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Decreto 38-1974

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 38-1974
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Notariado
Año
1974

1426 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 5 de 1974 NUMERO 93 país, y extension de visas múltiples sin reDECRETO No. 38-74 las prestaciones que se concederán, el valor y cacargo, al personal del Grupo Supervisor racteristicas de los timbres forenses y notarial, COMTELCA y su familia; la forma de recaudar, administrar y emplear los f) Tarjetas de identificación, a través del EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,fondos y en general todas las disposiciones tenMinisterio de Relaciones Exteriores, a los dientes al eficaz cumplimiento y a la realización funcionarios del Grupo Supervisor para facilitar su cometido; CONSIDERANDO: de les fines de esta ley, serán emitidos por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, con elg) Placas de Misión Internacional a los vehículos propiedad de COMTELCA, y de Que de conformidad con el artículo 37 del Código voto de las dos terceras partes.de sus miembros. los funcionarios del Grupo Supervisor. de Notariado, 'los Notarios deberán remitir al ArPara que dichcs regiamentos entren en vigor dechivo de Protocolos, dentro del término de quince berán ser aprobados por el Consejo Superior UniArtículo 2.-Los equipos, mobiliario y vehicudias de su otorgamiento, un testimonio especial de versitario de la Universidad de San Carlos de Gualos de propiedad de COMTELCA, adquiridos por los actos 0 contratos que autoricen. de las actas de temala". conducto del Grupo Supervisor, podrán ser susprotocolación y razones de legalización, así como

ceptibles de venta, libre de impuestos, cuando avisos de las escrituras canceladas; que de conforArtículo 40.-El artículo 50. queda asi: las condiciones asi lo requieran. midad con el Decreto 1401 del Congreso. a dichos Artículo 3.-Es entendido que COMTELCA, documentos deberán agregarse los timbres notaria- "Articulo 50.-Los Tribunales de justicia rechaa través del Grupo Supervisor adoptará las proles respectivos: que la práctica ha demostrado falta zarán de plano las demandas, peticiones y memovidencias necesarias para evitar cualquier abuso de equidad y comodidad on la tributación para cumriales que se les presenten sin Hevar debidamente en el ejercicio de Jos privilegios que se estipu-plir con adherir los timbres. lo que ha hecho incuadherides y cancelados, mediante perforación 0 el lan en el presente Convenio. rrir a los Notarios en atrasos que redundan on per-sello del profesional. el timbre forense creado por Artículo 4.--El personal de nacionalidad guatemalteca gozará únicamente del privilegio sejuicio de la seguridad jurídica, por lo que convieneesta ley. fialado en el inciso f) de este Convenio. crear las condiciones adecuadas para que S2 cumpla Artículo 5.-El presente Convenio entrará en integramente con ese val fundamental del DereCuando no se satisfaga el impuesto del Timbre cho: Notarial 0 las estampillas correspondientes no esvigor de conformidad con la legislación vigente CONSIDERANDO: tén canceladas con el sello del Notario autorizanen la República de Guatemala. te, la autoridad judicial 0 administrativa ante En fe de lo cual los que suscriben, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Que por lo especial del mecanismo financiero del quien se presente el documento en que haya Convenio, en dos originales, en la ciudad de Régimen de Prestaciones Sociales de los Abogados incurrido en tales omisiones, lo comunicará de y Notarios, es recomendable mantener el principiooficio dentro del término de cuarenta y echo ho-Guatemala, a los catorce dias del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres. de que los egresos deben estar estrictamente pro-ras al Colegio de Abogados quien. previa audienporcionados a los ingresos y que no se pueden offecia por el término de dos dias at Notario infracPor la Comisión Técnica Regional de cer beneficios determinades sin antes precisar sustor, emitirá resolución disponiendo que dentro de Telecomunicaciones (CONTELCA), costes y sin conocer previamente si los recursos queun término improrrogable de diez dias se pague ING. ANTONIO CAÑAS MORA. al efecto se hayan presupuestado van a ser efecel impuesto omitido y una multa por igual valor tivamente percibidos; de dicho impuesto. La autoridad que omita la COPor el Gobierno de Guatemala, municación a que se refiere este párrafo será soING. LUIS RENE PELLECER SOLIS. CONSIDERANDO: lidariamente responsable con el infractor. Que la experiencia proveniente de la apleación Los pagos se harán directamente a la TesoreDECRETO No. 35-74 de dicho Régimen de Prestaciones Sociales ha deria del Colegio de Abogados, quien en regará el comprobante de pago respectivo: dicho compro-mostrado algunas inconveniencias que hace impebante deberá agregarse at documento de mérito. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,rativa la necesidad de introducir modificaciones. queEn los Casos de incumplimiento con lo establepermitan el integral desarrollo del sistema y que,cido en los párrafos anteriores, la Junta Direchabiendo el Colegio de Abogades de Guatemala. rea tiva del Colegio de Abogados dictorá resolución CONSIDERANDO: lizado los estudios actuariales pertinentes, que determandando que el impuesto y la multa no pagades minan la realidad de los ingresos económicos parase carguen a In cuota de colegiación inmediata Que CS obligación del Estado ve'ar por la supela aplicación del plan de prestaciones. se hace nece-siguiente de quienes resulten responsables. ración de los guatemaltecos. principalmente en el sario adecuarlo a esa realidad. Lo preceptuado en este artículo no es aplicable ramo de la educación, y que una forma de lograr para los casos contemplados en el articulo cien esta superación CS facilitanio la obtención de los POR TANTO. del Código de Notariado". predios necesarios. para que tanto las municipal dades como el Min'sterio del raino, puedan cons. En cumplimiento de las atribuciones que le asignaArticulo adiciona el siguiente párrafo at truir los edificios necesarios para tal objeto; articulo Go.:

