🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 38-2010

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 38-2010
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2010

------~ -------~--~-----~----- -----~---------t jfunbabo tn 1880 be

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

MARTES 9 de noviembre de 2010 No 62 Tomo CCXG Directora General: Ana María Rodas www .. dca.goll.gt Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 38-201 O

DECRETO NÚMERO 39-201 O

DECRETO NÚMERO 40-201 O

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase dejar sin efecto el usufructo que existe a favor del Parlamento Centroamericano -PARJ..ACEN-, sobre una fracción de terreno de 8,219 .3628 metros cuadrados, de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 169, folio 169 del libro 2232 de Guatemala, ubicada en la 15 avenida 32-00, zona 5, de esta ciudad capital.

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO No. 52-201 O

ACUERDO NÚMERO 53-201 O

LA GOBERNACIÓN

DEPARTAMENTlL. DE RETALHULEU

INFORME SOBRE El FUNCIONAMIENTO Y FINALIDAD DEL

ARCHIVO, SUS SISTEMAS DE REGISTRO Y CATEGORÍAS

DE INFORMACIÓN ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS Y

FACILIDADES DE ACCESO AL MISMO, EL CUAL CONTRIBUYE

A LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA OPERATIVIDAD LABORAL

DE GOBERNACIÓN.

DE INFORMACIÓN ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS Y

FACILIDADES DE ACCESO AL MISMO, EL CUAL CONTRIBUYE

A LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA OPERATIVIDAD LABORAL

DE GOBERNACIÓN.

MUNICIPALIDAD DE TACANÁ,

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

ACTA 39-2010 PUNTO DÉCIMO ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates •

ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota.

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 38-2010

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Declaración de la -Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo, proclama que la educación ambiental es indispensable para ensancher las bases de una opinión pública bien informada y de uria conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades, inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. · CONSIDERANDO: Que la Constitución Polltica de la República de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, están obligados a propiciar el

humana. · CONSIDERANDO: Que la Constitución Polltica de la República de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, por lo que es neéesario emitir todas las normas y ejecutar las acciones que garanticen que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, flora, tierra y agua, se realicen-racionalmente, evitando su depredación; y que_ pai:a_ logl'ar que los habitantes del territorio nacional participen en el desarrollo de la Nación, es necesario crear conciencia y fonnar valores que fomenten el uso sostenible de los reCUrsc;)S naturales, lo cual se logra a través de una educación integral que propicie el desarrollo de los individuos y su integración ética en la sociedad.

CONSIDERANDO: Que uno de los fines de la educación en Guatemala, es impulsar al educando el conocimiento de la ciencia y de la tecnologfa moderna, como medio para preservar su entomo ecológico o modificarlo planiflcadamente a favor del hombre y la sociedad; y que para lograr el desarrollo integral y sostenible de la nit\ez y adolescencia guatemalteca, la educación en Guatemala asegurará, entre otros, el fomento a los valores de respeto, conservación y cuidado del ambiente.

POR TANTO: En ejerc1c10 de las atribuciones contenidas en la literal a) del articulo 171 de la Constitución 'Polftica de la RepLlblica de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.

. CAPITULOI

OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Constitución 'Polftica de la RepLlblica de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.

. CAPITULOI OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto incluir la educación ambiental pennanente, en el sistema educativo nacional, en los diferentes niveles, ciclos, grados y etapas del sistema escolar, en sus distintas modalidades; en centros educativos públicos. privados y po_r cooperativas, en el entorno multilingüe, multiétnico y pliricultural. La eaucacton ambiental promueve procesos orientados a la construcción det-valot"és, conocimientos y actitudes que posibiliten: a) Fonnar capacidades que conduzcan hacia el. desarrollo sostenible, basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad blol6gica; b) El discernimiento para preservar el patrimonio natural; c) El desarrollo de una conciencia ambie~I y la comprensión del medio ambiente en sus múltiples aspectos y sus complejatJ relaciones; y, - d) Asumir conductas y obtener habilidades para prevenir problemas ambientales. y la capacidad de planear soluciones a los ya existente_s. Articulo 2. Esta Ley es dé observancia y aplicación general en todo el territorio nacional; es responsabilidad del Ministerio de Educación, quien realizará las acciones necesarias para garantizar su eficaz y eficiente aplicación inmediata. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.------ ---------------~------· --- 2' Guatemala, MARTES 9 de nÓviembre 201 O DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER062

