Decreto 38-2003-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 38-2003-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2003
NÚMERO 46 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-4 de septiembre de 2003 3
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 37-2003 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 38-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del año dos mil tres. PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA
DE LA VERUBLICANAPRESIDENCIAREPUBLICA
PORTILLO CABRERA PORTILLO CABRERA
DE DE
DR. JOSE ADOLPO REYES CALDEROR MATEMALAC.
MINISTRO DE GOBERNACION Lic THAS Milandos C.SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON ENERAL
MINISTRO DE GOBERNACION PRESIDENCIALSE UA REPUBLICA
(E-766-2003) eeptiembre
(E-765-2003) septiembre CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 39-2003DECRETO NUMERO 38-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas Que a través del Decreto Número 50-2002, el Congreso de la República aprobo el Convenio y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad,
Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e hecho en La Haya el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa · tres. instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que as necesario reformar parcialmente la parte considerativa del decreto relacionado, con Que es urgente demandar de los Estados, acciones de cooperación internacional para prevenir Y el propósito de que se refleje adecuadamente el procedimiento que antecedio a la combatir el tráfico llícito de estupefacientes y sustaricias psicotrópicas, puesto que representa aprobación del mismo por parte de Guatemala. una amenaza para la salud y el bienestar de todo ser humano, Y son elementos que deterioran la base social, económica, cultural y politica, y conlleva a la desestabilizacion e inseguridad POR TANTO: internal de los Estados.
CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) Y 1) de la Constitución Politica de la República de Guatemala. Que resulta fundamental para los Estados que sufren las consecuencias del narcotráfico, regular las acciones que permitan la detención de personas e Incautación de estupefacientes y DECRETA: sustancias psicotrópicas, asi como de las naves Y aeronaves utilizadas por personas que permiten el transito O la comercialización de esta clase de bienes en el mar y en el espacio ARTICULO 1. Se reforma el segundo considerando del preámbulo del Decreto aereo.
Numero 50-2002 del Congreso de la República, el cual queda asi: POR TANTO: "CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitución Politica de la República de Guatemala.Que en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, celebrada el 29 de mayo de 1993, se suscribio el Convenio Relativo a la Protección del DECRETA: Nino Y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, con la finalidad de establecer garantias reales para que las adopciones Internacionales tengan ARTICULO 1. Aprobar el Convenio entre el Gobierno de la Republica de Guatemala Y el lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto de los derechos Gobierno de los Estados Unidos de America para cooperar en la supresión del tráfico ilicito, fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional, Convenio que quedo maritimo y aereo, de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrito en la Cludad de abierto para la adhesion de otros Estados." Guatemaia, el diecinueve de junio del año dos mil tres. ARTICULO 2. El presente decreto entrara en vigencia el dia de su publicación en el ARTICULO 2. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos diario oficial. terceras partes del numero total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrara en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECINUEVE DEL MES DE AGOSTO DEL AND DOS MIL EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTE DEL MES DE AGOSTO DEL AND DOS MIL TRES.TRES.