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Decreto 38-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 38-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2002

de Centr América Organo Oficial de la Repúbli Guatemala Decano de la Prensa Centroam Director: Carlos Rafael Soto R. Secretaria General: Azucena de Alarcón TOMO CCLXIX 8 Guatemala, martes 25 de junio de 2002 X NUMERO 43

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO No 38-2002

DECRETO No. 39-2002

DECRETO No 10-2002 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADECRETO No 11-2002

DECRETO No 12-2002

DECRETO NUMERO 38-2002

ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Xenerdasi sproban de Cooperacion Administrativa Que el Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo -PRONADEfueIntern named la Secretaria de creado por el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Gubernativo Número 457-Cooplina Epecutiva de la Presidencia de la Republica Goberna 1011 Departamental de Zacapa96, el cual consolida su base legal y enmarca sus funciones en los principios de it Ministerio de Salud Publica Asistencia Social subsidiariedad, solidaridad, participación ciudadana, eficiencia administrativa y fortalecimiento de la democracia, con el fin de ampliar la cobertura y mejorar la calidadMINISTERIO DE GOBERNACION de los servicios educativos en el área rural y fomentar la participación de lasAcuérdase aprobar el siguente reglamento del Cuerpo comunidades por medio de los Comités Educativos -COEDUCAS-the Seguridad del Banco de los Trabajadores

CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS ModifiQue muchas Escuelas de Autogestión Comunitaria (EACs) inician sus actividadesMatrimonios Constituciones de sociedad caciones de sociedad Patentes de invención Redocentes en locales inadecuados que, en su mayoria, no reúnen las mínimas gistro de marcas Titulos supletorios Edictos condiciones de ventilación, iluminación, mobiliario básico y salubridad, y que como Remates respuesta a esta situación se creó el "Programa de Instalaciones Iniciales -PII-", con el Dex SA Balance General al 31 de diciembre de 1985objetivo de atender, en forma inmediata, económica y segura las necesidades de infraestructura escolar en las EACs, y que es necesario continuar con la dotación de aulas de un diseño basado en una tipología sencilla y muy propia de diferentes regiones del país, formada por un espacio interior, un módulo de dos letrinas, una para niñas y ATENCION maestras y otra para niños y maestros, aspectos que crean un ambiente con incidencia directa y positiva en el aprendizaje de los niños y las niñas Y, además, promueve la ANUNCIANTES participación de padres y madres en la solución de las necesidades educativas que IMPRESION SE HACE enfrenta la escuela bajo su administración.

CONFORME ORIGINAL CONSIDERANDO: Toda impresión en la Que con el objetivo de atender en forma inmediata, económica y segura las parte Legal del Dianecesidades básicas de infraestructura escolar de las Escuelas de Autogestión Comunitarias, el Gobierno de la República ha negociado un convenio de préstamo con

rio de Centro AmériKreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main -KfW-, de Alemonia, paid financiar el "Programa de Educación Primaria Rural" -PRONADE II-, y contando con 7 opinión ca, se hace respetanfavorable del Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Plani acación y do el original. Por lo Programación de la Presidencia de la República, emitida mediante El Dictame Número 03/2001, y la opinión favorable de la Junta Monetaria contenida en la Resolución JManterior, esta Admi243-2001, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe. nistración ruega al CONSIDERANDO: público tomar nota. Que el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que la compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a dicha Ley y su Reglamento, salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de junio de 2002 NUMERO 43 cuales Guatemala sea parte, y que el mecanismo se perfecciona con to establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 38-2002 Contrataciones del Estado, el cual estipula que las negociaciones a que se refiere el artículo 1 de la referida Ley, cuando se financien total O parcialmente con recursos PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de junio del año dos mil dos

externos,se-regiran-por-el convenio respectivo debidamente aprobado.

POR TANTO: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 literales a) e 1) y con fundamento en los artículos 237 y 240, todos de la Constitución Política de la República DE

de Guatemaia. LA DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el contrato PRESIDENCIAde préstamo entre la República de Guatemala y Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main -KfW-, de Alemania, para financiar el "Programa de Educación PORTILLO CABRERA Primaria Rural" -PRONADE II-. ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscriba el contrato de préstamo con Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main -KfW-, de Alemania, en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras: DE

MONTO: Hasta CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL

NOVECIENTOS DIECIOCHO PUNTO OCHENTA Y UNO de EUROS (EUR 5,112,918.81).

