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Decreto 380 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 380 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO 380 DE 2026

DECRETO 380 DE 2026

(abril 07) por el cual se establecen los requisitos técnicos para la fortificacion obligatoria del arroz blanco o pilado, harina de maiz y harina de trigo que se producen, importan y comercializan dentro del territorio nacional. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacién es periédica. El seguimiento y verificacion de la evolucién normativa y | no implica una funcion de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucién Politica, los articulos 564 y .565 de la Ley 9 de 1979 y el articulo 9° de la Ley 1355 de 2009y, CONSIDERANDO: Que el articulo 65 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 1° del Acto Legislativo 1 de 2025, dispone que el Estado garantizara el derecho humano a la alimentacion adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutricion. Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobé el Acuerdo por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), sus acuerdos multilaterales anexos, entre los que se encuentra, el “Acuerdo sobre aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias” y el “Acuerdo sobre Obstaculos Técnicos al Comercio” que reconocen el

los que se encuentra, el “Acuerdo sobre aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias” y el “Acuerdo sobre Obstaculos Técnicos al Comercio” que reconocen el derecho de los Paises Miembros para adoptar las medidas necesarias encaminadas a la proteccion de la vida y la salud humana y expedir los reglamentos técnicos necesarios a fin de garantizar, entre otros, la seguridad y calidad de todos los productos, comprendidos los industriales y agropecuarios y la prevencion de practicas que puedan inducir a error a los consumidores. Que, en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia convocada por las Naciones Unidas en 1990, en la cual participé6 Colombia, se adopté la “Declaracién sobre la supervivencia, la proteccion y el desarrollo de los nifios”y el Plan de accion para su implementacion, documentos en los que se establecieron compromisos para erradicar el hambre y la desnutricion. Que posteriormente en la Segunda Conferencia Internacional de Nutricion realizada en Roma en 1992, Colombia hizo parte de la suscripcion de la “Declaracion de Roma sobre la Nutricién”, en la que se reafirmé el derecho de todas las personas a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos suficientes, en consonancia con el derecho a una alimentacion adecuada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre. Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 17 de la Ley 1098 de 2006 - Cédigo de la Infancia y la Adolescencia, los nifios, las nifias y los adolescentes tienen derechoDECRETO 380 DE 2026 a una buena calidad de vida, que implica la generacién de condiciones que les aseguren, entre otros aspectos, una alimentacion nutritiva y equilibrada.

a una buena calidad de vida, que implica la generacién de condiciones que les aseguren, entre otros aspectos, una alimentacion nutritiva y equilibrada. Que el Consejo Nacional de Politica Econémica Social (CONPES) aprobé la Politica Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN), documentada en el Conpes Social 113, en el que se establecié como estrategia para el abordaje de la problematica en toro a la seguridad alimentaria y nutricional, el seguimiento y evaluacion de las estrategias para prevenir y controlar las deficiencias de micronutrientes, asi como fortalecer el sistema de garantia de la calidad de los alimentos fortificados con micronutrientes. Que el articulo 9° de la Ley 1751 de 2015 establece que es deber del Estado adoptar politicas publicas dirigidas a lograr la reduccion de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud, entendidos como factores sociales, econémicos, culturales, nutricionales, entre otros, los cuales inciden en el goce efectivo del derecho alasalud. Que de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Situacion Nutricional en Colombia (ENSIN - 2015), existen deficiencias de micronutrientes tales como Hierro, Zinc y Vitaminas A, B12 y D en la poblacion colombiana. Que en el marco de la Estrategia Nacional para la Prevencién y Control de las Deficiencias de Micronutrientes, liderada por el Ministerio de Salud y Proteccién Social con el apoyo técnico del Comité Nacional para la prevencion y control de deficiencia de micronutrientes (CODEMI), cuyo objetivo es prevenir y reducir las deficiencias de micronutrientes en la poblacion colombiana, con énfasis en nifios y nifias hasta 12 afios,

