Decreto 38-2002-4
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 38-2002-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2002
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de junio de 2002 NUMERO 43 cuales Guatemala sea parte, y que el mecanismo se perfecciona con to establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 38-2002 Contrataciones del Estado, el cual estipula que las negociaciones a que se refiere el artículo 1 de la referida Ley, cuando se financien total O parcialmente con recursos PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de junio del año dos mil dos externos,se-regiran-por-el convenio respectivo debidamente aprobado.
POR TANTO: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 literales a) e 1) y con fundamento en los artículos 237 y 240, todos de la Constitución Política de la República DE
de Guatemaia. LA DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el contrato PRESIDENCIAde préstamo entre la República de Guatemala y Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main -KfW-, de Alemania, para financiar el "Programa de Educación PORTILLO CABRERA Primaria Rural" -PRONADE II-. ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscriba el contrato de préstamo con Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main -KfW-, de Alemania, en los términos establecidos en
el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras: DE
MONTO: Hasta CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL
NOVECIENTOS DIECIOCHO PUNTO OCHENTA Y UNO de EUROS (EUR 5,112,918.81).
DESTINO: Financiar la construcción y equipamiento de escuelas rurales y de pernoctancias para maestros, asi como General de Division EDUARDO WEYMANN servicios de consultoria del "Programa de Educación MINISTRO DE MANZAS PUBLICAS
EDUARDO AREVALO LACSPrimaria Rural" -PRONADE II-, dentro del Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo. Ministro de Gobernacion ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Educación, por medio del Programa Nacional de Autogestion para el Desarrollo Educativo -PRONADEPLAZO: Cincuenta (50) años, Incluyendo diez (10) años de HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZ periodo de gracia. Subsecretario General de la Presidencia de la RepublicaTASA DE INTERES: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual. ENCARGADO DEL DESPACHO COMISION DE COMPROMISO: Cero punto veinticinco por clento (0.25%) anual sobre saldos no desembolsados.
AMORTIZACION: Cuotas semestrales y consecutivas, así: 8 cuotas de 63,000 Euros alemanes del 30 de diclembre de 2012 al 30 de junio de 2016; 71 cuotas de 64,000 Euros del 30
de diciembre de 2016 al 30 de diciembre de 2051, y una ultima cuota de 64,918.81 Euros el 30 de junio de 2052. ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conduct: del Ministerio de Finanzas Públicas, para to cual éste deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelacion total de la deuda. ARTICULO 4. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA contratación de obras y servicios se regiran por los procedimientos de adquisiciones contenidos en el contrato de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main -KfW-, de DECRETO NUMERO 39-2002 Alemania El CONGRÉSO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 5. Fiscalización. La Contraloria General de Cuentas en cumplimiento de su función fiscalizadora deberá practicar auditoria financiera y CONSIDERANDO: administrativa del uso de los recursos provenlentes del presente préstamo, Incluyendo de la contrapartida local. Que la Constitución Política de la República establece que el Estado debe garantizar la protección de los minusválidos y de las personas que adolecen de ARTICULO 6. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia de su limitaciones fisicas, psíquicas 0 sensoriales, promoviendo políticas que permitan SU
publicacion en el diario oficial. rehabilitación e incorporación a la vida productiva del país.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y CONSIDERANDO:
PUBLICACION.
Que después de examinar la solicitud y el expediente del señor Pedro Benjamin DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Bran Hernández, por medio del cual, según certificación médica extendida por elGUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL Doctor Oscar Anibal Pozuelos Villavicencio, se comprueba que como consecuenciaDOS. del accidente sufrido, el señor Bran Hernández fue afectado del cerebro, padeciendo hemiplejia derecha asociado a hidrocefalia que io tiene minusválido sin poderse valer por si mismo.
