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Decreto 379 de 2025

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 379 de 2025
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

DECRETO 379 DE 2025

Diario Oficial Año CLX No.53078. Edición de 158 páginas. Bogotá, D. C., jueves, 3 de abril del 2025 Pág.3

DECRETO 379 DE 2025

(marzo 31) por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) y se adiciona el presupuesto de la vigencia 2025-2026 incorporando la Disponibilidad Inicial del bienio 2025-2026 y otros ingresos del sistema establecidos en la Ley 2441 de 2024. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, los artículos 138, 153, 162, 163, 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020, los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 2441 de 2024, el artículo 2.1.1.1.5. del Decreto número 1821 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó ·el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue reglamentado por la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías y por el Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza orgánica, dispone que “El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de

Que el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza orgánica, dispone que “El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior (...)”.

Que el inciso primero del artículo 2.1.1.1.5 del Decreto número 1821 de 2020 establece que “A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo límite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina”.

Que el inciso segundo de este mismo artículo indica que “(...) Con el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional realizará, mediante Decreto, los ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio incorporando la disponibilidad inicial a la cual se refiere el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020 y ajustando los ingresos y gastos del mismo”.

Que el inciso tercero del mencionado artículo establece que “El Decreto de cierre y ajuste al

cual se refiere el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020 y ajustando los ingresos y gastos del mismo”.

Que el inciso tercero del mencionado artículo establece que “El Decreto de cierre y ajuste al presupuesto se expedirá a más tardar el 31 de marzo del año en que se realice dicho ejercicio”.DECRETO 379 DE 2025 Que la Ley 2279 de 2022, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, estableció el presupuesto del Sistema General de Regalías en la suma de veintinueve billones novecientos siete mil trescientos noventa y siete millones setecientos dieciséis mil quinientos diecinueve pesos moneda legal ($29.907.397.716.519).

Que el artículo 6° de la mencionada Ley incorporó al presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 la suma de un billón trescientos dieciocho mil novecientos treinta y cinco millones ciento veinticinco mil ciento setenta y cinco pesos moneda legal ($1.318.935.125.175), provenientes de rendimientos financieros generados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías al 31 de agosto de 2022.

Que el artículo 7° de esta misma Ley incorporó al presupuesto del Sistema General de Regalías 2023-2024 la suma de treinta y tres mil doscientos setenta y tres millones veintiocho mil seiscientos ocho pesos moneda legal ($33.273.028.608), provenientes de recursos recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías

mil seiscientos ocho pesos moneda legal ($33.273.028.608), provenientes de recursos recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020.

Que el Decreto número 124 de 2023, por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 20232024 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 1° de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2022, adicionó al presupuesto del bienio la suma de doscientos veintidós mil setecientos cuarenta y ocho millones ciento veintinueve mil ochocientos treinta y siete pesos moneda legal ($222.748.129.837).

Que mediante el Decreto número 363 de 2023 se realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2021-2022 y se adicionó al presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 20232024 la suma de diecinueve billones seiscientos dos mil seiscientos setenta y nueve millones novecientos veintisiete mil setecientos sesenta y nueve pesos moneda legal ($19.602.679.927.769), correspondientes a la Disponibilidad Inicial 2023-2024.

Que mediante el mismo Decreto número 363 de 2023 se adicionó al presupuesto del Sistema

($19.602.679.927.769), correspondientes a la Disponibilidad Inicial 2023-2024.

Que mediante el mismo Decreto número 363 de 2023 se adicionó al presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 la suma de doscientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos millones setecientos setenta y cinco mil ochocientos cinco pesos moneda legal ($263.842.775.805) provenientes de reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías durante el bienio 2021-2022, así como la suma de mil veintinueve millones setenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos pesos moneda legal ($1.029.076.472) de ingresos por medidas sancionatorias de multas establecidos en el artículo 14 de la Ley 2279 de 2022.

