Decreto 38-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 38-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2005
2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-26 de mayo de 2005 NÚMERO 84
SEGUNDO: Se faculta a la Comisión Permanente o, en su caso, a la Junta Directiva de b) En el momento del despacho de los productos afectos, que han sido este Organismo, para que realice el procedimiento consultivo correspondiente previamente nacionalizados o de producción nacional, de los depósitos o de conformidad con las formalidades legales pertinentes. lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores, distribuidores, refinerias o plantas de transformación, para SU uso, disposición 0
TERCERO: - El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse enconsumo propio. el Diario Oficial. c) En el caso del ingreso al país por via terrestre de productos afectos, después de concluido el proceso de nacionalización de dichos productos, at momentoEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE del egreso de los mismos de la zona primaria aduanera, por cualquier medio deGUATEMALA, EL DOCE DE MAYO DE DOS MIL CINCO. transporte móvil." Articulo 2. Se adiciona el articulo 2"A", con el texto siguiente: "Artículo 2 "A". Despacho y nacionalización. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá como despacho a la carga de los productos afectos a las JORGE MENDEZ HERBRUGER unidades de transporte móvil 0 su trasiego por un sistema estacionario de PRESIDENTE transporte, para su distribución, uso o consumo, en el territorio nacional.
Asimismo, cuando se mencione nacionalizados o nacionalización deberá
entenderse que: Se produce la nacionalización en el instante en que se efectúa el pago de los derechos de importación que habilita el ingreso al país de los bienes respectivos. LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE SECRETARIO SECRETARIO Asi tamblen, para esta Ley se entenderá por zona primaria aduanera o recinto aduanero, toda área donde se presten O se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero y que se extiende a las porciones del mar territorial donde se ejercen dichos servicios, así como a las dependencias e instalaciones conexas establecidas en las inmediaciones de sus oficinas, bodegas y locales, tales como los muelles, caminos y campos de CONGR aterrizaje legalmente habilitados con ese fin." SUATEMALA, Articulo 3. Se reforma el artículo 5, el cual queda asi: "Articulo 5. Exenciones. Están exentos de la aplicación del impuesto a que se refiere esta Ley, los productos afectos destinados a: a) Las instituciones y organismos que gocen de exención de impuestos por_ mandato constitucional. b) Las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobiernorgie la República, con la condición de que los paises a que pertenezcan dichas misiones otorguen igual tratamiento como reciprocidad. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA c) Los organismos internacionales de carácter público O privado que operen en el país, en la realización de actividades de beneficio social o de apoyo a la
DECRETO NÚMERO 38-2005 gestion pública y el desarrollo económico y social, siempre que los respectivos convenios o contratos aprobados por ley, así lo establezcah." EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios desarroilando su base de recaudación, cumpliendo con los principiosArtículo 4. Se reforma el artículo 6, el cual queda asi: constitucionales de legalidad, equidad y justicia tributaria. "Articulo 6. Registro. Para los efectos de la aplicación de la exención que CONSIDERANDO: establecen los artículos 5 y 12 "D" de esta Ley, los interesados deberán inscribirse Que el Estado requiere contar con los recursos financieros que le permitan cumplir con susante la Administración Tributaria, an et Registro de Personas Exentas que se crea objetivos establecidos dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estadopor esta Ley, cumpliendo con los requisitos siguientes: para el Ejercicio Fiscal 2005 y los futuros, siendo en consecuencia urgente emitir laa) Nombres y apellidos completos de la persona individual, razón social 0 disposición legal que le permita percibir los ingresos, para con ello cumplir con uno de susdenominación legal y nombre comercial, si lo tuviere. fines constitucionales, el cual es el bien común de la población guatemalteca. b) Nombres y apellidos completos del representante legal de la persona jurídica yCONSIDERANDO: de las personas que de acuerdo con el documento de constitución o sus Que el propósito de la presente Ley, está orientado fundamentalmente a restituir el marco reformas, tengan la calidad de administradores, gerentes 0 representantes de
