Decreto 38-1996-4
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 38-1996-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1996
NUMERO 38 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 15 de 1996 1243
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Due el objetivo principal de la enmienda es eliminar el plazo máximo para la entrada en vigorQue el Gobierno de la Republica de Guatemala, para el financiamiento del referido le cualquier enmienda aprobada por la Asamblea de Partes. io cual indica que establecer unprograma. gestiono un préstamo ante el Gobierno de Venezuela, a traves del Fondo de iempo fijo para que entren en vigor las reformas que a dicho convenio se produzcan, es deInversiones de Venezuela -FIVel cual fue autorizado por el Congreso de la República nteres y conveniencia para todas las partes de dicha Organizacion mediante Decreto Número 69-95
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la enmienda en mención no contiene ninguna implicacion negativa para el Estado de Que el Directorio Ejecutivo del Fondo de Inversión de Venezuela, en sesión del veintitres de Guatemala. y tampoco contradice leyes internas ni el espiritu de la constitución de octubre de mil novecientos noventa y cinco, acordó modificar las condiciones financieras del INTELSAT referido préstamo. sin que se haya notificado al Gobierno de la Republica de Guatemala las modificaciones acordadas con la antelación debida, por lo que para formalizar la negociación POR TANTO, obtener de esa manera el financiamiento solicitado, se requiere de la emisión de una nueva disposición legal en la que se autoricen las nuevas condiciones financieras contenidas en el En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171 literal 1) de la ConstituciónConvenio de Prestamo, por lo que, contando con las opiniones favorables de la Secretaria
Politica de la República de Guatemala General del Consejo Nacional de Planificación Económica -SEGEPLANy de la Junta Monetaria. es procedente emitir la disposición legal que corresponda. ARTICULO 1. Se aprueba la enmienda al Articulo XVII inciso g) del acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, INTELSAT POR TANTO: ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) e i) de la publicacion en el diario oficial. Constitución Politica de la Republica de Guatemala
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, DECRETA:
PROMULGACION Y PUBLICACION.
ARTICULO 1. Se reforma el articulo 2. del Decreto Numero 69-95 del Congreso\de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA la República. el cual queda asi CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. Articulo 2. EI Organismo Ejecutivo. por medio del Ministerio de Finanzas Publicas. debera concluir las negociaciones V suscribir el respectivo Contrato de Prestamo con el Fondo de Dr LA Inversiones de Venezuela. conforme las condiciones contenidas en el mismo. COMMISSO especialmente las siguientes
CARLOS LBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE A MONTO US 10,000,000.00
Centre AmericaB PLAZO Diez (10) años C PERIODO DE GRACIA Concluye el 30 de diciembre de 1998
FROYLAN VILLA TORO SAN JOSE EFRAIN OLIVA MURALLES SECRETARIO SECRETARIO D AMORTIZACION Catorce (14) cuotas semestrales. en to posible iguales y consecutivas; la primera de las cuales deberá pagarse el 30 de junio de 1999 y la última el 30 de diciembre del 2005 E TASA DE INTERES El préstamo devengará intereses variables a la tasa aplicada por el Banco Interamericano denatemala, 10 de julio de mil novecientos Desarrollo para sus operaciones con capitalnovente y ordinario sobre saldos deudores, pagaderos semestralmente. libres de toda deduccion por PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA cualquier concepto. y comenzaran a causarse PRESIDENCIAREPUBLICA a partir de la fecha de cada desembolso Los intereses se cancelarán los dias 30 de junio y 30 de diciembre de cada año ARZU IRIGO EN F TASA DE INTERES POR-MORA Uno por ciento (1%) mensual. sobre el monto SUSTEMALA, vencido no pagado de capital o intereses del préstamo G GASTOS DE SUPERVISION Y Una suma equivalente al uno por ciento (1%) CONTROL del monto total del préstamo, la cual sera deducida en la oportunidad de cada desembolso Irg Francisco terech Viteministro de Trensporte PL. C DES. ARTICULO 2. Se adiciona el Articulo 3 "A", con el siguiente texto Articulo 3 "A" La Contraloria General de Cuentas practicará auditoria financiera y
administrativa sobre la ejecucion del presente prestamo. incluyendo la contrapartida local Los gastos que ocasione dicho examen se cargarán a la contrapartida local DECRETO NUMERO 51-96 ARTICULO 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, aprobado en una sola lectura por mas de las dos terceras partes del total de Diputados al Congreso de la Republica, y entrara en vigencia el dia de su publicación en el diario oficial EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIONPROMULGACION Y PUBLICACION. Que las carreteras de la Republica de Guatemala. especialmente las del area rural. sufren severos daños en la epoca de Iluvias. asi como por los movimientos telúricos y el paso de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA transporte de carga pesada. limitando de esa manera su vida util y perjudicando asi la CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO comunicacion a la población y por ende su desarrollo económico-social DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Republica de Guatemala, a traves del Programa de Adquisicion de Alcantarillas de Metal. Puentes Rurales y Puentes de Emergencia. y para mejorar la infraestructura de la Red vial de Guatemala. busca adquirir cuatrocientos (400) metros Imeales de puentes prefabricados. doscientos cincuenta (250) metros lineales de puentes tipo
Bailey, ast como diez mil doscientos (10,200) metros de tuberia corrugada de metal para micantarillado. para mejorar la infraestructura vial y facilitar el trafico vehicular. con lo cual se generara ahorro en los costos de operación y promovera el desarrollo de las poblaciones CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS del area rural del pais PRESIDENTE1244 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 15 de 1996 NUMERO 38 ARTICULO 2. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que. por medio del Ministerio de Finanzas Publicas. concluya las negociaciones y suscriba el respectivo Contrato Modificatorio de Prestamo con el Fondo de Inversiones de Venezuela. conforme las condiciones financieras contenidas tanto en el contrato original y su modificacion de fecha 13 de julio de 1995. como en las modificaciones que por este Decreto se aprueban EFRAIN OLIVA MURALLES FROMMAN CONDICIONES FINANCIERAS DEL CONTRATO MODIFICATORIO:SECRETARIO
SECRETARIO an LA
PRICALICA
INCREMETAR EL MONTO EN: US$ CONCRESO PLAZO DE PAGO: 8 AÑOS AMORTIZACION: Se amortizara mediante 16 cuotas semestrales.
