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Decreto 38-1976

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 38-1976
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1976

22 RECOPILACION DE LEYES

DECRETO NUMERO 37-76 DECRETO NUMERO 38-76

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

DE GUATEMALA, DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de octubre de 1961, fue firmadoQue es imperativo salvaguardar los intereses de en Roma, la Convención sobre la protección de los!as personas que contraten los servicios indispenArtistas, Intérpretes y Ejecutantes, los productoressables para la construcción, recinstrucción o repade Fonogramas y los Organismos de Difusión, porración de viviendas dañadas por el movimiento la cual se prohibe la reproducción de los fonogra-sísmico del cuatro de febrero del año en curso, conmas y las producciones art'sticas relacionadas contemplando las medidas pertinentes para delimitar esta rama; las responsabilidades consiguientes, introduciendo las modificaciones necesarias al Código Civil,CONSIDERANDO: Que sobre el expediente relacionado, se obtuvo POR TANTO, opinión favorable del Honorable Consejo de EstadoEn uso de las facultades que le otorga el Ary que el mismo no contraviene ninguna normatículo 170, inciso 10., de la Constitución de la Reconstitucional ni legal vigente en nuestro país,pública,

DECRETA: POR TANTO, Artículo 1°-Se modifica el Artículo 2018 del En uso de las facultades que le confiere los in-Decreto-Ley 106, el cual queda así:1 cisos 10., y 14 del Artículo 170 de la Constitución

de la República, "Artículo 2018.-El contratista que recibiere anticipos a cuenta del precio convenido, no iniDECRETA: ciare la obra, ésta no avanzare en proporción a las sumas recibidas, sufriere atrasos injustificados, Artículo 10.-Se aprueba el Convenio sobre la 0 empleare materiales de construcción que no lle-Protección de los Artistas, Intérpretes 0 Ejecutan-ne las especificaciones del contrato, responderá tes, los productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmado en Roma el 26 de al dueño por los daños y perjuicios que resulten. octubre de 1961. 1 Asimismo contratista podrá ser acusado criminalmente por el efectado 0 sus herederos". Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DiarioArtículo 20.-El presente Decreto entrará en viOficial. 2 gor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 2 Pase el Organismo Ejecutivo para lo que proceda. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y complimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, enen la ciudad de Guatemala, a los dieciocho días della ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis.mes de agosto de mil novecientos setenta y seis. LUIS ALFONSO LOPEZ, LUIS ALFONSO LOPEZ,Presidente. Presidente.

RAFAEL TELLEZ GARCIA, RAFAEL TELLEZ GARCIA,

Secretario. Secretario.

GRACE HERNANDEZ DE ZIRION, GRACE HERNANDEZ DE ZIRION,Secretario. Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, siete de septiembrePalacio Nacional: Guatemala, tres de septiembre de mil novecientos setenta y seis. de mil novecientos setenta y seis.

Ratif,quese, publíquese y cúmplase. Publíquese y cúmplase.

KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.

El Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministro de Gobernación;

ADOLFO MOLINA ORANTES. DONALDO ALVAREZ RUIZ.

1. En este tomo. 1. En tomo 82, página 124.

2. Publicado el 29 de octubre de 1976. 2. Publicado el 9 de septiembre de 1976.

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