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Decreto 38-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 38-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1996

DE Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Guatemala, lunes 15 de julio de 1996 Director: Hector Cituentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 38 TOMO CCLIV miento O cofinanciamiento de la obra y la trasladará SUMARIO ANUNCIOS VARIOS al Consejo de Desarrollo Departamental para su Matrimonios.-Líneas de transporte.-Solicitud de na-posible inclusion en los planes de cofinanciamiento cionalidad.-Constituciones de sociedad.-Disoluciónlo ejecución con aporte del Fondo. ORGANISMO LEGISLATIVO de sociedad.-Patentes de invención.-Registro deArtículo 21.-Trámite ante el Consejo Demarcas.-Títulos supletorios-Edictos-Reas partamental. Los proyectos deberán presentarCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA se a los Consejos de Desarrollo Departamental, Maderas de Centroamérica, S.A. Balance General alatendiendo criterios establecidos en la DECRETO NUMERO 38-96 31 de diciembre de 1993. DECRETO NUMERO 39-96 Pinturas Fuller de Centroamérica, S. A. BalanceDECRETO NUMERO 40-96 General al 30 de septiembre de 1993.DECRETO NUMERO 41-96 ORGANISMO LEGISLATIVODECRETO NUMERO 42-96

DECRETO NUMERO 43-96 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 44-96 FE DE ERRATA

DECRETO NUMERO 45-96 DECRETO NUMERO 38-96

DECRETO NUMERO 46-96 En la Sección Oficial del Diario de Centro Amé- DECRETO NUMERO 51-96 El Congreso de la República de Guatemala,'rica, Tomo CCLIV, número 36 de fecha 11 de julio DECRETO NUMERO 52-96 de 1996, se publicó el Acuerdo Gubernativo númeCONSIDERANDO: ro 247-96 de la Presidencia de la República, el cual salió incompleto, faltándole los Artículos del 16 alQue Bocas del Polochic es un humedal localizado en el 21, los que a continuación se publican. departamento de Izabal, que posee ecosistemas, fenó- ORGANISMO EJECUTIVO menos naturales, cuerpos de agua y especies de flora y fauna de especial importancia, así como bosques tropiArtículo 16.-Supervisión de los proyectos. cales e inundables, únicos en su género, que le confieren MINISTERIO DE GOBERNACION La supervision de los proyectos u obras será respon-gran importancia desde el punto de vista ambiental y Apruébanse las operaciones de mensura practicadas ensabilidad de la comunidad beneficiaria y las Unida-ecológico, siendo de interés nacional su conservación, la finca urbana que se indica, propiedad del señordes Tecnicas de los Consejos Departamentales de protección y mejoramiento como parte del patrimonio Luis David Eskenasy Cruz. Desarrollo Urbano y Rural. Opcionalmente podrán natural de la Nación; Apruébanse los estatutos de la Asociación Solidarista derealizarla los Consejos Regionales 0 la Secretaría Trabajadores de Seguros de Occidente (AVANSE)y Ejecutiva de la Presidencia de la República, cuando CONSIDERANDO:

reconócese su personalidad jurídica. lo estimen necesario, debiendo ejercer la SecreQue por Decreto número 4-88 del Congreso de la taría Ejecutiva una supervisión física, admi-República, el Gobierno de Guatemala ratifico su adhesión Apruébanse los estatutos de la Asociación de Amigos denistrativa y financiera. ala Convención relativa a los Humedales de Importancia los Archivos Históricos de Centro América; y Artículo 17.-Supervisión social y fiscaliza-Internacional (Convencion RAMSAR), y que la Ley de reconócese su personalidad jurídica. ción. La supervision social de los proyectos corres-Areas Protegidas, Decreto número 4-89, en su Artículo noventa previendo la importancia de Bocas del Polochic,Apruébanse los estatutos de la Asociación de Vecinos delponde a la comunidad beneficiaria y la fiscalizacionla declaró como Area de Protección Especial;Asentamiento Renacer Veinticinco de Noviembre, a la Contraloría General de Cuentas, según su comZona Seis, Ciudad de Guatemala; y reconócese su petencia constitucional, el uso correcto de los recurCONSIDERANDO: personalidad jurídica. SOS asignados a la obra O proyecto. Artículo 18.-Exclusividad del Fondo. En Que el Consejo Nacional de Areas Protegidas, ha realizado los estudios técnicos previos que permitencumplimiento del Artículo 2 de este Acuerdo, no se Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación recomendar que el área natural Bocas del Polochic seapermitirá transferencias de recursos del Fondo adeclarada área protegida, razón por la que el Organismo

