Decreto 38-2016
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 38-2016
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2016
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0RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 38-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes eje la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución PoUtica de la República de Guatemala garantiza, en casos de Estado de Celamldad Pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con la Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO: Que con fecha veintiuno de junio del presente ano, el Presidente de la República e-n Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 2-2016, mediante el cual se declara Estado de Calamidad Pública en el municipio de Jerez, departamento de Jutiapa, por treinta dras, a consecuencia de hlls fuertes lluvias que han provocado deslaves, que han producido danos a la infraestructura vial, habltacional, escolar y de salud, entre otras, asr como la prestación de servicios esenciales a dicho municipio.
CONSIDERANDO: Que con fecha dieciocho de julio del presente at'ío, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 3-2016, mediante el cual prorroga por treinta dfas más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública,
Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 3-2016, mediante el cual prorroga por treinta dfas más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 2-2016.
CONSIDERANDO: Que al honorable Congreso de la Repúbfica le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 3-2016, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el Instrumento legal que en derecho corresponde.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artfculos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Polftica de la República de Guatemala, DECRETA: Artfculo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 3-2016 de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual prorroga por treinta dlas el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública en el municipio de Jerez del departamento de .Jutiapa, contenido en el Decreto Gubernativo Número 2-2016, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Articulo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que Integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dfa siguiente de su publicación en el Diario OficiaL
REMITASE AL ORGANISMO
PROMULGACIÓN V PUBLICACIÓN.
EJECUTIVO PARA su SANCIÓN,
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
publicación en el Diario OficiaL
REMITASE AL ORGANISMO
PROMULGACIÓN V PUBLICACIÓN.
EJECUTIVO PARA su SANCIÓN,
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA. EL VEINTE DE .JULIO DE DOS MIL DIECISéiS.
MARI(l) TARACENA DIAZ-80L
PRESIDENTE LUIS ALB Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, JUEVES 4 de agosto 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER019
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos t;la agosto da/ año dos mil dieciséis. ' ~ { . hJ\. }()\ kb u f
Lic. Fri!m¡:lsca M._nuel Rivu ura Ministro de Gobemaclón (E-598-20 16)-4-<lgosto
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdese confirmar a los Consejeros Titulares y Delegados Suplentes que integrarán el Consejo Económico y Social, paro un período de cuatro años.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 144-2016
Guatemala, 25 de julio de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala tiene el deber de orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, incrementar la riqueza y lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional, así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión nacional y
el potencial humano, incrementar la riqueza y lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional, así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión nacional y extrarjera, metas a las cuales debe coadyuvar un diálogo permanente para lograr la exitosa implementación de políticas públicas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto número 2-2012 del Con~reso de la República, Ley Orgánica del Consejo Económico y Social de Guatemala, establece que ese Consejo constituye un órgano consultivo permanente de los organismos del Estado, manteniendo un espacio de diálogo social permanente entre los sectores productivos, el cual propicie que las opiniones concertadas de los sectores traduzcan o constituyan en pollticas públicas de naturaleza económica y social y apoyo para que las políticas de cooperación internacional se subordinen a las políticas públicas que implementen los organismos del Estado.
CONSIDERANDO: Que la misma Ley manda en su articulo 7 que el Consejo se integrnfá por Consejeros que representen legitimam~nte a los sectores productivos · de trabajadores. empresarios y cooperativistas. y estará compuesto por ocho representantes titulares y cUatro delegados suplentes por cada sector. A su vez. el·artlculo 13 de la ley establece que los ponseieros son designados por las organizaciones del sector productivo al que pertenezcan y sefán confirmados por el Presidente de la República. ' · ·· ' ·· · · · . CONSIDERANDO: Que el sector sindical preseRtó diversas propuestas de representantes y que, el artículo 9 del Decreto número 2-2012 del Congreso de la República, establece que los Consejeros Representantes de ese
. CONSIDERANDO: Que el sector sindical preseRtó diversas propuestas de representantes y que, el artículo 9 del Decreto número 2-2012 del Congreso de la República, establece que los Consejeros Representantes de ese sector serán designados con respeto estricto a los principios de representatividad establecida en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, según la recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical de esa org~nización, mismos que inspiran el Acuerdo Ministerial 126-2012 emanado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siendo que existe obligación legal de efectuar la confirmación de los representantes de ese sector, asi como la confirmación de los representantes de los sectores empresarial y cooperativista.
POR TANTO: · En ejercicio de la función que le confÍefé el artrcu:.tlo.,ffi~ literate)de la Constitución l=!olitica de la República de Guatemala, y con fundarr\ento en Íos;~rtícul~ ,J :3, 7, 9, 11. 13 del Decreto número 2-2012 del Congreso de la República, L!;!yOrpánica(jfil Cqrysejq~cpnómico y Social de Guatemala.
ACUERDA: Artículo 1. Confirmar a los Consejeros Titulares y Delegados Suplentes que integrarán el Consejo Ecqnómico y Social, para un período de cuatro años.
Por el Sector Trabajador: Consejeros Titulares:
- Miguel Ángel Lucas Gómez
- José David Morales Calderón
- Carlos Alberto Luch Álvarez
- José Luis Yac Recancoj
- Adolfo Lacs Palomo
- Ramiro Eduardo Herrera Cifuentes
- Jovíel Acevedo Ayala
- Rigoberto Dueñas Morales
- Carlos Alberto Luch Álvarez
- José Luis Yac Recancoj
- Adolfo Lacs Palomo
- Ramiro Eduardo Herrera Cifuentes
- Jovíel Acevedo Ayala
- Rigoberto Dueñas Morales
Delegados Suplentes: 1)
2) 3) 4) Mirna Liliana Nij de Lucas Luis Antonio Sazo Hernández Luis Antulio Alpirez Guzmán Danilo AguiJar García.
Por el Sector Empresarial: Consejeros Titulares:
- Fraterno Vil a Girón
- Fernando López Femández_
- . José Etelgive Pivaral Guzmán
- Carlos Amador Fluder
- Jorge Montenegro
6} Ana Judith Chan Orantes
- Ricardo Villanueva Carrera
- Felipe Bosh Gutiérrez
Delegados Suplentes:
- Edgar Antonio Heinemann Nathusius
- Manfredo Reyes
- Marcio Ronaldo Cuevas Quezada
- Armando Boesche Rizo
Por el Sector Cooperativista: Consejeros Titulares: 1) Edy Alberto Escobar Lópei · ,.,
- Leonardo Otoniel Delgado Méndez i
- Marco Antonio Monterroso Monzón
- Sofía Delfina Franco Santos
- José Ángel López Camposeco .. 6) Edin Raymundo Barrientos (único apellido)
- Erwin Eduardo Andrade Juárez
- Rodolfo Timoteo Orozco Velásquez
Delegados Suplentes:
- Pedro Feljciano Menchú Vásquez
- Julio Cesar Recinos Salas
- Alonso Amparo Fuentes Orozco
- · Ángel Rolando Mazariegos Soto Congreso de la República
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