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Decreto 376-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 376-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1965

580 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 59 puedan causerse at personal vuelo terce El Ministro de Gobernación Articulo 70.-Se exoners a la <Asociación de personas. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Scouts de Gustemala> y a la <Asociación Nacional de Muchachas Guias> del pago de impuesArtículo 19-Las aeronaves civiles extranjeras El Ministro de Relaciones Exteriores, tos fiscales y arbitrios municipales. que obtengan autorización para realizar en toALBERTO HERRARTE GONEALEZ rritorio guatemalteco las operaciones a que se Para efectuar importaciones libres de impuesrefiere la presente Ley, no podrán emplearse en El Viceministro de Agricultura, tos, requerirán la autorización previa del Mininguna otra actividad remumerada. Eneargado del Despacho, nisterio de Hacienda , Crédito Público, que la RAFAEL AYCINENA SALAZAR concederá siempre que los articulos o efectos Artículo 20.-La Dirección General de AeroDO se producan en el país y se destinen para náutica Civil emitirá las disposiciones de seguMinistro de Comunicaciones y el cumplimiento de los fines de dichas Asocia ridad para el vuelo en las zonas en que se está Obras Públicas, ciones, extremos que deberán comprobarse en llevande a cabe el trabajo de fumigación y com JOAQUIN OLIVARES M. cada caso. bate de plagas. Viceministro de Economia, Artículo 80-Las Asociaciones mencionadas

Artículo 21-Los pilotos que se dediquen Eneargado del Despacho, quedan sujetas al control y fiscalización de la in fumigación aérea y combate de plagas debe. EDUARDO PALOMO ESCOBAR Contraloria de Cuentas: y deberán enviar anual rán observar las reglas siguientes: mente al Ministerio de Educación, una memoria El Ministro de Educación de las actividades realizadas, de los miembros 1) No podrán volar más de cien horas al mes ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR registrados y de los resultados de su ejercicio 'ni más de mil horas al año; económico anterior. 2) No podrán volar más de treinta horas du Ministro de Hacienda y rante siete días consecutivos y como miniCrédito Público, Artículo 90.-El presente Decreto entrará en mo deberán ser relevados una vez durante JORGE LUCAS CABALLEROS M. vigor el dia signiente de su publicación en el ese período, por lo menos por veintieuatro Diarlo Oficial. horas consecutivas. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Artículo 22-En caso de accidente, el piloto ALFONSO PONCE ARCHILA Guatemala, a los dos dias del mes de septiem-de la aeronave accidentada no podrá volar hasta bre de mil novecientos sesenta y cinco.que un Médico designado por la Dirección GeMinistro de Trabajo y Previsión Social, neral de Aeronautica Civil, previo examen, lo JORGE JOSE SALAZAR VALDES declare apto para volar. Publíquese y cúmplase.

Artículo 23.-Las empresas de aviación agricola quedan obligadas a entregar mensualmente DECRETO-LEY NUMERO 376 ENRIQUE PERALTA AZURDIA. a la Dirección General de Aeronáutica Civil. un Jefe del Gobierno de la República, cuadro con la relación diaria de los trabajos reaMinistro de la Defensa Nacional. lizados, especificando: número de horas voladas, cantidad y. clase de elementos 0 sustancias emENRIQUE PERALTA AZURDIA, Ministro de Gobernación, pleados y demás información que dicha DirecLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA ción les requiera. Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Relaciones Exteriores, Artículo 24.-Queda prohibido transportar paALBERTO HERRARTE GONZALEZ sajeros 0 personas ajenas a la operación aérea CONSIDERANDO: de que se trate, a bordo de aeronaves que se Viceministro de Agricultura, encuentren realizando trabajos de fumigación Que la Conferencia Interamericana de ConsoEncargado del Despacho, aérea y combate de plagas. lidación de la Paz celebrada en Buenos Aires, RAFAEL AYCINENA SALAZAR. Argentina, en el año de 1936, y la Primera ReuArtículo 25.-Los aeródromos para los servinión Ordinaria de Ministros de Relaciones ExteMinistro de Comunicaciones y cios a que se refiere la presente Ley deberán riores de Centro América, celebrada en Antigua Obras Públicas,

reunir los requisitos que determine el reglaGuatemala en 1955, recomendaron el fomento JOAQUIN OLIVARES M. mento. del escoutismo> 0 escultismo y su patrocinio por parte de los gobiernos; El Viceministro de Economia,Artículo 26-En un radio de dos kilómetros Encargado del Despacho, no habrá más que un aeródromo, salvo el caso CONSIDERANDO: EDUARDO PALOMO ESCOBAR. de regiones que no cuenten con otros medios de comunicación. Que la <<Asociación de Scouts de Guatemala> El Ministro de Educación, y la Asociación Nacional de Muchachas Guias, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Artículo 27.-Ninguna empresa podrá dedicarconstituidas legalmente y con personalidad juse a las actividades que esta Ley regula, sin el ridica, tienen como finalidades colaborar en la El Ministro de Hacienda y permiso correspondiente. La infracción de esta educación moral, intelectual y fisica de la juCrédito Público. disposición será penada con una multa de ventud guatemalteca y el desarrollo de sentiJORGE LUCAS CABALLEROS M. Q2,000.00. En caso de reincidencia se duplicará mientos de patriotismo, altruismo y servicio desla multa, sin perjuicio de las demás responsabiinteresado a la sociedad, por medio de los mé- El Ministro de Salud Pública y lidades que procedan. todos del Movimiento Mundial de los Scouts: Asistencia Social, por lo que eonviene dictar normas adecuadas ALFONSO PONCE ARCHILA

