22 de abril de 1965 Los Gobiernos signatarios del presente Proto.Ratificase el "Protocolo para prorrogar el Convenio Inter-Artículo 20.-El Ministerio de Relaciones Excolo, considerando que el Convenio Internacionacional del Trigo de 1962", firmado por el embajadorteriores quedará encargado de dar el trámite nal del Trigo de 1962 expira el 31 de julio dedo Guatemala en Washington, D. C., el 22 de abril decorrespondiente al respectivo Instrumento de 1965, y deseando prorrogar el Convenio de con1965. Ratificación. formidad con las recomendaciones hechas porel Consejo Internacional del Trigo en virtud delArtículo 30.-E1 presente Decreto entrará en párrafo 2 del Articulo 36 del Convenio, MINISTERIO DE ECONOMIA vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Han convenido Jo siguiente Concedesc favor de "Schring Aktiengesellschaft", la patento de Invención que se expresa. Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, ARTICULO 1 a los treinta y un días del mes de agosto de mil Concedesc a favor de "Schering Antiengfesellschaft", Lanovecientos sesenta y cinco. Prorroga del Convenio Internacional del Trige de 1962 patente de invención que se expresa. Publiquese y cúmplase. Concedese la Patente de Invención a favor de "Pane!fold El Convenio Internacional del Trigo de 1962

Doors Inc." ENRIQUE PERALTA AZURDIA (en adelante llamado el Convenion) continuaJefe del Gobierno de la República, ra 60 vigor entre las Partes en este Protocolo Ministro de la Defensa Nacional. hasta e' 31 de julio de 1966.Concedese la Patente de Invención a favor de "Chemagro Corporation" El Ministro de Gobernación, ARTICULO 2 11ácose la exoneración que se indica a favor de la FábricaLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Firma, aceptación, aprobación y adverionde Tejidos "Lacetex, S. A." El Ministro de Relaciones Exteriores. Otorgase a "Camas y Muchles Siesta, S. A." (CAMSA), ALBERTO HERRARTE GONZALEZ 1) El presente Protocolo estará abierto a In firma de los Gobiernos partes en el Convenio, "exoneracion de derechos arancelarios. EI Viceministro de Agricultura, que el 22 de marzo de 1965 sean consideradoConcedese Patente de Invención is favor de Schering AktienEncargado del Despacho, provisionalmente como partes en el Convenio, "n RAFAEL AYCINENA SALAZAR Washington, desde el 22 de marzo de 1965 has-gesellschaft". ta el 23 de abril de 1965. inclusive El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas. 2) El presente Protocolo estará Fujeto a la JOAQUIN OLIVARES M. aceptación. O aprobación de los Gobiernos EigMINISTERIO DE EDUCACION natarios de conformidad con sus respectivos proEl Viceministro de Economía. cedimientos constitucionales. Los instrumentos de

PUBLICA Encargado del Despacho, aceptación o aprobación se depositarán en poderEDUARDO PALOMO ESCOBAR. del Gobierno de los Estados Unidos de America, a más tardar el 15 de julio de 1965. Designance at conjunto folkiorico "Ishtia Sololateca" para El Ministro dEducación Pública. que en representación de Guatemala, asista al III Festival ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR 3) El presente Protocolo quedará abierto is Centroamericano del Folkjore, que se llevará a cabo en la adhesion: San Jose, Costa Rica, del 11 al 15 de septiembre del afto El Ministro de Hacienda y a) Hasta el 15 de julio de 1965, del Gobierno en curso. Crédito Público. de cualqu er país que figure en los Anexos JORGE LUCAS CABALLEROS M. B y C del Convenio en esa fecha, de acur do con las cordiciones que se especifican (It MINISTERIO DE HACIENDA El Ministro de Salud Pública y el Convenio 0 prescritas por el Consejo anAsistencia Social, tes de su adhesión al Convenuo, 0 ALFONSO PONCE ARCHILA. b) Conforme a lo dispuesto en el carrafo 4 del Y CREDITO PUBLICO Artículo 35 del Convenio. El Ministro de Trabajo y Previsión Social. 4) La adhesion se llevará a efects depositardo Designase al coronel P. A., licenciado Fernando Juarez JORGE JOSE SALAZAR VALDES. un instrumento de adhesión en poder del Cir Rodas, presidente de la Junta Directiva de la Empresa bierno de los Estados Unidos de América.

Fortuaria Nacional Matias de Galvez 5) Todo Gobierno que no hays aceptado MINISTERIO DE RELACIONES aprobado 0 presente Protocolo no se haya ad h. ride a el hasta el 15 de julio de 1965 inclust ANUNCIOS VARIOS EXTERIORES ve. según 10 dispuesto en el parrato 2 0 el apartado a) del párrafo 3 de este Artículo podrá obtener del Consejo una prorroga del Lineas de transporte.-Solictud de nacionalidad.-Matrimoplazo para depositar su instrumento de accr. nio.-Disolución de socledad.-Edictos.-Licitaciones Ratificase el <<Protocole para prorrogar el Contación, aprobación 0 adhesión venio Internacional del Trigo de 1962». firma.Romates. do por el embajador de Guatemala en Wash ARTICULO 3 ingten, D. C., el 22 de abril de 1965. Entrada en vigorENRIQUE PERALTA AZURDIA. ORGANISMO EJECUTIVO Jefe del Gobierno de la Republica de Guatemala, 1) El presente Protocolo entrema on vigor en tre aquellos Gobiernos que hasta el 15 de julio POR CUANTO: de 1965 hayan depositado sus instrumentos du aceptación, aprobación 0 adhesion de conformi. DECRETO-LEY NUMERO 374 El Gobierno de la República mediante Decre dad con d Articulo 2 de este Protocolo, en 1:5 10 Ley numero 374, emitido en Consejo de Mifechas siguientes: nistros con fecha treinta y uno de agosto recien pasado, ha dado su aprobación al Protocolo para a) E) 16 de julio de 1965, COD respecto a la

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, prorrogar el Convenio Internacional del Trigo Parte a las Partes III a VII del Con de 1962>, firmado por el embajador de Guatevene y Jefe del Gobierno de la República,mala en Washington, D. C., el veintidos de abril b) El 10. de agosto de 1965, con respecto a In Parte II del Convenio, del corriente año, POR TANTO, Siempre que dichos Gobiernos y los Gobiernos CONSIDERANDO: que hubieran depositado sus notilicaciones CON En uso de las facultades que me confiere la arreglo al párrafo 3 de este Articulo hasta el Carta Fundamental de Gobierno, ratifico el Pro15 de julio de 1965 inclusive, tengan al menos Que es conveniente para la República dar su tocolo para prorrogar el Convenio Internacional dos tercios de los votos de los paises exporta aprobacion al <Protocolo para prorrogar el Condel Trigo de 1962>, y mando que se publique padores y dos tercios de los votor de los paises venio Internacional del Trigo de 1962>, firmado ra que Be tenga como ley de la República. importadores conforme al Convenio vigente en

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