micronutrientes (CODEMI), cuyo objetivo es prevenir y reducir las deficiencias de micronutrientes en la poblacion colombiana, con énfasis en nifios y nifias hasta 12 afios, gestantes y mujeres en edad fértil, se determinaron lineas de accién para su cumplimiento, dentro de las que se incluye |a fortificacion de alimentos, para mejorar el estado de micronutrientes de la poblacién, como el arroz, harina de maiz y harina de trigo. Que la harina de trigo es uno de los insumos mas importantes para la fabricacién de productos de panaderia, segun la Hoja de Balance de Alimentos Colombianos de ICBF (2016), como galletas, pastas alimenticias, entre otros, asi también la harina de maiz para la produccion de arepas; del mismo modo, el arroz es el alimento de mayor consumo en Colombia, segun la ENSIN - 2015, y en tal sentido se constituyen en alimentos basicos en la dieta de la poblacion colombiana, segun la canasta basica del DANE y el grupo de alimentos prioritarios del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (20122019). Que a través de la Resolucion numero 3003 del 2016 el Ministerio de Salud y Proteccion Social establecio las Recomendaciones de Ingesta de Energia y Nutrientes (RIEN) para la poblacién colombiana, con el fin promover una dieta balanceada y saludable, determinando las cantidades adecuadas para cada grupo de edad, sexo, estado fisiolégico y actividad fisica para la poblacion colombiana. Que la Organizacion de las Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricultura (FAO) y la Organizacién Mundial de la Salud (OMS), expidi6 el documento “Guias para la

fisiolégico y actividad fisica para la poblacion colombiana. Que la Organizacion de las Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricultura (FAO) y la Organizacién Mundial de la Salud (OMS), expidi6 el documento “Guias para la fortificacion de alimentos con micronutrientes (2017)”, como recurso para los gobiernos y organismos, en el que se proporcionan directrices e informacion relacionada con los beneficios, limitaciones, disefio, aplicacion, vigilancia, evaluacion, beneficio en relacionDECRETO 380 DE 2026 con el costo y la reglamentacion de la fortificacion de alimentos, particularmente en paises en desarrollo. Que |la metodologia para definir los alimentos o materias primas fortificadas incluyo las siguientes fases: identificacion de fuentes de micronutrientes en la poblacion identificacion de consumo promedio de los tres alimentos por grupo de edad, identificacion de grupo indicador de la fortificacion acorde a recomendaciones y nivel e ingesta maximo tolerable (UL), definidos en las RIEN, célculo de consumo promedio ponderado por alimento segun frecuencias de la ENSIN, calculo de micronutrientes con base en consumo promedio ponderado por tipo de producto, identificacion de aporte con la fortificacion, comparacion de fuentes de fortificacion con el UL segun grupo de riesgo y definicion de escenarios de fortificacion, asi como se fundamento en las directrices contenidas en el documento ‘Guias para la fortificacion de alimentos con micronutrientes (2017). Que el documento CONPES 3816 de octubre 2 de 2014 denominado 2 Mejora Normativa: Andlisis de Impacto”, recomendé adelantar las acciones necesarias para institucionalizar el Analisis de Impacto Normativo (AIN) en la produccion regulatoria del pais, con el objeto de garantizar que las futuras normas cumplan con requisitos

Normativa: Andlisis de Impacto”, recomendé adelantar las acciones necesarias para institucionalizar el Analisis de Impacto Normativo (AIN) en la produccion regulatoria del pais, con el objeto de garantizar que las futuras normas cumplan con requisitos conceptuales, econémicos y estandares minimos, que permitan valorar su efectividad, justificacion, impacto y, en general, su calidad.