Megal que ha estado vigente, reiterando que no es ninguna nueva carga impositiva; marcodichas personas y copia legalizada del documento que acredita la jurídico que permitirá entre otros elementos básicos, poder trasladar recursos económicos a representación. las municipalidades, to que permitirá reforzar las escasas finanzas de los 331 municipios delc) Acreditar su derecho de exención en forma legal. país; y, de manera relevante, permitirá obtener los recursos financieros para el d) Si es generador de energia eléctrica, deberá acreditar estar interconectado al mantenimiento y mejoramiento de la red vial pavimentada y no pavimentada del país, Sistema Eléctrico Nacional, permitiendo asimismo la redistribución equitativa de los ingresos del Estado a los sectores pobres y marginados del pais. e) Indicar donde se encuentra instalada la planta generadora y el nombre de lamisma." POR TANTO: f) St es importador de gas licuado de petróleo deberá indicar la cantidad del En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 inciso a) y 239 de laproducto que destinará para el llenado de cilindros de gas para usoConstitución Politica de la República de Guatemala. doméstico."-
DECRETA: Las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN Artículo 5. Se adicional el artículo 6 "A", con el texto siguiente: DE PETRÓLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO, "Artículo 6 "A", Aplicación de las exenciones. Para los efectos de la aplicaciónDECRETO NÚMERO 38-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA de las exenciones que establece la presente Ley, la Administración Tributaria
Artículo 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda así: llevará una cuenta corriente, en la que se establecerán como créditos, las "Artículo 2. Hecho generador. Para los efectos de la presente Ley, el impuesto cantidades y tipo de combustibles autorizados por la misma, y como débitos las se genera en los siguientes casos: Importaciones 0 compras locales que los beneficiarios efectuaren: Para establecer dicho crédito se estimará la cantidad de combustible y su tipo la cual se autorizará a) En el momento det despacho de los productos afectos, que han sido por la Administración Tributaria. Para su autorización la Administración Tributaria previamente nacionalizados 0 de producción nacional, de los depósitos 0 considerará lo consumido por el beneficiario el año anterior y sus saldos al inicio lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores, del nuevo año, así como la estimación técnica de conformidad con los factores distribuidores, refinerias 0 plantas de transformación, para su distribución en el técnicos de rendimiento y consumo, según información que en declaración juradaterritorio nacional por cualquier medio de transportacion o conducción. le proporcione el mismo,NÚMERO 84 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-26 de mayo de 2005 3 En el caso de personas exentas conforme a lo dispuesto por el artículo 12 "D" de declaración deberá presentarse por via electrónica o en su defecto, a través de los esta Ley, la cantidad y tipo de combustible que el beneficiario acreditará en su formularios que proporcione la Superintendencia de Administración Tributarla, cuenta corriente, será equivalente a la cantidad y tipo de combustible utilizado en dentro de los diez (10) primeros dlas calendario del mes siguiente al mes que se
la generación de electricidad en plantas termoeléctricas que estén conectadas al declara," Sistema Eléctrico Nacional, que haya sido despachado durante el año anterior. Si la persona exenta no hubiere generado energia eléctrica en el año anterior 0 aquellos que cambien de tipo de combustible utilizado para la generación de energía eléctrica, se tomará como base para el crédito inicial, una estimación de Artículo 11. Se reforma el artículo 18, el cual queda asi: consumo de combustible para los primeros seis meses de producción de energía "Artículo 18. Importadores de combustibles. Las personas individuales O eléctrica, presentada por la persona exenta ante la Superintendencia de juridicas que