🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 38-2004

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 38-2004
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2004

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América

CONSTRUYENDO

www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDASUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyE Nuevo Gobierno de Guotemaia TOMO CCLXXV Guatemala, miércoles 29 de diciembre de 2004 NÚMERO 80

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 38-2004

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS DECRETO NUMERO 38-04

Acuérdase emitir el siguiente REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CLASES PASIVAS PARA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DEL BANCO

NACIONAL DE LA VIVIENDA -BANVIEN LIQUICONSIDERANDO:

DACIÓN.

Que el Estado de Guatemala debe garantizar la promoción y el desarrollo ordenado y eficiente delMINISTERIO DE COMUNICACIONES, comercio exterior del país; así como la creación de condiciones que garanticen la inversión deINFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Acuérdase aprobar la Ampliación del Presupuesto de capitales nacionales e internacionales. Ingresos de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala CONSIDERANDO:FEGUA, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004. MINISTERIO DE ECONOMÍA Que existen condiciones en el mercado internacional que afectan los niveles de producción nacional

Acuérdase aprobar la Ampliación del Presupuesto dedel sector productivo del país. Ingresos del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004. CONSIDERANDO: Que existen factores internos que restan competitividad y eficiencia al acceso de las empresas del sector al mercado internacional, tales como los altos costos de energía eléctrica, los incrementos aPUBLICACIONES VARIAS los salarios mínimos, la lentitud en el proceso de devolución del crédito fiscal a los exportadores y cambios constantes en la legislación. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO: Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE CAMPESINOS INDEPENDIENTES NUEVO Que las leyes de incentivos a la exportación vigentes en el país han sido superadas en gran parte AMANECER DEL MUNICIPIO DE LANQUIN DEL por los países vecinos, lo cual resta competitividad a nuestro país para competir en los grandesDEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. mercados internacionales.

CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Que el Estado de Guatemala debe garantizar las condiciones que permitan establecer reglas claras que faciliten la atracción de inversión en los diferentes sectores productivos del país.Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de POR TANTO: invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. En el ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 171 inciso a) y conforme a lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala.AFIANZADORA GENERAL S.A.-Balance General

Condensado a[,31 de diciembre de 2003. DECRETA: EMPRESA HOSPITALARIA CEMESA, S.A.-Balance Las siguientes: General al 30 de junio del 2004. REFORMAS AL DECRETO 29-89 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ATENCION ANUNCIANTES LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA Artículo 1. Se reforma el artículo 1, el cual queda así:IMPRESION SE HACE CONFORME ORIGINAL "Artículo 1. La presente ley tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional la producción de mercancias para exportación o Toda impresión en la parte Legal del reexportación por personas naturales 0 jurídicas domiciliadas en el país, para unDiario de Centro América, se hace contratante domiciliado en el extranjero, al cual la empresa domiciliada en respetando el original. Por lo anterior, Guatemala le suministrará productos de acuerdo a las condiciones convenidas; así esta Administración ruega al público como regular la actividad exportadora y de maquila de las empresas dentro deltomar nota. marco de los regímenes de perfeccionamiento activo 0 de exportación de componente agregado nacional total."2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-29 de diciembre de 2004 NÚMERO 80

Artículo 2. Se reforman los incisos a), g) y j), y se adiciona el inciso I) al artículo 3, los cuales costos y gastos imputables a las mismas, o en su defecto, el sistema de costos quedan así: unitarios de operación, "a) Régimen de Perfeccionamiento Activo: Régimen aduanero que permite introducir Las personas individuales O jurídicas domiciliadas en el exterior que tenganen el territorio aduanero nacional mercancias de cualquier pais para someterlas sucursales, agencias O establecimientos permanentes que operen en Guatemalaa operaciones de perfeccionamiento y destinarlas a su exportación en forma de y exporten mercancías originadas en actividades de exportación y de maquila,productos terminados, sin que aquellas queden sujetas a los derechos no gozarán de la exoneración del Impuesto sobre la Renta, si en su país dearancelarios e impuestos de importación." origen se otorga crédito por el Impuesto sobre la Renta que se pague en "g) Exportador indirecto: Es la empresa que dentro de la actividad económica Guatemala." suministra mercancias, materias primas, productos semielaborados, materiales, Artículo 11. Se reforma el artículo 14, el cual queda así: envases O empaques a otra empresa calificada dentro de la presente ley, los cuales son incorporados en mercancias cuyo destino es la exportación." "Artículo 14. De conformidad con el Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria, las empresas propiedad de personas individuales o jurídicas calificadas "j) Reexportación: Es la exportación de mercancías importadas que no han sufrido al amparo de esta ley que hayan utilizado como insumos mercancías por las cualesuna transformación sustancial."