CAPITULO U

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.------ ---------------~------· --- 2' Guatemala, MARTES 9 de nÓviembre 201 O DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER062 CAPITULO U FOMENTO, DIFUSlóN Y PROllOCIÓN DE LA EDUc;:ACIÓN AMBIENTAL Articulo 3. · Se declara de urgencia nacional y-de interés social, el fomento, Ja ~ y promoción de la educación ambiental. . . Articulo .C. Pwa la efectiva aplicaci6n de la preaente Ley, H deberá formar y acbMllizw al personal docente con la educación ambiental nec:esaria, para que la misma sea difundida en los diferentes niveles, ciclos, grados y etapas de ensenanza. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Minilterio de Ambiente y Recursos Natutales, llevar6n a cabo todas las acciones necesarias para dicho fin, debiendo también: a) lneruir la temética de educación ambiental en el sistema nacional de profesionalización, asf como en la capac:itación del personal técnico, administrativo y docente de todos los niveles del sistema educativo nacional; y, _ b) Crear y aplicar la especialización en educación ambiental en las carreras de magisterio que se imparten en el pafs. )Articulo 6. El Ministerio de Educación brindaré las facilidades para los trámites de autorización, a todas aquellas instituciones públicas o privadas que promuevan y/o des&!f'ollen planes, programas y proyectos de estudio que estén orientados a fonnar recurso humano en temas ambientales •. Artfculo 6. El Ministerio de Educación es el ente responsable de la distribución a nivel nacional de los materiales,_ manuales, guias y documentos didácticos de educación

recurso humano en temas ambientales •. Artfculo 6. El Ministerio de Educación es el ente responsable de la distribución a nivel nacional de los materiales,_ manuales, guias y documentos didácticos de educación . ambiental, previamente avalados en su contenido por el Ministerio ele Ambiente y Recursos Naturales. Artfculo 7. El Ministerio de EdUcaci6n ordenaré que para el Seminario de Integración Social Guatemalteca, que desarrollen los graduandos de nivel medio y especialidades a partir del al\o siguiente, de la vigencia de la presente Ley, se Incluyan temas relacionados con el cambio climático, manejo de recUtSO hldrico y cuencas, protecci6n de la biodiversidad, producción m'5 amplia, manejo de &Dergfas renovablee, · desarrollo de la bioética nacional ·basada en actitudes y .compottamlento para la pn>tecci6n y el mejoramiento del ambiente, y otras temáticas dentlficas y iOciales de Interés na.clonal.

CAPITuLO 111 .

FINANCIAMIENTO E IMPLEllENTACION Articulo a. Para la ímpfementadón de los planes.~ programas y~ de educación ambiental, el Ministerio de Educación aaignar6 los l'8CW'I08 necesarioe de su pn91upuetto vigente aprobado para el afto fl8cal corraapondlente. Articulo 9. El Ministerio de Educacl6n deberá Incorporar en el pensum de estudiot, la materia especifica de educación ambiental dentro del Siatema Educativo Nac:kJnal, en loe diferentes niveles, ciclos, grados y etapas del ....,,. escolar. El Ministerio de Educación es el ente responsable del estudio, planlftcación, organlzación.

diferentes niveles, ciclos, grados y etapas del ....,,. escolar. El Ministerio de Educación es el ente responsable del estudio, planlftcación, organlzación. desarrollo y revisión periódica de la cunfcula de educación ambiental, para lo cual coordinará con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Articulo 1 o. La ejecución de los pfanel, programas y proyectoe de estudio en educación ambienta1,·corresponc1en al MinillerlO de Educación, en coordinación COl'.'I el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturat.., instituciones que darén tu directricee 81 inicio de cada ciclo lectivo, debiendo mantener una constante supervisi6n y control de su de8an'ollo a nivel nacional. Articulo 11. El Ministerio de Educación Devaré a cabo un informe anual sobr9 el avance de la educ¡¡icíón ambiental en todo el territorio nacional; el que deberá ser preaentado al Organismo Ejecutivo dentro de los primeros tres (3) me84t8 del ano. CAPITULO.IV DISPOslCIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo 12. Se deroga el Decreto Número 74-96 y cualquier disposición que se oponga al contenido de lá presente Ley. ArticuJo 13. El presente Decteto entra en vigencia ocho dfas deapu6a de su publlcación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO . PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SEIS DE OCTUBRE DE DOS lllL DIEZ. .

