Decreto 380-1965
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 380-1965
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1965
El Guatemalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIV GUATEMALA, LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 1965 NUMERO 68
ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Economia
SUMARIO
CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Viceministro de Educación Pública, DECRETO-LEY NUMERO 380 encargado del Despacho.
ORGANISMO EJECUTIVO BENJAMIN GAROZ VILLATORO
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Primer Viceministro de Hacienda Decreto-Ley Número 380. y Crédito Público. Jefe del Gobierno de la República encargado del Despacho,
FERNANDO JUAREZ RODAS.
MINISTERIO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: Ministro de Salud Publica Que la recuperación económica del pais exige y Asistencia Social, Otorgase a la Fábrica de Productos Alimenticios "ANAun esfuerzo coordinado que permita el estudio ALFONSO PONCE ARCHILA BELLY". la exoneración que se mencions. de los proyectos y obras que deben verificarse El Ministro de Trabajo y Previsión Social.
para su desarrollo; JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Otórgase a la Empresa "Fábrica de Detergentes Kong Her-CONSIDERANDO: manos", la exoneración que se expresa. Que todo proyecto y obra debe ser el resultado MINISTERIO DE ECONOMIAde una planificación ordenada que contemple las Hacese la exoneración que se menciona a favor de 'a Fá-necesidades nacionales, determine las prioridabrica "Textiles Miguel". des respectivas y señale las fuentes de inversión. condiciones y posibilidades de las mismas; Otórgase a la Fábrica de Productos AlimentiOtorgase a la empresa "Vinicola Centroamericana, S. A.", clos ANA BELLY», la exoneración que se CONSIDERANDO: menciona. exoneración de impuestos arancelarios. ACUERDO No. 366 Que los planes de desarrollo deben involucrar los programas sociales, perfectamente armonizaPalacio Nacional: Guatemala, 27 de agosto Otorgase a la empresa "Electrodos de Centro America".dos con las posibilidades de desarrollo económide 1965. propiedad de Hobart Ayau & Co. Ltda., exoneración deCO del país, impuestos aduanales. POR TANTO, El Jefe del Gobierno de la República, En uso de las facultades que le confiere el CONSIDERANDO: Otorgase a la Empresa Max Factor de Centro America, laartículo 30. de la Carta Fundamental de Go exoneración que se mencions. bierno. Que por acuerdo No 08 del 27 de enero de en Consejo de Ministros, 1965. emitido por conducto del Ministerio de
Economia, la Fábrica de Productos Alimenticios Hacese la exoneración que so expresa favor de is Em-DECRETA: ANA BELLY>. fue clasificada como Industria presa "Pesca, S. A." Nueva de conformidad con el Decreto 1317 del Artículo 10.-El Consejo Nacional de PlanifiCongreso de la República, y que la Comisión cación Económica estará integrado por los Mi Técnica Mixta de Fomento Industrial en dicta Otorgase a la Empresa "Compañia Pesquera de Guatemala,nistros de Estado, los Presidentes del Banco de men No. 543-119 del 13 de agosto de 1965, emiS. A.", la exoneración que se menciona. Guatemala y del Instituto de Fomento de la tió opinion favorable a la solicitud de dicha emProducción. el Secretario de Bienestar Social, y presa de fecha 17 de mayo de 1965, relativa tres Delegados del Jefe del Ejecutivo a que se le otorgue los beneficios derivados de Declarase calificada como Industria al amparo del Decretosu clasificación, Ley número 170 a la Fabrica de Duices y Confites "LaArtículo 20.-El Consejo Nacional de PlanifiTropical". cación Económica dependerá directamente del POR TANTO, Jefe del Ejecutivo. Tendrá un Secretario General y el número de Asesores y Técnicos que Con base en el artículo 60 del Decreto 1317 Reconócese la personalidad jurídica de la Cooperative desean necesarios. del Congreso de la República, y Decreto-Ley
