Decreto 38-1971
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 38-1971
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1971
BIBLIOTECA
DEL El Guat COND nalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centra Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N' 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXCI GUATEMALA, VIERNES 21 DE MAYO DE 1971 NUMERO 25
SUMARIO Petén», según los estudios del proyecto de evalua-El Petén, es una zona de desarrollo silvicola, agro-ción forestal FAO-FYDEP. impreso por el Instituto pecuario e industrial. cuyos recursos deben ser Geográfico Nacional; aprovechados racionalmente atendiendo a la aptitud de los suelos y las condiciones naturales de ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: su territorio, asi como a los intereses generales del país. Que en el artículo 2o. del Decreto-Ley númeroDECRETO NUMERO 38-71. Articulo 50.--Los proyectos relativos a la adju266 quedó prevista la emisión de una ley, para dicación O arrendamiento y uso de terrenos nael FYDEP pueda proceder a la adjudicación 0 a cionales y al asentamiento de las empresas nedar en arrendamiento 0 en uso los terrenos baldios ORGANISMO EJECUTIVO cesarias para el aprovechamiento de los recursos
inscritos a. favor de la Nación en el Departamentonaturales del departamento de El Petén, deben ser de El Petén, formulados y ejecutados con base en lo previsto en el Mapa preliminar del uso de tierras de El MINISTERIO DE COMUNICACIONES POR TANTO, Petén y el Mapa de suelos de El Petén, según los estudios del Proyecto de Evaluación Forestal FAOY OBRAS PUBLICAS Con fundamento en los incisos 20., 30. y 90. del FYDEP, registrados en el Instituto Geográfico Naartículo 125 de la Constitución de la República y cional con los números 136-69 y 137-69. en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 10. del artículo 170 de la misma, Aprucbasc el contrato número 26. suscrito entre Artículo Go.-La Comisión, el FYDEP y los entes el Gobierno de la República de Guatemala y DECRETA: encargados de la aplicación de la presente ley, <Vtn International y Tipton And Kalmbach Inc.>, velarán porque los recursos del departamento de para la prestación de servicios de Asesoria y La siguiente: El Petén sean aprovechados de acuerdo -con las Supervisión en los trabajos de construcción del normas siguientes: Acuerdo Nacional «Xayá-Pixcayá». "LEY DE ADJUDICACION, TENENCIA a) Las tierras comprendidas dentro de las áreas previstas para ser conservadas como bosMINISTERIO DE ECONOMIA Y USO DE LA TIERRA DE EL PETEN" ques, cuyos limites se determinan gráficamente en los mapas identificados en el articulo precedente de esta ley, siendo áreas Otórgase a la empresa Zelaya Zimeri y Compañia de vocación forestal deben conservarse conso CAPITULO ILimitada, exoneración del.45% del impuesto de bosques nacionales no podrán ser enajenaEstabilización Económica, sobre los rubros que dos a favor de persona alguna. Sin embargo, se detailan. De la comisión de tierras dichas tierras podrán ser dadas en arrendamiento, 0 bien mediante concesión a emAutorizase a la entidad Provincial Insurance Compresas de capital mixto con la participaciónArtículo Io.-Se crea la Comisión de Tierras de pany Limited, para que pueda retirarse del país. del Estado, quien podrá reservarse el por-El Peten. con carácter de dependencia directa de centaje que considera necesario, el que en Autorizase a la «American Home Assurance Comla Presidencia de la República, la cual tendrá a ningún caso será mayor del 45% de su capi-su cárgo:pany>. para que pueda retirarse del país. tal, hasta por plazos de veinticinco años, cuando su objetivo sea el aprovechamiento a) Realizarlos estudios necesarios para deterde la tierra en cultivos 0 explotaciones de
ANUNCIOS VARIOS minar la extensión de las tierras y su utilitipo forestal: zacion para fines forestales, agricolas y peb) Las tierras comprendidas en las áreas marcuarias. y elaborar los programas de adjudicadas como «bosques destinados después deAutorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. cación de tierras; su utilización controlada a desaprollo agro-Lineas de transporte. Constitución de socie pecuario>>, de «Primera etapa para coloni-dades. Patentes de invención. Registro de b) Conocer, aprobar 0 improbar los estudios y zación y desarrollo agropecuario y «bos-marcas. Titulos supletorios. Edictos. Liprogramas tecnicos que sean sometidos a su ques destinados después de su utilización con-citaciones. Remates. consideración por la Empresa Nacional de trolada a la segunda etapa de colonizaciónsFormento V Desarrollo Económico de El Pecuyos limites también se determinan en el ten -FYDEPInstituto Nacional de Transmismo mapa, donde se encuentran ubicados formación Agraria --INTAO Secretaría del los suelos capaces de soportar una agriculORGANISMO LEGISLATIVO Consejo Nacional de Planificación Econotura permanente O que; por otras razones,mica; deben ser aprovechadas en forma intensiva, seran destinadas a programas de colonizac) Velar por el estricto cumplimiento de esta ción, adjudicándose de acuerdo con los Caley y por la adecuada ejecución de las resopitulos III y IV de esta ley.
