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Decreto 38-1972

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 38-1972
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1972

INSURTECA Diario de AmericaCONTROL LIS .MSA Repoblic

REVISTAS CONTROLLIB

EMALTECO -NSA

ANTES EL a

REVISTAS REVISTAS OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATE Decano de la Prensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 9a. Avenida 11-34, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CXCIV GUATEMALA, JUEVES 29 DE JUNIO DE 1972 NUMERO 7 ley para que se otorgue el ascenso al grado in-y 338 del Código de Comercio. Decreto Número SUMARIO mediato superior a los señores, Coronel de Infan-2-70 del Congreso de la República, hayan cumpliteria DEM, Fausto David Rubio Coronado; Codo con la obligación le inscibirse en el Registro ronel de Infantería, Juventino Gómez Recinos: Co-Mercantil; ronel de Infanteria, Otto Guillermo Spiegeler NoORGANISMO LEGISLATIVO riega; Coronel de Artillería, Manuel Francisco CONSIDERANDO: Sosa Avila: Coronel de Infantería DEM, José Que para evitar transtornos en el desarrollo eco. Decreto No. 38-72. Efrain Ríos Montt y Coronel de Artilleria DEM. nómico del país, es necesario prorrogar el térmiRicardo Peralta Méndez; no de inscripción, a efecto de que las personas

Decreto No. 40-72. CONSIDERANDO: individuales y Irídicas cumplan con la obligación contenida en el Código de Comercio de inscribieQue los Coroneles mencionados en el conside-S3 en el Registro Rercantil, ORGANISMO EJECUTIVO rando anterior reunen los requisitos legales para POR TANTO. ascender a Generales de Brigada, Ministerio de Agricultura En cumplimento.de las atribuciones que le asig-POR TANTO. na el inciso 10. del artículo 170 de la Constitución En uso de las facultades que le confiere el in-de la República, Apruebanse los Estatutos de la Cooperativa Agri-ciso 80. del artículo 170 de la Constitución de la cola "CHILTE", Responsabilidad Limitada: y re DECRETA República. conocese su personalidad jurídica. Artículo 10.-Se prorroga hasta el 30 de junio de Apruebanse los Estatutos de la Cooperativa Agri-DECRETA: 1973 los términos a que se refiere el artículo VII cola "PANTIC". Responsabilidad Limitada: y de las disposiciones transitorias del Código de Co-Articulo 10. Se confiere el grado de General de reconócese su personalidad jurídica. mercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República. Brigada a los señores, Coronel de Infantería DEM, Fausto David Rubio Coronado; Coronel de Artículo 20.-Las sociedades mercantiles legalInfanteria, Juventino Gómez Recinos: Coronel de mente constituidas al amparo de leyes anteriores

MINISTERIO DE FINANZAS Infantería, Otto Guillermo Spiegeler Noriega: Coe inscritas en los Registros Civiles deberán obteronel de Artilleria, Manuel Francisco Sosa Avila;ner su inscripcion dentro del plazo señalado en el PUBLICAS Coronel de Infanteria DEM, José Efrain Ríos artículo que antecede. El Registro Mercantil las Montt: y Coronel de Artillería DEM. Ricardo Pe-inscribirá definitivamente y sin más trámite, con ralta Méndez. la sola presentación de la copia legalizada de su Véndense a las personas que se mencionan, las escritura constitutiva, de sus modificaciones y esArtículo 2o. El sueldo base mensual de los Ofifracciones de terreno que se expresan, que se tatutos, si los tuvieren, y además, de la certificadesmembrarán de la finca nacional urbana «Laciales Generales que se asciende, así como las ción de la partida asentada en los libros de persoasignaciones y los subsidios correspondientes. seAurora>. ubicada en esta ciudad. nas jurídicas de los citados Registros Civiles.rán determinados de conformidad con el Artículo 102 del Decreto 1782 del Congreso de la República, Artículo 30.-El presente Decreto fue declarado Ley Constitutiva del Ejército. ANUNCIOS VARIOS de urgencia Nacional con el voto favorable de más En los casos anteriores que se hubieren produde las dos terceras partes del número total de

