Decreto 38-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 38-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
NÚMERO 38 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 22 de mayo 2008 3 finalidad de conferir sostenibilidad financiera en el tiempo al régimen de Clases Pasivas Civiles CONSIDERANDO: del Estado, Que la extradición, a pesar de la evolución que ha experimentado en el ámbito internacional, carece de una regulación adecuada en la legislación ordinaria acorde con los principios La comisión estará integrada por: establecidos en la Constitución Política de la República y los instrumentos internacionales, a manera de garantizar el respeto a los principios y el cumplimiento de las obligaciones
1. Los presidentes de las comisiones de Finanzas Públicas y Moneda; de Economía y adquiridas por el Estado de Guatemala.
Comercio Exterior; y, de Trabajo, del Congreso de la República, o sus representantes.
POR TANTO:
2. Los Ministros de Finanzas Públicas, quien presidirá esta comisión; de Trabajo y Previsión Social: de Economía; la Secretaria de la Oficina Nacional de Servicio Civil: y,En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución el Presidente del Banco de Guatemala, 0 sus representantes. Política de la República de Guatemala, La propuesta que se elabore será presentada al Organismo Ejecutivo y al Organismo DECRETA: Legislativo para su conocimiento y su posterior presentación ante el Pleno del Congreso de la República como una propuesta consensuada, durante el año 2008. La siguiente: Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto LEY REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate entrará en vigencia el día siguiente de TÍTULO su publicación en el Diario Oficial. DISPOSICIONES GENERALES REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y CAPÍTULO PUBLICACIÓN. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Artículo 1. Objeto y carácter subsidiario de:la ley. El procedimiento de extradición se regirá GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. por los tratados o convenios de los cuales Guatemala sea parte; en lo no previsto en los mismos se regirá por la presente ley. DZ CONGRENO Artículo 2. Derechos y garantías del requerido. Durante el procedimiento de extradición, las personas tendrán derecho a nombrar un defensor y, en su caso, un traductor; de no hacerio, se EDUARDO MEYER MALDONADO nombrará uno de oficio. PRESIDENTE En ningún caso, la resolución que decide el procedimiento de extradición hará mérito sobre la inocencia o culpabilidad de la persona sujeta a procedimiento de extradición, ni ésta podrá ser valorada en su contra. JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO Desde el momento en que se le haga saber la causa que motivó su detención, el requerido y su defensor podrán obtener copias simples de la solicitud y de la documentación presentada por elSECRETARIO SECRETARIA Estado Requirente, así como de cualquier otro documento disponible relacionado con el
procedimiento de extradición, dejándose razón en el expediente. Artículo 3. Allanamiento o entrega voluntaria. La persona contra la que se dirija el PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de mayo del año dos mil ocho. procedimiento de extradición podrá allanarse a la solicitud 0 entregarse voluntariamente al Estado Requirente en cualquier momento del procedimiento, incluso antes de la presentación formal de la solicitud. El tribunal que conoce del procedimiento, una vez recibida la declaración, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE sin más trámite, pondrá a la persona reclamada en extradición a disposición del Ministerio de DE Relaciones Exteriores, para que éste coordine con la autoridad del Estado solicitante y se ESPUBLICA verifique la entrega inmediata. Cuando la solicitud formal se refiera o incluya a varios sujetos, y uno o varios de ellos se allanaren a la solicitud planteada o decidieran entregarse voluntariamente, se deberá resolverCOLOM CABALLEROS la misma de conformidad con el párrafo precedente, sin perjuicio de seguir con el trámite de extradición iniciado para las otras personas. Artículo 4. Efectos del allanamiento o entrega voluntaria. El allanamiento a la solicitud formal de extradición o entrega voluntaria al Estado Requirente suspenderá el procedimiento de extradición pasiva para quien se allane. TRABAJOYLa petición de allanamiento o de entrega voluntaria deberá ir acompañada de la renunciaPluvia Melicane Lane VICENIMISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Cic Edgar Alfredo Podriguez expresa a cualquier recurso o acción interpuesta ante cualquier órgano jurisdiccional o
ENCARDADO DEL DESPACHO Ministro de Trabajo Prevision Social constitucional. Artículo 5. Idioma. Las solicitudes de los Estados Requirentes y los documentos que los acompañen que se encuentren redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de DIESTDE traducción libre al idioma Español. ECONOMIA GUATEMALICALaura Los documentos que deban acompañarse a la solicitud de extradición activa en idioma extranjero, deberán ser traducidos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ROMULO CABALLEROS Organismo Judicial y el Ministerio Público. Ministro de Economia Lic. Carlos Carios Ochaita SECRETARIOGENERAL 3 LAREPUBLICA En el procedimiento de extradición no serán aplicables las normas de la Ley del Organismo Judicial, referentes a las traducciones de los documentos provenientes del extranjero.(E-390-2008)-22-mayo Artículo 6. Exención de legalización de solicitudes y documentos. Los documentos que deban acompañarse a las solicitudes de extradición estarán exentos de legalización, excepto en los casos que el tratado, convenio, arregio internacional o la presente ley dispongan locontrario. Artículo 7. Plazos. Los plazos que corran a cargo del Estado Requirente empezarán a contarse a partir del día siguiente que el Ministerio de Relaciones Exteriores le entregue la CONGRESO DE LA comunicación oficial. REPÚBLICA DE GUATEMALA CAPÍTULO II SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN Artículo 8. Sujetos del procedimiento de extradición. Son sujetos del procedimiento de DECRETO NÚMERO 28-2008 extradición:
a) El Ministerio Público; EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA b) El Organismo Judicial; c) EI requerido y su abogado defensor, en los procedimientos de extradición pasiva.
