🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 38-1987

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 38-1987
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
1987

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXI Decano de la Prensa CentroamericanaAntonio Ortiz A., Director InterinoGuatemala, lunes 6 de julio de 1987Número 58 SUMARIO la declaratoria de calamidad pública durante treinta ORGANISMO EJECUTIVOdías, en el área geográfica que compronde el Municipio de El Palmar, departamento de Quetzaltenango; ORGANISMO LEGISLATIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 3-87Que es obligación del Estado velar por el mantenimiento y pleno goce de los derechos constitucionales,DECRETO NUMERO 38-87 Presidente de la Regública,debiendo restringirse únicamente cuando se producen situaciones debidamente calificadas y cuando deba veCONSIDERANDO: lar irrestrictamente por el cumplimiento de su deber ORGANISMO EJECUTIVO fundamental de garantizar la vida y seguridad de !os Que debido a la permanente erupción del Volcán Sanhabitantes; tiaguito y a otros fenómenos naturales que azotan 1: región aledaña al mismo y con el fin de prevenir PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO evitar una catástrofe que afectaría seriamente a lo: habitantes de la población de El Palmar, del municipioDECRETO NUMERO 3-87 Que la erupción permanente del Volcán Santiaguito del mismo nombre, ubicado en el departamento de Quel.

y las torrenciales lluvias que azotan cl área circundante zaltenango, se hizo necesario emitir el Decreto Guberal Municipio de El Palmar. en el departamento de Quetnativo número 1-87, declarando el Estado de Calamidad MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES zalienango, provoca el" desbordamiento de rios y maPública durante treinta días, el cual fue ratificado en terial acumulado en el cono del citado volcán, que orisu totalidad por el Decreto número 25-87 del Congreso Nómbrase a la Licenciada Dora Evangelina Mendizábal ginan situaciones que ponen en peligro la vida y bienes de la República y prorrogada su vigencia por Decreto García de Paniagua, Agregada Cultural a la Embajade los habitantes del municipio, por lo que es procedel Presidente de la República número 2-87, ratificado da de Guatemala ante el Gobierno de la República dente ratificar la prórroga del Estado de Calamidad por Decreto número 34-87 del Congreso de la República: de México, con carácter ad honórem. emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. dictando para el efecto la respectiva disCONSIDERANDO Nómbrase a la señora Sonia Anabella Gutierrez Manposición legal, Que persisten las causas que dieron origen a adoptar silla, Director del Servicio Consular del Ministerio de los mecanismos de excepción regulados en las normas Relaciones Exteriores. POR TANTO, mencionadas en el considerando anterior y que la Constitución Política de la República de Guatemala y la Cancélase el Acuerdo Gubernativo No. 434, del 23 de En observancia al contenido del artículo 138 y en ejerLey de Orden Público contemplan la posibilidad de noviembre de 1983. cicio de las facultades que le confiere el artículo 171,emitir nuevo decreto que los prorrogue, para los efectos inciso a) de la Constitución Política de la República de resolver la situación de contingencia que se sigue Acuérdase designar y extender amplios y Plenos Poderes al Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras de Guatemala, viviendo en la zona referida, Públicas, para que en representación del Estado de POR TANTO, Guatemala, firme ad referéndum el Acuerdo CentroDECRETA:americano sobre Señales Viales Uniformes En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 138, 183, incisos e) y f) de la Constitución PoliArtículo 1. Ratificar en su totalidad el contenido del tica de la República de Guatemala; y con fundamento MINISTERIO DE ECONOMIA Decreto Presidencial número 3-87, emitido en Consejo en los artículos 139 de la Constitución citada y 10. 20., de Ministros por el cual se prorroga el Estado de Ca60., 14 y 15, incisos 1), 2), 3), 6), 8) y 34 de la Ley de lamidad Pública. durante treinta días. el área geográ- Orden Público, reformada por el Decreto número 89-70 Concédese la patente de invención que se menciona a fica que comprende el Municipio de El Palmar, depardel Congreso de la República,

favor de la sociedad "Xerox Corporation". tamento de Quetzaltenango y se restringen durante dicho período y en ese territorio los derechos constituEn Consejo de Ministres, Concédese a la sociedad "Ciba-Geigy AG.", la patente cionales contenidos en los artículos 5 y 26 de la Cons-de invención que se menciona. DECRETA: titución Política de la República de Guatemala. La Concédese a la sociedad "Colgate-Palmolive Company" prórroga deberá contarse a partir del día siguiente que Artículo 10.-Se prorroga por treinta días más la vila patente de invención que se indica. finalice el período inicialmente decretado. gencia del Decreto número 1-87 emitido por el Presidente de la República, los cuales se principiarán a conArtículo 2. El presente decreto fue declarado de urtar a partir del día siguiente que finalice el plazo A PUBLICACIONES VARIAS gencia nacional y aprobado en una sola lectura con el que se refiere el Decreto número 2-87 del Presidentevoto favorable de más de las dos terceras partes del de la República, dictado en Consejo de Ministros y apro-número. total de diputados que integran el Congreso, y bado por el Decreto número 34-87 del Congreso de In MUNICIPALIDAD DE SANARATE, EL PROGRESO entrará en vigencia el mismo día de su publicación en República.el Diario Oficial. Reglamento de Viáticos de la Municipalidad de SanaraArtículo 20.-Estando reunido el Congreso de la Rete, departamento de El Progreso. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y pública en sus sesiones ordinarias. dése cuenta a dicho

cumplimiento. Organismo del presente Decreto para su conocimiento y efectos legales que corresponden. ANUNCIOS VARIOS Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala. a los dos días del mes de julio Artículo 30.-El presente Decreto empezará a regir el de mil novecientos ochenta y siete. día de su publicación en el Diario Oficial. Matrimonios. Líneas de Transporte. Constituciones de Sociedad. Modificaciones de Sociedad. - Pa-- ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatente de Invención. Registro de Marcas. Titulos Primer Vicepresidente temala, a los veintisels días del mes de junio de mil Supletorios. Edictos. - Remates. En Funciones de Presidente. novecientos ochenta y siete.

Comuniquese.MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO,

secretario. MARCO VINICIO CEREZO AREVALO

ORGANISMO LEGISLATIVO El Vicepresidente de la República.

MIGUEL ANGEL MONTEPEQUE CONTRERAS, ROBERTO VICENTE CARPIO NICOLLE secretario.

Secretario General de la Presidencia de la República. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Palacio Nacional: Guatemala, dos de julio de mil noLUIS FELIPE POLO LEMUS vecientos ochenta y siete. DECRETO NUMERO 38-87 El Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho. Publiquese y cúmplase. BENJAMIN R.VAS BARATTO. El Congreso do la República do Guntemata,

El Ministro de Asuntos Específicos.

CONSIDERANDO: CEREZO ARMYALO. ALFONSO CABRERA RIDALG Que de conformidad con el articulo 138 In la Come1: V1. uninistro in Apriculture. titurión Política de la Republica de Guatemala, of Pre13 Viceministro de Gobernación, sidente de la República en Consejo de Ministros cmiEncardade del Despurho del Desbarho, 06 el Decreto militare 3-37 por el cual - protropsSENJAMIN RIVAS BARATTO CARLOS DE LEON PRERA

Consultar sobre este documento ...