el inciso 10. del artículo 170 de la Constitución.

CONSIDERANDO: "La Junta Directiva del Colegio de AbogadosDECRETA: de Guatemala queda facultada para aceptar como Que la Municipalidad de San Antonio La Paz, del participantes voluntarios del plan de Prestaciones Las siguientesDepartamento de EI Progreso, ha demostrado fe. Sociales del mismo, a los colegiados activos que hacientemente la necesidad de que se declare de no tributan por mcdio de Timbres Forenses y REFORMAS AL DECRETO 1401 DEL CONGRESO Notariales. En este C3S0 se (ijará la cuota pe-utilidad colectiva, beneficio e interes públicos, laY AL CODIGO DE NOTARIADO riédica que dichos participantes deben cubrir toexpropiación de una fracción de terreno de una finmando en cuenta el costo de las coberturas conca rústica de propiedad particular, con el objeto deArticulo Se reforma el articulo 20.. el cual templadas en el citado plan. No obstante lo construir en ella una escue'a que servirá para abqueda asi: anterior. todos los colegiados activos tributen 0 no sorber la población escolar de la aldea El Carrizo por medio de los timbres a que se contrae esta de dicho municipio, "Articulo 20.-Los fendos provenientes de tal imley tendrán derecho a la prestación de gastos de puesto son privativos de la Universidad de San funerales, de conformidad con el reglamento resPOR TANTO. Carlos de Guatemala. con destino exclusivo al Copectivo. La Junta Directiva fijará, en todos los

casos la cunta minima previa que deben cubrir En uso de las facultades que le confiere el articulegio de Abogados. el que recaudará y emplearálos colegiados participantes para gozar de las lo 170 de la Constitución de la República y lo esta su producto solamente en el desarrollo de los pro-prestaciones establecidas. Para cumplir con las blecido en la Ley de Exprepiación y sus reformas. gramas de prestaciones sociales. establecidas a obligaciones a que esto articulo se contrae. la favor de sus miembros colegiados activos que con-Junto Directiva. deberá ordenar los estudios ac.

DECRETA: tribuyan a su mantenimiento, con sujeción a lostuariales correspondientes. cada vez que sca nereglamentos que determinarán su naturaleza, or-cesario".

Articulo 10.-Se declara de utilidad colectiva, beden, métodos y planes que se han de seguir para neficio c interés públicos, la expropiación a favor la aplicación de los programas de protección res-Articu'o Go.-Se adiciona el articulo 37 del Código de la Municipalidad de San Antonio La Paz, del pectivos". de Notariado, en la siguiente forma: Departamento de El Progreso, de una extensión de Articulo 20.-Se reforma el articulo 30., el cual "Sin perjuicio de la sanción que establece el terreno, compuesto de trece hectáreas, noventa y siete áreas con cuarenta y siete punto seis mil ccho-queda asi: articulo 100 de este Código, no se venderá papel de protocolo ni especies fiscales al Notario quecientas cuarenta y seis centiáreas (3 Ha. 97 A. haya delado de enviar durante un trimestre del