Que a través del Decreto número 443 de 2023 se incorporó al presupuesto del bienio 20232024 del Sistema General de Regalías el mayor recaudo generado en la bienalidad 2021-2022 por valor de nueve billones seiscientos setenta y un mil quinientos setenta y siete millones ochocientos setenta y seis mil ciento diez pesos moneda legal ($9.671.577.876.110).DECRETO 379 DE 2025 Que el Decreto número 1065 de 2023, “por el cual se adiciona el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores” incorporó al presupuesto del bienio por este concepto la suma de ciento cuarenta y

los ajustes a las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores” incorporó al presupuesto del bienio por este concepto la suma de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos seis millones setecientos treinta y nueve mil doscientos treinta y nueve pesos moneda legal ($145.806.739.239).

Que mediante el Decreto número 1279 de 2023 se adicionó al presupuesto del Sistema General de Regalías 2023-2024 la suma de trescientos veintiséis mil cuatrocientos veintiún millones ciento noventa y un mil trescientos veintiséis pesos moneda legal ($326.421.191.326) provenientes de rendimientos financieros de las Asignaciones Directas generados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, reintegros de rendimientos registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades beneficiarias durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2023, y rendimientos calculados a partir del registro por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en el SPGR de la distribución por beneficiario de los recursos recibidos de las fuentes a las que hacen referencia los artículos 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020.

Que el Decreto número 0053 de 2024 incorporó al presupuesto del bienio 20232024 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas entre el 1° de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 por la suma de

cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta millones doscientos setenta y dos mil seiscientos dos pesos moneda legal ($451.750.272.602).

Que mediante el Decreto número 956 de 2024 se incorporó al presupuesto del bienio 20232024 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas entre el 1° de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024 por un valor de trescientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco pesos moneda legal ($350.384.789.265).

Que el Decreto número 1399 de 2024 adicionó al presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 la suma de sesenta y nueve mil ciento diecinueve millones setecientos treinta y dos mil ciento setenta y tres pesos moneda legal ($69.119.732.173), con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores informadas por el Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 2279 de 2022.

Que a través del Decreto número 549 de 2024 se ajustaron los anexos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías en virtud del comportamiento del recaudo sin modificar su monto total, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020.

Que mediante las Resoluciones números 1051 de 2023, 2153 de 2023 y 2883 de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se efectuaron unos traslados presupuestales que no modificaron el valor total del presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024.DECRETO 379 DE 2025 Que, con las modificaciones señaladas en los considerandos anteriores, el monto total de la apropiación vigente del presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 20232024, al 31 de diciembre de 2024, ascendió a sesenta y dos billones trescientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis millones trescientos ochenta mil novecientos pesos moneda legal ($62.364.966.380.900).

Que el parágrafo del artículo 2.1.1.1.5 del Decreto número 1821 de 2020 dispone que “para el ejercicio de cierre, el insumo válido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que corresponderá con el registrado en los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente”.

Que el recaudo de ingresos corrientes durante el bienio 2023-2024 fue de treinta billones seiscientos nueve mil quinientos ochenta y tres millones ochocientos diecisiete mil ochocientos treinta y cuatro pesos moneda legal ($30.609.583.817.834), de conformidad con

seiscientos nueve mil quinientos ochenta y tres millones ochocientos diecisiete mil ochocientos treinta y cuatro pesos moneda legal ($30.609.583.817.834), de conformidad con la información registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) con corte al 31 de diciembre de 2024, certificada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficio número 20255210113021 del 24 de enero

de 2025 y por la Agencia Nacional de Minería mediante oficio número 20253210605861 del 27 de enero de 2025, e informada por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional al Departamento Nacional de Planeación mediante oficio número 2-2025005724 del 28 de enero de 2025.

Que el recaudo total del bienio 2023-2024 fue de sesenta y tres billones sesenta y siete mil ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos quince pesos moneda legal ($63.067.152.482.215), teniendo en cuenta:

1. Los ingresos corrientes recaudados, equivalentes a treinta billones seiscientos nueve mil quinientos ochenta y tres millones ochocientos diecisiete mil ocho cientos treinta y cuatro pesos moneda legal ($30.609.583.817.834).

