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Decreto 38-1992

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 38-1992
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1992

266 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 16 de 1992 NUMERO 9

ARTICULO 7. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la ARTICULO 3. EI presente decreto entrará en vigencia el mismo día de su presente ley. publicacion en el Diario Oficial. ARTICULO 8. El presente Decreto entrara en vigencia ocho dias después de su PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y publicacion en el Diario Oficial. CUMPLIMIENTO. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS BEL MES DE MAYO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

EDMOND MULET

Williams

PRESIDENTE

EDMOND MULET

PRESIDENTE

EVERARDO RAMIREZ YAT

SECRETARIO EVELIO JUAN FUENTES OROICE

MARIO CONZANER JURADO SECRETARIO

SECRETARIO JAIME ENRIQUE RECINOS SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Gustemala, ocho de junio de mil novecientos novents y dos. PUBLIQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de junio de mil novecientos noventa y dos.

SERRANO ELIAS

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

E1 Secretario General de 1a Presidencia de la Republica E1 Secretario General de la Presidencia de la Republica

JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS

ANTUL CASTILLO BARAJAS ANTULIO CASTILLO BARAJAS

DECRETO NUMERO 36-92

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 38-92

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Procuraduria de los Derechos Humanos ha planteado la urgente necesidad de contar con recursos económicos indispensables para su funcionamiento, aun cuando la Que el programa de Modernizacion Tributaria del Gobierno de la Republica contempla laComunidad Internacional por medio de todos sus representantes acredjtados en nuestro racionalización, simplificacion y transparencia del sistema tributario del país obteniendopaís a traves de misiones especificas, ha hecho donativos y contribuciones a los una distribucion más adecuada de la carga tributaria. para quienes hacen uso de la red programas de trabajo de la institución, dada la gran importancia que se atribuye por la vial del pais, 0 aplicar estos productos a las actividades de la produccion y comercio, y elConstitucion Política de la República de Guatemala al Procurador de los Derechos mejoramiento de la administración fiscal.

Humanos, y siendo que en la aprobacion del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1992, Decreto número 83-91 del Congreso, no se CONSIDERANDO: asignaron los fondos adecuados a dicha entidad constitucional, por lo que es procedente

que se amplie en CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q .00) el presupuesto Que la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala y el Código Tributario respectivo. contienen disposiciones que establecen principios, características, requisitos y los procedimientos relacionados con el marco legal que deben regular la aplicacion de losCONSIDERANDO: diferentes tributos, lo que hace necesario que la ley del impuesto a los productos derivados del petróleo se encuentre armonizada a dichos cuerpos legales.Que corresponde al Congreso de la República de conformidad con los incisos a) y b) del Artículo 171 de la Constitucion Política de la Republica, la aprobacion O modificación CONSIDERANDO: del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, y siendo que el Organismo Legislativo reconocio la restriccion que se habia hecho en la asignacion de recursos para la Que la regulacion del impuesto a los productos derivados del petróleo adolece de Procuraduria de los Derechos Humanos, es conveniente promover de inmediato la limitaciones e insuficiencias en función de las características y condiciones actuales ampliacion de su presupuesto. relacionadas con la producción, distribución, expendio y utilización al por mayor 0 menor derivados del petróleo, además de encontrarse dispersa en varias leyes por LasPOR TANTO: modificaciones que se has efectuado al Decreto Ley número 58, lo cual hace conveniente su actualización y su integracion en un solo cuerpo legal. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y b) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala: POR TANTO,

DECRETA: Ea ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, inciso a) y 239 de la ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado Constitución Política de la Republica de Guatemala, para el Ejercicio Fiscal de 1992, aprobado a través del Decreto 83-91, del Congreso de la