CONSIDERANDO: Artículo 9. Funciones del Ministerio Público. El Ministerio Público promoverá ante los Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como deber del Estadoórganos jurisdiccionales las solicitudes de extradición pasiva provenientes de los Estados garantizar a los habitantes de la República la vida, la integridad y el desarrollo de la personaRequirentes que les hayan sido trasladados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. humana.
En los casos de extradición activa, el Ministerio Público promoverá las solicitudes de CONSIDERANDO: extradición, que serán remitidas por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que este a su vez, la presente al Estado correspondiente. Que Guatemala forma parte de diversos instrumentos internacionales, en los que se regula la extradición como institución jurídica para que los Estados puedan entregar a las personasArtículo 10. Funciones del Organismo Judicial. Corresponde al Organismo Judicial, a través reclamadas por los sistemas judiciales para el cumplimiento de la condena impuesta o el de los órganos jurisdiccionales competentes decidir, con exclusividad, sobre la procedencia de procedimiento conforme al derecho interno. la extradición pasiva que promueva el Ministerio Público.4 Guatemala, JUEVES 22 de mayo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 38
Serán competentes para decidir sobre la procedencia de la extradición pasiva los tribunales deArtículo 18. Régimen de notificaciones. Las resoluciones de los tribunales se darán a sentencia con competencia en materia penal que tengan su sede en la ciudad de Guatemala,conocer, a quienes correspondan, a más tardar el día siguiente de dictadas. según las normas de asignación que disponga la Corte Suprema de Justicia. Tendrán competencia los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal de Turno de la ciudad deArtículo 19. Comparecencia de las partes a la audiencia. El día y hora señalado para la Guatemala, para resolver las peticiones de las medidas urgentes de coerción. audiencia, el juez verificará la presencia de las partes; si todos estuvieren presentes declarará abierta la audiencia, explicará el objeto de la misma y procederá a la recepción de los medios E tribunal deberá comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores toda resoluciónde prueba. que se tome en un procedimiento de extradición en un plazo no mayor de tres días. Cuando la solicitud formal de extradición comprenda a dos 0 mas personas, la audiencia se La denegatoria de la extradición pasiva obliga al Estado de Guatemala, a través de los órganosllevará a cabo con las que estén presentes. En cuanto a las personas solicitadas en extradición correspondientes, a ejercer la persecución y acción penal en los casos que sea procedenteque aún no hubieran sido detenidas, se reservarán las actuaciones hasta su efectiva conforme al tratado, convenio, arreglo internacional o el derecho interno. aprehensión; y, para aquellas que estuvieran detenidas y que por alguna razón no
comparecieran, al finalizar la audiencia, el Ministerio Público se pronunciará en cuanto a Artículo 11. Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relacionespromover la nueva audiencia. Exteriores remitirá al Ministerio Público las solicitudes de detención provisional y formal de extradición pasiva que formulen a Guatemala. Cuando el abogado defensor no comparezca sin causa justificada, en ese mismo acto, se declarará abandonada la defensa y se nombrará otro en su reemplazo. En los procedimientos de extradición activa remitirá las solicitudes de extradición que reciba de la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia al Estado correspondiente, por el conductoSi la incomparecencia del abogado defensor se debiera a una razón justificada, la audiencia respectivo. Toda información que se reciba, se comunicara al Ministerio Público y al tribunalpodrá suspenderse por un plazo no mayor a tres días, compeliendo al defensor acerca de que que conoce del caso. si las circunstancias que motivaron su incomparecencial persisten para la fecha de la nueva audiencia, deberá comunicar este hecho a su defendido para que éste nombre nuevo defensor El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de todas las solicitudes de extradición.o lo sustituya. Si a la audiencia no compareciera el representante del Ministerio Público, se suspenderá la audiencia certificando to conducente al Fiscal General y de oficio el tribunal fijará TÍTULO # la fecha de nueva audiencia. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN Artículo 20. Desarrollo de la audiencia de extradición. La audiencia para decidir la