Que el Decreto numero 1944 de 1996 reglamento la fortificacion de harina de trigo para suplir los micronutrientes en la dieta colombiana, como la Vitamina B1, Vitamina B2, Niacina, Acido Falico, Hierro y Calcio, para proteger la vida, la salud, la seguridad humana, prevenir las practicas que puedan inducir a error o engario al consumidor, y establecié condiciones de comercializacion, rotulado, vigilancia y control; sin embargo, se evidencia una prevalencia sostenida en las deficiencias de micronutrientes en la poblacién colombiana y en las deficiencias de ingesta. Que adicionalmente, las condiciones sanitarias exigidas para las actividades de procesamiento, fortificacion, control de calidad, envasado, etiquetado, importacion y comercializacion de alimentos para consumo humano, se encuentran desactualizadas y que el estado nutricional de la poblacion, especificamente lo concemiente a las deficiencias de micronutrientes hacen necesaria su actualizacion, conforme a los criterios técnicos actuales, por lo cual le corresponde al Ministerio de Salud y Proteccion Social expedir esta reglamentacion, conforme a las competencias asignadas a esta cartera. Que de acuerdo con las buenas practicas de reglamentacion técnica establecidas en el Decreto nimero 1468 de 2020, para la expedicion o modificacion de reglamentos

Social expedir esta reglamentacion, conforme a las competencias asignadas a esta cartera. Que de acuerdo con las buenas practicas de reglamentacion técnica establecidas en el Decreto nimero 1468 de 2020, para la expedicion o modificacion de reglamentos técnicos, el Ministerio de Salud y Proteccién Social desarrollé para el afio 2020 el AIN denominado “Prevencion y control de las deficiencias de micronutrientes en Colombia”, bajo el cual se concluyé que la mejor solucion a la problematica identificada para el control y prevenciéon de deficiencia de micronutrientes, es la actualizacion de la regulacion sanitaria en materia de fortificacion de alimentos de consumo masivo como el arroz la harina de trigo y la harina de maiz. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitié concepto previo de que tratan los articulos 2.2.1.7.5.3 y 2.2.1.7.5.6 del Decreto numero 1074 de 2015, en el que determind que el proyecto: por el cual se establecen los requisitos técnicos paraDECRETO 380 DE 2026 produccion, importacion y comercializacién de arroz, harina de maiz, harina de trigo y alimentos procesados, con fortificacién obligatoria para consumo humano, tanto de produccion nacional como importados”, se adecua a los lineamientos generales del Subsistema Nacional de la Calidad y que en principio, no restringira el comercio mas de lo necesario para alcanzar los objetivos legitimos ahi mencionados. Que la presente iniciativa de reglamentacion fue notificada internacionalmente a través del punto de contacto de Colombia sobre Obstaculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (OTC/MSF), a la Organizacion Mundial del Comercio (OMC),

Que la presente iniciativa de reglamentacion fue notificada internacionalmente a través del punto de contacto de Colombia sobre Obstaculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (OTC/MSF), a la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), mediante el documento identificado con las signaturas: G/TBT/N/COL/255 del 7 de abril de 2022, y sus modificaciones G/TBT/N/COL/255/Add.2 del 8 de junio de 2022 y G/ TBT/N/COL/255/Add.2 del 3 de junio de 2025. Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante radicado numero 25-432904, emitié recomendaciones frente a la expedicion de este decreto orientadas a: i) actualizar el estudio de costos de implementacion del proyecto considerando la fragilidad de pequefios productores y empresarios, la concentracion en la provision de micronutrientes y las tensiones de la cadena arrocera; ii) realizar un mapeo del mercado de suministro de micronutrientes en Colombia, identificando la disponibilidad real de Acido folico, Vitamina A, Zinc, Hierro, Vitaminas B1, B2 y Niacina en las formulaciones y calidades exigidas para la fortificacion, asi como los agentes nacionales con capacidad de proveerlos; iii) incorporar en la memoria justificativa que la medida no constituye un obstéaculo técnico al comercio. Que asimismo, en el concepto de abogacia de la competencia, la SIC en relacién con los articulos 4°, 5° y 6° del presente decreto recomendo: i) justificar técnicamente las

