🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 38-1991-3

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 38-1991-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1991

1674 DIARIO DE CENTRO AMERICAJulio 18 de 1991 NUMERO 78

DECRETO NUMERO 38-91 Para el mejor desenvolvimiento de sus funciones, contará con un Secretario específico que será sombrado por Junta Directiva, entre los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos y Jubilados por IPM." EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO -4. Se reforms el articulo 15. el cual queda asi:CONSIDERANDO: 'ARTICULO 15. La persons que bubiere desempeñado cargos como miembroQue es necesario modificar la Ley Organica del Instituto de Prevision Militar contenida propietario O suplente de la Junta Directiva, finalice O no el tiempo para el cualen el Decreto Ley 75-84 en beneficio de sus afiliados, tanto en activo como en pasivo, fue nombrado, no podrá ser nominado nuevamente sino despues de transcurridosy que se deben incorporar disposiciones que permitan que administrativamente dicha dos períodos posteriores, pero como suplente podrá ser nombrado miembroInstitución de seguridad social en el orden militar cumpla sus fines. propietario dentro del mismo periodo." CONSIDERANDO: ARTICULO 5. Se reforms la literal b) del Articulo 25. el cual queda asf: Que la experiencia ba demostrado que CS necesario incorporar al Regimen Previsional a los elementos de tropa de alta en el Ejercito de Guatemala, para que gocen en forms "ARTICULO 25. Atribuciones del Gerente: especial de los beneficios que dicha Entidad les pueda otorgar; y que, ademas es

necesario que beneficiarios de dicho sistema gocen de seguros adicionales que la a) Coordinar y controlar las labores generales del Instituto, de sus Institucion les conceda. dependencias y del personal. b) Presentar annalmente a la Junta Directiva, con la anticipación necesaria POR TANTO: 0 a sus requerimiento, el proyecto de presupuesto del Institute para el siguiente ejercicio fiscal. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, c) Presentar a la Junta Directiva, dentro de los dos primeros meses de cada año, un informe de las labores desarrolladas durante el ejercicio fiscal anterior.

DECRETA: d) Recabar y presentar a la Junta Directiva cualquier informacion, datos y Las siguientes. estudios que la misma requiera. e) Proponer a la Junta Directiva, candidatos para ocupar puestos temporales REFORMAS AL DECRETO LEY NUMERO 75-84, LEY ORGANICA o permanentes de Asesores, Jefes de Departamento, Secciones y DEL INSTITUTO DE PREVISION MILITAR Unidades Economicas. f) Nombrar, ascender, sancionar, remover y conceder licencia al personal ARTICULO 1. Se reforma el artículo 3. el cual queda asi: su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes. "Articulo 3. Son afiliados al Instituto y están sujetos a sus regimenes. 8) Otorgar mandatos especiales, según las circunstancias, previa autorización

REGIMEN GENERAL: de la Junta Directiva en cada caso, y revocarios cuando sea necesario.

Los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y b) Velar por'el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos, cumplir y bacera) Especialistas Militares que devenguen sueldo proveniente de los que se cumplan las resoluciones O acuerdos de la Junta Directiva. presupuestos del Ministerio de la Defensa Nacional O del propio Instituto i) Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. de Prevision Militar. j) Las demás que le asignen la ley, los reglamentos del Instituto O la Junta b) Los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Directive." Especialistas Militares que estando de alta en el Ejercito de Guatemals, no devenguen sueldo de los Presupuestos a que se refiere el inciso anterior, manifestando SU deseo de pertenecer al régimen cumplan con el pago puntual de las cuotas que establece el Reglamento General de ARTICULO 6. Se reforma el artículo 32. el cual queda asf: Prestaciones y Beneficios del Instituto de Prevision Militar. "ARTICULO 32. Para el cómputo de las prestaciones en general. se calcularác) Los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y promediando los últimos veinticuatro sueldos asegurados sobre los cuales elEspecialistas Militares que causen baja del Ejercito de Guatemala su afiliado haya cotizado, conforme la Escala de Sueldos Asegurados vigente.