Ahorro y Crédito San Francisco Tecpan. R. L.. y sprué- No. 315, banse los Estatutos. Artículo 30-El Ministro de Economía presidirá el Consejo y en su defecto, el de Hacienda ACUERDA: y Crédito Público, el de Comunicaciones V Ohras MINISTERIO DE GOBERNACION Públicas o el de Agricultura, en su orden. Artículo 10.-Otorgar a la FABRICA DE PRODUCTOS ALIMMENTICIOS ANA BELLY>, Autorizase a la Municipalidad de San Jose, departamento Artículo 40.-Todos los nombramientos serán exoneración del pago de derechos a impuestos de El Peten, para que en su Jurisdiccion pueda cobrarhechos por el Jefe del Ejecutivo, por conducto de importación. excepto las tasas y cargos en del Ministerio de Economia. compensación de servicios prestados, sobre lolos arbitrios que se expresan. siguiente: Los nombramientos de asesores, técnicos y empleados administrativos de la Secretaria Ge. Maquinaria y materias primas para uso indus neral, serán hechos a propuesta del Secretario trial (detalle en dictamen No. 543 119 del 13 MINISTERIO DE LA DEFENSA General y con la anuencia previa del Consejo. de agosto de 1965). con un peso de trescientosveintinuev mil ochocientos setenta y dos kilos NACIONAL Los cargos serán remunerados de conformidad y trescientos quince gramos brutos (329,872.315). valor CIF de ciento dos mil tres-con el Presupuesto de gastos respective. cientos sesenta y nueve quetzales y ochenta y
Confieresc el grado de Subteniente de Reserva en elArtículo 50.-Quedan derogados el Decreto dos centavos (Q102.369.82) e impuestos a exo arma de Infantería y el despacho correspondiente at cias-Presidencial número 132 y el Decreto Ley nunerar de veintiun mil cuatrocientos cincuenta y mero 250. dos quetzales y diez y seis centavos (Q21,452.16).dadano Edgar Elias Puga Guerra. Artículo 20.-Determinar que las materias pri-Artículo 60.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicacion en el mas y maquinaria, objeto de la presente exo-Confierese el grado de Subteniente de Reserva en el Arma de Infanteria y el Despacho correspondiente con fechaDiario Oficial. neración, sólo podrán usarse en los fines indus triales para que fue clasificada la empresa, la15 de septiembre del año en curso, a los ciudadanos que Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de cual se obliga a formular una declaración anteEC mencionan. el Ministerio de Economia de acuerdo con 10Guatemala, a los diez y seis días del mes de septiembre de mil novecientos sesents y cinco. que amparan las respectivas pólizas aduanales, a fin de llevar el control necesario y establecer Publiquese y cúmplase que son empleadas para el uso que se indica. MINISTERIO DE HACIENDA Asimismo, la empresa deberá rendir un informe mensual sobre volumen de producción, preY CREDITO PUBLICO ENRIQUE PERALTA AZURDIA, cio de venta de los articulos elaborados numeJefe del Gobierno de la República. ro de trabajadores empleados y salarios paga" Ministro de la Defensa Nacional. dos, tanto al propio Ministerio como a la Direc-Apruebanse los ingresos adicionales de la Secretaria de Biención General de Estadística. estar Social, correspondientes a los primeros 7 mests dei El Ministro de Gobernación actual ojercicio fiscal 1965. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empre sa por el mal uso que hiciere de la expeción El Ministro de Relaciones Exteriores, que se le otorga de conformidad con el articuANUNCIOS VARIOS ALBERTO HERRARTE GONZALEZ lo 26 del Decreto 1317 del Congreso de la Re pública, sin perjuicio de las sanciones de otro El Ministro de Agricultura, orden contenidas en las leyes del ramo hacendaCARLOS HUMBERTO DE LEON. rio que fueren aplicables. Matrimonio-Constitución de sociadades.-Modificación de sociedades.-Disolución de de .avenMinistro de Comunicaciones Artículo 40.-La empresa está obl gada a uticlon-Registro de marcas-Antorizaciones farma6uticas.- y Obras Públicas, lizar en sus importaciones los servicios de las Titules supletorios.-Edictos-Licitacion-Remates JOAQUIN OLIVARES M. empresas nacionales aéreas, marítimas 0 terres-