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Decreto 38-1994-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 38-1994-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1994

NUMERO 90

DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 13 de 1994 III principales características de estos préstamos serian: DESTINO: Financiamiento de cartas de crédito abiertas Decreto numero 38-94por el Banco de Guatemala para el pago de importaciones y petroleo mediante ordenes de pago directas y para otros pagos.

PLAZO: Hasta 12 meses, con carácter revolvente El Congreso de la República de Guatemala, TASA DE INTERES: Sera establecida al momento de la formalización de los contratos. " CONSIDERANDO:EMISION DE BONOS DE ESTABILIZACION: MONTO DE LA EMISION: Que el secuestro es uno de los delitos que causa mayor repulsa dentro de la sociedadHasta US$ 25.0 millones por sus particulares características, asi como por las circunstancias en que se comete. y PLAZO: los datios profundos que provocan en las victimas y en los familiares de las mismas.cinco (5) años PERIODO DE GRACIA: 2 2/1 años 0 pago CONSIDERANDO: FORMA DE PAGO: Pagos semestrales 0 al vencimiento Que nuestra actual legislacion establece penas de entre ocho y quince años de prision para los autores de Plagio o Secuestro, y unicamente se aplica la pena de muerte. en TASA DE INTERESES: La de los Bonos del Tesoro de los Estados caso de que el secuestrado falleciere como consecuencia de dicho delito, por lo que se Unidos de America a cinco (5) años. mas un considera necesario introducir las reforms adecuadas para establecer una mayor

sancion a los responsables del mismo provocando efectos disuasivos en los potencialesmargen a establecerse on funcion de las delincuentes, que veran aumentados los riesgos que conlieva el cometer tales hechos.condiciones prevalecientes en el mercado en las fechas de su emision. POR TANTO: LEYES APLICABLES: Las del Estado de Nueva York de los Estados En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de laUnidos de America. Constitución Política de la República de Guatemala.$

JURISDICCION: Nueva York DECRETA: FORMA DE EMISION: AI portador 0 Nominativos a opcion de los ARTICULO 1.inversionistas. Se reforma el artículo 201 del Codigo Penal, el cual queda asi: DISPENSA DE INMUNIDADES: Las cláusulas usuales, incluyendo las de ARTICULO 201. (Plagio 0 Secuestro) El Plagio 0 Secuestro deinmunidad soberana. una persons con el objeto de lograr rescate. remuneración. canje de terceras personas, ast como cualquier otro propósito ilícito o lucrativo deCASOS DE INCUMPLIMIENTO: Comprenderán, entre otros casos. los relativos iguales o análogas caracter(sticas e identidad, se castigara con la pena de a falta de pago de principal 0 de intereses de veinticinco a treinta años de prision.los bonos.

Se impondra la pena de muerte en los siguientes casos:

a) Si se tratare de menores de doce años de edad, 0 personas mayoresARTICULO 2. En defecto de cualquiera de las mencionadas fuentes de de sesenta años. recursos, el Banco de Guatemala, previa aprobacion de la Junta Monetaria, podrá contratar financiamientos equivalentes con otras entidades, siempre que las b) Cuando con motivo u ocasion del plagio 0 secuestro. la personacaracterísticas . condiciones sean similares. secuestrada resultare con lesiones graves 0 gravisimas. trauma psíquico 0 psicológico permanente 0 fallecière. Del resultado de todas las operaciones que se originen de este Decreto, cl Banco de Guatemala deberá informar al Congreso de la República. en el transcurso del mes Al autor de este delito que se arrepintiere en cualesquiera de sussignante al vencimiento de la vigencia del mismo. etapas 0 diere datos para lograr la feliz solucion al plagio 0 secuestro. se le podrá atenuar la pena correspondiente.ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicacion en el diario oficial. ARTICULO 2. EI presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicacion en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION Y

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MILNOVECIENTOS NOVENT Y CUATRO form

OSCAR VINICIO VILLAR ANLEUOSCAR VINICIO VILLAR ANLEU PRESIDENTE

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SECRETARIO JOSE LUIS AGUIRRE, QUINTEROS

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PUBLIQUESE Y CUMPLASE LA

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