importen los productos afectos por el impuesto establecido por esta Administración Tributaria. En los años subsiguientes se aplicará el procedimiento Ley, deben contar previamente con ta respectiva Licencia de Importador vigente, descrito en el párrafo anterior." otorgada por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas y deben estar inscritos en el Registro de Importadores que tiene a su cargo la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria, Artículo 6. Se adiciona et articulo 6 "B", con el texto siguiente: con la finalidad de que les sea validada la declaración aduanera de mercancias bajo el régimen de importación definitiva." "Articulo 6 "B". Liquidación de la cuenta corriente. La liquidación de la cuenta corriente se hará durante el mes de enero de cada año, con base en una declaración jurada firmada por el contribuyente o su representante legal, que
deberá presentar dentro de los primeros diez (10) dias hábiles de dicho mes, que Artículo 12. Se reforma el artículo 19, el cual queda asi: contendrá lo siguiente: "Artículo 19. Control y fiscalización. Corresponde a la Superintendencia de a) El destino que se le dio al combustible; Administración Tributaria, el control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias que establece esta Ley. Para el efecto, podrá mantener b) Cantidad de combustible utilizado y su tipo; uno o más delegados en cada uno de los depósitos o lugares de almacenamiento c) Nombre y Número de Identificación Tributaria del proveedor de dicho de los Importadores, almacenadores, distribuidores, refinerias O plantas de combustible, los números de factura y fecha, si el combustible fue adquirido a transformación, que certifiquen toda salida de los productos afectos por esta Ley importador dentro del pais; de los referidos depósitos. El regiamento establecerá las normas y procedimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo." d) Números y fechas de las declaraciones aduaneras de importación, cuando et combustible lo importe directamente la persona exenta. Artículo 13. Se reforma el artículo 20, el cual queda así: "Artículo 20. Infracciones, sanciones y prohibiciones. El incumplimiento de: El contenido de dicha declaración, quedará sujeto a la función fiscalizadora de la las obligaciones tributarias establecidas en esta Ley, será sancionado de Administración Tributaria y para el efecto podrá requerir información a personas conformidad con lo establecido en el Decreto Número 6-91 del Congreso de la
individuales 0 jurídicas para la determinación de factores técnicos de rendimiento yRepública, Código Tributario y otras leyes aplicables. consumo sobre la actividad de generación de energia eléctrica que utilice combustible exento del pago del impuesto que establece esta Ley; la información que se obtenga tendrá plena validez y efectos probatorios. En caso no se presenteEl uso 0 consumo de combustibles exentos para actividades D fines distintos a los la declaración de liquidación a que se refiere este párrafo, no podrá acreditar nuevos despachos de combustible regiamento establecerá los procedimientos administrativos que faciliten el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo." CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA que motivaron su otorgamiento, se tipificará como un caso especial de defraudación tributaria, que establece el Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Se prohibe la existencia de depósitos aduaneros 0 almacenes fiscales cuando su objeto sea la comercialización, depósito o almacenamiento temporal con suspension de derechos e impuestos de petróleo crudo y combustibles derivados Artículo 7. Se reforma el primer párrafo del artículo 7, el cual queda asi: del petróleo, asi como el gas natural." "Articulo 7. Utilización de exenciones. Las exenciones reconocidas at amparo de esta Ley, deberán ser utilizadas única y exclusivamente por las personas beneficiarias, no pudiendo ser transferidas bajo ningún titulo a favor de terceros." Artículo 14. Se reforma el artículo 23, et cual queda así: "Artículo 23. Destino específico de los recursos. Lo recaudado en concepto