476846 ca.). equivalente a 20 manzanas, que habran "Artículo 30.-El impuesto será como sigue: año civil la totalidad de sus testimenics especiales de desmembrarse de la finca rústica inscrita en el con los timbres notariales respectives, al Archivo Registro General de la Propiedad Inmucble bajo I TIMBRES FORENSES: En las demandas. pe-de Protocolos. Para tal efecto. ant del primero número 3476, fojo 71 del libro 24 de El Progreso. ticiones 0 memoriales que de conformidad con las de abril de cada año. el Director del Archivo de Dicha extensión está comprendida dentro de los sia leyes deben ser auxiliados por Abogado. se emProtocolos enviará a In Dirección General de guientes linderos: norte. Finca El Cóbano; sur, la pleará el Timbre Forense, cuyo valor será de cinRentas Internas. con copia a sus Delegaciones Finca Matriz: oriente, Finca El Cobano y herederos CO centavos (Q.0.05) de quetzal por cada hoja. Departamentales. una lista de los Notarios que de Ramón Estrada: y poniente, Finca de Maria hayan cartulado durante el año anterior y que Menéndez de Veliz y condueños. La fracción detaII TIMBRE NOTARIAL: Este impuesto recaera h yan entregado el indice y sus testimonios espellada se encuentra atraveseda por la linea de FE sobre todo acto 0 contrato autorizado por Notario.ciales debidamente timbrados, dependencias que

GUA. en la forma que a continuacion se expresa: sólo venderán papel de protecolo y especies iscales a los Notorios inclu dos en til lista. dentro Artículo 20.-La expropiación a que se refiere esdel periodo comprendido del primero de abril alto Decreto se concretará estrictamente a 10 que a) Contratos con valor determinado: Uno por treinta y uno de marzo del año siguiente El No-dispone el artículo anterior y en el área necesaria millar, pero en ningún caso bajará del litario a quicn por cualquier crusa no se le hupara la realización de la obra mencionada. mite minimo de diez centavos de quetzal biere inclu do en In list referida. podrá en cual-Articulo 30.- El presente Decreto entrará en vi ((Q0.10). ni excederá del limite maximo de quier tiempo solicitar del Director del Archivo gor ocho días después de su publicación cn el Dia cinco quetzales (6)5.00): de Protocolos que se le incluya en la misma, quien rio Ofic'al. b) Contratos de valor indeterminado y protoprevia la comprobación del C3S0. horá la comuPase al Organismo Ejecutivo para su publicación colaciones, cincuenta centavos (Q0.50) de nicacion a las dependencias respectivas. y cumplimiento. quetzal: En cualquier cpoca en que el Director del Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en C) Actas notariales y de legalización de firmas: Archivo de Protocolos establezca que un Notario Ja Ciudad de Guatemala, a los ocho dias del mes Diez centavos (00.10) de quetzal. ha dejado de enviar la totalidad de sus testimonios

de mayo de mil novecientos setenta y cuatro. especiales durante un trimestre del año civil, deEl Timbre Notarial se adherirá a la primera berá comunicarlo a las entidades referidas ca of MARIO SANDOVAL ALARCON. hoja de los testimonics especiales que los Notariospárralo anterior para que se abstergan de venPresidente. derle papel de Protocolo y especies fiscales. Losestán obligados a enviar al Archivo General de empleados de la Dirección General de Rentas InProtocolos.Secretario. ternas que vendan papel de Protocolo V especies MANFREDO HEMMERLING MORALES. fiscales a los Notarios no comprendidos en la En las actas notariales y de legalización de firlista a que se refiere el párrafo anterior 0 que mas, se fijará en la primera hoja del documentoSecretaria hayan sido excluidos en virtud de lo dispuesto 0 al margen del acta respectiva, segun el caso, en este párrafo, son responsables de las cancionesMARIATERESA F. DE GROTEWOLD En los testamentos abiertos y donaciones por que se preven para el caso de que se vendan Palacio Nacional: Guatemala. treinta de mayo causa de muerte, se fijará en la plica que conespecies a personas no patentadas. de mil novecientos setenta y cuatro. tenga la disposición de última voluntad. En los El Colegio de Abogados podrá designer a SU testamentos cerrados, en el testimonio especial decosta el personal que se considere necesario, para la razón notarial". que verifique en el Archivo de Protocolos el COPubliquese y cúmplase. rrecto y exacto pago del Timbre Notarial en los

CARLOS ARANA OSORIO Articulo 30.-El artículo 40. queda asi: testimonios especiales y colaboren. bajo las orEl Ministro de Gobernación, denes del Director General de dicha dependencia, ROBERTO HERRERA IBARGUEN. en cualquier labor que tienda al cumplimiento de"Artículo 40.-Los reglamentos en que se fijenesta ley y de cualquiera ctra norma legal 0 re-

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