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Decreto 38-2000

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 38-2000
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2000

NUMERO 32 DIARIO DE CENTRO AMERICA-16 de junio de 2000 5

DECRETO NUMERO 38-2000 Para el caso en que el delito contemplado en el presente articulo sea establecido en una cadena de negocios, deberá tomarse como delito independiente para cada unn en que se cometa el delito en referencia." EL CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA ARTICULO 6. Se reforma el artículo 348, el cual queda así CONSIDERANDO: "Articulo 348. Quiebra Fraudulents. El comerciante que haya sido declarado Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a is familia, y que es su en quiebra fraudulenta será sancionado con prisión de dos a diez años e obligación garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia. la seguridad.inhabilitación especial por doble tiempo de is condena. la paz y el desarrollo integral de la persona. Cuando se trate de la quiebra fraudulents de un banco, aseguradora. reaseguradora.

CONSIDERANDO: afianzadora. reafianzadora, financiers, almacen general de depósito. bolsa de valores, cooperativa de ahorros, entidad mutualista, y otras instituciones análogas.

Que es necesario adecuar a la realidad nacional las sanciones que se imponen a los responsables de los directores administradores, gerentes, liquidadores y accionistas que resulten la comisión de delitos tipificados en nuestra legislación. porque en algunos casos son responsables, 0 se hayan beneficiado de la mala administración, 0 hubieren desproporeionadas con relación a la magnitud del daño que puede provocar el dicto penal cooperado en la planificación 0 ejecucion, 0 en ambas, de alguno de los actos que

connetido. en las personas y sus bi ines, y en la economia nacional la provoceron, serin sancionados con prision de veinte a treinta años : inhabilitacion especial por doble del tiempo de la condena. La prescripción de la CONSIDERANDO: responsabilidad penal y de la pena no beneficiará al responsable de la quiebra declarada fraudulenta, en caso de fuga O evasion No podrá aplicársele al Que como consecuencia de los compromises establecidos en los acuerdos de paz y con base en procesado aiguna clase de medida sustitutiva ni concedersele por ninguna causa alestudios realizados, la Comision de Fortalecimiento de la Justicia presento informe en que concluye sentenciado a prision por ese delito, rebaja de la pena."la necesidad de proteger la administración de justicia. disminuyendo la discrecionalidad y authentando la transparencia, para lo cual es necesario reformar el Codigo Penal ARTICULO 7. Se reforma el articulo 349. el cual queda asi: CONSIDERANDO: "Artículo 349. Quiebra Culpable. El comerciante que haya sido declarado en quiebra culpable será sancionado con prision de uno a cinco años eQue en los últimos meses se han producido evasiones reiteradas de detenidos en los diferentes inhabilitación especial por doble tiempo de la condena. centros penitenciarios. con lo que se ha puesto en riesgo a la poblacion: ademas, de que se ha evidenciado el poco interes y capacidad. asi como la falta de diligencia de las autoridades Cuando se rate de la quiebra culpable de un banco, aseguradora. reaseguradora.

penitenciarias en la protección de los centros carcelarios, y que muchas de las evasiones se han afianzadora. reafianzadora, financiera. almacén general de depósito. bolsa de producido con la intervención directa 0 indirecta de los miembros del personal carcelario. y que las valores. cooperative de ahorros, entidad mutualista, y otras instituciones análogas,sanciones deben guardar relación con las circunstancias en que se comete el delito V el daño los directores, administradores, gerentes, liquidadores y accionistas que resultencausado a las personas que to soportan responsables. O se hayan beneficiado de la mala administración, D hubieren POR TANTO: cooperado en la planificacion 0 ejecución, 0 en ambas, de alguno de los actos que la provocaron, seran sancionados con prision de diez a veinte años e inhabilitación En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucion Politica especial por doble del tiempo de la condena. La prescripción de la responsabilidad de la Republica de Guatemala penal y de la pena no beneficiará al responsable de la quiebra declarada culpable. en caso de fuga 0 evasion No podrá aplicársele al procesado alguna clase deDECRETA: medida sustitutiva ni concedersele por mnguna causa al sentenciado a prision por ese delito, rebaja de la pena." Las siguientes REFORMAS AL CODIGO PENAL ARTICULO 8. Se reforma el artículo 439. el cual queda asi: DECRETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA "Artículo 439. Cohecho pasive. El funcionario 0 empleado público que