se pagaron los correspondientes Derechos Arancelarios e Impuestos a la "I) Coexportación: Acción que genera encadenamientos productivos para estimular Importación e Impuesto al Valor Agregado -IVAy que fabricaron con tales insumos, a los proveedores entre dos empresas que están amparadas bajo el decreto 29bienes exportados por terceros, gozarán de franquicia por el valor equivalente por 89 del Congreso de la República." los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado Artículo 3. Se adiciona el artículo 3 bis, el cual queda asi: -IVApagados. Esta franquicia será utilizada para la reposición de materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y "Artículo 3 bis. Para la importación de material vegetativo de carácter perecedero, etiquetas que están directamente relacionados con su proceso de producción." las dependencias correspondientes deberán autorizar la documentación respectiva dentro de las próximas seis (6) horas de arribo del embarque O de presentada la Artículo 12. Se reforma el inciso b) y se adiçiona el inciso d) al artículo 15, los cuales quedan así: documentación, pudiendo establecer controles posteriores a la salida del recinto "b) Exoneración total del Impuesto sobre la Renta, de las rentas que se obtengan O aduanero. La empresa calificada deberá presentar la documentación provengan exclusivamente de la exportación de bienes que se hayan elaborado correspondiente, cumpliendo los requisitos mínimos estipulados por la legislación 0 ensamblado en el país y exportado. Tal exoneración se otorgará por un

vigente." período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de su calificación por el Ministerio de Economía.Artículo 4. Se reforma el artículo 7, el cual queda así: "Artículo 7. Se entenderá por actividad de maquila bajo el Régimen de Admisión Para los efectos de aplicar la referida exoneración, los contribuyentes beneficiados deberán llevar un sistema de contabilidad de costos e inventarios Temporal, aquella orientada a la producción y/o ensamble de bienes destinados a ser reexportados, siempre que se garantice ante el, fisco la permanencia de las perpetuos, que identifiquen separadamente las exportaciones realizadas y los mercancias admitidas temporalmente mediante fianza, garantia específica costos y gastos imputables a las mismas, O en su defecto, el sistema de costos autorizada por la Superintendencia de Administración Tributaria, garantía bancaria O unitarios de operación. a través de almacenes generales dedepósitos autorizados para operar como Las operaciones individuales O jurídicas domiciliadas en el exterior que tengan almacenes fiscales y que constituyan fianza específica para este tipo de sucursales, agencias O establecimientos permanentes que operen en Guatemala operaciones." y exporten mercancias originadas en actividades de exportación y de maquila, Artículo 5. Se reforma el artículo 8, el cual queda asi: no gozarán de la exoneración del Impuesto sobre la Renta, si en su país de origen se otorga crédito por el Impuesto sobre la Renta que se pague en "Articulo 8. Se entenderá por actividad exportadora bajo el Régimen de Admisión Guatemala."