Republica, en la forma siguiente: DECRETA: La siguiente: 1,0 INGRESOS CORRIENTES Q 5 000 000.00 LEY DE IMPUESTO A LA DISTRIBUCION DE PETROLEO CRUDO 1.10 INGRESOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS Q 5 000 000.00 Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO Que constituyen ingresos ordinarios por reformas de control y eficiencia ARTICULO 1. Objete del impuests. Se establece un impuesto sobre el tributaria. petróleo crudo y los combustibles derivados del petróleo tanto de origen importado como de produccion nacional, procesados en el país, que sean distribuidos deatro del territorio Ampliacion en el Organismo Legislativo para:su utilizacion en la Procuraduria de nacional. los Derechos Humanos. ARTICULO 2. Actes gravades. Para los fines de aplicacion del impuesto, se ARTICULO 2. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado encuentran gravados los actos siguientes: para el Ejercicio Fiscal de 1992, aprobado a traves del Decreto 83-91, del Congreso de la República, en la forms siguiente: a) Los traspasos de dominio, a cualquier título, de los productos afectos

conforme del artículo 1 de la presente ley. ASIGNACION EN EL ORGANISMO LEGISLATIVO PARA SU UTILIZACION EN LA b) EI uso, disposicion o consumo de los productos afectos por parte de las PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Q 5 000 000.00 plantas procesadoras 0 de las companias distribuidorasNUMERO 9 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 16 de 1992 267 ARTICULO 3. Hecho generador. Para los efectos de la presente ley, el impuesto se genera en el momento de la salida de los productos de los depósitos de En los casos, aludidos, la Direccion General de Aduanas deberá informar a la almacenamiento de las compañías distribuidoras y/o plantas procesadoras, para su Direccion General de Rentas Internas sobre el impuesto aplicado y exento durante cada distribucion, consumo o venta a expendedores (gasolineros) y/o consumidores a granelmes calendario, ast como los volumenes a los que dicho impuesto corresponden. (consumos COD bombas y tanques propios) en el territorio nacional. ARTICULO 11. Responsables. Son solidariamente responsables por el En los casos de personas individuales O jurídicas que no sean distribuidoras O adecuado cumplimiento de las presente ley, los propietarios de las empresas individuales transformadoras, que importen directamente productos afectos, el impuesto se genera aly los representantes legales de las personas jurídicas registradas como contribuyentes, por ingreso de tales productos al país por la aduana correspondiente. actos y omisiones que ellos hayan realizado y. en su caso, las personas obligadas al

cumplimiento de cualesquiera de las disposiciones contenidas en la misma. ARTICULO 4. Productos no afectos. No están afectos a la presente ley, ni deberan pagar el impuesto, el petróleo crudo nacional y el petróleo crudo y/o reconstituido importado que sean utilizados para su procesamiento por las refinerias ARTICULO 12. Base Imponible. La base de cálculo se fijara de conformidad instaladas en el país, ni los productos terminados ni el petróleo crudo nacional que secon el galon americano de 3.785 litros, a la temperatura ambiente. exporte. ARTICULO 13. Tasas del impuesto. Son productos afectos a la presente ley,ARTICULO 5. Exenciones. Estan exentos de la aplicacion del impuesto, los y se establecen las siguientes tasas especificas por galon a: despachos de los productos afectos destinados a: Gasolina Superior, Gasolina Regular y Gasolina de AviacionQ.2.00 a) Las instituciones y organismos que gocen de exoneración de impuestos por Diesel y gas off Q.0.75 mandato constitucional. Kerosina Q.0.50 Nafta Q.0.50 b) Los organismos internacionales de carácter público 0 privado que operen Fuel off (Bunker C) Q.0.50 en el país en la realizacion de actividades de beneficio social o de apoyo a Gas licuado de petróleo (gas propano, butano la gestion pública y el desarrollo económico-social, siempre que los metano y similares) a granel y en carburacion Q.0.50 respectivos convenios o contratos por ley asi lo establezcan, y Petróleo crudo usado como combustible Q.0.50