2. La Disponibilidad Inicial 2023-2024 establecida en el Decreto número 363 de 2023 en diecinueve billones seiscientos dos mil seiscientos setenta y nueve millones novecientos veintisiete mil setecientos sesenta y nueve pesos moneda legal ($19.602.679.927.769).

3. Los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías durante el

veintisiete mil setecientos sesenta y nueve pesos moneda legal ($19.602.679.927.769).

3. Los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías durante el bienio 2021-2022, incorporados a través del Decreto número 363 de 2023, por valor de doscientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos millones setecientos setenta y cinco mil ochocientos cinco pesos moneda legal ($263.842.775.805).

4. Los ingresos por medidas sancionatorias de multas, incorporados mediante el Decreto número 363 de 2023, por mil veintinueve millones setenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos pesos moneda legal ($1.029.076.472).DECRETO 379 DE 2025

5. Los rendimientos financieros generados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías incorporados mediante el artículo 6° de la Ley 2279 de 2022, por un billón trescientos dieciocho mil novecientos treinta y cinco millones ciento veinticinco mil ciento setenta y cinco pesos moneda legal ($1.318.935.125.175).

6. Los recursos recaudados por la Autoridad Minera Nacional por la acreditación de pago de regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020, incorporados mediante el artículo 7° de la Ley 2279 de 2022, por treinta y tres mil doscientos setenta y tres millones veintiocho mil seiscientos ocho pesos moneda legal ($33.273.028.608).

7. El mayor recaudo de la bienalidad 2021-2022 incorporado a través del Decreto 443 de

veintiocho mil seiscientos ocho pesos moneda legal ($33.273.028.608).

7. El mayor recaudo de la bienalidad 2021-2022 incorporado a través del Decreto 443 de 2023, por nueve billones seiscientos setenta y un mil quinientos setenta y siete millones ochocientos setenta y seis mil ciento diez pesos moneda legal ($9.671.577.876.110).

8. Los ajustes por liquidaciones o reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores incorporados a través de los Decretos número 1065 de 2023 y 1399 de 2024, que suman doscientos catorce mil novecientos veintiséis millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos doce pesos moneda legal ($214.926.471.412).

9. Los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas incorporados a través de los Decretos números 124 y 1279 de 2023, así como los Decretos números 0053 y 956 de 2024, que suman un billón trescientos cincuenta y un mil tres cientos cuatro millones trescientos ochenta y tres mil treinta pesos moneda legal ($1.351.304.383.030).

Que, con fundamento en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, que dispone que “El Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de Asignaciones Directas y/o cuando se identifiquen nuevos

Energía a través de sus entidades adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de Asignaciones Directas y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios”, y que “dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías”, se hace necesario modificar mediante el presente decreto el anexo de Asignaciones Directas del presupuesto para el bienio 2023-2024, según la distribución del recaudo de ingresos corrientes certificado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficio número 20255210113021 del 24 de enero de 2025 y la Agencia Nacional de Minería mediante oficio número 20253210605861 del 27 de enero de 2025.

Que los giros registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la vigencia 2023-2024 con corte al 31 de diciembre de 2024, informados por la Coordinación del Grupo de Regalías a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 3-2025003576 del 3 de marzo de 2025, corresponden a treinta billones treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos ocho pesos moneda legal ($30.035.645.562.808).

Que mediante oficio número 2-2025-002845 del 3 de febrero de 2025 el Ministerio de Minas y

quinientos sesenta y dos mil ochocientos ocho pesos moneda legal ($30.035.645.562.808).