del Impuesto a la Distribución de Petroleo Crudo y Combustibles Derivados delArtículo 8. Se adiciona el artículo 11 "A", el cual queda así: Petróleo, será asignado presupuestariamente de la siguiente manera: "Articulo 11 "A". Exportación de producto nacionalizado. Quienes hubieren a) Del impuesto que grava la gasolina superior, el Ministerio de Finanzas Públicasnacionalizado productos afectos por esta Ley al haber satisfecho los requisitos de destinará a la Municipalidad de Guatemala la cantidad de diez centavos de importación y el pago de los derechos e impuestos que corresponda, podrán exportar dichos productos, con la previa autorización de la Superintendencia de quetzal (Q.0.10) por galón, y para el resto de municipalidades del pais la Administración Tributaria, para ello el interesado presentará solicitud por escrito, cantidad de veinte centavos de quetzal (Q.0.20)"por galón, cantidad que deberá declarando bajo juramento, que el producto que exportará ya pagó los tributos a la ser distribuida de forma proporcional conforme asignación constitucional, con importación; deberá acompañar a esta solicitud el pedido que le hubiere efectuado destino a servicios de transporte y a mejorar; construir y mantener la el adquiriente del producto. En la Declaración Aduanera de Exportacion se debe infraestructura vial, tanto urbana como rural de cada municipio. hacer referencia a la autorización que para el efecto dio la Superintendencia de b) Del impuesto que grava la gasolina regular, el Ministerio de Finanzas Públicas Administración Tributaria. destinará a la Municipalidad de Guatemala la cantidad de diez centavos de
quetzal (Q.0.10) por galón, y para el resto de municipalidades del país la cantidad de veinte centavos de quetzal (Q.0.20) por galón, cantidad que deberá Para poder acreditar to pagado por concepto de derechos arancelarios a ser distribuida de forma proporcional conforme asignación constitucional, importaciones subsiguientes de productos petroleros, el exportador deberá destino a servicios de transporte y a mejorar, construir y mantener la acreditar ante la Superintendencia de Administración Tributaria que el productoinfraestructura vial, tanto urbana como rural de cada municipio. ingreso al país de destino, por constancia que emita la autoridad aduanera de c) Del impuesto que se recaude por concepto de su aplicación a la gasolinadicho país." superior, regular y diesel, el Ministerio de Finanzas Públicas destinará para el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, como fondo privativo para la conservación y mejoramiento de la red vial de carreteras, incluyendo la infraestructura de caminos rurales, la cantidad de un quetzal (Q.1.00) por cadaArtículo 9. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 16, con el texto siguiente: galón. "En los casos establecidos en el inciso c) del artículo 2 de esta Ley, el impuesto se enterará con posterioridad a la nacionalización de los productos afectos, por medio del formulario de pago que para el efecto proporcione la Administración Tributaria, monto del impuesto que se destine específicamente en este artículo deberáprevio a retirar el producto afecto del recinto aduanero que utilice el contribuyente de este impuesto para ingresar los productos afectos al pais." ponerse a disposición del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda,
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente al de la liquidación del impuesto. La Tesorería Nacional podrá realizar inversiones temporales de dichos recursos, en tanto no sean utilizados. Los aspectos Articulo 10. Se adiciona el artículo 16 "A", el cual queda así: operativos para la utilización de los fondos serán reglamentados por el Organismo Ejecutivo por medio de Acuerdo Gubernativo. "Artículo 16 "A". Declaración Informativa mensual. Los importadores, distribuidores y expendedores de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo, deberán presentar ante la Administración Tributaria, cada mes, una declaración jurada en la que se detailen las compras, ventas, incluso las realizadas Para el efecto de las asignaciones a las municipalidades, las mismas se harán a entidades exentas y los saldos del mes anterior, de tales productos. Dicha efectivas bimestralmente, dentro del mes siguiente al bimestre vencido."4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-26 de mayo de 2005 NÚMERO 84 Articulo 15. Se reforma el Inciso a) del artículo 41 del Decreto Número 65-89 del CongresoPALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de mayo del año dos mil cinco. de la República, Ley de Zonas Francas, el cual queda asi: "a) Explotación, comercialización, depósito 0 almacenamiento temporal con PUBLÍQUESE Y CUMPLASE suspension de derechos e impuestos, de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo, así como gàs natural. Se exceptúa de esta disposición, el depósito de los productos antes señalados,
