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Decreto 375-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 375-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1965

El Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos Guatemala, el de marzo de 1950, bajo el No. 740 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TO MO CLXXXIV GUATEMALA, MIERCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 1965 NUMERO 59

SUMARIO cumentación fehaciente que compruebe haberse si, a juicio de la Dirección General de Aeronáucumplido con estos requisitos, tica Civil, la aeronave no reune las condiciones necesarias para ser operada. Artículo 40.-Las personas individuales o juridicas que se dediquen a la fumigación aérea y Artículo 12-E1 Ministerio de Comunicaciones ORGANISMO EJECUTIVO combate de plagas, deberán cumplir estrictameny Obras Públicas podrá autorizar por seis me te con las normas que dicten las autoridades ses, para los fines a que se refiere el presente 375. competentes, con el objeto de preservar la salud Decreto, que se utilicen en territorio guatemaly vida del personal de vuelo y de tierra a su teco aronaves civiles de matrícula extranjera No 376. servicio, sin perjuicio de cumplir con las dispocuando lo crea conveniente y útil, y corresponde

siciones del Instituto Guatemalteco de Seguridad a la Dirección General de Aeronáutica Civil conMINISTERIO DE ECONOMIA Social. El incumplimiento de estos requisitos validar los certificados de aeronavegabilidad de dará lugar a imponer a las empresas infractoras, dichas aeronaves sujetándose al siguiente proOtórgaso a la Fábrica de Dulces y Chocolates "La Gre-a pedido de las autoridades sanitarias, una mulcedimiento: ta no menor de Q1,000.00 ni mayor de Q5,000.00,cia", la exoncración que se mencions, según la gravedad y reincidencia de la infrac10. Se extenderá una convalidación en la que se ción.Otorgase a la Empresa Sistemas Electrónicos Centroamerihaga constar que se acepta la validez del canos, S. A, exoneración de impuestos aduanales. certificado de aeronavegabilidad expedido Artículo 50.-Las personas individuales o juripor el Estado donde se matriculó la aeronadicas que se dediquen a la fumigación aérea y ve. Esta convalidación se agregará al certicombate de plagas, deberán proveer los medios ficado original; MINISTERIO DE GOBERNACION necesarios y el equipo especial requerido para 2o. La convalidación concedida será válida porefectuar el examen técnico de los pilotos que Autorizase a to Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalseis meses. Sin embargo, dicha vigencia pocontraten. drá ser cancelada por la Dirección Generalguapa, departamento de Escuintla, para que en SU jurisde Aeronáutica Civil, si durante este tiempodicción pueda cobrar el arbitrio que se indica. Artículo 60.-Todas las personas, individuales

Autorizase a la Municipalidad de San Raymundo, departao jurídicas, a que se refiere esta Ley, deberán se comprobare alguna causa que afecte la mento de Guatemala, para que en su jurisdicción pueda efectuar cada treinta días un examen médico validez del certificado de aeronavegabilidad. cobrar los arbitrios que se mencionan. de todo el personal, tanto de vuelo como de Autorizase a la Municipalidad de Santa Lucía Utatian, de-mantenimiento. El facultativo que practique el Artículo 13-Toda aeronave que sea objeto de partamento de Solola, para que en su jurisdicción pueda examen debe enviar certificado del mismo, a la reparaciones o modificaciones, esenciales en sus cobrar los arbitrios que se mencionan. Dirección General de Aeronáutica Civil motores, hélices, elementos y grupos de elemen tos, 0 de cambio en sus caracteristicas, no poArtículo 70-Para participar en las actividadrá realizar vuelos en tanto no sea inspeccionada ANUNCIOS VARIOS des del trabajo de fumigación aérea y combate y autorizada nuevamente por la Dirección Gene de plagas, los pilotos deberán satisfacer, por ral de Aeronáutica Civil. Autorizaciones farmactuticas.-Matrimonio.-Constitución de io menos, los siguientes requisitos: socledades.-Modificacion de sociedades.-Disolución de Artículo 14-Las inspecciones y reparaciones sociedad.-Patentes de invención.-Registro de marcas.- 10. Haber cumplido 18 años de edad: de las aeronaves a que se refiere la presente