solicitud O por cumplir la edad de retiro, de acuerdo a las necesidades Cualquier incremento que se quiera integrar a las asignaciones establecidas comodel Ministerio de la Defensa Nacional con resolución favorable de dicho Sueldo Asegurado, deberá ser autorizado por la Junta Directiva estableciendo las Ministerio, y que manificsten su deseo de continuar dentro del Regimen disposiciones pertinentes conforme los estudios actuariales respectivos." de Prevision Militar cumpliendo con el pago puntual de las cuotas que establece el Reglamento General de Prestaciones y Beneficios del Instituto de Prevision Militar. ARTICULO 7. Se reforms el primer párrafo del Artículo 34. cl cual queda asf: REGIMEN ESPECIAL "ARTICULO 34. Las prestaciones que conforme a la presente Ley y at Reglamento de Prestaciones storga el Institute de Previsión Militar, son Inalienables e inembargables. No obstante la prohibición anterior únicamentea) Los elementos de tropa de alta en el Ejercito de Guatemala. podrán embargarse hasta en un cincuents por ciento (50%), si se trats b) Cualquier otro personal que fuere incorporado al sistema por disposicion obligaciones de pagar alimentos, y basta en un treinta por ciento (30%) cuando del Instituto de Prevision Militar, conforme a estudios actuariales se trata de compromisos contraídos con el propio Instituto. respectivos. Los embargos por alimentos tendrán prioridad sobre cualquier otro. En ningún caso podrán hacerse efectivos dos O más embargos simultáneamente, enc) Los afiliados con este Regimen Especial tendrán derecho a Seguro de proporción que exceda del sesents por ciento (60%) de la prestacion afectada."Vida por fallecimiento y otros seguros adicionales que se les otorgará

conforme a estudios actuariales y cuyo procedimiento se determinará en el Reglamento respectivo. Los beneficios que otorga este Régimen Especial son adicionales e independientes a cualquier otra prestacion O ARTICULO 8. Se reforms el Articulo 36. el cual queda asf: beneficio que otorguen otras leyes, en virtud de que esta financiado exclusivamente por el afiliado." ARTICULO 36. Para los que tengan treinta años o más de afiliación en activo al Instituto, el monto de la jubilacion sera del cien por ciento (100%) delARTICULO 2. Se reforma el Artículo 4. el cual queda asi: promedio del sueldo asegurado durante los últimos veinticuatro meses." "ARTICULO 4. La edad maxima para ingresar como afiliado al Instituto será basta de treinta y cinco años. ARTICULO 9. Se reforma el Artículo 38. el cual queda asf: Los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y 'ARTICULO 38. El que se encontrare en la situacion a que se refiere el Especialistas Militares que se encontraban en servicio activo al entrar en vigor el artículo anterior y descare continuar como afiliado en activo, deberá presentarDecreto Ley 455, mantendrán su calidad de afiliados al Instituto de Prevision su renuncia a la prestación de retiro obligatorio con firma legalizada y cumplirMilitar aun cuando su edad haya sido mayor." con las obligaciones que como tal le corresponden de acuerdo con esta Ley y su Reglamento." ARTICULO 3. Se reforma la literal a) del Artículo 8. el cual queda asf: ARTICULO 10. Se reforma el Artículo 40. et cual queda asi:

"ARTICULO 8. Junta Directiva se integra con cinco Miembros Propietarios y tres Suplentes, los cuales scran nombrados en la forma siguiente: ARTICULO 40. EI monto de la Pension por Viudez será del noventa por ciento (90%) del promedio del sueldo asegurado devengado durante los altimos a) Presidente, por el Presidente de la Republica, a propuesta del Ministerio veinticuatro meses 0 de la pension que de conformidad con esta Ley disfrute Je la Defensa Nacional. el causante al momento de su fallecimiento si DO tuviere bijos menores 0 legalmente incapaces. b) Vicepresidente, por el Ministro de la Defensa Nacional. Si hubiere bijos menores o mayores legalmente incapaces, se distribuirá la prestación en la forma siguiente: c) Dos Vocales Propictarios y dos Suplentes, por el Ministro de la Defensa Nacional, propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional. a) Al cónyuge sobreviviente, el cincuenta por ciento (50%) de la prestación. b) El otro cincuenta por ciento (50%), se repartira en partes iguales entre d) Un Vocal Propictario y un Suplente, por el Ministro de la Defensa los hijos del causante. Nacional, a propuesta de la Junta Directiva del IPM, entre los Oficiales Generales y Oficiales Superiores Jubilados por el Instituto. c) La parte de pension que corresponde a los hijos mayores inválidos 0 incapaces se mantendrávigente mientras persista dicho Estado.NUMERO 78 DIARIO DE CENTRO AMERICAJulio 18 de 1991 1675

d) La parts que corresponda a los menores deberá entregarse a la personaPALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de julio de mil novecientos que ejerza la patria potestad 0 tutela judicial. noventa y uno. e) Cuando fallexca el cónyuge sobreviviente, . se le suspendiere 0 IA Y CUMPLASE extinguiere su derecho a sus pensiones, el monte de las mismas que bubiere estado disfrutando, se incrementará en partes iguales a los bijospensionados del afillado." ARTICULO 11. Se reforma el Artículo 44. el cual queda asi: ET Secretario General de la ARTICULO 44. Si no existieren personas con derecho a las prestaciones por Presidencia de la Republ viudez, orfandad, invalidez o incapacidad, los padres del causante percibiran el cincuenta por cincuents (50%) del monto a que se refiere el parrafo primero del Artículo 40. El porcentaje otorgado a los padres no variara en ningún caso, pero si con posterioridad falleciere uno de ellos, la parte correspondiente a este acrecerá la del sobreviviente." MANUEL EDUARDO CONDE ORE LANA. ARTICULO 12. Se reforma el Artículo 49. el cual queda asi: "ARTICULO 49. Al deceso de un afiliado en activo 0 en pasivo, el beneficiario de este tiene derecho a la prestación SOCORRO POR PALLECIMIENTO la que se destinara para gastos de enterramiento. El procedimiento para establecer el monto de dicha prestación, será fijada cn elreglamento correspondiente.