Otros combustibles derivados del petrólco Q.0.50 c) La generacion de energia eléctrica para la venta y consumo público, en Asfaltos Q.0.50 cuanto se refiera al petróleo crudo, diesel y bunker usados como combustibles en plantas termoeléctricas conectadas al sistema electrico ARTICULO 14. Monto del Impuesto. EI monto del impuesto será el productonacional. resultante de aplicar a la base imponible la tasa de impuesto que corresponda conformeal articulo anterior. ARTICULO 6. Otorgamiento de exenciones. Organismo Ejecutivo, mediante Acuerdo Gubernativo emitido por conducto del Ministerio de Finanzas ARTICULO 15. Aplicación y percepción del impuesto. El impuesto sera Públicas, concederá exención del impuesto a las personas beneficiarias conforme el aplicado por los agentes retenedores al efectuar las entregas de combustibles a articulo anterior. La exencion debera resolverse dentro de los treinta (30) dias expendedores (gasolineras) y/o consumidores a granel (consumo con bombas y tanques posteriores a la presentación de la solicitud por parte del beneficiario. propios). Una vez autorizada la exencion y en base a solicitud del interesado, el Ministerio Dicho impuesto será percibido y retenido por el atente retenedor, de Finanzas Públicas emitira y extenderá la franquicia correspondiente a favor del independientemente de si las ventas se efectuen al crédito 0 mediante pago al contado,beneficiario, en la que se indicara el volumen máximo exento de cada uno de los debiendo ser enterado en la forma en que se indica en los articulos siguientes.

combustibles y el plazo par el cual se otorga. En ningún caso se emitira franquicia por un plazo que exceda el 31 de diciembre del año calendario para el cual se concede, ni ARTICULO 16. Liquidación del impuesto, En el Transcurso de los primeros tampoco podrán aplicarse durante el año siguiente los saldos de combustibles exentos que cinco días habiles de la semana siguiente a la de aplicacion del impuesto, y enno bayan sido utilizados. formularios que para el efecto proporcione la Direccion General de Rentas Internas. el agente retenedor deberá presentar una declaracion jurada, conteniendo la liquidacion del El reglamento establecerá los procedimientos administrativos necesarios para el impuesto correspondiente a la semana calendario anterior. enterando en las cajas fiscales otorgamiento de las franquicias. O bancos del sistema habilitados el valor del mismo. ARTICULO 7. Utilizacion de franquicias. Las franquicias concedidas al ARTICULO 17. Declaración jurada. La liquidación del impuesto tendra el amparo de esta ley, deberan ser utilizadas Onica y exclusivamente por las personas carácter de declaracion jurada y. además, de la información general del agente retenedor, beneficiarias, no pudiendo ser transferidas a ningún titulo a favor de terceros. deberá contener como mínimo para cada producto afecto los olumenes de combustibles despachados, el valor de los mismos, el impuesto recaudado el valor de las exencionesDe igual manera, queda prohibido el uso 0 consumo de los combustibles exentos aplicadas. para actividades 0 fines distintos a los que motivaron su otorgamiento.

Quienes incurran en las faltas referidas en los párrafos anteriores serán El reglamento de la presente Ley normará lo relativo a las formalidades y demas responsables ante la administracion tributaria y deberan responder por las infracciones requisitos que para el efecto correspondan. cometidas, aplicándosele las sanciones contempladas en esta ley y en otras leyes ordinarias, sin perjuicio del pago del impuesto, multas, recargos e intereses que para el ARTICULO 18. Contribuyentes no registrados, Las personas individuales 0 caso correspondan. jurídicas que internen al país productos afectos y no esten registrados como contribuyentes, deberan liquidar y pagar el impuesto en el momento en. que tales productos causen importacion, y su monto deberá consignarse en la póliza respectiva CO ARTICULO 8. Contribuyentes y/o agentes retenedores. Son contribuyentes forma separada para cada uno de los productos. y/o agentes retenedores: ARTICULO 19. Control y fiscalizacion. Corresponde la Direccion General de a) Las personas individuales 0 jurídicas distribuidoras de combustibles Rentas Internas el control y fiscalizacion del impuesto. Para el efecto, dicha legalmente autorizadas para operar en el país. dependencia deberá mantener un auditor delegado en cada uno de los depósitos de almacenamiento de produccion 0 importacion, el que certificará toda salida de los b) Las personas individuales O jurídicas que realicen operaciones de combustibles del depósito correspondiente. explotacion petrolera en el país, por el petróleo crudo destinado al consumo dentro del territorio nacional para ser utilizado como Para el mejor cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, la Direccion