DECRETO No. 38-71 luciones de la Comisión, e informar al PreLa superficie que se adjudique a cada unasidente de la República acerca de cualquier de -las Sociedades Agricolas de Desarrollo de anomalia que al respecto pueda presentarse, El Petén (SADEP), Cooperativas de Produc-a fin de que resuelva lo pertinente; ción, Empresas comunitarias O beneficiarios # Congreso de la República de Guatemala, individuales. será igual al equivalente deld) Estudiar y resolver las solicitudes de adjudipatrimonio familiar minimo de acuerdo con cación de tierras que presenten los interesala capacidad potencial del suelo en cada caCONSIDERANDO: dos y las condiciones de la negociación y SO. Esta superficie no excederá en ningúnrender informe de ello al Presidente de la caso de cuarenta y cinco hectáreas por perQue es obligación del Estado habilitar y distriRepublica; y, sona: buir ras Herras nacionales aptas para la colonizac) Las tierras comprendidas dentro de las áreas ción agropecuaria. incerporándolas al régimen de e) Realizar los estudios necesarios y llevarlos marcadas como de <Tercera etapa de colopropledad privada, dentro de programas de colonia la proctica. a efecto de inscribir a nombre nización con fines ganaderos>, cuyos límitesde la Nación todos los terrenos baldios exis-zación regulados por la ley, para proporcionar a se determinan igualmente en el mapa ya los campesinos, pequeños y medianos agricultores, tentes en el departamento de El Petén. Un identificado cn el artículo precedente y que
los medics necesarios para elevar su nivel de vida reglamento especifico determinará lo conpor la calidad de sus suelos pueden ser desincrementando la producción nacional; cerniente a este inciso. tinados a programas de desarrollo ganadero 0 de cultivos permanentes. pueden ser ad-El Presidente de la República otorgará los titujudicadas en superficies hasta de seiscientas CONSIDERANDO: los de propiedad para los beneficiarios que husetenta y cinco hectáreas por persona;bieren sido adjudicados de acuerdo con las normas d) Las adjudicaciones de lotes para fines de Que para atender la demanda de tierras de una establecidas en la presente ley. desarrollo urbanistico, de promoción e increpoblación cada vez más creciente, el Estado debe Articulo 20.-La Comisión que se crea en el mento turistico 0 el asentamiento de empreprever el aprovechamiento de los suelos agricolaartículo precedente tendrá por sede la ciudad de sas industriales. no quedan comprendidas mente utiles del Departamento de El Petén y la Guatemala, y se integrará por el Ministro de dentro de las limitaciones impuestas por esta preservación de su riqueza forestal como fuente Agricultura, quien la presidirá, el Promotor de la ley. permanente de trabajo para los guatemaltecos; Empresa Nacional de Fomento y Desarrollo Económico de El Peten -FYDEPel Presidente del Articulo 70.-En los casos de arrendamiento 0 Instituto Nacional de Transformación Agraria concesiones a las cuales se refiere el inciso a) CONSIDERANDO: -INTA-, ei Secretario General del Consejo Nadel articulo 60. de esta ley. los interesados debencional de Planificación Económica, y un repres acot panar a su solicitud inicial un programa deQue además es conveniente dotar de tierras a tante de la Asociación de Municipalidades de El tallado de la explotación racional de los recursos los municipios del departamento de E1 Peten, para Peten. Los integrantes de la Comisión podrán haforestales. así como de la reforestación de las que puedan atender mejor a sus necesidades de cerse representar en la misma por los funcionarios areas que soliciten. a efecto de que sean constandesarrello urbanistico; de adecuada jerarquía de las respectivas entidades temente renovados los bosques y se garantice suque aquellas designen en calidad de suplentes. La aprovechamiento en forma permanente. representación legal de la Comisión la tendrá su Artículo 80.-Las tierras del departamento de EtPresidenteCONSIDERANDO: Peten, no pueden ser destinadas a explotacionesArticule Co.