DESTINO: Financiar la construcción y equipamiento de escuelas rurales y de pernoctancias para maestros, asi como General de Division EDUARDO WEYMANN servicios de consultoria del "Programa de Educación MINISTRO DE MANZAS PUBLICAS

EDUARDO AREVALO LACSPrimaria Rural" -PRONADE II-, dentro del Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo. Ministro de Gobernacion ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Educación, por medio del Programa Nacional de Autogestion para el Desarrollo Educativo -PRONADEPLAZO: Cincuenta (50) años, Incluyendo diez (10) años de HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZ periodo de gracia. Subsecretario General de la Presidencia de la RepublicaTASA DE INTERES: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual. ENCARGADO DEL DESPACHO COMISION DE COMPROMISO: Cero punto veinticinco por clento (0.25%) anual sobre saldos no desembolsados.

AMORTIZACION: Cuotas semestrales y consecutivas, así: 8 cuotas de 63,000 Euros alemanes del 30 de diclembre de 2012 al 30 de junio de 2016; 71 cuotas de 64,000 Euros del 30 de diciembre de 2016 al 30 de diciembre de 2051, y una ultima cuota de 64,918.81 Euros el 30 de junio de 2052.

ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conduct: del Ministerio de Finanzas Públicas, para to cual éste deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la

cancelacion total de la deuda. ARTICULO 4. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA contratación de obras y servicios se regiran por los procedimientos de adquisiciones contenidos en el contrato de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main -KfW-, de DECRETO NUMERO 39-2002 Alemania El CONGRÉSO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 5. Fiscalización. La Contraloria General de Cuentas en cumplimiento de su función fiscalizadora deberá practicar auditoria financiera y CONSIDERANDO: administrativa del uso de los recursos provenlentes del presente préstamo, Incluyendo de la contrapartida local. Que la Constitución Política de la República establece que el Estado debe garantizar la protección de los minusválidos y de las personas que adolecen de ARTICULO 6. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia de su limitaciones fisicas, psíquicas 0 sensoriales, promoviendo políticas que permitan SU publicacion en el diario oficial. rehabilitación e incorporación a la vida productiva del país.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y CONSIDERANDO:

PUBLICACION.

Que después de examinar la solicitud y el expediente del señor Pedro Benjamin DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Bran Hernández, por medio del cual, según certificación médica extendida por elGUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL Doctor Oscar Anibal Pozuelos Villavicencio, se comprueba que como consecuenciaDOS.

del accidente sufrido, el señor Bran Hernández fue afectado del cerebro, padeciendo hemiplejia derecha asociado a hidrocefalia que io tiene minusválido sin poderse valer por si mismo.

CONSIDERANDO: Que el señor Pedro Benjamin Bran Hernández solicitó al Congreso de la República la exoneración del pago de impuestos y del derecho arancelario para la importación de un vehiculo automotor que le facilite el traslado, puesto que carece JOSE/EFRAIN RIOS MONTT de los recursos económicos suficientes para poder cancelar los impuestosPRESIDENTE referidos.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Exonerar por única vez del pago de todo impuesto que recaiga MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA sobre la importación de un vehiculo automotor tipo camioneta, marca Dodge, SECRETARIO Modelo 1994, linea Grand Caravan, con números de identificaciónSECRETARIO

1B4GH44R3RX172516, en favor del señor Pedro Benjamin Bran Hernández. El vehículo se destinará para uso exclusivo del solicitante. COMPLETED DE LA REPUBLICA ARTICULO 2. En caso de enajenación O transferencia de propiedad del vehiculo, cuyos impuestos de importación quedan exonerados en virtud de la presente Ley, los mismos deberán cubrirse de conformidad con la ley. ARTICULO 3. La Superintendencia de Administración Tributaria y/o el GUATEMALA, Ministerio de Finanzas Públicas, a solicitud del Interesado O de su representante legal, deberá extender la franquicia respectiva, para los efectos de la legalización Y nacionalización del vehículo identificado en el artículo anterior.

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