CAPÍTULO I procedencia de la solicitud de extradición, se desarrollará de la siguiente manera: SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA El Presidente del Tribunal otorgará la palabra, en su orden, al Ministerio Público, a la defensa y Artículo 12. Solicitud de extradición. La solicitud de extradición pasiva debe formularseal Requerido, para que se manifiesten en relación con la solicitud formulada, ofrezcan e conforme to establecido en los tratados, convenios o arreglos internacionales. El Ministerio deincorporen los medios de prueba correspondientes. Relaciones Exteriores deberá remitir la solicitud de extradición, con toda la documentación recibida, al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, dentro de los dos díasAI concluir la recepción de la prueba, se recibirán los alegatos finales de las partes. siguientes a la fecha de su recepción. Concluidas las intervenciones, el Tribunal resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la Artículo 13. Requisitos de la solicitud. La solicitud formal de extradición pasiva deberásolicitud de extradición. cumplir con los requisitos establecidos en el tratado, convenio o arregio internacional; cuando dichos instrumentos no contemplen requisitos específicos, se deberá establecer que como Artículo 21. Oposición a la solicitud. La oposición a la solicitud de extradición solamente se mínimo, se haya acompañado la siguiente documentación: podrá formular en la audiencia para decidir sobre la procedencia de la misma, celebrada ante el juez competente.
Cuando la persona ha sido juzgada y condenada por los tribunales del Estado Requirente, una copia autenticada de la sentencia. Artículo 22. Requisitos de is resolución que decide la extradición. La resolución que decide la procedencia del requerimiento de extradición, contendrá: Cuando el individuo es solamente un acusado, sindicado o imputado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de juez competente. Los datos de identidad de la persona solicitada en extradición, con indicación del Estado Requirente. Una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a éste; así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la ····. La relación sucinta de los hechos por los cuales otorga o deniega la solicitud de extradición; Ya se trate de condenado, sindicado, imputado o acusado, y siempre que fuere posible, se Los fundamentos de hecho y de derecho en que funda la decisión, y, en su caso, el valor remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado.asignado a las pruebas. Las medidas de coerción real que requiere sean impuestas a la persona reclamada. Las medidas que garanticen la entrega del requerido, cuando se otorgue la extradición, o el cese de las medidas de coerción si la misma fuere denegada. En todo caso, la solicitud de extradición que cumpla con los requisitos que contemplan los tratados, convenios o arreglos internacionales o, en su defecto, los estipulados en este artículo,Las condiciones, cuando fueren aplicables, en virtud del convenio o tratado, que debe
conlleva implícita la solicitud del Estado Requirente de tramitar la aprehensión de la personaobservar el Estado a favor de quien se otorgó la solicitud de extradición. No se podrá reclamada en extradición. condicionar la entrega del solicitado a la imposición de una pena determinada. Artículo 14. Solicitud de detención provisional. El Estado interesado podrá solicitar alLa decisión sobre el destino de los bienes patrimoniales que hubieren sido afectados en el Estado de Guatemala, a través de la vía diplomática, la detención provisional de una persona,procedimiento de extradición. informando sobre la existencia de una orden de aprehensión y asegurando que en el plazo establecido en el arreglo internacional presentará la solicitud formal de extradición. Artículo 23. Recurso de apelación. Contra la resolución que decide la procedencia o improcedencia de la extradición, la parte que se considere agraviada podrá interponer, La privación de libertad de la persona detenida provisionalmente dentro de este procedimientoúnicamente, el recurso de apelación ante la Sala de la Corte de Apelaciones competente. no estará sujeta a ninguna medida que la sustituya, y durará hasta que se lleve a cabo laEl recurso de apelación se interpondrá por escrito, dentro del término de tres días, con expresaentrega del extraditado o se resuelva en definitiva sobre la improcedencia de la solicitud deextradición. indicación del motivo en que se funda, bajo sanción de inadmisibilidad. Otorgada la apelación, y
