Decreto 38-2006
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 38-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
NÚMERO 79 DIARIO de CENTRO-AMÉRICA Guatemala, LUNES 18 de diciembre de 2006
PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de diciembre del año dos mil seis."
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DE LA
DECRETO NÚMERO 38-2006
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
OUATEMALA.BERGER PERDOMO CONSIDERANDO: Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nacional, está contenida en elDecreto Número 63-91 del Congreso de la República, instrumento con el cual el sistema respectivo se inició en forma metódica, cumpliéndose así con el mandato contenido en elartículo 80 de la Constitución Política de la República de Guatemala el cual establece, en su parte conducente, que el Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnologia como basesfundamentales de] desarrollo nacional y enuncia que una ley normará to pertinente.
DE BEDUCACION CONSIDERANDO: Guatemain.C Que cumpliendo con el mandato constitucional, se ha emitido la Ley de Promoción delDesarrollo Científico y Tecnológico Nacional, en cuyo texto se crea el Consejo Nacional deIng. Mana del Carmen Aceña de FuentesLic. Jor Ciencia y Tecnologia -CONCYTpara funcionar al más alto nivel de decisión de los sectoresMinistra de Educación SECRETARIO GENERAL público, privado y académico del país, con el objeto de dirigir y coordinar el desarrollo científicoELAPRESIDENCIA DE A REPUBLICA
y tecnológico nacional y también se crea la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnologia-SENACYTcon la función principal de apoyar al referido Consejo. (E-1050-2006)-18-diciembre CONSIDERANDO: Que en la referida ley no se define adecuadamente la naturaleza de la Secretaría Nacional deCiencia y Tecnologia -SENACYT-, y que en el Reglamento de la Ley de Creación del FondoNacional de Ciencia y Tecnologia, Acuerdo Gubernativo Número 109-96, se crea el órganoadministrativo, denominado Subsecretaría Nacional de Ciencia y Tecnología. Tampoco sedefine adecuadamente la representación legal del CONCYT, lo cual en la práctica ha generadoproblemas de interpretación y funcionalidad. Por lo que en aras de la certeza jurídica que elCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA caso amerita, así como la correcta interpretación y aplicación de la normativa jurídica, obligancon carácter de urgencia, a enmendarla para que exista congruencia entre la regulación y lafuncionalidad administrativa de tan importante institución, promotora del desarrollo científico yDECRETO NÚMERO 39-2006 tecnológico nacional. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política de la República En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 157 y 171 literal a) de la Constituciónde Guatemala, corresponde al Estado la protección de la salud física, mental y moral de los Política de la República de Guatemala, ancianos, a quienes debe garantizar su derecho a la alimentación, salud, seguridad y previsión
social, para alcanzar la finalidad esencial y fundamental del Estado, que es el bien común.
CONSIDERANDO: DECRETA: Que de conformidad con la sentencia de la Corte de Constitucionalidad fueron declarados inconstitucionales los artículos 8 y 12 del Decreto Número 85-2005 del Congreso de laLa siguiente: República, Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, es imprescindible regular REFORMA A LA LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICOlo relativo a la fuente de financiamiento para hacer viable y efectiva la referida ley, NACIONAL introduciendo reformas sustanciales a la misma.
Artículo 1. Se reforma el artículo 32 del Decreto Número 63-91 del Congreso de la República,CONSIDERANDO: el cual queda así: "Artículo 32. NATURALEZA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA YQue para establecer la fuente de financiamiento de la Ley del Programa de Aporte Económico TECNOLOGÍA -SENACYTLa Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnologia,del Adulto Mayor, es necesario crear la Contribución Anual Especial de Solidaridad, así como -SENACYT-, estará a cargo de un Secretario Nacional y un Subsecretario Nacionalestablecer el aporte del gobierno y otras fuentes que complementen los recursos necesarios quien en ausencia del titular lo substituirá. Ambos serán nombrados por el Presidentepara el desarrollo del mencionado programa. de la República de Guatemala, a propuesta del Consejo Nacional de Ciencia y POR TANTO:
Tecnologia -CONCYTEl titular de la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnologia,tendrá la representación legal del Consejo. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 2. Se deroga toda disposición legal que 86 oponga a la presente ley. Artículo 3. El presente decreto entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en elLas siguientes, diario oficial. REFORMAS A LA LEY DEL PROGRAMA DE APORTE ECONÓMICO DEL ADULTO REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y MAYOR, DECRETO NÚMERO 85-2005 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Artículo 1. Se reforma el artículo 3, el cual queda así: GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. "Artículo 3. Beneficiarios especiales. Los beneficiarios a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, que adolezcan de algún grado de discapacidad física, psíquica 0 sensorial comprendidos dentro de las limitaciones que contempla el artículo 53 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, que hayan cumplido sesenta y cinco (65) 0 más años de edad, cuya limitación física o mental esté debidamente ONGINE certificada por Directores de Hospitales Nacionales, Centros o Puestos de Salud, y
JORGE MENDEZ HERBRUGER que se encuentren en situación de extrema pobreza, tendrán el carácter de PRESIDENTE beneficiario especial del programa que regula la presente ley." Artículo 2. Se reforman las literales b) yf) del artículo 4, las cuales quedan asi: "b) A partir del uno de enero de dos mil siete, el aporte económico para cada uno de MAURICIO NOHE CORADO JOB RAMIRO GARCIA Y GARCÍA los beneficiarios que haya lienado los requisitos que establece esta ley y su SECRETARIO SECRETARIO reglamento, será de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) mensuales, monto que deberá ser revisado mediante estudios actuariales cada dos (2) años, tomando en consideración para el efecto, el número de beneficiarios y la situación financiera del programa.