Decreto 375 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 375 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
DECRETO 375 DE 2026
DECRETO 375 DE 2026
(abril 09) por el cual se reglamenta el Fondo Unico de Soluciones Energéticas (Fonenergia), de que trata el articulo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el articulo 247 de la Ley 2294 de 2023, subrogando el Titulo VIII del Decreto niimero 1073 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energia, y se dictan otras disposiciones. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacion es periédica. El seguimiento y verificacién de la evolucién normativa y | no implica una funcion de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, asi como por el articulo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el articulo 247 de la Ley 2294 del 2023, y CONSIDERANDO: Que el articulo 365 de la Constitucion Politica de Colombia, dispone que: “Los servicios publicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestacion eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios publicos estaréan sometidos al régimen juridico que fije la ley, podran ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendra la regulacion, el control y la vigilancia
Los servicios publicos estaréan sometidos al régimen juridico que fije la ley, podran ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendra la regulacion, el control y la vigilancia de dichos servicios. (...)". Que el articulo 367, ibidem, establece que: “La ley fijara las competencias y responsabilidades relativas a la prestacion de los servicios publicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiacion, y el régimen tarifaria que tendra en cuenta ademas de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribucion de ingresos. (...)". Que el articulo 97 de la Ley 142 de 1994, para efectos de la masificacion del acceso a los servicios publicos, establece que los costos de conexion domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3, podran ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nacién a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio. Que mediante Sentencia C-485 del 19 de noviembre de 2020, la Corte Constitucional declard la exequibilidad del paragrafo 2° del articulo 293 de la Ley 1955 de 2019, sefialando que el Gas Natural (GN) y el Gas Licuado del Petréleo (GLP) pertenecen alDECRETO 375 DE 2026 mismo sector de gases susceptibles de utilizacién para la prestacion del servicio publico domiciliario de gas combustible, por lo que resulta admisible atender bajo el mismo esquema los proyectos que se adelanten para ambos combustibles. Que el articulo 81 de la Ley 633 de 2000, creé el Fondo de Apoyo financiero para la
domiciliario de gas combustible, por lo que resulta admisible atender bajo el mismo esquema los proyectos que se adelanten para ambos combustibles. Que el articulo 81 de la Ley 633 de 2000, creé el Fondo de Apoyo financiero para la Energizacion de las Zonas No Interconectadas (FAZNI), como un fondo cuenta sin personeria juridica, cuyo objeto es la financiacion de planes, programas y proyectos de inversion destinados a la construccion e instalacion de infraestructura eléctrica para ampliar la cobertura y satisfacer la demanda de energia en las ZNI. Que el articulo 105 de la Ley 788 de 2002, cre6 el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizacion de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER). Que el articulo 63 de la Ley 812 de 2003, cre¢ el Programa de Normalizacion de Redes Eléctricas (Prone), el cual fue reiterado, entre otros, mediante articulos 1°de la Ley 1117 de 2006, 104 de la Ley 1450 de 2011 y 238 de la Ley 2294 de 2023, cuyo objetivo es la legalizacion de usuarios, la optimizacion del servicio y la reduccién de pérdidas en barrios subnormales localizados en el Sistema Interconectado Nacional. Que mediante el articulo 15 de la Ley 401 de 1997, se cre6 el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, con la finalidad de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso de gas natural por redes de tuberia. Que mediante el Decreto Ley 884 de 2017, se dispuso que el Ministerio de Minas y Energia, con el apoyo técnico del Instituto de Planificacion y Promocién de Soluciones