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SEIS DE OCTUBRE DE DOS lllL DIEZ. .

PALACIO NACIONAL: Guatemala, ouetn:> de noviembre del ello do& mil d/eZ.

PUBÚQUEllE Y CUMPLA.SE

(E-711-2010)-9-noviembre

CONGRESO DE -LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 39-2010

' EL CONGRESO DE LA REP(tBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Conatituci6n PoUtlca de la Replbllca de Guatemala est8blece que el Estado te organiza para garantizar el bien común, Incluyendo dentro de dicho concepto, la promoción de la certeza jurldica en las ln8tlluciones que lo integran.

CONSIDERANDO: Que para garantizar la segwidad, conflabilidad e Integridad del sitltlma de emili6n del Documento Personal de Identificación -OPt-, uf como la eficiencia en la entrega del mismo, ae hace necesario emitir la• hllorrna a la ley que pennitan fortalecer el func:ionamlento del Registro Nacional de las Personas.

PORTANTO: · En ejercicio de las atribuciones que le conftent el arUculo 171 literal a) de la Constitución PoUtk:a de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las &igWer'ltn:

REFORMAS AL DECRETO NOllERO 90-200I DEL CONGRESO DE LA REP0BUCA.

LEY .DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

CAPITULOI

DISPOSIClONSS GENERALES ,

Las &igWer'ltn:

REFORMAS AL DECRETO NOllERO 90-200I DEL CONGRESO DE LA REP0BUCA.

LEY .DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

CAPITULOI DISPOSIClONSS GENERALES , Articulo 1. Se reforma el artlculo 4 de la-Ley del Registro Nacional de la Personas. DecnMo Nllmero ~2005. del Congreeo de la Repúblic:a, el cual queda af: •Artfculo 4. Cru.rlo9 ca. tnscrfpcl6n. Lae lnsaipclonel · en el RENAP se efec:tuarin bajo criterios .eimplificado$. mediante el empleo de formularios unificados y de un sistema automatiz1ldo de procewnlento de datoa. que pennitll la_ lntegraci6n de un registro <mico de ldentificaci6n de todM las peraonu naturales, aar como la asignación a cada una de ellas, desde el momento en que ee realfce la inscripción de su naclmieuto, de un Código CJnico de ldenl.tftcad6li -cut-, el cml ~ lnYarlable. El Código único de Identificación .CUI-a asign8rsele a cada P8rtOf18 natural, se compondrá de trace (13) dlgitos que Incluyen: ocho (8) dlgltos asigríados, un (1) dfglo verificador, dos (2) digitol de ldentlficaci6n. del departamento de IU nacimiento y dot (2) clfgltol de identiflcacl6n del munlc:lpio de IU nacimiento. EltDI trace (13) dfgftoa son únicos e lrrepetiblea. CUW'ldo se trate de lnsaipciones consulares, lnsaipciones por naturalización o de

trace (13) dfgftoa son únicos e lrrepetiblea. CUW'ldo se trate de lnsaipciones consulares, lnsaipciones por naturalización o de residantlls extrm1ero8 u otras,. segcln corr.pancta, .. utizarán las caeillas ~ a los códfgo9 de identiftcaci6n del deplU1Mtento y municipio. ... MgÚrl lo ..table.zca 91 DhcDio del RENAP. Para los efectos de identlficllCi6n pertONll ser1 v6lidoa loa trace (13) dlgiloe que conforman el Código Onico de ldentlllcacl6n. e Directorio del RENAP deberj glnll'lttzs 1os mecm.moa di certeza 1 ~ pana la atfgnaclón de todoa los Códigos Onicoa de ldenllftcaci6n -CUI-.• Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

Consultar sobre este documento ...