obstéaculo técnico al comercio. Que asimismo, en el concepto de abogacia de la competencia, la SIC en relacién con los articulos 4°, 5° y 6° del presente decreto recomendo: i) justificar técnicamente las razones por las que la fortificacion del arroz importado, cuando este no cumpla con las disposiciones del reglamento técnico, debe realizarse en Colombia, mientras que en el caso de harinas de trigo y maiz importadas que no cumplan con las disposiciones del reglamento técnico, la realizacion de la fortificacion en Colombia se concibe Unicamente como una opcién, y ii) precisar el alcance de los articulos 4°, 5° y 6° para evitar interpretaciones ambiguas. En lo referente al proyecto en general, recomend¢ incluir en la memoria justificativa o en el AIN las justificaciones técnicas, econdmicas y de politica publica que sustentan las disposiciones contenidas en la version final del proyecto. Que frente a las recomendaciones presentadas por la SIC y, una vez realizado el analisis técnico correspondiente por parte del Ministerio de Salud y Proteccion Social, no se requiere actualizar el estudio de costos, en tanto los porcentajes de incremento del costo para la fortificacion de los alimentos son bajos y, aunado a ello, se contempld la estructura del mercado de arroz, harina de maiz y harina de trigo, para que los pequefios productores y empresarios no enfrentaran cargas desproporcionadas; respecto a realizar un mapeo del mercado de suministro de micronutrientes en Colombia, no se considera necesario, en tanto el Analisis de Impacto Normativo (AIN) documenta la disponibilidad nacional e internacional suficiente, como resultado de los célculos de la premezcla de los mismos micronutrientes. Igualmente, la medida que se

Colombia, no se considera necesario, en tanto el Analisis de Impacto Normativo (AIN) documenta la disponibilidad nacional e internacional suficiente, como resultado de los célculos de la premezcla de los mismos micronutrientes. Igualmente, la medida que se toma con el presente acto administrativo no constituye un obstaculo técnico innecesario al comercio, pues del AIN desarrollado se constituyé en la mejor alternativa relacion costo-beneficio, alineada con estandares internacionales y tiene un objetivo legitimo en relacién con la salud publica, ademas de que cumplié con las debidas notificaciones internacionales.DECRETO 380 DE 2026 Que en relacién con las recomendaciones presentadas por la SIC frente a los articulos 4°,5° y 6° del proyecto de decreto, se considera unificar el criterio para que el arroz, la harina de trigo y la harina de maiz que se importe, puedan ser fortificados en Colombia, de acuerdo con los nutrientes y cantidades que se determinan en el presente decreto. Que de acuerdo al numeral 2 del articulo 1° de la Ley 962 de 2005, y el articulo 3° del Decreto nimero 2106 de 2019, el Departamento Administrativo de la Funcion Publica emitié concepto con radicado nimero 20255010476351, en el que se indicé que con el proyecto de decreto: “(...) no genera creacion de tramites, razén por la cual no requiere el concepto favorable de que trata el numeral 2 articulo 1° de la Ley 962 de 2005, modificado por el articulo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y el articulo 3° del Decreto Ley 2106 de 2019. (...)". Que el numeral 20.1 del articulo 20 del Acuerdo 003 de 2017 del Instituto Nacional de

modificado por el articulo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y el articulo 3° del Decreto Ley 2106 de 2019. (...)". Que el numeral 20.1 del articulo 20 del Acuerdo 003 de 2017 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), establece que es funcién de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas, evaluar y conceptuar técnicamente sobre nuevos aditivos y otras sustancias para ser utilizadas en los alimentos y bebidas, por lo que, si se requiere un nuevo compuesto para fortificar, ademas de los sefialados en el presente acto administrativo, se debera solicitar el respectivo concepto técnico a dicha instancia especializada. Que conforme con lo anteriormente sefialado, se considera necesario establecer una regulacién que: (i) contribuya a superar las deficiencias de micronutrientes en la poblacion colombiana, con base en la fortificacion obligatoria de los alimentos mas consumidos por los habitantes del territorio nacional, como son el arroz, la harina de trigo y la harina de maiz (ii) facilite-la produccion para la fortificacion de arroz, harina de maizy harina de trigo de consumo humano; (iii) atienda las recomendaciones de la OMS para la fortificacion de alimentos; (iv) proteja la salud humana y prevenga los posibles dafios a la misma; y (v) establezca un plazo razonable para la entrada en vigencia para el cumplimiento de los nuevos requisitos, y en consecuencia derogar el Decreto nimero 1944 de 1996. En mérito de lo expuesto,

DECRETA: CAPITULO| Disposiciones generales Articulo 1°. Objeto. Establecer los requisitos técnicos para los procesos de fortificacion

1944 de 1996. En mérito de lo expuesto,

DECRETA: CAPITULO| Disposiciones generales Articulo 1°. Objeto. Establecer los requisitos técnicos para los procesos de fortificacion obligatoria del arroz blanco o pilado, harina de maiz y harina de trigo que se producen, importan y comercializan dentro del territorio nacional, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas, de conformidad con la parte considerativa del presente acto.