Que mediante oficio número 2-2025-002845 del 3 de febrero de 2025 el Ministerio de Minas y Energía informó el valor de los giros realizados a “proyectos de inversión financiados oDECRETO 379 DE 2025 cofinanciados con recursos del incentivo a la producción de vigencias anteriores que provienen del funcionamiento del Sistema General de Regalías o de los rendimientos financieros incorporados antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017”, por un valor de cuatro mil ciento veintitrés millones doce mil ciento diecinueve pesos moneda legal ($4.123.012.119), los cuales se suman a los giros realizados con cargo al rubro 03-01-01-001 “funcionamiento, operatividad y administración del sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación” y se reducen de los giros asociados al rubro 03-01-03-001-003 “Incentivo a la Producción, Exploración y Formalización”, según la información registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

Que mediante memorando número 3-2025-002329 del 12 de febrero de 2025 la coordinación del Grupo de Regalías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de esta misma cartera “los proyectos de inversión

del Grupo de Regalías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de esta misma cartera “los proyectos de inversión que migraron en el bienio 2019-2020 del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) del DNP al Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) cargados a la fuente “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL-DEPARTAMENTOS” , pero que, teniendo en cuenta sus acuerdos de aprobación, corresponden a la fuente “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - GESTIÓN DEL RIESGO Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO” y por ende, es necesario ajustar los giros efectuados para cargarlos a esta fuente”, lo cual implica ajustar los giros en los rubros mencionados en un total de veintiocho mil cuatrocientos trece millones cuatrocientos veintisiete mil ciento dieciséis pesos moneda legal ($28.413.427.116).

Que la diferencia entre la apropiación definitiva 2023-2024 y los giros o pagos efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías corresponde a treinta y dos billones trescientos veintinueve mil trescientos veinte millones ochocientos dieciocho mil noventa y dos pesos moneda legal ($32.329.320.818.092).

Que el Departamento Nacional de Planeación informó mediante oficio número 20234620049341 del 2 de febrero de 2023 los recursos de “las vigencias futuras para el pago

del Adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz a los que hace referencia el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 1.2.4.4.2. del Decreto número 1821 de 2020”, en el cual se establece el valor para la atención del adelanto mencionado en la vigencia 2023-2024 por seiscientos noventa y seis mil cincuenta millones setecientos setenta y tres mil novecientos un pesos con sesenta y cuatro centavos moneda legal ($696.050.773.901,64), los cuales se deben descontar de la Disponibilidad Inicial de la Asignación para la Paz debido a que fueron incluidos como adelanto en la vigencia 20232024.

Que el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020 señala que “Los recursos generados por la imposición de multas y sanciones en vigencia de la Ley 1530 de 2012 así como los intereses por mora en el pago de las mismas son de propiedad del Sistema y se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley”, y que “estos recursos deben ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la siguiente Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías”.DECRETO 379 DE 2025

Que el artículo 16 de la Ley 2441 de 2024, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 ,

Que el artículo 16 de la Ley 2441 de 2024, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 , establece que “Con ocasión de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020 autorícese al Gobierno nacional a incorporar en el Decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2023-2024 del Sistema General de Regalías los recursos correspondientes a medidas sancionatorias de multas, los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012 y los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema antes del 31 de diciembre de 2024 por concepto de medidas sancionatorias de desaprobación de proyectos, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías antes del 20 de enero de 2025”.

Que, en cumplimiento de lo anterior, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de esta misma cartera mediante memorando número 3-2025-000989 del 21 de enero de 2025, que los recursos recaudados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por el pago de multas, sanciones e intereses de mora consolidados al 31 de diciembre de 2024 corresponden a ocho mil seiscientos catorce millones ciento treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis pesos con

intereses de mora consolidados al 31 de diciembre de 2024 corresponden a ocho mil seiscientos catorce millones ciento treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis pesos con ochenta y tres centavos moneda legal ($8.614.134.556,83), correspondientes a:

1. Una medida de desaprobación de proyecto con cargo al municipio de Coveñas -Sucre por un valor de un valor de ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis millones ciento noventa y seis mil setecientos once pesos con cincuenta y nueve centavos moneda legal

($8.456.196.711,59).

2. Recursos recaudados por medidas sancionatorias de multas, intereses de mora y una sanción por incumplimiento de contrato por un total de ciento cincuenta y siete millones novecientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco pesos con veinticuatro centavos moneda legal ($157.937.845,24).