Apruébase el contrato administrativo suscrito entre el,otros programas y/o partidas presupuestarias. Ejecutivo, de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Areas Protegidas, presentó la correspondiente iniciativa y la entidad Larvas, Sociedad Anónima. CAPITULO II de ley para tal declaratoria, Operatividad del Fondo POR TANTO, PUBLICACIONES VARIAS Artículo 19.-Identificación de los proyectos. Con fundamento en el Artículo 64 y en el ejercicio de MUNICIPALIDAD DE Las obras 0 proyectos a cofinanciarse con el Fondolas atribuciones que le confieren los Artículos 157 y 171 QUEZALTEPEQUE, CHIQUIMULA serán identificadas y priorizadas por la población 0inciso a) de la Constitución Política de la República de Modificase en la forma que se indica, el Reglamento para'comunidad, en razón a sus necesidades y presenta-Guatemala y Artículos 12 y 90 del Decreto número 4-89 el Servicio de Agua Potable de la Municipalidad derán a través de organizaciones debidamente consti-del Congreso de la República, Ley de Areas Protegidas, Quezaltepeque. tuidas (comités de vecinos 0 de desarrollo u asociaDECRETA: ción de vecinos), al Consejo de Desarrollo Municipal,MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE PACAYA, ESCUINTLA el 0 los perfiles de proyectos u obras a realizarse.La siguiente Autorizase a la Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A.,Opcionalmente podrán presentar proyectos las muel cobro de una nueva tasa municipal sobre el valor denicipalidades, las organizaciones no gubernamenta-Ley Declaratoria de Area Protegida lo facturado. les, la iniciativa privada organizada y las instituciode Bocas del Polochic nes públicas, siempre y cuando tengan el respaldoArtículo 1.-Declaratoria. Se declara Area ProtegiMUNICIPALIDAD GUATEMALA de la comunidad beneficiaria debidamente organida las Bocas del Polochic ubicadas en el municipio de El zada, sin la cual carecerán de validez. Estor del departamento de Izabal, con una superficie Concédese exoneración de recargo por concepto de moraArtículo 20.-Trámite ante el Consejo Muniaproximada de 20,760 hectáreas, divididas en 14,360en el pago de consumos de servicio de agua, a todas lascipal. El Consejo Municipal de Desarrollo, que de-hectáreas de superficie terrestre y 6,400 hectáreas de personas individuales 0 jurídicas usuarias de la Em-berá estar organizado y en pleno funcionamiento, superficie cubiertas por agua. presa Municipal de Agua. analizará, priorizará y seleccionará las solicitudesArtículo 2.-Categoría de manejo y delimitación. Acuérdase convocar a un concurso nacional, a fin de quede las comunidades, en congruencia con el Plan deLas Bocas del Polochic serán manejadas bajo la categoría se componga la música y letra de una obra musicalDesarrollo Municipal para trasladarlas a la Corpo-de refugio de Vida Silvestre, siendo sus coordenadas las dedicada a la ciudad capital de Guatemala. ración Municipal que decidirá sobre el financia-siguientes:1238 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 15 de 1996 NUMERO 38

PUNTO LATITUD LONGIT D. ARTICULO 6. Inspeccion y control. La inspección y control sobre el area protegida la realizara CONAP en forma continua y como entidad administradora del area 15'22'05". N 89°19'48". W protegida al punto 2 15°20'54". N 89°21'29". W al punto 3 15°21'04". N 89°22'10". W ARTICULO 7. Financiamiento. El presupuesto para el manejo del refugioal punto 4 15°20'59". N 89°22'18". W de Vida Silvestre Bocas del Polochic se integrará de la siguiente manera al punto 5 15°20'13". N 89°22'27". W al punto 6 15°20'07", N 89°23'15". W a). Asignaciones ordinarias y extraordinarias del Estado, al punto 7 15°20'08". N 89°24'10". W al punto 8 b)15°20'19". N 89°25'59". " Donaciones y aportes de personas individuales o juridicas. nacionales o extranjeras. al punto 9 15°20'30", N. 89°28'07". W publicas 0 privadas o entidades internacionales Las donaciones 0 aportes podrán al punto 10 15°20'47". N 89°28'12". W recibirse en efectivo 0 en especie; y al punto 11 15°20'42". N 89°28'58". W c)al punto 12 1520'52". N 89°28'59". W El producto financiero de las actividades organizadas por la administración de la