Articulo 2. Ambito de aplicacion. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento técnico se aplican en todo el territorio nacional a: 2.1 Arroz blanco o pilado de produccion nacional o importado.DECRETO 380 DE 2026 2.2 Harina de maiz y harina de trigo de produccion nacional o importada que se comercialice en el territorio nacional, destinadas tanto para el consumo casero como para la elaboracion y/o fabricacion de derivados de las harinas.

Paragrafo: Se exceptian del cumplimiento de este reglamento los siguientes productos: a) Arroz organico. b) El arroz y/o harina de arroz, que se encuentre como ingrediente en la formulacion de alimentos para consumo humano envasados o empacados, ya sean de produccion nacional o importados. c) Arroz integral, parbolizado, variedades japonicas y las variedades de grano corto las cuales se utilizan especificamente para el sushi. d) Arroces especiales, tales como: salvaje, arbéreo, basmati, jazmin, negro, rojo, dulce y sazonado.

Articulo 3°. Definiciones. Para la aplicacion de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: Arroces especiales: arroces que no son de consumo masivo en Colombia, tales como:

dulce y sazonado. Articulo 3°. Definiciones. Para la aplicacion de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: Arroces especiales: arroces que no son de consumo masivo en Colombia, tales como: salvaje, arboreo, basmati, jazmin, negro, rojo, dulce y sazonado.

Arroz blanco o pilado: granos de arroz a los cuales se les ha removido la cascara, la mayor parte de las capas exteriores del endospermo (pericarpio, tegumento y aleurona) y el embrién. También se conoce como arroz elaborado o blanqueado.

Arroz fortificado: Arroz al cual se le han agregado o adicionado los micronutrientes en las cantidades especificadas en el presente reglamento.

Arroz integral: Arroz descascarillado al que solo se le ha quitado la cascara exterior o gluma parte no comestible y que conserva el germen integro con la capa de salvado que lo envuelve, lo que le confiere un color moreno claro o pardo.

Arroz parbolizado o vaporizado: arroz descascarado o elaborado, que se obtiene remojando en agua el arroz con cascara y sometiéndolo a un tratamiento térmico, de forma que se gelatinice completamente el almidén, seguido de un proceso de secado.

Derivados de las harinas: alimentos de consumo humano que contienen en su formulacion como ingrediente principal a las harinas de trigo y/o maiz.

Fortificacion: Adicién de uno o mas nutrientes esenciales a un alimento ya sea que esté(n) o no contenido(s) en el alimento, con el propésito de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o mas nutrientes en la poblacién o en grupos especificos de poblacion.

esté(n) o no contenido(s) en el alimento, con el propésito de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o mas nutrientes en la poblacién o en grupos especificos de poblacion.

Harina de arroz: producto que se obtiene por molienda y tamizado de granos de arroz

(Oriza sativa L.), sanos, limpios, enteros o quebrados, con o sin cascara, libre de impurezas y materia extrafia que alteren su calidad.DECRETO 380 DE 2026

Harina de maiz: Es el producto obtenido a partir de granos de maiz (Zea mays L.) o su endospermo, clasificados para el consumo humano, que han sido sometidos a procesos de limpieza, desgerminacion (opcional), precoccién y molienda o molturacion.

Harina de maiz fortificada: Harina de maiz a la cual se le han agregado o adicionado los micronutrientes en las cantidades especificadas en este reglamento.