Temporal, aquella orientada a la producción de bienes que se destinen a la exportación O reexportación, siempre que se garantice ante el fisco la permanencia Artículo 6. Se reforma el artículo 9, el cual queda así CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA "d) Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y. demás cargos de las mercancias admitidas temporalmente mediante fianza, garantia específica aplicables a la importación y al consumo de fuel oil, gas butano y propano y autorizada por la Superintendencia de Administración Tributaria, garantía bancaria O bunker, estrictamente necesarios para la generación de energía eléctrica dentro a través de almacenes generales de depósito autorizados para operar como de la propia planta productora." almacenes fiscales y que constituyan fianza específica por este tipo de operaciones." Artículo 13. Se reforma el artículo 16, el cual queda asi: "Artículo 16. Las empresas calificadas bajo el Régimen de Admisión Temporal "Artículo 9. Se entenderá por actividad exportadora bajo el Régimen de Devolución podrán subcontratar los servicios productivos de otras empresas calificadas O no, de Derechos, aquella orientada a la producción y/o ensamble de bienes que se notificando previamente a la Dirección de Política Industrial del Ministerio de destinen a la exportación O reexportación, siempre que se garantice ante el fisco, Economía, la que a su vez notificará a la Superintendencia de Administración mediante la constitución de depósitos en efectivo, la permanencia de las mercancias Tributaria. La notificación deberá cumplir con los requisitos e información indicados

internadas temporalmente." en los instructivos que proporcione dicha dependencia." Artículo 7. Se reforma el artículo 10, el cual queda así: Artículo 14. Se reforma el artículo 17, el cual queda así: "Artículo 10. Se entenderá por actividad exportadora bajo el Régimen de "Artículo 17. Las empresas calificadas bajo los regímenes de Admisión Temporal yReposición con Franquicia Arancelaria, aquella orientada a la producción de de Componente Agregado Nacional Total podrán transferir, previa notificación de lamercancias que han tenido como destino su venta a empresas exportadoras, Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía a otras empresas,quienes las integraron, incorporaron O agregaron a mercancias previamente materias primas, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetasexportadas." necesarios para la exportación O reexportación de mercancías y maquinaria, equipo, Artículo 8. Se reforma el articulo 11, el cual queda asi: partes, componentes y accesorios utilizados en su actividad productiva, siempre que el adquiriente goce de iguales o mayores beneficios que el cedente y que demuestre"Artículo 11. Se entenderá por actividad exportadora bajo el Régimen de que los bienes a transferirse intervienen directamente en la actividad de producciónComponente Agregado Nacional Total, aquella orientada a la producción O ensamble de la empresa; la Dirección de Política Industrial notificará de ésto a lade bienes que se destinen a la exportación y que utilicen en su totalidad mercancías Superintendencia de Administración Tributaria."

nacionales y/o nacionalizadas." Artículo 15. Se reforma el artículo 17 bis, el cual queda así:Artículo 9. Se reforma el inciso c) y se adiciona el inciso g) al articulo 12, los cuales quedan asi: "Artículo 17 bis. Las empresas calificadas al amparo de la presente ley podrán"c) Exoneración total del Impuesto sobre la Renta, que se obtengan O provengan contratar los servicios de personal técnico especializado del exterior, para lo cual elexclusivamente de la exportación de bienes que se hayan elaborado O Ministerio de Trabajo y Previsión Social otorgará permisos automáticos por unensamblado en el país y exportado. Tal exoneración se otorgará por un periodo periodo de duración de tres meses, durante los cuales deberán completarse losde diez (10) años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución requisitos solicitados por dicha Institución." de su calificación por el Ministerio de Economía. Artículo 16. Se reforma el artículo 20, el cual queda así:Para los efectos de aplicar la referida exoneración los contribuyentes beneficiados deberán llevar un sistema de contabilidad de costos e inventarios "Artículo 20. Para poder calificar una empresa al amparo de la presente ley y gozar perpetuos, que identifiquen separadamente las exportaciones realizadas y los de los beneficios que otorga, los interesados deberán presentar solicitud a la costos y gastos imputables a las mismas respectivamente, O en su defecto, el Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía, acompañando un informe sistema de costos unitarios de operación. técnico económico firmado por el Representante legal 0 propietario de la empresa,