al desarrollo de infraestructura para el uso de gas natural por redes de tuberia. Que mediante el Decreto Ley 884 de 2017, se dispuso que el Ministerio de Minas y Energia, con el apoyo técnico del Instituto de Planificacion y Promocién de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) y de la Unidad de Planeacion Minero Energética (UPME), elaborard un Plan Nacional de Electrificacion Rural, estableciendo mecanismos que permitan la administracion, operaciéon y mantenimiento sostenible de las soluciones energéticas que se construyan. Que los decretos reglamentarios de los Fondos que se fusionan en Fonenergia, asignaron al Ministerio de Minas y Energia la propiedad de los activos resultantes de la inversion de sus recursos, condicion que resulta procedente mantener en relacion con el Fondo Unico de Soluciones Energéticas. Que mediante el articulo 41 de la Ley 2099 de 2021, se creé el Fondo Unico de Soluciones Energéticas (Fonenergia), reglamentado mediante el Decreto nimero 1580 de 2022, adicionando un Titulo VIII al Decreto numero 1073 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Minas y Energia. Que el articulo 247 de la Ley 2294 del 2023 “Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial para la Vida”, modifico el articulo 41 de la Ley 2099 de 2021, estableciendo que el citado Fondo funcionara como un fondo cuenta administrado por el Ministerio de Minas y Energia, el cual tiene por objeto coordinar, articular y focalizar diferentes fuentes de recursos, incluidos sus rendimientos financieros, para financiar y realizar planes, proyectos y programas de inversion priorizados de acuerdo con la destinacion de cada subcuenta, relacionados con la
articular y focalizar diferentes fuentes de recursos, incluidos sus rendimientos financieros, para financiar y realizar planes, proyectos y programas de inversion priorizados de acuerdo con la destinacion de cada subcuenta, relacionados con la mejora de la calidad en el servicio, la expansiéon de la cobertura energética y la normalizacion de redes a través de soluciones de energia eléctrica y gas combustible.DECRETO 375 DE 2026 Que el paragrafo 1° del articulo 247 de la Ley 2294 del 2023, sustituye los Fondos FAER, FAZNI, PRONE y FECFGN creados por las Leyes 788 de 2002, 633 de 2000, 1117 de 2006 y 401 de 1997, por Fonenergia. Que el paragrafo transitorio del articulo antes citado, sefiala que hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente lo dispuesto en dicho articulo, se aplicara lo establecido en las normas que regulan los fondos y programas que sustituye el Fonenergia, al igual que dispuso las fuentes de financiacion del Fondo. Que el articulo 30 del Estatuto Organico de Presupuesto sefiala que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestacion de un servicio publico especifico, asi como los pertenecientes a fondos sin personeria juridica creados por el legislador. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-009 de 2002 sefialé que los fondos-cuenta son aquellos ingresos pertenecientes a fondos sin personeria juridica creados por el legislador, los cuales son a su vez fondos especiales, connotacion atribuible a Fonenergia. Que el proyecto de subrogacion al Titulo VIII del Decreto nimero 1073 de 2015,
legislador, los cuales son a su vez fondos especiales, connotacion atribuible a Fonenergia. Que el proyecto de subrogacion al Titulo VIII del Decreto nimero 1073 de 2015, reglamentario de Fonenergia, fue publicado para comentarios del publico en general en una primera oportunidad, entre el 6 y el 21 de junio de 2023, por segunda vez entre el 26 de abril de 2024 hasta el 1° de mayo del mismo afio, y por tercera vez, entre el 14 hasta el 19 de mayo del afio 2025, los cuales se integraron y respondieron en la matriz publicada en el Foro de la pagina web del Ministerio de Minas y Energia. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: Articulo 1°. Subrogar el Titulo VIII “Del Fondo Unico de Soluciones Energéticas Fonenergia” de la Parte 2 “Reglamentaciones” del Libro 2 “Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético” del Decreto nimero 1073 de 2015, adicionado por el Decreto numero 1580 de 2022, el cual quedara asi:
“TITULO VIII
DEL FONDO UNICO DE SOLUCIONES ENERGETICAS (FONENERGIA)
CAPITULO 1
Disposiciones generales Articulo 2.2.8.1.1. Naturaleza juridica del Fondo Unico de Soluciones Energéticas (Fonenergia). EI Fondo Unico de Soluciones Energéticas (Fonenergia), es un fondo cuenta especial sin personeria juridica, administrado por el Ministerio de Minas y Energia.DECRETO 375 DE 2026 Paragrafo. Este fondo estara sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitucion Politica de Colombia, el Estatuto Organico del Presupuesto General de la
