Decreto 38-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 38-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 1997
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVI Guatemala, lunes 16 de junio de 1997 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 71 SUMARIO Norsk Hydro Guatemala, S.A, Balance General al 31 de "Artículo 5. Capital Autorizado. El capital diciembre de 1993. autorizado del Banco del Ejército, será de doscientos Compras, Inversiones y Arrendamientos Generales millones de quetzales (Q.200.000,000.00) y estará ORGANISMO LEGISLATIVO Organizados, S.A., Balance General al 31 de diciembrerepresentado por veinte millones (20.000,000) de acciones, del valor nominal de diez quetzales (Q.10.00)de 1993. cada una. El aumento 0 reducción del capital podrá Ghella Sogene, C. A. Sucursal Guatemala. -Balance ejecutarse llenando los requisitos establecidos por la CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Genral al 31 de diciembre de 1993. Ley de Bancos y el Código de Comercio". Mercantil El Rancho. S. A.-Balance General al31 de diciembreDECRETO NUMERO 38-97 Artículo 2.- Se reforma el Artículo 11 del Decretode 1993. número 40-71 del Congreso de la República, el cualTabacalera Centroamericana, S. A.-Balance General al 31 dequeda así: diciembre de 1993.
ORGANISMO EJECUTIVO Compañía Agrícola Tropical, Sociedad Anónima "Artículo 11. Características de las Acciones. Las (Agritrop, S. A.) -Balance General al 30 de junio deacciones del Banco del Ejército serán nominativas. Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas1993. Las'acciones solamente podrán adquirirse mediante el pago de su valor en efectivo. Los accionistas tendrán derecho a un voto por acción totalmente pagada. NoseAutorizase a la Diócesis de las Verapaces, para que instale y opere una estación radiodifusora que se ORGANISMO LEGISLATIVO emitirán acciones preferentes de ninguna clase". denominará Radio Tezulutlán. Artículo Se reforma el inciso h) del Artículo 30 del Autorizase a la Diocesis de las Verapaces, para queCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Decreto número 40-71 del Congreso de la República, el cual queda así:instale y opere na estación que se denominará Radio Tezulutlán. DECRETO NUMERO 38-97 "h) Acordar el aumento del capital autorizado, así Autorizase a la Diocesis de las Verapaces, para que El Congreso de la República de Guatemala, como la emisión y venta de nuevas acciones". instale y opere una estación radiodifusora que se denominará Radio Tezulutlán. CONSIDERANDO: Artículo 4.- Se reforma adicionando el Artículo 35 "bis" al Decreto número 40-71 del Congreso de la
Que en Asamblea General Extraordinaria de República, el cual queda así: MINISTERIO DE GOBERNACION Accionistas del Banco. del Ejército, celebrada con fecha 31 de mayo de 1996, se acordó aumentar en ciento "Artículo 35. 'BIS' Representación Legal del Apruébanse los estatutos de la Asociación Centro ochenta millones de quetzales (Q.180.000,000.00) su Banco. La representación legal del Banco la ejerce: Guatemalteco de Investigación y Capacitación de lacapital autorizado, en base a la facultad que le confieren Caña de Azúcar (CENGICANA); y reconócese su el inciso h) del Artículo 30 del Decreto número 40-71 y a) El Presidente de la Junta Directiva; b) El Presidente Suplente;personalidad jurídica. Artículo 135 del Decre número 2-70, ambos del Congreso de la República; c) El Gerente General; y d) Los Gerentes 0 Subgerentes que acuerde Junta Directiva con las facultades que ésta le etorgue".
PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO:
Artículo 5.- Transitorio. Acciones al Portador. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Que la Junta Monetaria por medio de Resolución Quedan a salvo los derechos de las acciones al portador número JM-549-96 de fecha 19 de diciembre de 1996, emitidas. ACUERDO No. 33-97 autorizó la ampliación de capital del Banco en la misma suma, siendo necesario emitir la disposición legal que enArtículo 6.- Se deroga el Artículo 12 del Decreto
derecho corresponde para que el aumento al capital seanúmero 40-71 del Congreso de la República.MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE acorde con las acciones comunes nominativas emitidas; EL GOLFO, GUATEMALA Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia CONSIDERANDO: el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.Autorizase la nueva tasa municipal por concepto de energía eléctrica. Que el crecimiento económico financiero que presentaPase al Organismo Ejecutivo para su sancion, el Banco del Ejército y la experiencia en la aplicación depromulgación y publicaciónsu Ley Orgánica, justifican el aumento de su capital y la ANUNCIOS VARIOS urgencia de cambios en la misma; Dado en Palacio del Organismo Legislativo: En la ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de Matrimonios.- Lineas de transporte.- Registro de mayo de mil novecientos noventa y siete. derechos de autor.- Constituciones de sociedad. CONSIDERANDO: Modificacione de sociedad. Registro de marcas. RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES,Que es obligación del Estado implementar en formaTítulos suplet prios.- Edictos. Remates Presidente en Funciones. adecuada al Sistema Bancario Nacional con instrumentos jurídicos eficaces y que cumplan con los objetivos para losANGEL MARIO SALAZAR MIRON,anco del Nor-Oriente, S. A., Balance General cuales fueron creados, Secretario. Cordensado al 31 de mayo de 1997. 32 no Empresarial, S.A., Balance General condensado POR TANTO, MAURICIO LEON CORADO,
al 31 de mayo de 1997. Secretario. En ejercicio de las atribuciones que le confiere elConstructora Vista Hermosa, S. A.-Balance General al 30 deArtículo 171 literal a) de la Constitución de la RepúblicaPalacio Nacional: Guatemala, doce de junio de mil junio de 1993. de Guatemala, novecientos noventa y siete. Transportes Omega, S. A.-Balance General al 30 de junio de
1993. DECRETA: Publíquese y cúmplase.
Acción Empresarial, S A., Balance General al 31 de Artículo 1.- Se reforma el Artículo 5 del Decreto ARZU IRIGOYEN. diciembre de 1993. número 40-71, reformado por los Decretos números ALSA, Aceites y Lubricantes, S. A., Balance General al.56-79 36-81, todos del Congreso de la República, el cualJUAN MAURICIO WURMSER, 30 de noviembre de 1993. queda así: Ministro de Economía.