Decreto 379 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 379 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
DECRETO 379 DE 2026
DECRETO 379 DE 2026
(abril 07) por el cual se modifica el articulo 3.2.7.5 del Titulo 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto niimero 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccion Social. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacién es periédica. El seguimiento y verificacion de la evolucién normativa y | no implica una funcion de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el paragrafo 2° del articulo 204 de la Ley 100 de 1993, el articulo 33 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el articulo 9° de la Ley 797 de 2003, y en desarrollo del paragrafo 1° del articulo 89 de la Ley 2277 de 2022 y, CONSIDERANDO: Que el articulo 244 de la Ley 1955 de 2019, establecié que para determinar el Ingreso Base de Cotizacion (IBC) de los trabajadores independientes por cuenta propia, y de aquellos que celebran contratos distintos a la prestacion de servicios personales que implican subcontratacién o compra de insumos, la Unidad de Gestién Pensional y Parafiscales (UGPP) debia determinar un esquema de presuncion de costos,
aquellos que celebran contratos distintos a la prestacion de servicios personales que implican subcontratacién o compra de insumos, la Unidad de Gestién Pensional y Parafiscales (UGPP) debia determinar un esquema de presuncion de costos, atendiendo los datos estadisticos producidos por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Administrativo Nacional de Estadisticas, por el Banco de la Republica, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadisticas fueren aplicables. Que conforme a la norma citada, la Unidad de Gestién Pensional y Parafiscales (UGPP), expidio las Resoluciones nimeros 1400 de 2019, por la cual se adopta el esquema de presuncion de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad economica sea el transporte publico automotor de carga por carretera, y 209 de 2020, por la cual se adopta el esquema de presunciéon de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestacion de servicios personales, conforme a su actividad economica. Que mediante Sentencia C-068 de 2020, la Corte Constitucional declaré inexequible el articulo 244 de la Ley 1955 de 2019, por infraccion al principio de unidad de materia previsto en el articulo 158 de la Constitucion Politica, con efecto diferido a dos (2) legislaturas, con el objetivo de garantizar seguridad juridica a los trabajadores independientes que en uso de dicha disposicion decidieron voluntariamente realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Que en virtud de la decision adoptada por la Corte Constitucional mediante la cual se
legislaturas, con el objetivo de garantizar seguridad juridica a los trabajadores independientes que en uso de dicha disposicion decidieron voluntariamente realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Que en virtud de la decision adoptada por la Corte Constitucional mediante la cual se declaré inexequible el articulo 244 de la Ley 1955 de 2019, las Resoluciones nimerosDECRETO 379 DE 2026 1400 de 2019 y 209 de 2020 carecen de efectos legales, por cuanto el sustento normativo que les daba origen fue retirado del ordenamiento juridico. Que en el articulo 33 de la Ley 1438 de 2011, determiné que “se presume la capacidad de pago y, en consecuencia, estan obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podran ser afiliados oficiosamente: 33.1 Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio; 33. 2 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Régimen Contributivo y; 33.3 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobiemo nacional”, y le ordend a este reglamentar el sistema de presuncion de ingresos con base en la informacion sobre las actividades econémicas. Que la Secciéon Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia con radicacion 25000-23-41-000-2022-00033-01 de fecha 5 de mayo de 2022 dispuso: (...) ACCEDER a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenar al Gobierno nacional conformado por el presidente de la Republica y el Ministerio de Salud y Proteccién Social que, dentro de los seis meses
mayo de 2022 dispuso: (...) ACCEDER a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenar al Gobierno nacional conformado por el presidente de la Republica y el Ministerio de Salud y Proteccién Social que, dentro de los seis meses siguientes a la notificacion de esta providencia, expidan la reglamentacion de que trata el articulo 33 de la Ley 1438 de 2011, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. (...)". Que, en cumplimiento de la sentencia, se expidi6 el Decreto nimero 1601 de 2022 ,por el cual se sustituye el Titulo 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto niimero 780 de 2016, mediante el cual, se adiciono el articulo 3.2.7.5 del citado Decreto niumero 780 de 2016 con el fin de establecer el procedimiento que deben seguir los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestacion de servicios para la liquidacion de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el cual permite descontar de los ingresos brutos los costos asociados a la actividad econémica en los términos establecidos en el articulo 107 del Estatuto Tributario, y demas normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad econémica, o aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad econémica, de acuerdo con el Anexo “Esquema de presunciéon de costos”derivado de los estudios técnicos desarrollados por la UGPP y la Direccion General de Regulacion Econémica de la Seguridad Social -DGRESS, y que fue incorporado en el Decreto nimero 780 de 2016. Que el articulo 89 de la Ley 2277 de 2022 establece la forma en que los trabajadores