Energia.DECRETO 375 DE 2026 Paragrafo. Este fondo estara sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitucion Politica de Colombia, el Estatuto Organico del Presupuesto General de la Nacion y las demas normas legales vigentes aplicables al mismo. Articulo 2.2.8.1.2. Objeto del Fondo Unico de Soluciones Energéticas (Fonenergia). El objeto del Fonenergia sera la coordinacion, articulacion y focalizacion de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, programas y proyectos de mejora de la calidad en el servicio, expansion de la cobertura energética y normalizacion de redes a través de soluciones de energia eléctrica y gas combustible, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio publico domiciliario o diferentes a este. En desarrollo de su objeto podra atender emergencias en las Zonas No Interconectadas (ZNI), invertir en acometidas y redes internas, asi como en mecanismos de sustitucion hacia Fuentes No Convencionales de Energia (FNCE) y combustibles mas limpios. Articulo 2.2.8.1.3. De la propiedad de los activos. La infraestructura resultante de la ejecucion de recursos del Fonenergia, asi como aquella que se encontrare financiada con presupuesto de los fondos que se sustituyen, FAER, FAZNI, FECFGN y PRONE, pertenecera en su calidad de administrador del Fondo, al Ministerio de Minas y Energia en proporcion a su aporte de recursos, mientras no se efectie la reposicion de la infraestructura inicial por parte de las personas prestadoras de servicios publicos que adelanten actividades de administracion, operacion y mantenimiento. Paragrafo 1°. El Ministerio de Minas y Energia podra transferir a titulo gratuito a las
infraestructura inicial por parte de las personas prestadoras de servicios publicos que adelanten actividades de administracion, operacion y mantenimiento. Paragrafo 1°. El Ministerio de Minas y Energia podra transferir a titulo gratuito a las personas prestadoras de los servicios publicos de energia o gas combustible, con base en las disposiciones que rijan la materia, el dominio de los activos asociados a la prestacion de estos servicios publicos domiciliarios, producto de proyectos desarrollados con recursos de Fonenergia. Paragrafo 2°. El Patrimonio Auténomo del Fondo de Energias No Convencionales y Gestion Eficiente de la Energia (Fenoge), podra transferir el dominio de los activos, infraestructura o bienes que se financien total o parcialmente a través de los recursos que le transfiera Fonenergia, a favor de los beneficiarios de los planes, programas y/o proyectos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3° del articulo 287 de la Ley 1955 de 2019. Articulo 2.2.8.1.4. Propiedad beneficios mitigacién GEI. Para efectos del Registro Nacional de Reduccion de Emisiones de Gases de Efecto Invemadero (Renare), o el mecanismo que lo modifique o sustituya, el Ministerio de Minas y Energia sera el titular de los beneficios que se deriven del registro de los planes, programas y proyectos financiados con recursos de Fonenergia como iniciativas de mitigacion de emisiones de gases de efecto invernadero, con la finalidad de de el cumplimiento de metas nacionales de cambio climatico establecidas bajo la Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climéatico (CMNUCC), en proporcion directa al aporte de recursos de financiacion del Fondo.
de cambio climatico establecidas bajo la Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climéatico (CMNUCC), en proporcion directa al aporte de recursos de financiacion del Fondo. Articulo 2.2.8.1.5. Costos de operaciéon de Fonenergia. Los costos y gastos de operacion del Fondo Unico de Soluciones Energéticas (Fonenergia) se asumiran con sus propios recursos, incluidos sus rendimientos financieros.DECRETO 375 DE 2026 Articulo 2.2.8.1.6. Entrada en operacion del Fonenergia. El Ministerio de Minas y Energia establecera los mecanismos administrativos y financieros que permitan la ejecucion de los recursos de manera transitoria y definitiva, dando continuidad a la financiacion de los planes, programas y proyectos a los que se refiere el articulo 2.2.8.1.2., de este Decreto, y fijando mediante acto administrativo la fecha a partir de la cual Fonenergia iniciara oficialmente operacion. Articulo 2.2.8.1.7. Organos de Gobierno del Fonenergia. EI Fondo Unico de Soluciones Energéticas estara conformado por las siguientes instancias:
1. Comité de Administracion.
2. Equipo Técnico.
Articulo 2.2.8.1.8. Recursos del Fonenergia. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del articulo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el articulo 247 de la Ley 2294 del 2023, los recursos del Fonenergia provendran de las siguientes fuentes: i) El recaudo que realice el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y que se utilizara para el cumplimiento de los objetivos relacionados
2294 del 2023, los recursos del Fonenergia provendran de las siguientes fuentes: i) El recaudo que realice el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y que se utilizara para el cumplimiento de los objetivos relacionados con el sector eléctrico, con base en lo dispuesto por: a. El articulo 104 de la Ley 1450 de 2011. b. El articulo 105 de la Ley 788 de 2002. c. El articulo 81 de la Ley 633 de 2000. ii) El recaudo de la contribucion de que trata el articulo 15 de la Ley 401 de 1997 y que se destinara al desarrollo de los objetivos del Fondo relacionados con el sector gas combustible. iii) Los aportes de la Nacion y sus entidades descentralizadas, al igual que los aportados por las entidades territoriales. iv) La financiacion o cofinanciacion realizada por las empresas de servicios publicos domiciliarios publicas o mixtas.
- Los resultantes de la cooperacion nacional o internacional. vi) Las donaciones. vii) Los intereses o rendimientos financieros que produzcan cada una de las subcuentas. viii) Los demas recursos que se obtengan o se asignen a cualquier titulo.
Paragrafo 1°. Con base en lo establecido en la parte final del inciso 4 del articulo 41 de la Ley 2099 de 2021, tal como fue modificado por el articulo 247 de la Ley 2294 de 2023, las contribuciones sefialadas en los numerales i) y ii) del presente articulo continuaran vigentes de acuerdo con lo previsto en las normas que los crearon y desarrollaron.DECRETO 375 DE 2026 Paragrafo 2°. Las contribuciones de que trata el articulo 41 de la Ley 2099 de 2021,
vigentes de acuerdo con lo previsto en las normas que los crearon y desarrollaron.DECRETO 375 DE 2026 Paragrafo 2°. Las contribuciones de que trata el articulo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el articulo 247 de la Ley 2294 de 2023 y que corresponden a Fonenergia, seran objeto de aplicacion de lo dispuesto por el articulo 190 de la Ley 1753 de 2015, que introdujo una modificacion tacita al articulo 81 de la Ley 633 de 2000, incrementando a $1,50 por kW/h despachado en bolsa de energia mayorista el aporte para el FAZNI; al igual que al articulo 105 de la Ley 788 de 2002, aumentando a $2,10 por kW/h transportado el aporte que se debe hacer para FAER; y al articulo 104 de la Ley 1450 de 2011, incrementando a $1,90 por kW/h transportado el aporte para PRONE. Paragrafo 3°. Tanto los recursos del FAZNI, como los del FAER y el PRONE que ahora se integran en el Fonenergia en virtud de la sustitucion; de conformidad con lo dispuesto en el paragrafo 1° del articulo 190 de la Ley 1753 de 2015, se indexaran anualmente con el indice de Precios al Productor (IPP), calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE), o quien haga sus veces. Articulo 2.2.8.1.9. Manual Operativo. De acuerdo con las condiciones de entrada en operacion y funcionamiento establecidas en este decreto, el Ministerio de Minas y Energia adoptara el Manual Operativo de Fonenergia, el cual debera contener como minimo: i) Las directrices especificas relacionadas con la operatividad del Fondo.
operacion y funcionamiento establecidas en este decreto, el Ministerio de Minas y Energia adoptara el Manual Operativo de Fonenergia, el cual debera contener como minimo: i) Las directrices especificas relacionadas con la operatividad del Fondo. ii) Los parametros y condiciones que permitan coordinar, articular y focalizar las diferentes fuentes de recursos con la finalidad de financiar y realizar planes, programas o proyectos de mejora en la calidad del servicio, expansion de la cobertura energética y normalizacion de redes a través de soluciones de energia eléctrica y gas combustible. iii) Los lineamientos que el Ministerio de Minas y Energia considere necesarios para el cabal cumplimiento del objeto del Fondo, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio publico domiciliario o diferentes a este.