Las personas individuales 0 jurídicas domiciliadas en el exterior que tengan que cumpla con los requisitos e información indicados en los instructivos que proporcione dicha dependencia.sucursales, agencias O establecimientos permanentes que operen en Guatemala y exporten mercancias originadas en actividades de exportación y de maquila no Cuando se trate de ampliación de partidas arancelarias para continuar aplicando el gozarán de la exoneración del impuesto sobre la renta, si en su pais de origen régimen de admisión temporal con suspensión de derechos arancelarios, Impuesto se otorga crédito por el impuesto sobre la renta que se pague en Guatemala." al Valor Agregado y demás impuestos aplicables, el contribuyente podrá presentar "g) Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos solicitud ante dicha Dirección, solicitando autorización para la importación de aplicables a la importación y al consumo de fuel oil; gas butano y propano y materias primas, productos semi-elaborados, productos intermedios, materiales, bunker, estrictamente necesarios para la generación de energía eléctrica." envases, empaques y etiquetas, así como maquinaria y equipo, partes, componentes y accesorios necesarios para su actividad productiva, no obstante Artículo 10. Se reforma el inciso a) del artículo 13, el cual queda así: haber concluido el periodo de exoneración del Impuesto sobre la Renta." "a) Exoneración total del Impuesto sobre la Renta, de las rentas que se obtengan 0 Artículo 17. Se reforma el artículo 29, el cual queda así:

provengan exclusivamente de la exportación de bienes que se hayan elaborado "Artículo 29. Para los efectos de lo preceptuado en el artículo anterior, elo ensamblado en el pais y exportado. Tal exoneración se otorgará por un período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de notificación de la interesado deberá solicitarlo ante la Superintendencia de Administración Tributaria, a resolución de su calificación por el Ministerio de Economía. través de la Oficina que corresponda, dentro del plazo de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha de presentación de la Declaración de Exportación, la Para los efectos de aplicar la referida exoneración, los contribuyentes reexportación o del Formulario Aduanero Único Centroamericano -FAUCA-, cuando beneficiados deberán llevar un sistema de contabilidad de costos e inventarios corresponda, acompañando para el efecto los documentos que indique el perpetuos, que identifiquen separadamente las exportaciones realizadas y los reglamento de esta leyNÚMERO 80 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-29 de diciembre de 2004 3 En caso que la solicitud respectiva no se presente dentro del plazo antes señalado, el contribuyente deberá pagar a la Superintendencia de Administración Tributaria PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de diciembre del año dos mil cuatro. una multa equivalente en quetzales a US$100.00 al tipo de cambio del día por cada declaración de exportación, reexportación O FAUCA presentada en forma PUBLÍQUESE Y CUMPLASEextemporánea. Una vez pagada la multa podrá proceder con lo solicitado.

DE LA Artículo 18. Se reforma el inciso b) del artículo 33, el cual queda así: "b) Proporcionar dentro de los primeros veinte (20) dias de cada mes la Declaración Jurada a la Superintendencia de Administración Tributaria, a través de la Oficina PRESIDENCIAREPUBLICAque corresponda, en la que se hará constar la cuenta correspondiente de mercancias bajo el régimen de esta ley, tal y como lo específica el reglamento GUATEMALA, BERGER PERDOMO respectivo. Dicha declaración jurada podrá entregarse 0 enviarse electrónicamente." Artículo 19. Se reforma el articulo 36 bis, el cual queda así: "Artículo 36 bis. Las empresas calificadas al amparo del Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, empresas que operan en el territorio aduanero reexportación. Estas operaciones no estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y las mercancías sujetas a estas operaciones se sujetarán, en cuanto a su CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA FINANZASnacional, las que operan bajo el régimen de admisión temporal y de perfeccionamiento activo y los usuarios de zonas francas, podrán enviar o recibir entre sí mercancías para ser sometidas a operaciones de transformación, MINISTERIOPUBLICAS elaboración O para complementar productos destinados a la exportación O María Antonieta de Bonilla ingreso O egreso del país, a los requisitos establecidos en la legislación aduanera MARCIO CUEVAS QUEZADAMINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS Ministro de Economia