20. Acreditar como mínimo doscientas cincuenta Ley, sólo podrán efectuarse por empresas gua-Títulos supictorios.-Edictos.-Lcitación-Remate

horas de evuelo solo>, en los últimos dos temaltecas y mecánicos con licencia de primera años; clase otorgadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Los mecánicos deberán ser as ORGANISMO EJECUTIVO 30. Presentar certificación de haber aprobado pecializados en el tipo de máquina que van a un curso especial para vuelo rasante. Este inspeccionar. La frecuencia de las mismas será curso comprenderá un mínimo de 40 horas objeto de un reglamento especial elaborado por de práctica y la aprobación de las materias la Dirección General de Aeronáutica Civil y apro DECRETO-LEY NUMERO 375 estipuladas para el efecto por la Dirección bado por acuerdo gubernativo Las inspecciones General de Aeronáutica Civil; que deba practicar la Dirección General de Ae40. Someterse y aprobar los exámenes médicos ronáutica Civil periódicamente a las aeronaves ENRIQUE PERALTA AZURDIA, general y específicos para aviación practique se encuentren en servicio, se harán por cuen cados por profesionales designados por la ta de las personas individuales o jurídicas en Jefe del Gobierno de la República, Dirección General de Aeronáutica Civil; cargadas de la fumigación, en las bases donde

50. Comprobar que está vigente su licencia de se encuentren operando.

CONSIDERANDO: Piloto Civil o Militar.

Artículo 15.-Para el mantenimiento y revisión Que el augo en las siembras de algodón y otras Artículo 80.-El Ministerio de Comunicaciototal de los motores deberá darse preferencia

plantaciones, ha dado lugar a la formación de nes y Obras Públicas podrá convalidar las licena las empresas nacionales, y sólo en caso de no empresas para combatir las plagas que las ata-cias expedidas por otro país a pilotos especiaexistir en Guatemala una empresa que pueda can, empleando aeronaves especiales para la fu-lizados en aviación agricola, siempre que los re. proporcionar este servicio podrá autorizarse en migación, y que conviene normar tales activiquisitos de acuerdo con los cuales se hayan exel extranjero. dades a fin de proteger a quienes se encargan pedido dichas licencias sean iguales 0 superiode las mismas, a las empresas agrícolas y a losres a las normas minimas que se establecen en Artículo 16.-Para garantizar las operaciones habitantes en general, la presente Ley. La convalidación de licencias aéreas a que se refiere esta Ley, las empresasextranjeras queda sujeta a la reciprocidad que. de fumigación deberán contar con suficientes re. POR TANTO. en casos semejantes, se otorgue a pilotos guacursos técnicos y financieros a juicio del Ministemaltecos en el país de que se trate. terio de Comunicaciones y Obras Públicas. Con fundamento en lo dispuesto en el ArtícuArtículo 90.-En el trabajo de fumigación aé-lo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, Artículo 17.-Para el cumplimiento de lo dis-rea y combate de plagas se dará preferencia a puesto en el artículo anterior las empresas delos pilotos guatemaltecos, pudiéndose dar em-En Consejo de Ministros, fumigación deberán, además, llenar los siguien-pleo temporal a extranjeros cuando no haya guates requisitos:

temaltecos para llenar las necesidades normalesDECRETA: del servicio aéreo para la agricultura en el pais. 10. Disponer, en la propia base, de talleres de Artículo 10.-Para la fumigación y combate El personal extranjero deberá llenar los requimantenimiento de un tamaño proporcional de plagas por medio de aeronaves, deberá emsitos siguientes: al numero de aeronaves en operacion, o en plearse únicamente aparatos construidos para su defecto. comprobar que se han contratado10. Ser titular de una licencia de piloto co.ese objeto, y que hayan sido sometidos previaservicios de mantenimiento con persona 0 mercial que haya sido expedida de conformente a una inspección técnica por parte de la empresa idónea que pueda preporcionarlosmidad con los requisitos que exige a los piDirección General de Aeronáutica Civil, la que y que los talleres respectivos se encuentranlotos comerciales la Organización de Avia-expedirá el certificado de aeronavegabilidad, a distancia razonable de la base de opera acreditando que las mismas reunen los requisición Civil Internacional; ciones; tos necesarios, así como los concernientes al re20. Convalidar su licencia de piloto ante el Mi20. Disponer en cada base aérea, con los servigistro, matrícula y nacionalidad de conformidad nisterio de Comunicaciones y Obras Publicios de por lo menos un mecánico de avia con lo que al efecto establece el Decreto 563 del cas de acuerdo con lo dispuesto en el arción debidamente autorizado por la Direc