CONSIDERANDO: Que el señor Pedro Benjamin Bran Hernández solicitó al Congreso de la República la exoneración del pago de impuestos y del derecho arancelario para la importación de un vehiculo automotor que le facilite el traslado, puesto que carece JOSE/EFRAIN RIOS MONTT de los recursos económicos suficientes para poder cancelar los impuestosPRESIDENTE referidos.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Exonerar por única vez del pago de todo impuesto que recaiga MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA sobre la importación de un vehiculo automotor tipo camioneta, marca Dodge,
SECRETARIO Modelo 1994, linea Grand Caravan, con números de identificaciónSECRETARIO 1B4GH44R3RX172516, en favor del señor Pedro Benjamin Bran Hernández. El vehículo se destinará para uso exclusivo del solicitante. COMPLETED DE LA REPUBLICA ARTICULO 2. En caso de enajenación O transferencia de propiedad del vehiculo, cuyos impuestos de importación quedan exonerados en virtud de la presente Ley, los mismos deberán cubrirse de conformidad con la ley. ARTICULO 3. La Superintendencia de Administración Tributaria y/o el GUATEMALA, Ministerio de Finanzas Públicas, a solicitud del Interesado O de su representante legal, deberá extender la franquicia respectiva, para los efectos de la legalización Y nacionalización del vehículo identificado en el artículo anterior.NUMERO 43 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de junio de 2002 3
CONSIDERANDO: ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en.el-Diarlo Oficial. Que es deseo del Gobierno de Guatemala y del Gobierno de Colombia fortalecer lostradicionales lazos de amistad que los une, permitiendo con ello promover Y fornentar laPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, cooperación en materia técnica y cientifica entre ambos paises a través de la formulación yPROMULGACION Y PUBLICACION. ejecución de común acuerdo de programas y proyectos en dichas áreas.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CONSIDERANDO: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DOS. Que el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientifica entre los Goblernos de Guatemala yde Colombia, contribuirá al desarrollo de la reciprocidad en ayuda técnica Y cientifica, incidiendo positivamente en el avance económico y social de ambos palses.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la ConstituciónJOSE/EFRAIN RIOS MONTT Política de ia República de Guatemala PRESIDENTE DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica Y Cientifica entre el Gobierno de Guatemala y el Gobierno de Colombia, suscrito en la ciudad de Lima, República del Peru, el veintitres de noviembre del año dos mil uno.
MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de suSECRETARIO SECRETARIO publicacion en el diario oficial.
DE LA REPOBLICA
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.
GUATEMALA,
COMMINS DE LA REPUBLICAJOSEIEFRAIN RIOS MONTT
RESIDENTE
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 39-2002
GUATEMALA,COMPALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de junio del año dos mil dos MARVIN/HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA
SECRETARIO SECRETARIO
PUBLIQUESE Y CUMPLASE SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 40-2002
DE LA ARRUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de junio del año dos mil dos
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE
PORTILLO CABRERA
LA REPUBLICA
SUITEMALLPORTILL CABRERA
DE
MINISTERIO
GOBERN
DE General de Division GOBEEDUARDO WEYMANN
EDUARDO AREVALO LACS MINISTROIDE FINANZAS PUBLICAS
Ministro Gobernacion HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZGeneral Division Subsecretario General de a EDUARDO AREVALO LACS Presidencia de to Republica HUGO RAGIEL MENDEZ RODRIGUEZ Ministry de Gobernacion ENCARGADO DEL DESPACHO Subsecretario General de la Presidencia de la Republica
ENCARGADO DEL DESPACHO DECRETO NUMERO 41-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tlendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado, asimismo se prohibe su enajenación, exportación o alteración salvo los casos que determine la ley.
CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 40-2002 Que la Convención Centroamericana para la Realización de Exposiciones de Objetos Arqueológicos, Históricos y Artisticos, protege y promueve la cultura nacional en el EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ámbito internacional, dando a conocer nuestra cultura e idiosincrasia.
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que la Constitución Politica de la República establece que Guatemala normará sus relacionesEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y practicas Internacionales, con el Constitución Política de la República de Guatemala. propósito de contribuir at mantenimiento.de la paz · is libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fcrtalecimiento de los procesos democráticos e instituciones DECRETA: internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Centroamericana para la Realización deCONSIDERANDO: Exposiciones de Objetos Arqueologicos, Históricos y Artisticos, suscrita en la ciudad de Que la Carta Magna estatuye que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad yGuatemala, el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco. cooperación con aquellos Estados CUVO desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su formular conjuntamente politicas tendientes al progreso de las naciones respectivas. publicación en el diario oficial.