Amirica iguales y consecutivas La primera se hara efectiva el 30 de junio de 1997 y la última el 30 Centry de diciembre del año 2004
INTERESES: Se sujetarán a una tasa variable de interés no PALACIO NACIONAL: Guatemala, 10 de julio de mil novecientos menor a la que aplica el Banco Interamericano noventa y seis. de Desarrollo para sus operaciones con capital
ordinario, aplicando a saldos deudores pagaderos semestralmente y libres de todaPUBLIQUESE CUMPLASE deducción por cualquier concepto. causados a partir de la fecha de cada desembolso Los intereses correspondientes a un periodo que no abarque un semestre completo. seran calculados tomando el numero de dias ARZU IRIGOVEN efectivamente transcurridos y con base a un año de 360 dias ARTICULO 3. Las amortizaciones de capital. pago de intereses y demás gastos derivados del Convenio Modificatorio de Prestamo aprobado. estaran a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. para lo cualdeberán incorporarse las asignaciones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado en cada ejercicio fiscal. hasta la total cancelacion Jost Alejandro Arévale Ather Guatemala CA de ia deuda ARTICULO 4. La Contraloria General de Cuentas deberá practicar auditoria financiera y administrativa a las operaciones relativas a la ejecución del proyecto y delfinanciamiento de este prestamo incluyendo la contrapartida local, debiendo informar al Congreso de la Republica los resultados de dicho examen ARTICULO 5. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional aprobado en una sola lectura por más de las dos terceras partes del total de diputados al Congreso de la DECRETO NUMERO 52-96 Republica y entrara en vigencia el dia de su publicación en el diario oficial
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PROMULGACION Y PUBLICACION.
CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN # CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO Que mediante Decreto Numero 43-91. el Congreso de la Republica aprobo el Proyecto deDE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Contrato de Préstamo No C7-GU-07-242 a suscribirse entre la Republica de Guatemala y el Fondo de Inversiones de Venezuela -FIVpor un monto de US$ 5.000,000.00 destinados exclusivamente a financiar el proyecto "Remodelación del Area de Maternidad del Hospital Roosevelt de la Ciudad de Guatemala" CONSIDERANDO: CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS Que por medio del Decreto Número 28-95 de este Organismo. se aprobo el Provecto del PRESIDENTE Contrato Modificatorio de préstamo. del contrato de prestamo original. causandose un incremento en el monto del prestamo por la cantidad de US$ 3.238.000.00
CONSIDERANDO: EERAIN OLIVA MURALLES FROYLAN /IBLATORO Que tanto en Guatemala como en Venezuela, pais de donde se importa la mayoria delSECRETARIO SECRETARIO material y equipo necesario para la ejecucion del proyecto. se ha registrado un incremento Dr LA en el indice general de precios, lo que sumado a la depreciación de sus respectivos tipos de cambio, ha provocado un efecto combinado que se traduce en un incremento constante de
costos bastante significativos, por lo que se hace necesario introducir nuevas modificaciones al Contrato de Préstamo C7-GU-07-242
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando que antecede. se hace necesario) AmericaCentre ampliar el contrato original modificando algunas cláusulas elincrementando los fondosinicialmente contratados, en la cantidad de US$ 5,232,046.00, lo que implica que el costo total del Proyecto será de US$ 13,470 046.00 y por lo que contándose con las opinionesPALACIO NACIONAL: Guatemala, 10 de julio de mil novecientos favorables de la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación Económicanoventa y seis.
SEGEPLANy de la Junta Monetaria, es procedentes emitir la disposicion legal que corresponde PUBLIQUESE Y CUMPLASE POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) e i) de laConstitución Politica de la Republica de Guatemala, ARZU IRIGOYEN DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Proyecto de Contrato Modificatorio de Prestamo a suscribirse entre la Republica de Guatemala y el Fondo de Inversiones de Venezuela, por el cual se modifican las cláusulas IV: VI, VII y XV del Contrato No. C7-GU-07-242 y se incrementa por última vez. el monto de dicho préstamo en la suma de USS 5,232 046 00. Guatemala.C.A. destinados exclusivamente a financiar el Proyecto de "Remodelación del Area de Maternidad del Hospital Roosevelt". siendo la Unidad Ejecutora del mismo. el Ministerio de SaludJost Alejandro Arévalo Alburez
MINISTRO DF FINANZAS PUBLICAS
Publica y Asistencia Social