Congreso de la República. tículo 8o. de la presente ley; cion General de Aeronáutica Civil, así como

30. Ser titular de un certificado de vuelo rade herramientas, repuestos y accesorios paArtículo 20.-Las aeronaves a que se refiere sante autorizado por la Direccion General ra el mantenimiento de las aeronaves; el articulo anterior, estarán sujetas a revisiones de Aeronáutica Civil de Guatemala. 30. Disponer de seguro que cubra el pago de periódicas, y cada quinientas horas de vuelo delas indemnizaciones correspondientes por da berán ser sometidas a nueva inspección técnica Artículo 10.-Las aeronaves que se utilicen nos que las aeronaves puedan causar a las a efecto de obtener la renovación de su certifipara la fumigación y combate de plagas deberán personas 0 propiedades de terceros en la cado de aeronavegabilidad. estar provistas de un manual de vuelo que dessuperficie; criba los límites y condiciones dentro de las 4a. Disponer de aeródromos 0 campos de aterriArtículo 30.-Todas las personas, individuales cuales las aeronaves se consideren capacitadas zaje que hayan sido autorizados por la Di0 jurídicas, que se dediquen a esta clase de tra-de acuerdo con los requisitos que les atanan, así rección General de Aeronáutica Civil. bajo deberán dotar al personal de vuelo de un como cualquier otra instrucción 0 información seguro individual que cubra riesgos derivados de necesárias para la explotación técnica. de las Artículo 18.-El Ministerio de Comunicaciones

accidentes aéreos. Obtendrán, asimismo, un semismas. y Obras Públicas deberá autorizar las tarifas guro que cubra los daños a las empresas agride las empresas que se dediquen a los servicios colas a que sirvan y a terceras personas. A la Artículo 11.-E1 certificado de aeronavegabi a que se refiere esta Ley y fijara el monto de solicitud de operación, debe acompañarse la do-Lidad podrá suspenderse en cualquier momento los seguros y garantias que cubran ke daños que580 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 59 puedan causerse at personal vuelo terce El Ministro de Gobernación Articulo 70.-Se exonera a la <Asociación de personas. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Scouts de Gustemala> y a la <Asociación Nacional de Muchachas Guias del pago de impuesArtículo 19-Las aeronaves civiles extranjeras El Ministro de Relaciones Exteriores, tos fiscales y arbitrios municipales. que obtengan autorización para realizar en toALBERTO HERRARTE GONZALEZ rritorio guatemalteco las operaciones a que se Para efectuar importaciones libres de impuesrefiere la presente Ley, no podrán emplearse en El Viceministro de Agricultura, tos, requerirán la autorización previa del Mininguna otra actividad remumerada Eneargado del Despacho, nisterio de Hacienda , Crédito Público, que la RAFAEL AYCINENA SALAZAR concederá siempre que los articulos o efectos

Artículo 20.-La Dirección General de Aerono se producan en el país y se destinen para náutica Civil emitirá las disposiciones de seguMinistro de Comunicaciones y el cumplimiento de los fines de dichas Asocia ridad para el vuelo en las zonas en que se está Obras Públicas, ciones, extremos que deberán comprobarse en llevande a cabo el trabajo de fumigación y com JOAQUIN OLIVARES M. cada caso. bate de plagas. Viceministro de Economia, Artículo 80-Las Asociaciones mencionadas Artículo 21-Los pilotos que se dediquen Eneargado del Despacho, quedan sujetas al control y fiscalización de la in fumigación aérea y combate de plagas debe. EDUARDO PALOMO ESCOBAR Contraloria de Cuentas: y deberán enviar anual rán observar las reglas siguientes: mente al Ministerio de Educación, una memoria El Ministro de Educación de las actividades realizadas, de los miembros 1) No podrán volar más de cien horas al mes ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR registrados y de los resultados de su ejercicio ni más de mil horas al año; económico anterior. 2) No podrán volar más de treinta horas du Ministro de Hacienda y rante siete días consecutivos y como miniCrédito Público, Artículo 90.-El presente Decreto entrará en mo deberán ser relevados una vez durante JORGE LUCAS CABALLEROS M. vigor el dia siguiente de su publicación en el ese período, por lo mebos por veinticuatro Diarlo Oficial.