CAPITULO 2
Del manejo de los recursos Articulo 2.2.8.2.1. Subcuenta energia eléctrica. Créase para el Fonenergia la subcuenta para el manejo de los recursos con destino a la ejecucion de planes, programas y/o proyectos relacionados con energia eléctrica, la cual percibira, entre otros, los recursos de que trata el numeral i) del articulo 2.2.8.1.8., de este decreto. Articulo 2.2.8.2.2. Subcuenta gas combustible. Créase para el Fonenergia la subcuenta para el manejo de los recursos con destino a la ejecucion de planes, programas y/o proyectos relacionados con la ampliacion de cobertura o modernizacion de infraestructura para la prestacion del servicio de gas combustible por redes (Gas Natural (GN) o Gas Licuado del Petréleo (GLP)), la cual percibira, entre otros, los
programas y/o proyectos relacionados con la ampliacion de cobertura o modernizacion de infraestructura para la prestacion del servicio de gas combustible por redes (Gas Natural (GN) o Gas Licuado del Petréleo (GLP)), la cual percibira, entre otros, los recursos de que trata el numeral ii) del articulo 2.2.8.1.8., de este decreto.DECRETO 375 DE 2026 Articulo 2.2.8.2.3. Pardmetros aplicables a las subcuentas. Los recursos de las subcuentas quedaran sujetos a las disponibilidades existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, como en el Marco de Gasto de Mediando Plazo del sector Minas y Energia. Articulo 2.2.8.2.4. Manejo de las subcuentas. Los recursos del Fonenergia se deberan manejar de manera independiente dentro de las subcuentas creadas para tal fin, sin que sea posible realizar traslados entre ellas. De conformidad con lo dispuesto por el numeral vii) del inciso 4° del articulo 41 de la Ley 2099 de 2021 con la modificacién introducida por el articulo 247 de la Ley 2294 de 2023, los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporaran a la respectiva subcuenta. Articulo 2.2.8.2.5. Traslados y aportes a Fenoge. El Ministerio de Minas y Energia podra trasladar y aportar recursos del Fondo Unico de Soluciones Energéticas (Fonenergia), al Fondo de Energias No Convencionales y Gestion Eficiente de la Energia (Fenoge), de acuerdo con la destinacién de cada subcuenta y la normatividad presupuestal vigente, para financiar y/o cofinanciar iniciativas que se alineen con el
Energia (Fenoge), de acuerdo con la destinacién de cada subcuenta y la normatividad presupuestal vigente, para financiar y/o cofinanciar iniciativas que se alineen con el objeto de ambos Fondos, en cumplimiento de lo dispuesto por la parte final del inciso 5° del articulo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el articulo 247 de la Ley 2294 de 2023 o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Los traslados y aportes de los que trata el presente articulo se deberan efectuar mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energia, previa aprobacion del Comité de Administracion de Fonenergia, donde se sefiale, entre otras, la destinacion que se le debe dar a los recursos en cumplimiento de los objetivos de Fonenergia y la subcuenta de la cual se transfieren y el monto de los recursos. Paragrafo 1°. Una vez los recursos de Fonenergia se incorporen al Patrimonio Auténomo de Fenoge, permaneceran en el mismo conforme a la aprobacion emitida por el Comité de Administracion de Fonenergia. La ejecucion y administracion de los recursos a los que se refiere este articulo se sujetara a las normas y reglamentos aplicables al Fenoge, dando cumplimiento a la destinacion de los recursos indicada en el acto de traslado. Sin perjuicio de lo anterior, Fenoge deberd mantener los recursos que le sean transferidos en una subcuenta separada de sus demas fuentes de financiacion y rendir los informes y/o reportes periédicos requeridos por el Ministerio de Minas y Energia en relacion con estos recursos. Paragrafo 2°. Los intereses y rendimientos financieros generados por los recursos entregados por Fonenergia a Fenoge deberan consignarse por este ultimo, a nombre
relacion con estos recursos. Paragrafo 2°. Los intereses y rendimientos financieros generados por los recursos entregados por Fonenergia a Fenoge deberan consignarse por este ultimo, a nombre del Ministerio de Minas y Energia en la subcuenta a la cual pertenezcan los recursos transferidos, segun las indicaciones que se realizaran en el acto administrativo que ordena la transferencia.