Harina de trigo: producto elaborado con granos de trigo comun (Triticum aestivum L), o trigo ramificado (Triticum compactum Host)., o combinaciones de ellos por medio de procedimientos de trituracion o molienda en los que se separa parte del salvado y del germen, y el resto se muele hasta darle un grado adecuado de finura. Se incluye en esta definicion las harinas reconstituidas.

Harina de trigo fortificada: Harina de trigo a la cual se le han agregado o adicionado los micronutrientes en las cantidades especificadas en el presente decreto.

Harinas reconstituidas: Es el producto constituido por la mezcla de harina refinada, salvado y germen, siempre que estos ingredientes sean afiadidos al alimento en

los micronutrientes en las cantidades especificadas en el presente decreto.

Harinas reconstituidas: Es el producto constituido por la mezcla de harina refinada, salvado y germen, siempre que estos ingredientes sean afiadidos al alimento en cantidades que aseguren que los componentes anatémicos endospermo amilaceo, salvado y germen estén presentes en la proporcion tipica que ocurre en la cariopsis intacta.

Ingrediente principal: es aquel o aquellos que se encuentren en mayor proporcion y/o que se encuentren en el primer lugar en el listado de ingredientes, segun la Resolucién 5109 de 2005 o aquella que modifique o sustituya.

CAPITULO Il Fortificacion de arroz blanco o pilado, harina de maiz y harina de trigo Articulo 4°. Fortificacion de arroz. El arroz blanco o pilado de produccion nacional o importado, que se utiliza para el consumo humano directo y se comercialice en el territorio nacional, debera estar fortificado con Acido falico, Hierro y Zinc, con adicion de las siguientes cantidades minimas de nutrientes por cada kilogramo de arroz: Tabla 1. Nutrientes a fortificar en el arroz Nutriente okl o Compuesto vitaminico y/o mineral (mg/kg) . Acido folico 2,0 ‘ Acido pteroilmonoglutamico o acido folico Tetrametil hidro folico L-metilfolato cilcicoDECRETO 380 DE 2026 Nutriente i e, Compuesto vitaminico y/o mineral (mg/kg) Pirofosfato Férrico Bisglicinato de hierro EDTA férrico sodico Hierro 24 Fumarato ferroso encapsulado Gluconato ferroso encapsulado Difosfato férrico de sodio Citrato ferroso

Bisglicinato de hierro EDTA férrico sodico Hierro 24 Fumarato ferroso encapsulado Gluconato ferroso encapsulado Difosfato férrico de sodio Citrato ferroso Oxido de zine Bisglicinato de zinc Sulfato de zine Mono-L-metionina-sulfato de zinc Picolinato de zinc Zinc metionina Zinc histidina Gluconato de zinc Zinc 25 Paragrafo 1°.La fortificacion de este producto debe hacerse antes de su comercializacion, a granel o empacado. En caso de ser arroz importado que no cumpla con las especificaciones contenidas en el presente reglamento, la fortificacion puede realizarse en Colombia en establecimientos inspeccionados, vigilados y controlados por el Invima y las entidades territoriales de salud, para el procesamiento industrial, antes de su comercializacion. Par grafo 2°. Para el caso de otros compuestos que no estén en la Tabla 1y el fabricante o titular de registro desee utilizarlos, debe realizar una solicitud a la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima, con el objetivo de obtener su aprobacion. Articulo 5°. Fortificacion de Harina de Maiz. La harina de maiz para consumo humano de produccion nacional o importada que se comercialice en el territorio nacional, y que su uso sea casero o destinado a la elaboracion de derivados de las harinas, debera estar fortificada con Hierro, Zinc y vitamina A, con adicion de las siguientes cantidades minimas de nutrientes por cada kilogramo de harina de maiz: Tabla 2. Nutrientes a fortificar en la harina de maizDECRETO 380 DE 2026 Nutriente | Cantidad minimas (mg/kg) Compuesto vitaminico y/o mineral