horas consecutivas. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Artículo 22-En caso de accidente, el piloto ALFONSO PONCE ARCHILA. Guatemala, a los dos dias del mes de septiemde la aeronave accidentada no podrá volar basta bre de mil novecientos sesenta y cinco.que un Médico designado por la Dirección GeMinistro de Trabajo y Previsión Social, neral de Aeronáutica Civil, previo examen, lo JORGE JOSE SALAZAR VALDES declare apto para volar. Publiquese y cumplase. Artículo 23.-Las empresas de aviación agricola quedan obligadas a entregar mensualmente DECRETO-LEY NUMERO 376 ENRIQUE PERALTA AZURDIA. a la Dirección General de Aeronáutica Civil. un Jefe del Gobierno de la República, cuadro con la relación diaria de los trabajos reaMinistro de la Defensa Nacional. lizados, especificando: número de horas voladas, cantidad y. clase de elementos 0 sustancias emENRIQUE PERALTA AZURDIA, Ministro de Gobernación, pleados y demás información que dicha DirecLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA ción les requiera. Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Relaciones Exteriores, Artículo 24.-Queda prohibido transportar' paALBERTO HERRARTE GONZALEZ sajeros 0 personas ajenas a la operación aérea CONSIDERANDO: de que se trate, a bordo de aeronaves que se Viceministro de Agricultura,

encuentren realizando trabajos de fumigación Que la Conferencia Interamericana de ConsoEncargado del Despacho, aérea y combate de plagas. lidación de la Paz celebrada en Buenos Aires, RAFAEL AYCINENA SALAZAR. Argentina. en el año de 1936, y la Primera ReuArtículo 25.-Los aeródromos para los servinión Ordinaria de Ministros de Relaciones ExteMinistro de Comunicaciones y cios a que se refiere la presente Ley deberán riores de Centro América, celebrada en Antigua Obras Públicas, reunir los requisitos que determine el reglaGuatemala en 1955, recomendaron el fomento JOAQUIN OLIVARES M. mento. del escoutismo> o escultismo , su patrocinio por parte de los gobiernos; El Viceministro de Economia,Artículo 26.-En un radio de dos kilómetros Encargado del Despacho, no habrá más que un aeródromo, salvo el caso CONSIDERANDO: EDUARDO PALOMO ESCOBAR. de regiones que no cuenten con otros medios de comunicación. Que la <Asociación de Scouts de Guatemala El Ministro de Educacion, y la Asociación Nacional de Muchachas Guias, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Artículo 27.-Ninguna empresa podrá dedicarconstituidas legalmente V con personalidad ju se a las actividades que esta Ley regula, sin el ridica, tienen como finalidades colaborar en la El Ministro de Hacienda y permiso correspondiente. La infracción de esta educación moral, intelectual y fisica de la juCrédito Público.

disposición será penada con una multa de ventud guatemalteca y el desarrollo de sentiJORGE LUCAS CABALLEROS M. Q2,000.00. En caso de reincidencia se duplicará mientos de patriotismo, altruismo y servicio desla multa, sin perjuicio de las demás responsabiinteresado a la sociedad, por medio de los mé. El Ministro de Salud Pública y lidades que procedan. todos del Movimiento Mundial de los Scouts; Asistencia Social, por lo que conviene dictar normas adecuadas ALFONSO PONCE ARCHILA Artículo 28.-Las multas a que se refiere esta para que puedan dichas asociaciones cumplir taLey serán impuestas por la Dirección General les propósitos con mayor eficacia, El Ministro de Trabajo y Previsión Social, de Aeronáutica Civil y deberán hacerse efectiJORGE JOSE SALAZAR VALDES. vas en la Tesorería Nacional O en cualquiera de POR TANTO, sus Agencias, dentro del improrrogable término de 72 horas. En caso de incumplimiento, dichas En uso de las facultades que le confiere el multas serán exigibles por la via económicoartículo 30. de la Carta Fundamental de GoMINISTERIO DE ECONOMIA coactiva. bierno, Artículo 29.-Queda prohibido el uso de inEn Consejo de Ministros, secticidas no autorizados por los Ministerios de Otorgase a la FABRICA DE DULCES Y CHOAgricultura y de Salud Pública y Asistencia SoDECRETA: COLATES «LA GRECIA, la exoneración que