combustible. General de Rentas Internas y la Direccion de Inspecciones Fiscales deberán mantener coordinación en las actividades de control y fiscalizacion del Impuesto.c) Las personas individuales o juridicas transformadoras de combustibles autorizadas para operar en el país, en los casos en que realicen El reglamento fijará las normas y procedimientos basicos para el cumplimiento de directamente actividades de distribucion a expendedores y consumidores a lo establecido en este artículo. granel. d) Las personas individuales 0 jurídicas que importen directamente combustibles destinados al consumo propio dentro del territorio nacional. ARTICULO 20. Infracciones y sanciones. Son infracciones a la presente Ley las contempladas en el Código Tributario. Decreto numero del Congreso de laRepública, las cuales serán sancionadas de conformidad con to establecido en dichoARTICULO 9. Obligaciones de los agentes retenedores. Las personas cuerpo legal y otras leyes aplicables. individuales o jurídicas a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo anterior,están obligados a: EI uso O consumo de combustibles exentos para actividades 0 fines distintos a los a) que motivaron su otorgamiento, será sancionado con una multa equivalente al cienRegistrarse como contribuyentes y agentes retenedores del impuesto ante la Direccion General de Rentas Internas, cumpliendo para el efecto con ciento (100%) del impuesto correspondiente a los volumenes mal utilizados, sin perjuicio pordel pago del impuesto. Dicha multa en ningun caso será inferior a quinientos quetzaleslos requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley. (Q.500.00). Además es punible utilizar con fines distintos 0 vender terceros los

b) derivados el petroleo obtenidos por aplicación del articulo 5 de la presente Ley EnEmitir factura comercial O documento equivalente por cada uno de los tales circunstancias se dejarán sin efecto las exenciones y se certificará to conducente adespachos de combustibles que efectuen. los tribunales correspondientes. c) Actuar como agentes de percepcion del impuesto cuando realicen actos ARTICULO 21. Intereses. Sin perjuicio del cobro del impuesto omitido y de lasgravados, aplicándolo, recaudandolo y enterándolo a las cajas fiscales en la forma establecida en esta ley y su reglamento. multas respectivas, los contribuyentes que cometan las infracciones referidas en el artículo anterior les serán aplicados intereses resarcitorios conforme lo establecido en elCodigo Tributario. d) Registrar en detaile las operaciones sujetas al impuesto y las exentas del mismo, asentándolas en sus respectivos libros de contabilidad. ARTICULO 22. Transitorio. Para la aplicacion de esta Ley, las existencias de e) combustibles en los depósitos de almacenamiento que fueron procesados 0 adquiridos conPresentar la liquidacion del impuesto y enterar el mismo en la forma yanterioridad a la vigencia de la presente Ley, quedan afectos al impuesto que la mismaplazo establecidos. determina, el que deberá aplicarse conforme to establecido en los articulo precedentes. f) Se exceptuan de esta disposicion los volumenes de combustibles sobre los cuales ya seProporcionar a la Direccion General de Rentas Internas la información bubiere satisfecho el impuesto establecido en el Decreto Ley numero 58 y sus reformas.que les sea requerida para la mejor aplicación de las disposiciones de la

presente ley. ARTICULO 23. Aporte a las municipalidades. Del monto del impuesto quese recaude por concepto de gasolina superior y gasolina regular, el Ministerio deARTICULO 10. Contribuyentes no registrados. Las personas relacionadas en Finanzas Públicas destinará, para ser distribuído directamente entre todas lasel inciso d) del Artículo 8, pueden optar por su registro como contribuyentes cuandoefectuen importaciones frecuentemente. municipalidades del pais, la cantidad de veinte centavos de quetzal (Q.0.20) por galon. La distribución entre las municipalidades se hara efectiva trimestralmente, dentroLas indicadas personas adquieren la calidad de contribuyentes cuando realicen del mes siguiente al trimestre vencido, tomando como base la proporción que elactos gravados, aún cuando no se encuentren registrados como tales, y están obligadas aOrganismo Ejecutivo haya hecho del ocho por ciento (8%) del presupuesto general deliquidar y bacer efectivo el impuesto al proceder a la internacion de los combustibles al ingresos ordinarios del Estado, a que se refiere el artículo 257 de la Constitución Politicapais. de la Republica.268 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 16 de 1992 NUMERO9 ARTICULO 24. Regismento. EI Organismo Ejecutivo, por conducto del CONSIDERANDO: Ministerio de Finanzas Públicas, emitics el Reglamento de la presente Ley, dentro de losdiez (10) dias habiles anteriores a la vigencia de la misma. Que para que el citado organismo regional, pueda atender eficientemente las actividades