CAPITULO 3
ORGANOS DE GOBIERNO DEL FONENERGIADECRETO 375 DE 2026
Seccion 3.1 Comité de Administracion Articulo 2.2.8.3.3.1.1. Comité de Administracién. EI Fonenergia contara con un Comité de Administracion encargado de dirigir la administracion y asignacion de los recursos, integrado por cinco (5) miembros, funcionarios del Ministerio de Minas y Energia, quienes contaran con voz y voto, el cual podra sesionar, deliberar y decidir con un quorum minimo de tres (3) de ellos, conformado asi: i) El (la) Ministro (a) de Minas y Energia o su delegado, quien lo presidira. ii) El (la) Viceministro (a) de Energia o su delegado. iii) El (la) Director (a) de Energia Eléctrica del Ministerio de Minas y Energia o su delegado. iv) El (la) Director (a) de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energia o su delegado.
- El (la) Secretario (a) General del Ministerio de Minas y Energia o su delegado.
Paragrafo 1°. El (la) Ministro (a) de Minas y Energia solo podra delegar su participacion en el (la) Viceministro (a) de Energia, en cuyo caso éste Ultimo presidira el Comité, pero
Paragrafo 1°. El (la) Ministro (a) de Minas y Energia solo podra delegar su participacion en el (la) Viceministro (a) de Energia, en cuyo caso éste Ultimo presidira el Comité, pero no podra, asi como ninguno de los integrantes, representar simultaneamente a dos de sus integrantes. Paragrafo 2°. El Gerente Técnico o quien haga sus veces, asistira a las sesiones del Comité de Administracion con voz, pero sin voto. Paragrafo 3°. La Secretaria Técnica sera realizada por un miembro del Equipo Técnico asignado por el Gerente Técnico. Articulo 2.2.8.3.3.1.2. Funciones. Son funciones del Comité de Administracién del
Fonenergia:
1. Impartir los lineamientos y directrices generales parala operacion del Fonenergia y que conduzcan a la coordinacion, articulacion y focalizacion de las fuentes de recursos.
2. Adoptar politicas y criterios generales, sobre los planes, programas y/o proyectos a ser financiados o cofinanciados y/o ejecutados con cargo a los recursos del Fonenergia y hacer seguimiento a la inversion de los mismos.
3. Objetar, modificar, aprobar y fusionar el proyecto de presupuesto para la vigencia respectiva que le presenta el Equipo Técnico.
4. Aprobar u objetar los planes, programas y/o proyectos a ser financiados y/o ejecutados con cargo a los recursos del Fonenergia y en atencion al desarrollo de su objeto.DECRETO 375 DE 2026
5. Proponer modificaciones al Manual Operativo, cuando estas sean necesarias.
6. Estudiar y aprobar el traslado de recursos y/o los aportes del Fonenergia al
de su objeto.DECRETO 375 DE 2026
5. Proponer modificaciones al Manual Operativo, cuando estas sean necesarias.
6. Estudiar y aprobar el traslado de recursos y/o los aportes del Fonenergia al Fenoge indicando la destinacion que se le daran a los mismos.