hechas las notificaciones, se elevarán las actuaciones originales, a más tardar, a la primera Artículo 15. Comunicación de la solicitud de la detención provisional. Recibida del paíshora laborable del día siguiente. requirente la solicitud de detención provisional, ésta deberá ser comunicada por el Ministerio deVencido el plazo para hacer uso del recurso de apelación, la resolución del Tribunal de PrimeraRelaciones Exteriores al Ministerio Público en un plazo de dos días. El Ministerio Público deberá gestionaria ante la autoridad judicial competente, en forma inmediata, en un plazo queInstancia queda firme y ejecutoriada. no exceda de dos días. Artículo 24. Competencia de la sala. El recurso de apelación permitirá a la sala el conocimiento del procedimiento solo en cuanto a los puntos a que se refieren los agravios, ySi la solicitud de extradición contiene el pedido de detención como medida urgente, sepermitirá al tribunal confirmar, modificar o, en su caso, revocar la resolución. procederá de conformidad con el párrafo anterior. Artículo 25. Decisión sobre el recurso de apelación. La decisión de la Sala de la Corte de El órgano jurisdiccional que reciba el requerimiento de detención provisional que el MinisterioApelaciones no admitirá recurso alguno. Quedan a salvo de esta disposición, las garantías Público presente, deberá resolverio inmediatamente. Si se tratara del Juez de Primera Instanciaconstitucionales correspondientes. de Turno, una vez dictada la medida, deberá inhibirse y remitir las actuaciones al tribunal
competente. El tribunal que reciba dichas actuaciones será competente para seguir conociendoArtículo 26. Solicitud de extradición presentada por varios Estados. Cuando varios sobre la solicitud formal de extradición. Estados hubieren formulado requerimiento de extradición pasiva contra la misma persona, la decisión de entrega se resolverá según lo establecido en el tratado, convenio o arreglo Artículo 16. En el caso que la solicitud de extradición no contemple como medida de urgencia,internacional. Si dichos instrumentos no los contemplan, se atenderá al orden siguiente: la detención del requerido, el Ministerio Público, a través de la fiscalía o unidad correspondiente, en un plazo no mayor de tres días contados a partir de recibida la solicitudEl requerimiento de cumplimiento de los requisitos de la solicitud de extradición no podrá formal de extradición que le fuera trasladada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberáexceder ni ser distinto de los requisitos que se exigen en los tratados, convenios o arreglos remitiria a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo remita al tribunalinternacionales o en la presente ley. competente, en un plazo que no exceda de dos días. AI día siguiente de recibida la solicitud de extradición, el tribunal deberá emitir la orden de detención correspondiente. Cuando las solicitudes fueren por el mismo delito, tendrá preeminencia el primer Estado que hubiere formalizado la solicitud de extradición. Artículo 17. Audiencia. Una vez detenida la persona pedida en extradición, el Ministerio Público solicitará en un plazo que no exceda de dos días, en forma verbal o escrita, que se fijeCuando las solicitudes fueren por delito distinto, tendrá preeminencia el Estado que solicite la
la audiencia para resolver el pedido formal de extradición, la que deberá celebrarse en un plazoextradición por el delito más grave, según la legislación guatemalteca. no menor de diez días ni mayor de quince, contados a partir del momento del que fue requerida. Entre la notificación y la realización de la audiencia deberán mediar por lo menosArtículo 27. Ampliación a la solicitud del Estado Requirente. Los Estados Requirentes tres días. podrán modificar o ampliar las solicitudes de extradición o de detención provisional presentadas al Estado de Guatemala a través de la vía diplomática. De igual forma, Guatemala podrá En la audiencia participarán el Ministerio Público, el requerido, su abogado defensor y, en susolicitar las aclaraciones o ampliaciones que estime necesarias; en ambos casos, hasta antes caso, el intérprete. de iniciada la audiencia correspondiente.NÚMERO 38 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 22 de mayo 2008 5 Si el Estado de Guatemala considera que la información, pruebas y documentación Ministerio Público deberá requerir al juez contralor de la investigación se ordene la incorporadas en apoyo de la solicitud de extradición es insuficiente, de conformidad con lospresentación de la solicitud de extradición al Estado en que se presume se encuentra el tratados, convenciones O arregios internacionales para otorgar la extradición, podrá solicitarsindicado. Dicho órgano deberá resolver, en un plazo que no exceda de ocho días el información y documentación adicionales hasta antes de la celebración de la audiencia derequerimiento del Ministerio Público. Igual procedimiento se realizará cuando se requiera como