-Todas las resoluciones y acuerdos agropecuarias, sin que antes se hayan aprovechaQue debide a las calidades especiales de los sue-de la Comision 52 tomarán por mayoria de votos. do adecuadamente sus recursos forestales, de conlos de F1 Peten, no pudiendo en sumayor parte formidad con los programas que sean formulades sope tar una agricultura intensiva, se hace neceCAPITULO II al efecto. aprobados previamente por las autorb sario dictor las normas que deben regular las dades y entes correspondientes. de tierras nacionales en dicho deDel aprevechamiento y USD de la tierra Artículo 90. Las adjudicaciones y arrendamlenpartsmento, atendiendo a su destino ya previsto tos de fierras ($) el departamento de El Peten. queen el chimpa preliminar del uso de tierras de EIArticulo 40.-Sc declare departamento de dan sujetas a la condición expresa de que les D3OTECA30G EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 25 meliciarios están' obligados à constituir sin derecho gravarse exclusivamente cuando el crédito es una área perfectamente delimitada en el espaa indemnización 0 retribución alguna, las servitenga camo destino ser invertido en el descio, constituida sobre tierras destinadas para la COdumbres que sean necesarias a favor de otros bearrollo de la tierra adjudicada; lonización. La determinación de su superficie COmeficiarios 0 de las entidades del Estado, cuando b) Los beneficiarios deben iniciar en el término rresponde a la Comisión, quien considerará tantos ello fuere conveniente para el desarrollo de la de un año, contado a partir de la adjudicamódulos de adjudicación, como familias vayan a región. ción, los trabajos e inversiones necesarios queconstituirlas. Artículo 10.-En la adjudicación de tierras que justifiquen la tenencia de la tierra, salvo Articulo 33.-La SADEP considerada como etapa se hagan de conformidad con la presente ley, no lo preceptuado en los artículos 80. 10 de transitoria del proceso de colonización, es el pequeda comprendida la explotación de los árboles esta ley: riodo que media entre la toma de posesión mate maderables, sobre los cuales el Estado mantendrá c) Los beneficiarios de tierras que se encuenrial de las tierras por los campesinos seleccionasu propiedad ilimitada. Se excluye de esta limitren comprendidas en las áreas a las cuales dos y/o adjudicatarios con derecho preferencial,
Lación las empresas campesinas de tipo comunitase refiere el inciso c) del artículo 60. de esta con arreglo a lo dispuesto en esta ley, hasta el rio SADEP 0 Cooperativas Producción, en cuyos ley, no podrán utilizarlas en la explotación momento en que ellos asuman la decisión a que se planes de producción se incluya la explotacion de cultivos cárpidos 0 limpios, exceptuándohace referencia en el artículo siguiente. racional del bosque como etapa previa a la prose solamente las pequeñas áreas de cultivos Articulo 34.--La SADEP. tendrá una duración ducción agropecuaria. En este caso las utilidades de este tipo para el consumo familiar: temporal mínima de tres años, al final de los cuade la explotación del. bosque deberán destinarse d) Obligarse a cumplir las normas e instruccioles sus miembros decidirán libremente si optan en un cincuenta por ciento al financiamiento de nes técnicas relacionadas con el aprovechapor continuar la explotación comunitaria de la uniobras de beneficio social para la misma comunimiento, cultivo y explotación de las tierras. dad adjudicada como SADEP, si forman las coopedad. rativas a que se refiere el artículo 28 de la propia Artículo 11.-Un reglamento que será emitido Artículo 22.-La Empresa de Fomento y DesLey, 0 si deciden dividir el inmueble materializanpor el Organismo Ejecutivo, contendrá la enumearrollo Económico de El Petén (FYDEP), el Mido sus cuotas, partes alícuotas, para explotarlas inración de las especies a las cuales se refiere el nister de Agricultura. el Banco Nacional de Desdividualmente. artículo que antecede y. además, deberá regular arrollo Agricola y las demás entidades compeel aprovechamiento, de espécies de carácter pertentes del Estado. quedan encargadas de velar Artículo 35.-Son objetivos básicos de la SADEP: manente y no maderables que existieren en las porque los beneficiarios de la presente ley, puedan tierras adjudicadas. disfrutar de la asistencia técnica y financiera nea) Explotar eficientemente las tierras que le Articulo 12.