minimas de nutrientes por cada kilogramo de harina de maiz: Tabla 2. Nutrientes a fortificar en la harina de maizDECRETO 380 DE 2026 Nutriente | Cantidad minimas (mg/kg) Compuesto vitaminico y/o mineral Bisglicinato de hierro Fumarato ferroso Fumarato ferroso encapsulado Sulfato ferroso encapsulado Sulfato ferroso seco Hierro 30 Hierro electrolitico Gluconato ferroso Lactato ferroso Difosfato férrico de sodio Succinato ferroso Pirofosfato férrico Oxido de zine Bisglicinato de zinc Sulfato de zinc Zine 30 Mono-Lapellpxnlxa-sulfalu de zine Picolinato de zine Zine metionina Zinc histidina Gluconato de zine Acertato de retinilo VitamiPalmitato de retinilo naA Betacaroteno Todo trans retinol Paragrafo 1°. La fortificacion de este producto sea de produccién nacional o importado debe hacerse antes de su comercializacion, a granel o empacado. En caso de ser harina importada, la fortificacion puede realizarse en Colombia en planta de procesamiento industrial antes de su comercializacion. Paragrafo 2°. Para el caso de otros compuestos que no estén en la Tabla 2 y el fabricante o titular de registro desee utilizarlos, debe realizar una solicitud a la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima, con el objetivo de obtener su aprobacion. Articulo 6°. Fortificacion de Harina de trigo. La harina de trigo para consumo humano que se comercialice en el territorio nacional, de produccion nacional o importada, y que

aprobacion. Articulo 6°. Fortificacion de Harina de trigo. La harina de trigo para consumo humano que se comercialice en el territorio nacional, de produccion nacional o importada, y que su uso sea casero o destinado a la elaboracion de derivados de las harinas, debera estar fortificado con Hierro, Zinc, Niacina, Acido falico y Vitaminas B1 y B2, con adicién de las siguientes cantidades minimas de nutrientes por cada kilogramo de harina de trigo: Tabla 3 Nutrientes a fortificar en la harina de trigoDECRETO 380 DE 2026 5 Cantidad o a Nutriente ox o Compuesto vitaminico y/o mineral minimas (mg/ka) Vitamina @ Mononitrato de Tiamina Bl Clorhidrato de tiamina Vitamina 4 Riboflavina B2 | Sal sodica - riboflavina de 5°-fosfato Niacina 55 Nicotinamida, Acido nicotinico Acido Acido Filico (dcido pteroilmonoglutamico) Tetrametil hidro % 1,54 ” 3 = Folico falico L-metilfolato célcico Nutriente il Compuesto vitaminico y/o mineral minimas (mg/ka) Bisglicinato de hierro Fumarato ferroso Fumarato ferroso encapsulado Sulfato ferroso encapsulado Sulfato ferroso seco Hierro 45 Hierro electrolitico Gluconato ferroso Lactato ferroso Difosfato férrico de sodio Succinato ferroso Pirofosfato férrico Oxido de zinc Sulfato de zinc monohidratado Bisglicinato de zinc Sulfato de zine

Difosfato férrico de sodio Succinato ferroso Pirofosfato férrico Oxido de zinc Sulfato de zinc monohidratado Bisglicinato de zinc Sulfato de zine Zine 30 Mono-L-metionina-sulfato de zinc Picolinato de zinc Zinc metionina Zinc histidina Gluconato de zinc Paragrafo 1°.La fortificacion de este producto debe hacerse antes de su comercializacion, a granel o empacado. En caso de ser harina importada, la fortificacion puede realizarse en Colombia en planta de procesamiento industrial antes de su comercializacion. Paragrafo 2°. Para el caso de otros compuestos que no estén en la Tabla 3 y el fabricante o titular de registro desee utilizarlos, debe realizar una solicitud a la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima, con el objetivo de obtener su aprobacion. Articulo 7°. Uso de las harinas fortificadas para derivados. Para la elaboracion en el territorio nacional de derivados de las harinas, debera usarse harina de trigo o maiz fortificada, de acuerdo con los lineamientos establecidos en este acto administrativo. CAPITULO Ill Control de calidad y etiquetadoDECRETO 380 DE 2026 Articulo 8°. Calidad de fortificantes. La calidad de los fortificantes y de la forma quimica utilizada en la premezcla debera cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Codi

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