Artículo 28.-Las multas a que se refiere esta para que puedan dichas asociaciones cumplir ta-Ley serán impuestas por la Dirección General les propósitos con mayor eficacia, El Ministro de Trabajo y Previsión Social, de Aeronáutica Civil y deberán hacerse efectiJORGE JOSE SALAZAR VALDES. vas en la Tesorería Nacional 0 en cualquiera de POR TANTO, sus Agencias, dentro del improrrogable termino de 72 horas. En caso de incumplimiento, dichas En uso de las facultades que le confiere el multas serán exigibles por la via económicoartículo 30. de la Carta Fundamental de GoMINISTERIO DE ECONOMIA coactiva. bierno, Artículo 29.-Queda prohibido el uso de inEn Consejo de Ministros, secticidas no autorizados por los Ministerios de Otorgase a la FABRICA DE DULCES Y CHOAgricultura y de Salud Pública y Asistencia SoDECRETA: COLATES «LA GRECIA, la exoneración que cial, que deberán emitir las normas correspon se menciona. dientes al uso de los mismos. En todo casq. las La siguiente empresas que operen aeronaves destinadas a los ACUERDO No. 340 trabajos que se mencionan en el presente Decreto, responderán pecuniariamente por los da. LEY DE PROTECCION AL Palacio Nacional Guatemala, 20 de agosto de ños que causen a las personas o bienes con mo1965 tivo de la incorrecta aplicacion de sustancias químicas. MOVIMIENTO SCOUT El Jefe del Gobierno de la República,

Artículo 30.-Se extenderá licencia de operaArticulo 10.-Se declare de utilidad pública el CONSIDERANDO: ción únicamente a las empresas que demuestren fomento del escoutismos en el territorio nacioestar solventes con respecto a toda clase de imnal. Que por Acuerdo Gubernativo número 564 de puestos y contribuciones a que esten obligados fecha 28 de agosto de 1964, la FABRICA DE por la Ley. Artículo 20.-Se otorga reconocimiento oficial DULCES Y CHOCOLATES LA GRECIA>. pro a la labor de la <ASOCIACION DE SCOUTS piedad del senor Mario Papahiú. fue calificada Artículo 31.-Queda prohibido a las CooperaDE GUATEMALA, y de la ASOCIACION NAcomo Industria al amparo de las disposiciones del tivas prestar servicios de fumigación aérea y CIONAL DE MUCHACHAS GUIAS, a las que Decreto-Ley numero 170 y sus reformas conte combate de plagas a personas distintas de sus corresponde la organización y dirección del scounidas en of Decreto Ley número 197: y que el asociados. tismo> en la Republica. Departamento Industrial del Ministerio de Economia, en dictamen numero 197 185 de fecha Artículo 32.-La infracción a cualquiera de Articulo 30.-Fs derecho exclusivo de la Aso12 de marzo de 1965 emitió opinión favorable las estipulaciones de esta Ley, que no hubiere ciación de Scouts de Guatemala> y de la Asoa la solicitud de fecha 24 de febrero de 1965 sido específicamente sancionada, dará lugar a la ciación Nacional de Muchachas Guias tener y presentada por dicha Empresa. relativa a que se

inmediata suspensión 0 carcelación por parte del usar en el desempeño de sus respectivas actile etorgue los beneficios derivados de su califiMinisterio de Comunicaciones y Obras Públividades, el nombre, emblemas, insignias. conde. cacion, cas a través de la Dirección General de Aerocoraciones, uniformes, métodos, programas. lePOR TANTO. náutica Civil, de las autorizaciones, licencias, mas. terminos y literatura propios del Movicertificados de vuelo y convalidaciones, que se miento Scout; y cualquiera otra persona 0 insEn cumplimiento de lo dispuesto en el articu hayan extendido para fines de fumigación aérea titución que sin su autorización haga uso de ellos lo 20. del Decreto-Ley numero 170 reformado y combate de plagas, sin perjuicio de las demás quedará sometida a las sanciones legales pertipor el Decreto-Ley numero 197 y Decreto sanciones que procedan cuando el hecho constinentes. 315, tuya delito 0 falta. ACUERDA: Artículo 40.-La3 autoridades civiles y miliArtículo 33.-El presente Decreto entrará en tares de la República prestarán al seoutismo> Articulo In-Oforgar a la FABRICA DE DUL vigor el día siguiente de su publicación en el su apoyo y cooperación, dentro de sus posibiliCES Y CHOCOLATES «LA GRECIA propiedad Diario Oficial. dades. de don Mario Papahiú. exoneración del pagn de derechos e impuestos de importación. excepto

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Artículo 50.-Las contribuciones y donaciones las tasas y cargos en comepnsación de servicios Guatemala a los dos días del mes de septiembre que se hagan a la Asociación de Scouts de prestados. sobre lo siguiente: de mil novecientos sesenta y cinco. Guatemala> 0 a la Asociación Nacional de Muchachas Guias, serán deducibles para los efecMateria prima para uso industrial. con un tos del impuesto sobre la renta. peso de setenta y nueve mil ochocientos cua Publiquese y cúmplase. renta y siete kilos y cuatrocientos ochenta graArtículo 60.-El Estado podrá incluir anualmos brutos (79.847.480 K. B.); valor CIF de mente, en su presupuesto, la cantidad que esveintinueve mil trescientos setenta y cinco quet.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, time conveniente para cooperar al sostenimienzales y setenta y nueve centavos (Q29,375.79) e Jefe del Gobierno de la República, to y desarrollo de las Asociaciones a que se impuestos a exonerar de trece mil setecientos Ministro de la Defensa Nacional. refiere esta Ley. siete quetzales y cincuenta y un centavos

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