vigente. Los usuarios de zona franca cuando envien mercancias a una empresa que opere en el territorio aduanero nacional bajo et régimen de admisión temporal y de perfeccionamiento activo, deberán garantizar los derechos arancelarios a la importación, Impuesto al Valor Agregado y demás impuestos aplicables, mediante constitución de fianza O garantia autorizada por la Superintendencia de Administración Tributaria, pudiendo para el efecto utilizar la que tenga vigente al amparo del Decreto Número 65-89 O del presente Decreto." Troyave Reyes SECRETARIO CENERAL Artículo 20. Se adiciona el artículo 36 ter. el cual queda asi: DELAPRESIDENCIADE LA REPUBLICA "Artículo 36 ter. Se podrán trasladar mercancias introducidas bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, entre beneficiarios del régimen (E 869 - 2004) 29 diciembre para efectos de ensamble O transformación, quedando obligadas las empresas remitentes y receptoras a figurar en la declaración como coexportadores de la citada mercancia. Asimismo, se podrán adquirir insumos de producción local para ser ORGANISMO EJECUTIVO incorporados en el producto final, pudiendo las empresas productoras locales figurar como coexportadores. La adquisición de insumos locales no estará afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado." Artículo 21. Se reforma el Artículo 40: el cual queda así: "Artículo 40. La maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios que se importen al amparo de esta ley, no podrán ser enajenados ni destinados a un fin

distinto de aquel para el cual hubieren sido autorizados, salvo que se cubran los MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICASderechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado -IVAque ocasionaron y en los casos de la maquinaria, equipo, partes, componentes Acuérdase emitir el siguiente REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL y accesorios importados después de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de DE CLASES PASIVAS PARA PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DEL aceptación de la póliza de importación, previa notificación a la Dirección de Política BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA-BANVIEN LIQUIDACIÓN. Industrial; quien a la vez notificará a la Superintendencia de Administración Tributaria. ACUERDO MINISTERIAL No. 15-2004 "A"La notificación deberá cumplir con los requisitos e información indicados en los instructivos que proporcione dicha dependencia." Guatemala, 02 de abril de 2004 Artículo 22. Transitorio. Se otorga un plazo de 90 días contados a partir de la vigencia del LA MINISTRA DE FINANZAS PÚBLICAS presente decreto, para que aquellas empresas calificadas al amparo del Decreto Número 29-89 del Congreso de la República y del Decreto Ley 121, presenten la documentación respectiva, para loCONSIDERANDO: cual pagarán la multa a que se refiere el artículo 29 de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. Se exceptúan de este beneficio aquellas empresas que estén

siendo requeridas del pago de los derechos e impuestos respectivos y que el trámite se encuentre en su fase Contencioso Administrativo y aquellas empresas que, transcurrido el plazo señalado enQue de conformidad con el Decreto número 89-97 del Congreso de la República, este artículo, presenten la relacionada información. se estableció que al concluir el plazo de liquidación del Banco Nacional de la Artículo 23. Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional, con el votoVivienda, el Ministerio de Finanzas Públicas debe crear las partidas favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia ocho días después de supresupuestarias correspondientes, que garanticen el pago ininterrumpido de las publicación en el diario oficial. jubilaciones y pensiones otorgadas a los extrabajadores y beneficiarios de dicha PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y Institución. En tal sentido, habiendo concluido el 31 de diciembre de 2003 el

PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE mencionado plazo, corresponde a este Ministerio dar cumplimiento a la referida GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. disposición legal.

CONSIDERANDO: Que para garantizar el pago en forma ininterrumpida de las jubilaciones y CHÁVEZ pensiones anteriormente citadas, se créó el Régimen Especial de Clases PasivasPRESIDENTE

para Pensionados y Beneficiarios del Banco Nacional de la Vivienda -BANVIen Liquidación, mediante el Acuerdo Gubernativo número 36-2004 del 13 de enero de 2004 y en el artículo 7 del relacionado Acuerdo, se establece que dentro del plazo de 3 meses a partir de su vigencia, deberá emitirse el Reglamento respectivo. SERGIO LEONEL CELIS NAVAS CONRADO GARCÍA HIDALGO SECRETARIO SECRETARIO CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Gubernativo citado, con el objeto de que el otorgamiento de las pensiones y beneficios contemplados en este

Consultar sobre este documento ...