cido ascensos a Generales, en lo relativo al sueldo Diputados que integran el Congreso y entrará en se procederá en la misma forma que establece vigor el mismo día de S11 publicación en el Diario Oficial. este articulo. Registro de marcas. Registro de derecho deAutor. Matrimonios Lineas de tranporte.Artículo 30. El presente Decreto entrará en vigorPase al Organismo Ejecutivo para su publicaConstitución de sociedades. Modificación de so-el 30 de Junio del presente año, y será publicado ción y cumplimiento, ciedades Prórroga de sociedades. Edictos.--en el Diario Oficial. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo.Licitaciones. Remates. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaen la ciudad de Guatemala. a los veintinueve dias ción y cumplimiento. del mes de junio de mil novecientos setenta y dos. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. (-11 la ciudad de Guatemala, a los veintiocho dias MARIO SANDOVAL ALARCON, FE DE ERRATA del mes de junio de mil novecientos setenta y dos. Presidente. Secretario.

MARIO SANDOVAL ALARCON, EDGAR DE LEON VARGAS.

Presidente. Secretario, Por error involuntario se publica nuevamente el CARLOS II. OLIVA ORELLANA. Artículo 2o. del Acuerdo Gubernativo, emitido pcrCARLOS HUMBERTO OLIVA ORELLANA, conducto del Ministerio de Finanzas, que adjudicaSecretario.

Palacio Nacional: Guatemala. veintinueve de juen propiedad y a titulo gratuito a la Empresa EDGAR DE LEON VARGAS.

Guatemalteca de Telecomunicaciones «GUATEL». nio de mil novecientos setenta y dos. Secretario. la finca urbana nacional número 22.548 de Huehuetenango. que aparece en el DIARIO DE CENPalacio Nacional: Guatemala, veintinueve de Publiquese y cumplase, TRO AMERICA de ayer, número 6, Tomo CXCIV.junio de mil novecientos setenta y dos. El texto correcto de dicho Artículo, es el siCARLOS ARANA OSORIO. guiente: Publiquese y cumplase. El Ministro de Economia, Artículo 2o. Los predios que por el presente CARLOS ARANA OSORIO. CARLOS MOLINA MENCOS. Acuerdo se adjudican deben destinarse exclusiva-mente a la construcción del edificio e instalacio-El Ministro de la Defensa Nacional, nes telefónicas; cn caso contrario, se reintigraránLEONEL VASSAUX MARTINEZ al Gobierno Central con todas las mejoras que se hubieren efectuado, sin que la entidad benef claria tenga derecho a indemnización 0 pago alguro. ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO No. 40-72

ORGANISMO LEGISLATIVO Congreso de la República de Ministerio de Agricultura Guatemala, Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agci-cola "CHILTE". Responsabilidad Limitada; y reDECRETO No. 38-72 cenócese su personalidad jurídica.CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 43 70 del Congreso de laPalacio Nacional: Guatemala, 21 de junio de

República estableció la vigencia del Codigo de Co-1972. El Congreso de la República demercio a partir del primero de enero de 1971 y que el Decreto Número 65-71 prorrogó hasta el 30 El Vicepresidente de la República, Guatemala, de junio del año en curso los términos a que se refiere taxativament el artículo VII de las dis-En Temporal de la Presidencia, CONSIDERANDO: posiciones transitorias del mencionado Código de CONSIDERANDO: Comercio: Que con fecha 29 de mayo del presente año, elPresidente Constitucional de la República, en ejer-CONSIDERANDO: Que como resultado de las gestinces promovidas por los personeros de la Cooperativa Agricola decicio de las facultades que le confieren los artículos 217 de la Constitución: 35, 86, 95 y 97 delQue por diversas razones, en la actualidad hala finca "CHILTE". R. L., para la aprobación Decreto 1782 del Congreso de la República. Leysido imposible que las personas individuales y ju-de los estatutos acordados en Asamblea General Constitutiva del Ejército, envió la propuesta derídicas que de conformidad artículos 334 por los aspeiados y se le reconozea personalidad DEL

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