cial, que deberán emitir las normas correspon se menciona. dientes al uso de los mismos. En todo casq, las La siguiente empresas que operen aeronaves destinadas a los ACUERDO No. 340 trabajos que se mencionan en el presente Decreto, responderán pecuniariamente por los da. LEY DE PROTECCION AL Palacio Nacional Guatemala, 20 de agosto de ños que causen a las personas 0 bienes con mo1965. tivo de la incorrecta aplicación de sustancias químicas. MOVIMIENTO SCOUT El Jefe del Gobierno de la República, Artículo 30.-Se extenderá licencia de operaArticulo 10.-Se declara de utilidad pública el CONSIDERANDO: ción únicamente a las empresas que demuestren fomento del escoutismo> en el territorio nacioestar solventes con respecto a toda clase de imnal. Que por Acuerdo Gubernativo número 564 de puestos y contribuciones a que esten obligados fecha 28 de agosto de 1964, la FABRICA DE por la Ley. Artículo 20-Se otorga reconocimiento oficial DULCES Y CHOCOLATES LA GRECIA. pro a la labor de la <ASOCIACION DE SCOUTS piedad del senor Mario Papahiú, fue calificada Artículo 31.-Queda prohibido a las CooperaDE GUATEMALA, y de la ASOCIACION NA como Industria al amparo de las disposiciones del tivas prestar servicios de fumigación aérea y CIONAL DE MUCHACHAS GUIAS, a las que Decreto-Ley numero 170 y sus reformas conte

combate de plagas a personas distintas de sus corresponde la organización y dirección del scounidas en of Decreto Ley número 197: y que el asociados. tismo, en la Republica. Departamento Industrial del Ministerio de Economia, en diclamen numero 197 185 de fecha Artículo 32-La infracción a cualquiera de Articulo 30.-Fs derecho exclusivo de la Aso12 de marzo de 1965 emitió opinión favorable las estipulaciones de esta Ley. que no hubiere ciación de Scouts de Guatemala y y de la Asoa la solicitud de fecha 24 de febrero de 1965 sido específicamente sancionada, dará lugar a la ciación Nacional de Muchachas Guias>. tener y presentada por dicha Empresa. relativa a que se inmediata suspensión 0 carcelación por parte del usar en el desempeño de sus respectivas actile etorgue los beneficios derivados de su califiMinisterio de Comunicaciones y Obras Públividades. el nombre, emblemas. insignias. conde. cacion, cas a través de la Dirección General de Aerocoraciones. uniformes, métodos, programas. lePOR TANTO. náutica Civil, de las autorizaciones, licencias, mas. términos y literatura propins del Movicertificados de vuelo y convalidaciones, que se miento Scout; y cualquiera otra persona 0 insEn cumplimiento de lo dispuesto en el articit hayan extendido para fines de fumigación aérea titución que sin su autorización haga uso de ellos lo 20 del Decreto-Ley numero 170 reformado y combate de plagas, sin perjuicio de las demás quedará sometida a las sanciones legales pertipor ei Decreto-Ley numero 197 y Decreto1

sanciones que procedan cuando el hecho constinentes. 315, tuya delito 0 falta. ACUERDA: Artículo 40.-La3 autoridades civiles y miliArtículo 33.-El presente Decreto entrará en tares de la República prestarán al seoutismo> Articulo In-Otorgar a la FABRICA DE DULvigor el día siguiente de su publicación en el su apoyo y cooperacion, dentro de sus posibiliCES Y CHOCOLATES «LA GRECIA propiedad Diario Oficial. dades. de don Mario Papahiú, exoneración del pagn de derechos e impuestos de importación. excepto Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Artículo 50.-Las contribuciones y donaciones las tasas y cargos en comepnsación de servicios Guatemala a los dos días del mes de septiembre que se hagan a la <Asociación de Scouts de prestados. sobre lo siguiente: de mil novecientos sesenta y cinco. Guatemala> 0 a la Asociación Nacional de Muchachas Guias, serán deducibles para los efecMateria prima para uso industrial, con un tos del impuesto sobre la renta. peso de setenta y nueve mil ochocientos cua Publiquese y cúmplase. renta y siete kilos y cuatrocientos ochenta gra Artículo 60.-El Estado podrá incluir anualmos brutos (79.847.480 K. B.); valor CIF de mente, en su presupuesto, la cantidad que esveintinueve mil trescientos setenta y cinco quet. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, time conveniente para cooperar al sostenimienzales y setenta y nueve centavos (Q29,375.79) e Jefe del Gobierno de la República, to y desarrollo de las Asociaciones a que se impuestos a exonerar de trece mil setecientos Ministro de la Defensa Nacional. refiere esta Ley. siete quetzales y cincuenta y un centavos

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