extradición. El Estado Requirente deberá proporcionar la información y documentaciónmedida urgente, la detención provisional de la persona reclamada. En los delitos de acción privada será obligatorio el pedido de patrocinio previsto en el artículo 539 del Código Procesalsolicitada dentro del plazo de treinta días. Si en virtud de circunstancias especiales, el EstadoPenal. Requirente no pudiera, dentro del referido plazo, cumplir con to solicitado, podrá pedir que se prorrogue el plazo, por única vez, a treinta días más. La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia solicitará, al Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor de tres dias, se presente la solicitud de extradición. previo El Ministerio Público, al momento de recibir las correcciones o la documentación faltante,reconocimiento de la firma del juez contralor de la investigación, acompañando para el efecto: requerirá al juez, en un plazo no mayor de tres días, la audiencia para decidir sobre la procedencia de la extradición. La certificación de la orden de detención o de la sentencia, según el caso. El requerimiento de información y documentación no podrá exceder ni ser distinto de losRelación sucinta de los hechos que motivan la solicitud de extradición. requisitos que se exigen en los tratados, convenios o arregios internacionales o en la presenteLos datos e información disponible que sirvan para establecer la identidad de la personaley. reclamada y del lugar en donde puede ser localizada. Cuando el Ministerio Público estime que la información y documentos requeridos no afecten elLas disposiciones penales aplicables para el caso.
fondo de la solicitud, pedirá al Tribunal la fijación de la audiencia, de conformidad con elDeclaración de que los procedimientos legales o la pena aplicable al delito, por el cual se procedimiento estipulado en la presente ley. solicita la extradición, no ha prescrito. Artículo 28. Cese de las medidas de coerción. Las medidas de coerción serán revocadas,La solicitud y documentos señalados en el presente artículo se presentarán en idioma español, cuando: salvo que, en virtud de un tratado, se requiera la traducción a un idioma distinto. En este último caso, la traducción correrá a cargo del Ministerio Público, el Organismo Judicial y el Ministerio El Estado Requirente no formule el requerimiento de extradición en el plazo establecido en elde Relaciones Exteriores, en lo que corresponde a cade uno de ellos. En el caso de delitos de tratado, convenio o arregio internacional. En el caso de que éstos no fijen un plazo, seacción privada, la traducción correrá a cargo del querellante adhesivo, salvo to que establece el entenderá que el mismo es de 40 días, lo que el Ministerio de Relaciones Exterioresartículo 539 del Código Procesal Penal. comunicará al Estado Requirente al momento de conocer de la primera comunicación referenteMinisterio de Relaciones Exteriores, en un plazo que no exceda de ocho días, deberáa un pedido de extradición. presentar al Estado Requerido por la vía diplomática respectiva, la solicitud de extradición. En su caso, el plazo indicado anteriormente comenzará a contarse a partir de que se hayan
El Estado Requirente desista de la solicitud de extradición: y, cumplido los requisitos exigidos por el Estado Requerido, a través de su misión diplomática acreditada en Guatemala. La persona requerida se allane conjunta o separadamente a la solicitud de extradición, en cuyo caso, si fuere pertinente, se tomarán las medidas que garanticen la entrega y traslado.Finalizados todos los trámites con los requisitos legales respectivos en el país requerido y una vez que se comunique al Estado de Guatemala que la persona solicitada en extradición está a Artículo 29. Entrega del requerido. Firme el fallo que decreto la extradición, el Tribunaldisposición del mismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará con el Ministerio de competente, a través de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, lo comunicará alGobernación y con el órgano jurisdiccional que conoce, la recepción y trasiado de la persona Ministerio de Relaciones Exteriores y pondrá a su disposición al detenido, así como los efectossolicitada. El Ministerio de Gobernación será el encargado del traslado del extraditado a o valores de la persona reclamada sobre los que hubiere recaído medida de coerción, en casoGuatemala, a cuyo cargo correrán los gastos de la persona y sus custodios. El Ministerio Público y el juez contralor de la investigación, podrán participar en la recepción y en el trasiadode que éstos no se hubieren entregado con anterioridad. antes referido, a su costa. A la comunicación se deberá adjuntar certificación de los pasajes más importantes del trámiteUna vez en territorio guatemalteco, y concluidos los trámites migratorios correspondientes, los