ARTICULO 1. Se reforma el articulo 179, reformado por el Decreto Número 20-96 del solicitare 0 recibiere, por si 0 por persona intermedia, dádiva 0 presente. 0 aceptare Cc greso de la Republica, el cual queda asi: ofrecimiento 0 promess por realizar un acto relativo al ejercicio de su cargo 0 empleo, 0 por abstenerse de un acto que debiera practicar, será sancionado con "Artículo 179. Abusos deshonestos violentos. Comete abuso deshonesto prision de dos a ocho años y multa de diez mil a cincuenta mil quetzales quien empleando los medios o valiendose de las condiciones indicadas en los articulos 173. 174 y 175 de este Código, realiza en persona de SU mismo 0 de Cuando el funcionario 0 empleado público obligare 0 indujere a la dadiva, diferente sexo. actos sexuales distintos al acceso carnal. presente. ofrecimiento 0 promesa. la pena se aumentará en una tercera parte." ARTICULO 9. Se reforms el artículo 443. el cual queda asi: Los abusos deshonestos a que se refiere el presente articulo seran sancionados as "Articulo 44.3. Aceptación ilicits de regale. El funcionario o empleado

1. Si concurren las circunstancias previstas en el artículo 173. con prision de seis a público que aceptare dadivas, presentes. ofrecimientos 0 promesas de personas que doce años: 2. Si concurren las circunstancias prescritas en el articule 174. con fuvieren algún asunto pendiente ante él, será sancionado con prision de uno a tres

prision de ocho a veinte años: 3. Si concurren las circunstancias previstas en el años y multa de cinco mil a veinticinco mil quetzales." artículo 175. con prision de veinte a treinta años. RTICULO 10. Se reforma el articulo 449, el cual queda asi: Se impondra la pena de cincuenta años $1 la victima no hubiere cumplido diez años de edad y esta falleciere." "Articulo 449. Concusion. Cometen el delito de concusion: ARTICULO 2. Se reforma el artículo 214, el cual queds asi: 1. El funcionario 0 empleado público que, directa 0 indirectamente o por actos simulados. se interesare en cualquier contrato u operación en que intervenga "Articulo 214. Coacción. Quien, sin estar legitimamente autorizado por razón de su cargo. Esta disposicion es aplicable a los arbitros. peritos. mediante procedimiento violento, intimidatorio 0 que en cualquier forma compela contadores, tutores, albaceas y sindicos, con respecto a las funciones que a otro, obligue a este para que haga O deje de hacer to que la ley no le prohibe. como tales desempenen. efectue 0 consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga. sea 2 El funcionario 0 empleado público que, con propósito de lucro. interpongajusto 0 no. será sancionado con prision de seis meses a dos años. su influencia para obtener una resolucion de cualquier autoridad, 0 dictamen que debe pronunciarse ante la misma. Si la coaccion se cometiere contra funcionario judicial para que resuelva en

determinado sentido 0 deje de resolver sobre un asunto de su conocimiento la Los responsables serán sancionados con prision de dos a seis años y multa de cinco pena a aplicar será de dos a seis años de prisión." mil a veinticinco mil quetzales." ARTICULO 11. Se reforma el articulo 458. el cual queda asi: "Articulo 458. Colusion. Quien. mediante pacto colusorio 0 empleando ARTICULO 3. Se reforma el artículo 215, el cual queds asi: cualquier OUR forma ilicita, evite la citacion o comparecencia a juicio a tercero 0 provoque resoluciones que perjudiquen los derechos del mismo, será sancionado "Articulo 215. Amenazas. Quien amenazare a otro con causar al mismo con prision de uno a custro años y con multa de cmco mil a veinticinco mil 0 a sus parientes dentro de los grados de ley, en su persona, honra 0 propiedad. un quetzales. mal que constituya o no delito, será sancionado con prisión de seis meses a tres años. En iguales sanciones, además de las accesorias correspondientes. incurrin los abogados que, a sabiendas, dirijan, patrocinen 0 realicen las gestiones y solicitudes Si la amenaza se cometiere contra funcionario judicial por razón del ejercicio de SU respectivas." cargo, se sancionará con prision de dos a seis aflos." ARTICULO 12. Se reforma el articulo 468, el cual queda asi: ARTICULO 4. Se reforms el artículo 336, el cual queda asi:

"Artículo 468. Retardo malicioso. El Juez que no diere curso a una "Articulo 336. Usurpación de calidad. Quien se arrogare título solicitud presentada legalmente 0 que retardare, maliciosamente, la administración academico 0 ejerciere actos que competen a profesionales, sin tener titulo 0 de justicia, será sancionado con prision de uno a dos años, multa de dos mil a diez habilitación especial, será sancionado con prision de cinco a ocho años. y multa de mil quetzales e inhabilitacion especial de dos a cuatro años." cincuents mil a doscientos mil quetzales. ARTICULO 13. Se reforma el articulo 470, reformado por el Decreto Número 30-97 del Si del resultado del ilegal ejercicio se derivare perjuicio a tercero. la sanción Congreso de is República, el cual queda asi: señalada en el párrafo que antecede, se elevará en uns tercers parte." "Articulo 470. Evasion. Quien, hallandose detenido o condenado, se ARTICULO 5. Se reforma el articulo 342, el cual queda asi: evadiere, será sancionado con prision de diez a veinte años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales. "Artículo 342. Especulación. Quien, esparciendo falsos rumores, propagando falsas noticias 0 valiendose de cualquier otro artificio semejante, Si el hecho se hubiere cometido utilizando violencia, la sanción se aumentará al desviare 0 falseare les leyes económicas naturales de la oferta y la demanda. 0 doble."

quebrantare las condiciones ordinarias del mercado produciendo mediante estos manejos, el aurnento D la baja injustificada en el valor de la moneda de curso legal, ARTICULO 14. Se reforms el artículo 471. reformado por el Decreto Número 30-97 del 0 en el precio corriente de las mercancias, de las rentas públicas 0 privadas, de los Congreso de is República, el cual queda asi: valores cotizables, de los salarios 0 de cualquiers our COSE que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a "Articulo 471. Cooperación en la evasión. Quien procurare 0 cien mil quetzales favoreciere is evasion de una persons detenida 0 condenada por delito, será6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-16 de junio de 2000 NUMERO 32 sancionado con prisión de ocho 8 dieciocho abos y multa de cuarents mil a achents CONSIDERANDO: mil quetzales. Que el Presidente de la República dicto en Consejo de Ministros los Decretos GubernativosSi el responsable fuere funcionario o empleado de confianza encargado de la Números 3-2000, 4-2000 y 5-2000, por medio de los cuales, en su orden: Prorroga por treinta diascustodia 0 guards del evadido, 0 si el hecho se hubiere cometido empleando más el Estado de Calamidad Pública en el área que comprende el municipio de Santa Catarinaviolencia, is sención se aumentard al doble." Ixtahuacan, departamento de Solols; lo declars especificamente en el municipio de Senahu, Alta

Verapaz, y en todo el territorio nacional.ARTICULO 15. Se reforms el articulo 472. reformado por el Decreto Número 30-97 del Congreso de la República, el cual queda así: CONSIDERANDO: "Articale 472 Evaside culposa. El funcionario 0 empleado público Que para resolver la situacion de grave contingencia y garantizar el nivel de vida y seguridad de losencargado directamente de la custodia 0 guards de persona detenida 0 condenada por delito que culposamente diere ocasion para que se fugue, será sancionado con habitantes de las poblaciones en situacion de riesgo, es urgente que el Congreso de la República ratifique la disposicion legal de mérito.prisión de cinco a quince aftos." POR TANTO: ARTICULO 16. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en ti diario oficial. Ln ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138 y 171 literal a) de is Constitución Política de la República de Guatemala.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, PROMULGACION Y DECRETA:PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE ARTICULO 1. Se ratifica el Decreto Gubernativo Número 3-2000 emitido por el Presidente de GUATEMALA, A LOS TREINTA Y UN DIA DEL MES DE MAYO DE DOS MIL. la República en Consejo de Ministros, que dispone progrogar por treints dias el Estado de Calamidad Pública declarado en el área geográfica que comprende actualmente is nueva cabecera