que tengan para si, en lugares de almacenamientos propios, quienes utilicen esos productos en procesos productivos a su cargo. Tal circunstancia deberá acreditarse con la licencia correspondiente extendida por la dependencia BERGER PERDOMO respectiva del Ministerio de Energia y Minas." Artículo 16. Transitorio. Los contribuyentes y/o agentes retenedores a que se refiere la Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petroleo, importación de los productos derivados del petróleo, por los inventarios de productos afectos que tengan en existencia a la fecha de inicio de vigencia del presente Decreto sobre los cuales deben aplicar y enterar el Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, cuando los mismos productos afectos que integran dichos inventarios, hayan pagado los derechos arancelarios conforme la Resolución Número 132-2004 del Consejo de Ministros de Integracion Económica, publicada por disposición del CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DE LA podrán acreditar el valor de los Derechos Arancelarios a la Importación, pagados por la
PRESIDENCIAREPUBLICA
OF Acuerdo Ministerial Número 0601-2004 del Ministerio de Economia, La Superintendencia de Administración Tributaria deberá verificar la correcta aplicación del acreditamiento establecido en el presente articulo. Artículo 17. Transitorio. A partir de la vigencia del presente Decreto la tasa del impuesto LUIS ROMEO ORTIZ PELAEZ al diesel y gas oil, se aplicará temporalmente de la siguiente forma: Ministerio de
1. En los períodos impositivos comprendidos de las semanas Lic. longe yes REPUBLICA del 30 de mayo al 31 de julio de 2005: Setenta y cinco centavos DE PRESIDENCIA LAREPUBLEde quetzal (Q.0.75).
2. En los periodos impositivos comprendidos de las semanas del 1 de agosto al 2 de octubre de 2005: Un quetzal (Q.1.00). (E-343-2005)-26-mayo
3. En los períodos impositivos comprendidos de las semanas del 3 de octubre al 27 de noviembre de 2005: Un quetzal con quince centavos (Q.1.15). ORGANISMO EJECUTIVO De lo recaudado por la aplicación de la tasa referida en este artículo, al Ministerio de Finanzas Públicas, destinará un setenta y cinco por ciento (75%) para el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, como fondo privativo la conservación y mejoramiento de la red vial de carreteras, incluyendo la infraestructura de caminos rurales.
A partir del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, se aplicará la tasa del impuestoMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA establecida en el articulo 12 "A" y el destino dispuesto en el artículo 23, ambos de la Ley.Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase autorizar el Curso Nacional de Nivelación de Técnicos en Artículo 18. Transitorio. Para los efectos del impuesto establecido por el Decreto NúmeroRadiología Diagnóstica, que tendrá como Sede el Hospital Nacional Pedro
38-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo yde Betancourt, Antigua Guatemala, Sacatepéquez. Combustibles Derivados del Petroleo, éste será aplicable a las gasolinas superior y regular,a partir del cinco de septiembre de dos mil cinco. ACUERDO MINISTERIAL SP-M-1799-2005 Guatemala, 09 de mayo de 2005 Articulo 19. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir el treinta de mayo de dos mil cinco y deberá publicarse en el Diario Oficial EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN CONSIDERANDO: Y PUBLICACIÓN. Que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna, siendo también obligación del Estado velar por la misma, así como por la asistencia social de los habitantes; mediante el desarrollo de acciones EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEde prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, con el fin de procurarles GUATEMALA, EL DOCE DE MAYO DE DOS MIL CINCO. el bienestar físico, mental y social.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es el ente rector de la COMPLETED DE LA REPERICA salud en Guatemala tiene el compromiso de formar personal en salud de acuerdo a las necesidades nacionales y recursos disponibles para proporcionar atención de calidad en los servicios de salud del país.