ARTICULO 25. Derogatorias Se derogan: que le has sido encomendadas, se hace necesario incrementar el presupuesto meacionado en el considerando que antecede, en la cantidad de CUATRO MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.4 000 000 00), para cuyo efecto debe autorizarse ala) EI Decreto Ley número 58 y sus reformas contenidas en los Decretos Ministerio de Finanzas Públicas, para que efectue las operaciones presupuestarias Leyes números 18-82, 85-83 y 82-85. y en los Decretos namero 1697 ycorrespondientes. 96-73 del Congreso de la Republica.

POR TANTO: b) A partir del 1 de julio de 1993, el Decreto número 31-79 del Congreso dela República y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a), del artículo 171 de la

Constitución Política de la Republica.c) El Decreto Ley número 39-82.

DECRETA: d) El Defreto número 96-73 del Congreso de la República.

ARTICULO 1. Autorizar al Ministerio de Finanzas Públicas, para quec) EI artículo 11 del Decreto número 80-90 del Congreso de la Republica. transfiera la cantidad de CUATRO MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q 4 000 f) 000 00) de la partida número 92-0305-3.014-93-951-00-006 del Presupuesto deEl Decreto Presidencial número 580 y el numeral XII del Acuerdo Inversion Directs vigente de la Vicepresidencia de la Republica, para incrementar laGubernativo del 22 de junio de 1953 que establece el arbitrio sobre el partida número 92-01012.012-01-001-91-652-00-001 del actual Prefupuesto deconsumo de gasolinas co el municipio de Guatemala. Transferencias Corrientes del Congreso de la Republica.

g) Cualquier otra disposición legal que se oponga al contenido de la presenteARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacionalley. con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Republica, entrara en vigencia inmediatamente y deberá ARTICULO 26. Vigencia. La presente Ley entrara en vigencia el uno de julioser publicado en el diario oficial. de mil novecientos novents y dos y deberá ser publicada en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL DE GUATEMALA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

EDMOND MULET

PRESIDENTE

EDMOND MULET

PRESIDENTE

EVERARDO RAMIREZ YAT

SECRETARIO

JAIME ENRIQUE RECINOS

SECRETARIO

MARIO CONTALEZ JURADO

SECRETARIO

ERNESTO CONTRERAS RAMOS SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de junio de mil novecientos noventa PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de junio de mil novecientos noventa

y dos. y dos.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

PUBLIQUESE Y CUMPLASE /SERRANO ELIAS SERRANO ELIAS E1 Secretario General de la E1 Secretario General de laPresidencia de la Republica Presidencia de la Republica

ANTULIO CASTILLO BARAJAS ANTOLIO CASTILLO BARAJAS

DECRETO NUMERO 39-92

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 41-92

CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que el Parlamento Centroamericano aprobó en sesion plenaria del mes de noviembre de 1991 un presupuesto global que asciende a SEIS MILLONES 6.000.000.00) de Pesos Centroamericanos equivalente a SEIS MILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos CONSIDERANDO: de America (US$6.000.000.00) Que el Estado ejerce soberania sobre su espacio exterior y por consiguiente tiene CONSIDERANDO: facultad para regular las actividades que se desarrollan en él.

Que el actual presupuesto de funcionamiento del Parlamento Centroamericano, asciende CONSIDERANDO: a la cantidad de SEIS MILLONES DE QUETZALES (Q 6 000 000 00), suma que results insuficiente para atender las necesidades que demanda la realización de los Que ban proliferado en el país estaciones terrenas de captacion de señales via satélite y la programas de trabajo de ese organismo regional y además, que pueda cumplir con los distribución de las mismas por medio del sistema de cable, sin que al momento existan compromisos que Guatemala ha adquirido a nivel regional y de aportar una tercera normas legales que regulen su uso y operacion, por lo que se hace necesario emitir las parte según el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano. disposiciones legales correspondientes.

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