Seguridad Social -DGRESS, y que fue incorporado en el Decreto nimero 780 de 2016. Que el articulo 89 de la Ley 2277 de 2022 establece la forma en que los trabajadores independientes deben determinar el ingreso base de cotizacién (IBC) para el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral. Que en virtud de lo dispuesto en el paragrafo primero del referido articulo, la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensiona! y Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Proteccion Social (UGPP) debe determinar el esquema de presuncion de costos, dirigido a los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes al de prestacion de servicios personales que impliquen subcontratacion y/o compra de insumos, atendiendo a los datos estadisticos producidos por la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Nacional de Estadistica (DANE), por el Banco de la Republica, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadisticas fueren aplicables.DECRETO 379 DE 2026 Que la realidad econémica de los trabajadores independientes en Colombia ha presentado cambios considerables, especialmente en lo que respecta al mercado laboral y a la inflacién, segun informacion obtenida de las declaraciones tributarias y estudios sectoriales de los cuales se derivaron porcentajes de costos representativos de cada actividad econdmica, por lo cual, resulta indispensable actualizar el esquema de presuncion de costos para ajustarlo a la realidad econémica vigente, razén por la cual se hace necesario modificar el articulo 3.2.7.5 del Decreto nimero 780 de 2016 con el fin de establecer que, para la liquidacion de los aportes al Sistema de Seguridad Social
se hace necesario modificar el articulo 3.2.7.5 del Decreto nimero 780 de 2016 con el fin de establecer que, para la liquidacion de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestacion de servicios personales que impliquen subcontratacion ylo compra de insumos o expensas, podran aplicar el porcentaje de costos determinado por la UGPP. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Articulo 1°.Modificacién del articulo 3.2.7.5. del Titulo 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto numero 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccién Social. Modifiquese el articulo 3.2.7.5. del Titulo 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto nimero 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccion Social, el cual quedara asi: “Articulo 3.2.7.5. Procedimiento para liquidacion de aportes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestacion de servicios, para la liquidacién de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, deberan atender el siguiente procedimiento:
1. Determinar el ingreso bruto.
2. Descontar los costos asociados a la actividad econémica, en los términos establecidos en el articulo 107 y siguientes del Estatuto Tributario, y demas normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad econémica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o aplicar el esquema de presuncién de costos que para el efecto y mediante Resolucion, expida o actualice
regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad econémica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o aplicar el esquema de presuncién de costos que para el efecto y mediante Resolucion, expida o actualice la UGPP en ejercicio de la facultad legal prevista en el articulo 89, paragrafo primero, de la Ley 2277 de 2022.
3. Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda.
Pardgrafo. La Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP) en el gjercicio de sus facultades, podra exigir al aportante los soportes de los costos de sus actividades econémicas que le sirvieron de base para determinar el ingreso neto, en caso de no contar con ellos, dicha Unidad tomara el coeficiente de costos determinado en la Resolucion que para el efecto expida dicha entidad, segtin corresponda a la actividad principal reportada en la declaracién de renta del periodo fiscalizado”.DECRETO 379 DE 2026 Articulo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial, modifica el articulo 3.2.7.5 del Titulo 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto nimero 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccion Social, y deroga su anexo técnico.