Decreto 38-2003
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 38-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2003
NÚMERO 46 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-4 de septiembre de 2003 3
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 37-2003 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 38-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del año dos mil tres. PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE DE
PRESIDENCIA
LA
REPUBLICAX APRESIDENCIAREPUBLICA
IPORTILLO CABRERA PORTILLO CABRERA
DE
STERIO
CORRERNACION
DE
DA. JOSE ADOLFO REYES CALDEROS
MINISTRO DE GOBERNACIONATEMALA SECRETARIO GENERAL Lic This Miiannos C.
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON SECRETA GENERALMINISTRO DE GOBERNACION PRESIDENCIALSE LA REPUBLICA
(E-766-2003) septiembre
(E-765-2003) septiembre CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 38-2003 DECRETO NUMERO 39-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Número 50-2002, el Congreso de la República aprobó el Convenio Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas
Relativo a la Protección del Niño · a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos ehecho en La Haya el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y tres. instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que es necesarlo reformar parcialmente la parte considerativa del decreto relacionado, con Que es urgente demandar de los Estados, acciones de cooperación internacional para prevenir y el propósito de que se refleje adecuadamente el procedimiento que antecedió a la combatir el tráfico Ilícito de estupefacientes y sustarícias psicotrópicas, puesto que representaaprobación del mismo por parte de Guatemala. una amenaza para la salud y el bienestar de todo ser humano, y son elementos que deterioran la base social, económica, cultural y política, y conlleva a la desestabilización e inseguridadPOR TANTO: interna de los Estados.
CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala. Que resulta fundamental para los Estados que sufren las consecuencias del narcotráfico, regular las acciones que permitan la detención de personas e incautación de estupefacientes yDECRETA: sustancias psicotrópicas, así como de las naves y aeronaves utilizadas por personas que permiten el tránsito O la comercialización de esta clase de blenes en el mar y en el espacioARTICULO 1. Se reforma el segundo considerando del preámbulo del Decreto aéreo.
Número 50-2002 del Congreso de la República, el cual queda así: POR TANTO: "CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Que en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, celebrada Política de la República de Guatemala. el 29 de mayo de 1993, se suscribió el Convenio Relativo a la Protección del DECRETA: Niño · a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, con la finalidad de establecer garantías reales para que las adopciones internacionales tengan ARTICULO 1. Aprobar el Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y ellugar en consideración al interés superior del niño y al respeto de los derechos Gobierno de los Estados Unidos de América para cooperar en la supresión del tráfico Ilícito,fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional, Convenio que quedó marítimo y aéreo, de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrito en la Ciudad deabierto para la adhesión de otros Estados." Guatemala, el diecirfueve de junio del año dos mil tres. ARTÍCULO 2. presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en et ARTICULO 2. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos diario oficial. terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIÓN YPUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECINUEVE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE TRES. GUATEMALA, EL DIA VEINTE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.