-De conformidad con el artículo 130 cesarias para el desarrollo de sus actividades, así corresponden. de acuerdo con una planificade la Constitución de la República, no se efectuacomo de los servicios de comercialización. ción agroeconómica a nivel de finca, si ésta ran adjudicaciones dentro de los doscientos mcArticulo 23.-Quienes por cualquier motivo se enconstituye una unidad de explotación o autros alrededor de la orilla de los lagos y cien mecuentren ocupando tierras nacionales en el deparmentar la productividad de las parcelas distros a cada lado de las riberas de los rios, ni tamento de El Petén y no puedan ser beneficiarios persas en caso de que existiera esta circunsdentro de un mínimo de cincueta metros alrededor de conformidad con la presente ley, deben entretancia dentro de la propiedad de la SADEP;
de las fuentes y manantiales. ni tampoco dentro garlas inmediatamente al FYDEP. para que sean b) Preparar y capacitar a los asociados para de las regiones que se declaren cómo bosques destinadas a sus programas de colonización y que asuman plenamente, al término del pla protectores, necesarios para la protección de suelosaprovechamiento agropecuario. ZO indicado en el artículo 34 de la presente y aguas. Artículo 24.-Aquellas personas que no obstante ley, las responsabilidades de propietarios y Artículo 13.-Cuando se trate de adjudicación no llenar algunos de los requisitos para ser beempresarios agricolas; en arrendamiento u otra similar. distinta a la neficiados ocupen parcelas con 0 sin. autorización c) Promover la capitalización de las asocia adjudicación en propiedad. el adjudicatario no podel FYDEP. en las cuales hayan realizado trabajos dos; y, drá adquirir derechos, de posesión sobre las tierraspara la producción agricola (que constituyan actid) Procurar a los campesinos asociados el acceadjudicadas. vidad económica de carácter familiar y que no so a un nivel de cultura que les permita ma. seafr de mera posesión) podrán conservar la sunejarse por si mismos y que signifique en Artículo 14.-La Comisión evaluará los proyectos perficie de la tierra ocupada y podrá adjudicarselo social y en lo económico una ruptura de y adjudicará las tierras tomando en cuenta: les después de que la Comisión compruebe la exislos nexos de dominación-sumisión, en que
tencia de la explotación, a solicitud del interesado han vivido tradicionalmente. a) El aumento de la producción nacional; en la superficie racionalmente aprovechada, para h) La ocupación de mano de obra y el aprolos efectos de este articulo, la calificación de las Artículo 36.-Consecuentemente con lo declara vechamiento de recursos naturales; labores productivas corresponde a la Comisión. do en el articulo anterior. la participación del c) La contribución a un mejor reparto del inEl Estado se reserva el derecho de adjudicar las Estado en la SADEP. se reduce a aportar la tiegreso; tierras a que se refiere el párrafo anterior de rra, al suministro y control del crédito supervisado, d) El aumento de la capacidad para exporeste articulo, si estima que esas tierras servirán a la asistencia técnica que se formule al momentar; y, para programas de colonización. En este caso los to de la programación de los cultivos y a la capae) Lo que sea más favorable a los intereses ocupantes recibirán el pago de las inversiones citación de los campesinos a través de la depennacionales. productivas 0 mejoras permanentes a su valor de dencia competente del Ministerio de Agricultura, sustitución. de acuerdo con estimación hecha por Los beneficios obtenidos en la explotación de la Artículo 15.-Quedan excluidos de toda adjudicavaluador de una institución bancaria del Estado. SADEP. se repartirán entre los asociados, en parción de tierras que se haga en el departamento tes proporcionales a la cantidad de trabajo aporde El Petén los monumentos y sitios arqueológitado, deducidos que hayan sido los costes de procos en la extensión y con las vías de acceso que CAPITULO IV ducción y las obligaciones que existieren para la fije el Reglamento de Parques Nacionales y ArSADEP. quealogicos, asi como el subsuelo y las sustancias De las formas de adjudicación orgánicas 0 inorgánicas que contenga. Artículo 37.-El proceso de constitución de la Artículo 25.-La adjudicación de tierras de ElSADEP se inicia desde el momento en que el FYPeten. sólo se podrá hacer a través de un módulo DEP tenga a su disposición el predio O predios CAPITULO III de adjudicación definido para los efectos de la pre-que constituirán la base fisica de la SADEP. sente ley. como el área de terreno apta para la Artículo 38.