Que, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 2441 de 2024, los recursos “que correspondan a descuentos o reintegros realizados como consecuencia de la imposición de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos con su consecuente devolución de recursos, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, se asignarán a través de la misma asignación que les dio origen atendiendo la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de

2020 y los procedimientos definidos en la normativa vigente para el pago o reintegro de recursos o los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012”.

Que la medida de desaprobación de proyecto con cargo al municipio de Coveñas - Sucre informada por la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la comunicación No. 32025-000989 del 21 de enero de 2025, fue impuesta por el Departamento Nacional de Planeación mediante Resolución 2437 de 2019 por un total de catorce mil novecientos noventa y seis millones dieciocho mil doscientos sesenta y un pesos moneda legalDECRETO 379 DE 2025 ($14.996.018.261), correspondientes al valor total girado para la financiación del proyecto de inversión, atendiendo a lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012.

Que, según comunicación número 20254310014711 del 16 de enero de 2025, el Departamento Nacional de Planeación informó que, con corte a esa fecha, se han descontado de las Asignaciones Directas del Municipio de Coveñas - Sucre un total de ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis millones ciento noventa y seis mil setecientos once pesos con

cincuenta y nueve centavos moneda legal ($8.456.196.711,59), con el fin de hacer efectivo el pago de la medida de desaprobación de proyecto, siguiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 199 de la Ley 2056 de 2020 y en el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012.

Que, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la diferencia entre la apropiación definitiva 2023-2024 y los giros o pagos efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías durante el bienio, luego de descontar el adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz en la vigencia 2023-2024 y la medida de desaprobación de proyecto de las Asignaciones Directas del municipio de Coveñas - Sucre, corresponde a una Disponibilidad Inicial del presupuesto del SGR para la vigencia 2025-2026 de treinta y un billones seiscientos veinticuatro mil ochocientos trece millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve pesos moneda legal ($31.624.813.847.479).

Que, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 2441 de 2024, se incorporan al presupuesto del SGR del bienio 2025-2026 ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis millones ciento noventa y seis mil setecientos once pesos con cincuenta y nueve centavos moneda legal ($8.456.196.711,59) a la Asignación para la Inversión Regional del departamento de Sucre, provenientes de los descuentos informados al 16 de enero de 2025 por la Agencia Nacional de Hidrocarburos a las Asignaciones Directas del Municipio de Coveñas - Sucre y comunicados al Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento

por la Agencia Nacional de Hidrocarburos a las Asignaciones Directas del Municipio de Coveñas - Sucre y comunicados al Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de la medida de desaprobación de proyecto impuesta por dicho departamento administrativo mediante Resolución número 2437 de 2019, teniendo en cuenta que el proyecto de inversión objeto de la medida fue financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Regional Departamentos - Sucre, los cuales se homologan de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.

Que el inciso tercero del artículo 16 de la Ley 2441 de 2024 establece que los recursos de multas y sanciones “que correspondan a pagos realizados como consecuencia de la imposición de la medida sancionatoria de multa, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 y las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías”.

Que, en virtud de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio número 20254310069291 del 14 de febrero de 2025 informó a la Dirección General del Presupuesto

Público Nacional “la distribución de los recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto del Sistema General de Regalías (SGR) de los recursos correspondientes a la imposición de medidas sancionatorias de multas -sin la inclusión de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos-”, por un valor de ciento cincuenta y siete millonesDECRETO 379 DE 2025 novecientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($157.937.845), conforme a los criterios establecidos en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley 2441 de 2024.

Que el artículo 14 de la Ley 2441 de 2024 estableció que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adicionará el presupuesto del Sistema General de Regalías, con los reintegros de recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 162 de la Ley 2056 de 2020, girados en anteriores vigencias presupuestales con corte 31 de diciembre de 2024, en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que les dio origen y de acuerdo con la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020”.

Que en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) se identificaron reintegros de saldos no aprobados en cuentas maestras y reintegros de recursos no ejecutados de

vigencias anteriores realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías entre el 01 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 p

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