JORGE MENDEZ HERBRUGER CONSIDERANDO:
PRESIDENTE Que la Red Hospitalaria cuehta con personal empírico en el área de radiología diagnóstica y siendo una necesidad requerida por la Asociación Nacional de Técnicos en Radiología Diagnostica -AGUTRID-, de nivelar académicamente a sus miembros.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confleren los artículos 194 inciso a) de la Constitución Política de la República, 9 inciso d), 28 y 29 del Decreto 90-97, CódigoHECTOR JUBOPEREZ ROJAS FRANCISCO JAVIER DEL VALLE de Salud.
SECRETARIO SEGRETARIO ACUERDA: Artículo 1. Autorizar el Curso Nacional de Nivelación dei Técnicos en Radlología Diagnostica, que tendrá como sede el Hospital Nacional Pedro de Betancourt Antigua Guatemala, Sacatepéquez.DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América CONSTRUYENDO www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyE1 Nuevo Gebierno de Guatemata TOMO CCLXXVI Guatemala, viernes 27 de mayo de 2005 NÚMERO 85
SUMARIO FE DE ERRATA En el TOMO CCLXXVI NÚMERO 84 de fecha 26 de mayo del 2005, salió publicado el ORGANISMO EJECUTIVO Decreto 38-2005, del Congreso de la República y por un error involuntario del Diario de Centro América, no se publicó la firma de la Ministra de Finanzas Públicas, por MINISTERIO DE GOBERNACIÓN lo que el día de hoy se vuelve a publicar la Sanción del Decreto 38-2005.
Acuérdase autorizar el funcionamiento de la entidad GLOBAL SECURITY SYSTEMS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROPIETARIA DE LA EMPRESA -GSSpara que preste servicio privado de seguridad la que regirá su funcionamiento de conPALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de mayo del año dos mil cinco.formidad con los estatutos establecidos por elMinisterio de Gobernación. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA PUBLÍQUESE Y CUMPLASEY ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase crear la Comisión Inter Institucional de acciones conjuntas del Sector Académico y Sector Salud, con el propósito de aprovechar los recursos existentes, para fortalecer los procesos de Servicio, Docencia e Investigación, que permitan el adecuado desarrollo de la Salud Pública del país.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase APROBAR LAS NORMAS DE APLICACION ENEL PROCESO DE OPOSICION PARA EL
OTORGAMIENTO DEL NOMBRAMIENTO DE BERGER PERDOMO
PERSONAL DOCENTE DEL SECTOR OFICIAL DE
LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA
Y PRIMARIA.
PUBLICACIONES VARIAS
DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 22-2005
JUNTA MONETARIA
REPUBLICARESOLUCIÓN JM-92-2005
INSTITUTO GUATEMALTECO DE
SEGURIDAD SOCIAL c.
ACUERDO NÚMERO 1159
MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MIXCO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA NÚMERO 92-2005 PUNTO QUINTO
MUNICIPALIDAD DE QUEZALTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA
ACTA NUMERO-15-2005 PUNTO DÉCIMO DE
ANUNCIOS VARIOS SECRETARIA LUIS ROMEO ORTIZ PELAEZ Matrimonios Constituciones de sociedad Ministerio de Energía MinasModificaciones de sociedad Patentes de Lic. Jorge Raúl Arrouave ReuesPOLICIESDECUATENAL invención Registro de marcas Títulos SECRETARIO GENERAL supletorios Edictos Remates. DE LA PRESIDÊNCIA DE LA REPUBLICA NESTLE GUATEMALA, S.A.-Balance General al 31 de diciembre de 2004. NZMP GUATEMALA, S.A.-Balance General al 31 de diciembre de 2004. DE FINANZAS FE DE ERRATA En el TOMO CCLXXVI NÚMERO 84 de fecha 26 de mayo Mad.Brill Marla Antonieta de Bonilla MINISTERIOFUBUCASdel 2005, salió publicado el Decreto 38-2005, del Congreso de la República y por un error involuntario del Diario de Centro América, no se publicó la firma de la Ministra de GUATEMALA,Finanzas Públicas, por lo que el día de hoy se vuelve a MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS publicar la Sanción del Decreto 38-2005