-Al tener tierras a su disposición, el De los beneficiarios y adjudicatarios explotación agricola 0 ganadera, que independien-FYDEP realizará un empadronamiento de todos los temente de su extensión y atendiendo a la calidad cultivadores indirectos, asalariados agricolas. y/o Artículo 16.-Solamente podrán ser beneficiarios de los suelos, y a sus condiciones topográficas precaristas que vivan sobre ellas o de los campeen la adjudicación de tierras nacionales en proy ecológicas -patrimonio familiarbasta para sinos que en ellas mismas se piensa asentar. Dipiedad. en el departamento de El Petén. los guaasegurar mediante una adecuada explotacion ecocho empadronamiento estará destinado a obtener temaltecos mayores de diez y ocho años, comprennómica el ingreso suficiente que le permita al adla identificación de los campesinos. a facilitar la
didos en el artículo 50. de la Constitución de la judicatario satisfacer las siguientes necesidades comprobación de requisitos esenciales para ser asoRepública, que sean física y mentalmente capaces minimas: ciado y a reunir toda la información necesaria y no sean propietarios de bienes inmuebles rustipara la programación agroeconómica social y ficos de más de cuarenta y cinco hectáreas y de a) Atender el sustento familiar; sica de los trabajos a realizarse. Paralelamenta empresas de carácter industrial. minero 0 comerb) Cubrir el pago de amortizaciones sobre el va-se iniciará una intensa campaña de información cial que les permitan los medios necesarios para lor de la tierra y. en su caso, otros valores y capacitación para que los campesinos conozcan su propia subsistencia y la de sus "familias. agregados que le sean imputables; el proceso en que van a participar, sepan 103 Artículo 17.-También pueden ser beneficiarios c) Disponer de los recursos necesarios para elderechos y deberes correspondientes a su nueva en la adjudicación de tierras de EI Petén. las mejoramiento de la habitación y demás concondición. y tomen las medidas necesarias para personas jurídicas cuyo capital pertenezca en un diciones de vida de la Tamilia rural: y. organizarse. cien por ciento a personas que reunan los requid) Obtener un margen racional de ahorro que le depare seguridad futura. Articulo 39.-Una vez concluido el proceso seña-sitos enumerados en el artículo que antecede, para lado en el articulo anterior, se constituirá por losel establecimiento de empresas agropecuarias sujetas a las limitaciones fijadas en los incisos b) yArtículo 26.-El módulo de adjudicación podrá campesinos adjudicatarios la SADEP. que se ca. c) del artículo 60., así como las municipalidades identificarse individualmente. para los casos de racterizará además de lo ya indicado, por: de dicho departamento respecto de las tierras que adjudicación que se contemplan en el articulo 27 soliciten y que sean necesarias para su desarrollo u otorgarse como cuotas, partes alicuotas ideales,a) La participación de toda la comunidad en la urbanistico y para su uso' como estimulo de la integrantes de un inmueble proindiviso, en los carealización de sus objetivos: población urbana. SOS contemplados en los artículos correspondientes b) La preeminencia del trabajo como factor de Artículo 18.-Tienen preferencia para ser admia las adjudicaciones 0 cooperativas y a Sociedades produccion: y. tidos como beneficiarios en la adjudicación y Agricolas de Desarrollo de El Peten. c) El sentido de solidaridad entre sus miembros. arrendamiento de tierras en las zonas de colonizaArtículo 27.-Se podrán hacer adjudicaciones por ción agropecuaria a que se refiere el inciso b) unidades individuales de propiedad familiar en las Articulo 40.-Una SADEP se constituye al model articulo 60. de esta ley. en primer lugar los circunstancias que la Comisión considere economimento de ser firmada el acta de su fundación campesinos originarios 0 inmigrantes espontáneos ca y socialmente conveniente. dentro de los planespor todos los adjudicatarios. Los requisitos del ac