7. Las demas que se establezcan en el Manual Operativo del Fonenergia.
Articulo 2.2.8.3.3.1.3. Reuniones. Las reuniones del Comité de Administracion se realizaran ordinariamente, por lo menos cada seis (6) meses y extraordinariamente, cuando lo solicite el Ministro o el Viceministro de Energia. La Secretaria Técnica sera la encargada de convocar a las sesiones ordinarias, mediante correo electrénico dirigido a cada uno de los integrantes del Comité, con una antelacion suficiente a la realizacion de la sesion. Las sesiones extraordinarias podran ser convocadas en cualquier tiempo siguiendo el mismo procedimiento anterior. Articulo 2.2.8.3.3.1.4. Actas. Las decisiones del Comit¢ de Administracion se plasmaran en actas que elaborara y suscribira la Secretaria Técnica dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la reunion, acompariadas de la firma del Viceministro de Energia. Articulo 2.2.8.3.3.1.5. Invitados. EI Comité de Administracion podra invitar a las sesiones a funcionarios publicos y/o particulares, asi como a integrantes del Equipo Técnico que cuenten con un conocimiento especializado en el tema a tratar, los cuales asistiran con voz pero sin voto. Seccion 3.2 Equipo técnico
sesiones a funcionarios publicos y/o particulares, asi como a integrantes del Equipo Técnico que cuenten con un conocimiento especializado en el tema a tratar, los cuales asistiran con voz pero sin voto. Seccion 3.2 Equipo técnico Articulo 2.2.8.3.3.2.1. Integracién. Para el funcionamiento de Fonenergia, el Ministerio de Minas y Energia, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley 909 de 2004, podra conformar una planta de personal temporal, con cargo a los recursos del mismo Fondo, para lo cual adelantara las gestiones correspondientes. Articulo 2.2.8.3.3.2.2. Funciones. El Equipo Técnico adelantara labores de apoyo técnico, administrativo y/u operativo, en el marco de las cuales tendra las siguientes funciones:
1. Preparar y presentar a solicitud del Comité de Administracion, las propuestas de modificacion del Manual Operativo.
2. Planear, dirigir y preparar los asuntos que seran propuestos para la aprobacion del Comité de Administracion, de conformidad con los criterios establecidos en este decreto y en el Manual Operativo del Fondo.DECRETO 375 DE 2026
3. Adelantar las acciones para la efectiva administracion del Fonenergia, con base en las instrucciones establecidas en el Manual Operativo, asi como en aquellas que se deriven de los planes, programas, proyectos e iniciativas aprobadas, segun lo determine el Comité de Administracion.
4. Preparar y presentar al Comité de Administracién, en coordinacién con la Secretaria General y la Oficina de Planeacion del Ministerio de Minas y Energia, el proyecto de presupuesto del Fonenergia, de acuerdo con los parametros presupuestales y el Manual Operativo del Fondo.
Secretaria General y la Oficina de Planeacion del Ministerio de Minas y Energia, el proyecto de presupuesto del Fonenergia, de acuerdo con los parametros presupuestales y el Manual Operativo del Fondo.
5. Recepcionar, cuando corresponda, los Planes, Programas y/o Proyectos y realizar su evaluacion técnica, financiera, administrativa y juridica, lo cual podra también ser adelantado por la entidad designada para tal fin, emitiendo la viabilidad y priorizacién para la financiacion o cofinanciacion de estos con cargo a los recursos del Fonenergia conforme a los lineamientos establecidos en el Manual
Operativo.
6. Disefiar lineamientos, implementar y evaluar modelos para la estimacion de ingresos del Fondo, generar informes, recomendaciones y propuestas de innovacion para su mejor funcionamiento.
7. Asesorar, elaborar y/o proyectar contratos, actos, convenios de cualquier naturaleza con cargo a los recursos del Fonenergia, que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo de acuerdo con las instrucciones, decisiones, politicas y presupuesto, segun corresponda, en concordancia con lo dispuesto en el Manual Operativo.
8. Responder las peticiones, quejas y reclamos que sean competencia del
Fonenergia.