ARTICULO 13. Se reforms el Artículo 50. el cual queda asi: ARTICULO 50. Tendran derecho a Seguro Dotal en la escala porcentual, losDECRETO NUMERO 56-91 afiliados en activo que habiendo causado baja del Ejercito de Guatemala, tiempo abonado y cotizacion a solo cotización.tuvieren veinticinco años o más de servicio militar efectivo, computado entreEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Si el afiliado en activo falleciere, aunque no llenare los requisitos a que CONSIDERANDO: se refiere el parrafo anterior, sus beneficiarios o herederos legales recibiran elciento por ciento (100%) del monto del Seguro Dotal." Qu.. la Municipalidad del Municipio de Aguacatán, Departamento de Huehuetenango, acordo modificar y adicionar varios arbitrios al Plan Tributario vigente, establecido en el acuerdo gubernativo de fecha 22 de octubre de 1963, por decision de la corporación municipal, según consts en el Acts número 01-91 del día 5 de enero de 1991. ARTICULO 14. Sc reforms el Artículo 51. el cual queda asf: "ARTICULO 51. EI procedimiento para establecer el monto del Seguro Dotal . CONSIDERANDO: que se refiere el artículo anterior, será normado en el Reglamento respectivo CO forma porcentual, partiendo del tiempo de afiliación a que se refiere el Artículo 50. de esta Ley. Que la Constitución Política de la Republica. en su Artículo 255, establece que las corporaciones municipales deberan procurar el fortalecimiento economico de sus

respectivos municipios, a efecto de poder realizar obras y prestar los servicios que sean necesarios y que la captacion de recursos debers justarse of principio establecido en su Articulo 239, a la ley y las necesidades de los municipios. ARTICULO 15. Se reforms cl Artículo 71. el cual queda asf: "ARTICULO 71. El Instituto de Prevision Militar está exento del pago de CONSIDERANDO: impuestos y contribuciones fiscales, arbitrios y tasas municipales, asimismo está exento de cualquier contribución por fiscalizacion de la Contraloria General de Cuentas y gozará de franquicia postal y telegrafica." Que la Division de Asesoria Municipal del Instituto de Fomento Municipal -INFOMdetermine que los arbitrios vigentes no cubren todas las actividades económicas que se desarrollan en el municipio y se considera necesario establecer auevos arbitrios yrealizar modificaciones a los vigentes que lo ameriten, a fin de incrementar los ingresosmunicipales mediante un sistema tributario justo y actualizado, habiendo emitido ARTICULO 16. El presente Decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su opinion favorable para la autorización de los arbitrios acordados por la Municipalidadpublicacion en el Diario Oficial. de Aguacatán, Huebuetenango, mediante su dictamen Tecnico DAA-002-91.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CONSIDERANDO:

CUMPLIMIENTO.

Que la Municipalidad de Aguacatan, Huebuetenango, be cumplido a cabalidad los requisitos legales y técnicos en la elaboracion del plan de arbitrios presentado consideracion de este Organismo, por lo que es procedente aprobarlo dictando CA tal

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO A DIECIOCHO sentido la respective disposicion legal.

DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que' le asigna el inciso a) del Articulo 171 y en adición a lo que establece el Artículo 239 de la Constitucion Política de la Republica de

ANA CATALINA SOBERANIS REYES Guatemala,

PRESIDENTA DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el plan de arbitrios para aplicarse per la Municipalidad de Aguacatan, Huehuetenango, en la siguiente forma:

ESTABLECIMIENTOSCESAR AUGUSTO PAIZ GOMEZ COMERCIALES:

SECRETARIO Por cada establecimiento al mes: Abarroteria de primera categoria Q.25.00 Abarroteria de segunda categoria 15.00 Tienda de primera categoria 5.00 Tienda de segunda categoria 2.50 Farmacia de primera categoria 1000 Farmacia de segunda categoria 7.00 Centina de primers categoria 10.00 CARLOS BENJAMIN ESCOBEDO RODRIGUEZ Cantina de segunda categoria 7.00 SECRETARIO Venta de ropa y/o tejidos de primera categoria 5.00 Venta de ropa y/o tejidos de segunda categoria 2.50 Almacen de mercaderias en general 30.00

Consultar sobre este documento ...