que ya se encuentren asentados en su territorio, integrales que proyecta desarrollar. ta de su fundacion, así como los derechos, obligay en segundo lugar los campesinos sin tierra de Articulo 28.-Se podrán igualmente. en las mis-ciones y responsabilidades de los asociados, los órotras regiones del pais. mas circunstancias, hacer adjudicaciones a coopeganos de su dirección y administración y. en geArticulo 19.-En forma temporal podrá disponerrativas ya constituidas. 0 que se constituyan conneral, todas las normas relativas a su funcionase la adjudicación de tierras en el departamento forme la ley 0 que sean el resultado de la exten-miento, deben quedar previstas en el Regiamento de El Peten, a favor de entidades no lucrativas sión de una Sociedad Agricola de Desarrollo de El que, dentro de los treinta dias siguientes a la de carácter cultural. científico, 0 asistencial, siemPeten. promulgación de esta ley, será preparado por la pre que tales entidades tengan celebrados contraArticulo 29.-No obstante lo dispuesto en los ar-Comision, para someterio a su aprobacion gubertos especificos al efecto con el Gobierno de la Reticulos anteriores del presente capitulo. la forma nativa. pública. tipica de adjudicación que la presente ley establece Artículo 20.-Seran nulas las adjudicaciones 0 es Sociedad Agricola de Desarrollo de El Petén Articulo 41.-La condición de asociado impone
arrendamientos de tierras nacionales en el depar- -SADEP-. de puro derecho las siguientes obligaciones; tamento de El Petén, que se efectuen en contraArticulo 30.-Se entiende por Sociedad Agricola vencion a las disposiciones de la presente ley. de Desarrollo de El Petén, la forma asociativa de a) Tener su vivienda en un lugar que permita la Artículo. 21.-Las adjudicaciones que se electuen produccion en la que las aportaciones de capital explotación personal de las tierras comprende conformidad con la presente ley, quedan sujey trabajo se hacen en terminos iguales por las didas en la SADEP: tas a las siguientes limitaciones: mismas personas -copropietarias de las utilidab) Respetar y cumplir el reglamento de la SAdes-- de reserva y capitalización que asumen por DEP. Los contratos de adjudicación deben a) Los beneficiarios no podrán enajenar. perigual las responsabilidades de gestion, administracontener. como condicion resolutoria expremutar, gravar 0 dividir en forma alguna las cion y trabajo. sa. la de que la Comision, sin mediar trá- fincas de que se trate, durante el término mite judicial alguno. pueda dejar sin efecto de veinte años contados a partir de la fecha Articulo 31.-Para los efectos de la presente ley, la adjudicación cuando incumpla con las de su adjudicación. sin haber obtenido prela SADEP se entiende además: obligaciones del reglamento o del contrato 0 viamente autorización escrita de la Empresa si este resulta oneroso. En tal extremo. la de Fomento y Desarrollo Económico de WF Como una unidad fisica y geográfica; y, Comisión indemnizará. previo justiprecio. las
Peten (FYDEP) y en los casos de traspaso b) Como una etapa transitoria en el proceso mejoras de la cuota parte de que se trate de derechos, unicamente podrán autorizarse de colonización de El Peten. para readjudicarla a otra persona que reuen favor de personas que reunan los requisitos na las condiciones exigidas para ser beneestablecidos para ser beneficiarios. Podrá Articulo 32.-Como unidad geográfica la SADEP ficiario.NUMERO 25 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 307 Artículo 42. - Las adjudicaciones de tierra que trate de los recursos de revocatoria y de reposiciso 40. del Artículo 89 de la Constitución de la otorgue la Comisión a las personas inidividuales 0 ción, se procederá de conformidad con lo precepRepública, a la SADEP, serán en forma de usufructo 0 de tuado en el artículo 9o. del Decreto número 1551 ACUERDA: dotaciones provisionales y no se otorgará titulo de del Congreso de la República, para que resuelva propiedad definitivo sino hasta que haya transcu- :n definitiva. Contra las resoluciones definitivas Aprobar las diecinueve (19) cláusulas de que rrido el tiempo previsto en el artículo 34, durante dictadas por dicha dependencia caben los recursos consta el contrato de mérito. el cual se demuestre fehacientemente que se hizo previstos en la Ley de lo Contencioso Administrael uso adecuado de la tierra y que se ha cumplido tivo. Comuniquese.