judicial y certificación del fallo que decretó la extradición, en la cual se hará constar que éstecustodios deberán poner a disposición del juez contralor de la investigación, o en su defecto al está firme y que no hay recursos e impugnaciones pendientes de resolver. Juzgado de Turno, a la persona extraditada en el plazo que señala la Constitución Política de la República de Guatemala, plazo que empezará a regir toda vez se hayan concluido los En el caso que la entrega del solicitado deba ser decidida por el Jefe del Organismo Ejecutivo,trámites migratorios de ingreso al país. se remitirá por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, la certificación extendida por el Tribunal y el proyecto de acuerdo gubernativo respectivo, dentro del plazo de tres días, a laArtículo 33. Como medida de urgencia, el Ministerio Público podrá requerir al órgano Secretaria General de la Presidencia de la República, para su consideración, y en su caso, lajurisdiccional competente se ordene la presentación de la orden de detención provisional at Estado donde se presume que se encuentra el sindicado, según el procedimiento establecidoemisión del mismo. El acuerdo gubernativo deberá comunicarse a través del Ministerio deen el artículo anterior. En este caso, dicho órgano jurisdiccional deberá resolver la solicitud Relaciones Exteriores al Estado Requirente, con copia simple a la Secretaría de la Corteinmediatamente y los plazos para la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia y para el Suprema de Justicia. Ministerio de Relaciones Exteriores se reducirán a uno que no exceda de dos días.
El acuerdo gubernativo, refrendado por el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de CAPÍTULO III Relaciones Exteriores, deberá emitirse en un plazo que no exceda los quince días a partir de la DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS comunicación de la resolución judicial. Si el acuerdo gubernativo no es emitido en la fecha indicada, se entenderá que la extradición ha sido concedida y se procederá a la entrega de laArtículo 34. Preeminencia de los tratados internacionales en materia de extradición. El persona requerida. procedimiento de la extradición, tanto activa como pasiva, se rige por lo establecido en la presente ley. No obstante, si los tratados internacionales en materia de extradición suscritos y Verificados los trámites anteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará losratificados por el Estado de Guatemala, fijaran procedimientos, diligencias o trámites diferentes a los establecidos en esta ley, prevalecerá lo dispuesto en tales tratados. aspectos logísticos de la entrega física del extraditable con la misión del Estado Requirente acreditada en el país. Las autoridades guatemaltecas correspondientes y el Ministerio PúblicoArtículo 35. Solicitud de informe. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá requerir al deberán prestar todo el apoyo que dentro de su competencia les sea requerido por el MinisterioTribunal competente, información sobre las actuaciones que obren en los expedientes a que se de Relaciones Exteriores para la entrega del solicitado. refiere la presente ley, debiendo el Tribunal informar en el plazo de dos días. En el caso que el requerido en extradición no tenga pasaporte, correrá a cargo de la DirecciónArtículo 36. Procedimientos Iniciados. Las actuaciones ya iniciadas y donde hubiere sido
General de Migración la extensión del respectivo pasaporte ordinario. En el caso que eldetenida la persona reclamada, se regirán por el procedimiento vigente al tiempo de su iniciación. requerido sea extranjero o que el solicitado se niegue a la emisión del pasaporte a su favor, dicha Dirección General deberá emitir un documento especial de viaje, que deberá contener losArtículo 37. Documentos provenientes del extranjero. AI procedimiento de extradición, no le datos de identificación personal del solicitado, fotografía reciente, lugar y fecha de su emisión yserán aplicables las normas de la Ley del Organismo Judicial, referentes a las traducciones de la firma de la autoridad competente. los documentos provenientes del extranjero. Artículo 30. Causas para diferir la entrega. A falta de disposición expresa en los tratados,Artículo 38. Derogatoria. Quedan derogadas todas las leyes o disposiciones que se opongan a la presente ley, especialmente las contenidas en la Ley Contra la Narcoactividad.convenios o arregios internacionales, la entrega deberá diferirse cuando: Artículo 39. Transito. El Estado de Guatemala permitirá el paso de personas solicitadas en