🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 38-1970-3

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 38-1970-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1970

922 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 82

DECRETO No. 38-70 POR TANTO,

60. El Instituto Nacional de Energía Nuclear, cuyo Director será el Presidente nato de este órgano. El Congreso de la República de Guatemala,Con fundamento en el artículo 158 de la Constifución de la República, Artículo 11.-Las funciones de la Comisión Nacional de Energia Nuclear y de la Junta de Energia CONSIDERANDO: DECRETA: Nuclear, serán determinadas en el Reglamento que al efecto deberá ser aprobado por el MinisterioQue los Circos son empresas que desarrolian unArtículo 10.-Se declara inauguradas las sesiones de Economía, a propuesta de la Dirección delservicio socio-cultural a los sectores populares yordinarias del Congreso de la República de mil noINEN, así como regulará lo relativo al Departa-forman parte de la tradición y costumbres de nues-Vt cientos setenta, las cuales durarán hasta el quinmento Técnico-Cientifico. tro país. por lo que el Estado debe prestarles todace de octubre del presente año y podrán prorroArtículo 12.-E1 Director propondrá a su persoclase de apoyo y facilidades para su desenvolvi-garse por el tiempo que sea necesario. nal técnico y administrativo que sea necesario,miento en el territorio nacional, para que sea nombrado por el Presidente de la Artículo 20.-El presente Decreto entrará en viRepública a través del Ministerio de Economia. En POR TANTO, gor inmediatamente y será publicado en el Diario

igual forma, propondrá al personal del DepartaOficial, mento Técnico-Cientifico, En cumplimiento de las atribuciones que le asigEl personal será nombrado de conformidad conna el inciso 10. del artículo 170 de la Constitucion las leyes de la materia, las que regularán la rela-de la República, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación. ción laboral del personal con el INEN. DECRETA: Las demás atribuciones del Director serán determinadas en el reglamento respectivo. Dado en el Pa'acio del Organismo Legislativo, Artículo 10.-Se declara de utilidad y necesidad on la ciudad de Guatema'a, a los quince días del públicas las actividades artistico-culturales que lle-mes de junio de mil novecientos setenta. ven a cabo los Circos Nacionales, por lo que el EsCAPITULO IV tado debe prestarles toda clase de ayuda y facilidades para su desenvolvimiento en el territorio MARIO SANDOVAL ALARCON. DEL REGIMEN ECONOMICO nacional. Presidente. Artículo 20.-El Estado, las entidades descentraArtículo 13.-El patrimonio del INEN se consti-lizadas. autonomas 0 semiautónomas y las municiHECTOR ANDRADE URREJOLA, tuye por: palidades. deben brindarles toda clase de ayuda a Primer Sccretario. los empresarios de Circos para establecer tempo-1o. Los bienes propios y fos que adquiera por1almente sus instalaciones, sin ningún pago, imCESAR AUGUSTO DAVILA,

cualquier artículo; puesto, tasa 0 contribuciones especiales, en predios Segundo Secretario, 2o. Las asignaciones que se fijen a su favor, ende dichas instituciones, salvo las cuotas del Instiel Presupuesto General de Gastos de la Na-tuto Guatemalleco de Seguridad Social. Palacio Nacional: Guatemala, diez y siete de ción; Todas las autoridades. especialmente las policias,nio de mil novecientos setenta.

30. Los ingresos originados por el arrendamiento,deben prestarles ayuda para su desenvolvimiento, y uso y usufructo de sus bienes y por los ser-el auxilio debido en cualquier momento que lo solt-Publiquese. vicios que preste; y, citen.

40. Las donaciones y subvenciones que recibaArtículo 30.-Se prohibe el funcionamiento de JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. del Estado. de cualquier otra entidad públi-Empresas de Circos Extranjeros en los Departa-ca 0 privada, nacional O extranjera y dementos de la República, con excepción de la caEl Ministro de Gobernación, personas particulares. becera del departamento de Guatemala. salvo el CdHOLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

SO de que por la naturaleza de los espectáculosArtículo 14.-El INEN gozará de los beneficiosla Dirección de Cultura y Bel'as Artes los autode exención de impuestos del papel sellado y tim-rice. bres fiscales para los actos y contratos que eje-Artículo 40.-El Ministerio de Educación, por cute 0 celebre; además, de franquicia postal y te-medio de la Dirección de Cultura y Bellas Artes,

legráfica. está obligado a prestar a los Circos Naciona'es, DECRETO No. 42-70ayuda económica, de acuerdo con sus posibilidades; También gozará de exención de toda clase de im-dotarlos de materiales e implementos para la prepuestos, tasas y contribuciones fiscales y munici-sentación de sus espectáculos. Asimismo, dicho Mipales, que puedan recaer sobre sus bienes, rentasnisterio debe auspiciar la contratación de Circos El Congreso de la República de Guatemala,0 ingresos de da indole y procedencia. Nacionales para exhibiciones artisticas en centrosArtículo 15.-E1 Presupuesto del INEN será pro-educativos, y prestarles la asesoría técnica y colaCONSIDERANDO: puesto anualmente por el Director y aprobado porboración para la mejor presentacion de sus espec-el Ejecutivo. de acuerdo con la ley de la materia.táculos. Que el artículo 227 de la Constitución establece Artículo 16.-Para la fiscalización del INEN sóloEl Ministerio de Educación, dictará las disposique el Jefe de la Contraloria de Cuentas será elecle será aplicable el Decreto 1126 del Congreso de laciones del caso a efecto de que los estudiantes to por el Congreso de la República y durará en el República. vinculados con las actvidades de los Circos Naciogercicio de sus funcione cuatro años; y el articurales puedan continuar sus estudios y sustentar las lo 50. del Decreto 1597 expresa que el período conspluebas de evaluación sin llenar los requisitos detitucional de cuatro años principia el 15 de junio