municipal de Santa Catarina Ixtahuacan, departamento de Solola, en el lugar conocido como Chuipatan, Cumbre de Alaska, ubicacion a la cual fueron trasladados las habitantes de la anterior sede municipal de Santa Catarina Ixtahuacan. JOSE FRAIN RIOS MONTT ARTICULO 2. Se ratifica el Decreto Gubernative Número 4-2000, emitido por el Presidente PRESIDENTE de la República en Consejo de Ministros, a través del cual se declars Estado de Calamidad Pública durante treints dias, en el área geográfica que comprende el municipio de Senshu. departamento de Alta Verapaz. ARTICULO 3. Se ratifica el Decreto Gubernativo Número 5-2000, emitido por el Presidente CARLOS WORLERS MONROY de la República en Consejo de Ministros, que declars el Estado de Catamidad Pública duranteSULEMA FRINE BAZ DE RODRIGUEZ treinta dias. en todo el territorio nacional. SECRETARIO DE LA SECRETARIO DEPARTMENT ARTICULO 4. Se reforms el artículo 3 de los Decretos Gubernativos Números 4-2000 5.7000. emitidos por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. los cuales quedan asi: disposiciones siguientes:"Articule 3. Mientras esté vigente el Estado de Calamidad Pública se dictan las Centre Amtrica a) Centralizar en la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la situacion lo requiera.República, todos los servicios público estatales en la forms y circunstancia que la PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de junio del año dos mil b)

Establecer cordones sanitarios, limiter la circulación de vehículos y regular laentrada de personas en las zonas referidas. c) Exigir a los particulares el auxilio y cooperación que sean indispensables para elmejor control de la situacion PUBLIQUESE Y CUMPLASE d) Todos los ministerios e instituciones descentralizadas del Estado deberán comunicar a la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, losesfuerzos y recursos humanos y financieros para resolver los requerimientosDE LA e) Se declara de urgencia la realizacion de obras para is reparación de los daños yotras que scan necesarias para garantizar los servicios basicos. REPUBLICA f) Ordenar a las autoridades civiles y militares que adopter todas las medidasnecesarias para is protección de la poblacion y sus bienes, incluyendo la evacuaciónde los habitantes de las áreas afectadas que pudieran estar en peligro.JUAN PRANCISCO REYES LOPEZ Vicepresidente de la República en Funciones de Presidente ARTICULO 5. Para la adquisición de bienes o prestación de servicios y la ejeoución delos ministerios de Estado, Secretarias de la Presidencia, Fondos Sociales c instituciones públicas obras,están obligadas a propiciar los medios necesarios e indispensables para el cumplimiento de lasdisposiciones contempladas en el presente decreto de acuerdo a BU ramo y funciones. ARTICULO 6. El Presidente de la República podrá tomar las medidas emergentes que el casoa merite. sin limitar a los habitantes del goce de sus derechos ciudadanos a que hace referencia elarticulo 138 de la Constitucion Politica de la República de Guatemala

ARTICULO 7. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable demás de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República,aprobado en un solo debate y entrard en vigencia el dia de su publicacion en el diario oficial. PUBLICACION. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DEGUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.

DE I.A

MARIO CUILLERNO BDIZ VONG

MINISTRO DE COBERNACTOR 2013 Minangos C.

SECRETARIO

PRESIDENCIA DELA REPUBLICA

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

Ceptry America CARLOS WOHI MONROY SULEMA FRINDPAZ 3PoR DE RODRIGUEZSEORETARIO DECRETO NUMERO 39-2000 SECRETARIO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de junio del año dos mil CONSIDERANDO: PUBLIQUESE Y CUMPLASE Que es obligación del Estade garantizer la seguridad y is vida de los habitantes de la Republica. asi somo ejecutar las acciones orientades a is solución de los problemas de caracter economico, de salud, de vivienda y de others Indole, provoceden.por naturales.

CONSIDERANDO: Que el fendmeno natural provocede por is lluvia ocasions deastres irreparables donde pierden la

vida persones incomentes, on tal sentido, - el presente año is época lluviosa ha provocado desastres JUANFRANCISCO REYES LOPEZen varies somes del pais, situación - obliga at Estado a actuar con prontitud a fin de asegurar la integridad fixios de los babitantes, dictando les medides apropieds pers la prevención de desastres yVicepresidente de la República en Funciones de Presidente is recuperación de les dreas afteridas, atendiendo en la forms debida a la poblacion perjudicada.

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