al punto 13 15°21'09". N 89°29'18" W reserva. para lo cual la entidad administradora fijara un costo por visita, derecho a n) punto 1.5 15°23'02" N 90927'20", IV investigación 0 cualquier otro tipo de actividad que se contemple el plan maestro al punto 15 15°20'55". N 89°25'27". W al punto 16 15°23'34", N 89°25'15", W ARTICULO Prevención. Para asegurar la conservacion y debidaal punto 17 15°23'34", N 89°25'05". W protección del Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic, la administración de la mismaal punto 18 15°23'48". N 89°24'38". W queda facultada para aplicar las medidas previstas y proceder de acuerdo con la legislacional punto 19 15°23'52". N 89°24'34". W vigente y el Plan Maestro respectivo, a fin-de evitar el funcionamiento de industrias 0 al punto 20 15°24'09". N 89°24'06". W. actividades potencialmente contaminantes. el ejercicio de actividades que amenacenal punto 21 15°25'08". N 89°24'14". W extinguir o afectar cualesquiera de las especies de flom y fauna del area. asi como las queal punto 22 15°25'39". N 89°24'48". W puedan provocar una sensi' Teración de las condiciones ecologicas e hidricas locales al punto 23 15°25'48". N 89°25'31". W regionales al punto 24 15°29'58". N 89°24'48". W

di punto 25 15°29'55". N 89°22'55". W ARTICULO 9. Vigencia. E pre" nte decreto entrara en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial De este se continua tres kilometros dentro del lago. siguiendo la ribera hasta alcanzar

el punto 26 PASE 11, ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

Al punto 26. 15°24'22". N. 89°16'12". W., de este último punto se continua la ribera hasta alcanzar el punto que es el inicio del poligono DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. La zona delimitada por las coordenadas establecidas en este articulo, en ningun caso menoscabará la garantia preceptuada en el articulo 39 constitucional ARTICULO 3. Objetivos y zonificación El refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic, tiene como objetivos generales: a) Conservar la biodiversidad y los procesos ecológicos del area, b) Promover el uso sostenible de sus recursos naturales para beneficio de las poblaciones locales: c) Mantener las funciones hidrológicas del area, a fin de evitar erosión, asolvamiento e CARLOS GARCIA REGAS inundaciones, PRESIDENTE d) Promover la investigacion cientifica de los ecosistemas y su entorno. para su conocimiento y aplicación en beneficio de la region y del pais en general, y e) Preservar los valores escénicos unicos del area

Las diferentes zonas de manejo i) Zona primitiva cuvos principales objetivos seran conservat los ecosistemas favoreciendo la sobrevivencia de biota amenazada 0 en peligro. de la vulnerable la EFRAIN OLIVAMURALES FROM MILATORO recuperación espontanea de especies presentes SECRETARIO SECRETARIO ii) Zona de uso sostenido sus objetivos son promover el desarrollo de las actividades pesqueras tradicionales de los pobladores. aunque bajo las directrices tecnicas que resulten de una evaluación del potencial de produccion sostenida del recurso iii) Zona de uso extensivo el objetivo es facilitar las actividades de educación ambiental. interpretacion de la naturaleza y el ecoturismo iv) Zona de recuperacion con el fin de lograr el restablecimiento de las condiciones COMMESO Dr.estructurales y funcionales del ecosistema Los limites de las zonas de manejo se estableceran en el Primer Plan Maestro del Area. que sera aprobado por el Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAPCentry America ARTICULO 4. Regulaciones. El refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic se regira por el presente decreto, la Ley de Areas Protegidas y sus Reglamentos. PALACIO NACIONAL: Gualamala, once de julio'de mil novecientos asi como por la demas legislacion vigente relativa a la materia que le sea aplicable Las noventa Y 3eis. regulaciones técnicas y operativas deben de estar reguladas por su plan maestro Podrá ser ademas objeto de una reglamentación especifica PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 5. Administración. La administracion del refugio de Vida

Silvestre Bocas del Polochic estara a cargo del CONAP. quien podrá delegarla en la Fundación Defensores de la Naturaleza ARZU IRIGOYEN Para lograr los objetivos de esta ley. dicha fundación contara con el apoyo de un consejo asesor que estara integrado por los siguientes miembros:

Un representante de CONAP: El alcalde municipal de El Estor: El gobernador departamental de Izabal o su representante.

02 Un representante de las empresas turisticas de los municipios de El Estor y Los Rodolfo A Mendoza RosalesAmates: y Mialstre do Gobernacion Un representante de los comités pro-mejoramiento de las comunidades colindantes con el refugio EMALL.

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