CAPITULO V asistencia normal a los centros de enseñanza. de 1966; Artículo 50.-El Ministerio de Trabajo y PreviREGIMEN TRANSITORIO sión Social, deberá supervisar las actividades que desarrollen los trabajadores al servicio de los CirCONSIDERANDO: Artículo 17.-Tcdas las partidas ya asignadas enCOS Nacionales, con el objeto de que se cumpla con e) Presupuesto de Gastos del Estado al Institutolas leyes laborales. Además, este Ministerio queda Que por mandato expreso del Decreto 1597 del Nacional de Energia Nuclear. regirán para el Ins-obligado a establecer. en un término que no exceda Congreso. el 15 de junio de 1966 tomó posesión el tituto creado por esta Ley, así como todos los dede un año a partir de la vigencia de la presente funcionario electo como Jefe de la Contraloria de más bienes que estan al servicio de aquél, pasan alley el salario mínimo que debe pagársele a los traCuentas para el periodo que vence el 15 de junio patrimonio del INEN, previa verificación del in-bajadores de los Circos Nacionales. de 1970. por lo que el Congreso de la República ventario respectivo. eligió a la persona que debe ejercer ese cargo Para el debido funcionamiento del INEN. el Artículo 60.-Se declara de interés público la para un nuevo período que deberá computarse desMinisterio de Hacienda y Crédito Público, efectua-eación y funcionamiento de Pat onatos que se de esta última fecha indicada, hasta el 15 de junior iá las transferencias que para el caso sean necedediquen a estimular y fomentar las actividades de 1974,

sarias; así como a coadyuvar en todo lo posibleartístico-cultura'es que se lleven a cabo a través para su instalación y desarrollo. de Circos Nacionales. POR TANTO, El Ministerio de Economia queda encargado de dar cumplimiento a las normas establecidas enArtículo 70.-El presente Decreto entrará en viCon fundamento en los artículos 227 y 228 de la este Decreto y a darle posesion a los funcionariosgor ocho días después de su publicación en el Dia-Constitución de la República, designados, así como a dictar las medidas condu-rio Oficial, centes a la instalación del INEN. DECRETA: Los reglamentos a los que se refiere esta Ley,Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación deben estar aprobados seis meses después de quey cumplimiento. Articulo 10.-Se declara electo Jefe de la Contraentre en vigor. lo ría de Cuentas al contad r LEOFOLDO SAJCHE El personal del INEN que a la fecha de emisionDado en el Pa'acio del Organismo Legislativo, SOSA. quien sustituye al licenciado Federico Bode esta ley. se encuentre en funciones. incluyendoen la ciudad de Guatemala, a los once días del nil'a Padilla, para ejercer el cargo por el periodo al Director. no necesitará nombramiento ni confir-mes de junio de mil novecientos setenta. constitucional de cuatro años que se computa desmación alguna, sino que continuará prestando sus de el 15 de junio de 1970 al 15 de junio de 1974.

servicios, ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,

Presidente. Artículo 20.-La persona electa tomará posesión Artículo 18.-Quedan derogadas todas las leyes de su cargo en la misma fecha de emisión de este y reglamentos que se opongan a esta ley. HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, Decreto. Segundo Secretario. Artículo 19.-EI presente Decreto entrará en vi Artículo 30.-El presente Decreto entrará en viFor quince días después de su publicación en el MIGUEL ANGEL HIGUEROS AGUILAR, gor inmediatamente y será publicado en el Diario Diario Oficial. Cuarta Secretario. Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónPalacio Nacional: Guatemala, diez y siete de ju-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. n'o de mil novecientos setenta. y cumplimiento. Dado en el Pa'acio del Organismo Legislativo, Publiquese y cúmplase. Dado en el Pa'acio del Organismo Logislativo, en la ciudad de Guatema'a, a los diez días del en la ciudad de Guatemala, a los quince dias del ries de junio de mil novecientos setenta. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. nes de junio de mil novecientos setenta ENRIQUE A. CLAVERIE D.. El Ministro de Educación MARIO SANDOVAL ALARCON, Presidente. CARLOS MARTINEZ DURAN. Presidente.

IIUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, HECTOR ANDRADE URREJOLA,

Segundo Secretario, Primer Secretario.

MIGUEL ANGEL HIGUEROS AGUILAR, DECRETO No. 41-70 CESAR AUGUSTO DAVILA,

Cuarto Secretario Segundo Secretario, Palacio Nacional: Guatemala, diez y siete de juEl Congreso de la República de Guatemala,Palacio Nacional: Guatemala, diez y sicte de junio de mil novecientos setenta. Pio de mil novecientos setenta.

CONSIDERANDO: Publíquese y cúmplase. Publiquese y cúmplase.

Que por mandato expreso de la Constitucion de JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. la República, el Congreso se reunirá cada año, el JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. 15 de junio, sin necesidad de convocatoria, para El Ministro de Gobernación, iniciar sus sesiones ordinarias que durarán cuatro El Ministro de Gobernación,

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. meses, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

Consultar sobre este documento ...