con las condiciones establecidas en los contratos ARANA O. correspondientes. Artículo 55.-Para cumplir con las atribuciones Ministro de Comunicaciones Articulo 43.-EI contrato de adjudicación, deberá que en la presente ley le han sido conferidas y y Obras Públicas, contener como condiciones resolutorias expresas que en cuanto no se opongan a la misma, la Empresa JOSE FELIX REYES A. operen de la manera indicada en el artículo antede Fomento y Desarrollo Económico de El Petén rior, las siguientes prohibiciones: (FYDEP), se sujetarán expresamente y aplicarán El Ministro de Hacienda y Crédito Público,les preceptos contenidos en los Capítulos III, IV, V JORGE LAMPORT RODIL. y VIII del "Decreto 1551 del Congreso de la Repú- blica, Ley de Transformación Agraria, 0 en su a) La que impida a los asociados, temporal 0 defecto, serán resueltos por la Comisión. definitivamente incapaces de aportar su proContrato número veintiséis (26). Celebrado enpio trabajo, la contratación de asalariados en Articulo 56.-La Comisión creada por el artículo tre el Gobierno de la República de Guatemala y forma directa, sin el conocimiento previo de 10. de esta ley, deberá someter al Organismo EjeVTN International y Tipton And Kalmbach Inc., los organismos de dirección de la SADEP; cutivo, dentro del término de treinta días a contar para la prestación de servicios de asesoría y suy en general la contratación de asalariados de la fecha en que hubiere tomado posesión, el pervisión en los trabajos de construcción del Acueen forma directa; proyecto de reglamento de la presente ley. ducto Nacional «Xayá-Pixcayá».b) La que impida a los asociados comercializar independientemente lo producido en la Articulo 57.-Se faculta al Organismo Ejecutivo Roberto Antonio Barillas Flores, de cuarenta SADEP. para emitir las normas reglamentarias adicionay ocho (48) años de edad, casado, ingeniero civil, les que la experiencia aconseje 0 que reclame losguatemalteco, de este domicilio y vecindad, proArticulo 44.-La condición de adjudicatario, en intereses nacionales. cediendo en representación del Gobierno de la Recualquiera de las formas previstas en la presente pública de Guatemala, en su calidad de VicemiJey es intransmisible e intransferible, salvo el caArtículo 58.-Los ingresos que se obtengan por elnistro de Comunicaciones y Obras Públicas, de SO de que la transferibilidad sea debidamente aupago de la tierra de parte de los adjudicatarios ten-conformidad con el Acuerdo Gubernativo de fecha torizada per la Comisión, con arreglo al regladrán el siguiente destino: primero (10.) de julio de mil novecientos setenta mento respectivo. La transmisibilidad de la pro- (1970), por medio del cual se le nombró para dichopiedad, para el caso de su cesión hereditaria, se cargo; y acta de toma de posesión numero dos-efectuará dentro de las condiciones que se especia) El valor de los lotes para vivienda que adcientos ochenta guión setenta (280-70) del primerofican en el artículo siguiente de la presente ley. judiquen las municipalidades, ingresará a la (10.) de julio de mil novecientos setenta (1970);Artículo 45.--Para que no se produzcan divisiorespectiva Tesorería Municipal;
nes en las cuotas partes, susceptibles de conducir y por otra parte William Grant Richards, de treinal fraccionamiento irracional de la propiedad en las tinueve (39) años de edad, casado, norteamericab) El valor de la tierra para fines de producción Sociedades Agrí