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Decreto 38-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 38-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2002

DECRETO NUMERO 38-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo -PRONADEfue creado por el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Gubernativo Número 45796, el cual consolida su base legal y enmarca sus funciones en los principios de subsidiariedad, solidaridad, participación ciudadana, eficiencia administrativa y fortalecimiento de la democracia, con el fin de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicio s educativos en el área rural y fomentar la participación de las comunidades por medio de los Comités Educativos -COEDUCAS-.

CONSIDERANDO: Que muchas Escuelas de Autogestión Comunitaria (EACs) inician sus actividades docentes en locales inadecuados que, en su mayoría, no reúnen las mínimas condiciones de ventilación, iluminación, mobiliario básico y salubridad, y que como respuesta a esta situación se creó el “Programa de Instalaciones Iniciales -PII-”, con el objetivo de atender, en forma inmediata, económ ica y segura las necesidades de infraestructura escolar en las EACs, y que es necesario continuar con la dotación de aulas de un diseño basado en una tipología sencilla y muy propia de diferentes regiones del país, formada por un espacio interior, un módul o de dos letrinas, una para niñas y maestras y otra para niños y maestros, aspectos que crean un ambiente con incidencia directa y positiva en el aprendizaje de los niños y las niñas y, además, promueve la participación de padres y madres en la solución de las necesidades educativas que enfrenta la escuela bajo su administración.

CONSIDERANDO:

directa y positiva en el aprendizaje de los niños y las niñas y, además, promueve la participación de padres y madres en la solución de las necesidades educativas que enfrenta la escuela bajo su administración.

CONSIDERANDO: Que con el objetivo de atender en forma inmediata, económica y segura las necesidades básicas de infraestructura escolar de las Escuelas de Autogestión Comunitarias, el Gobierno de la República ha negociado un convenio de préstamo con Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main -KfW-, de Alemania, para financiar el “Programa de Educación Primaria Rural” -PRONADE II-, y contando con la opinión favorable del Minist erio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, emitida mediante el Dictamen Número 03/2001, y la opinión favorable de la Junta Monetaria contenida en la Resolución JM243-2001, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.

CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que la compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidade s descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a dicha Ley y su Reglamento, salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala sea parte, y que el mecanismo se perfecciona con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 1056 -92, Reglamento de la Ley de

y su Reglamento, salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala sea parte, y que el mecanismo se perfecciona con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 1056 -92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual estipula que las negociaciones a que se refiere elDECRETO NUMERO 38-2002 DEL CONGRESO 2 DE TRES artículo 1 de la referida Ley, cuand o se financien total o parcialmente con recursos externos, se regirán por el convenio respectivo debidamente aprobado.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 literales a) e i) y con fundamento en los artículos 237 y 240, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el contrato de préstamo entre la República de Guatemala y Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main -KfW-, de Al emania, para financiar el “Programa de Educación

Primaria Rural” -PRONADE II-. ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociac ión y suscriba el contrato de préstamo con Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main -KfW-, de Alemania, en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras:

MONTO: Hasta CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL

NOVECIENTOS DIECIOCHO PUNTO OCHENTA Y UNO de EUROS (EUR 5,112,918.81).

el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras:

MONTO: Hasta CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL

NOVECIENTOS DIECIOCHO PUNTO OCHENTA Y UNO de EUROS (EUR 5,112,918.81).

DESTINO: Financiar la construcción y equipamiento de escuelas rurales y de pernoctancias para maestros, así como servicios de consultoría del “Programa de Educación Primaria Rural” -PRONADE II -, dentro del Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo.

ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Educación, por medio del Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo

-PRONADE-.

PLAZO: Cincuenta (50) años, incluyendo diez (10) años de período de gracia.

TASA DE INTERES: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual.

COMISION DE COMPROMISO: Cero punto veinticinco por ciento (0.25%) anual sobre saldos no desembolsados.

AMORTIZACION: Cuotas semestrales y consecutiv as, así: 8 cuotas de 63,000 Euros alemanes del 30 de diciembre de 2012 al 30 de junio de 2016; 71 cuotas de 64,000 Euros del 30 de diciembre de 2016 al 30 de diciembre de 2051, y una última cuota de 64,918.81 Euros el 30 de junio de 2052.

ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por

ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Pública s, para lo cual éste deberá prever lasDECRETO NUMERO 38-2002 DEL CONGRESO 3 DE TRES asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la contratación de obras y servicios se re girán por los procedimientos de adquisiciones contenidos en el contrato de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main -KfW-, de Alemania. ARTICULO 5. Fiscalización. La Contraloría General de Cuentas en cumplimiento de su función fiscalizadora deberá practicar auditoría financiera y administrativa del uso de los recursos provenientes del presente préstamo, incluyendo de la contrapartida local. ARTICULO 6. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA

SECRETARIO SECRETARIO

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