Decreto 381 de 2012
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 381 de 2012
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
DECRETO 381 DE 2012
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48345. 16, FEBRERO, 2012. PAG. 17.
DECRETO 381 DE 2012
(febrero 16) por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPÍTULO I Objetivos y Funciones Artículo 1°.Objetivos. El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía.
Artículo 2°. Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales vigentes, son funciones del Ministerio de Minas y Energía, las siguientes:
1. Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía.
funciones del Ministerio de Minas y Energía, las siguientes:
1. Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía.
2. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.
3. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.DECRETO 381 DE 2012
4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.
5. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
6. Formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables.
7. Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.
8. Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.
9. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.
10. Expedir la regulación para el transporte de crudos por oleoductos.
11. Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución.
12. Formular la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.
13. Formular la política en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las Zonas
No Interconectadas (ZNI).
14. Adoptar los planes de expansión de la cobertura y abastecimiento de gas combustible.
15. Fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue.
16. Realizar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo directamente o por la entidad a quien delegue.DECRETO 381 DE 2012
17. Divulgar las políticas, planes y programas del sector.
18. Definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.
19. Revisar y adoptar el Plan de Expansión de la red de Poliductos y elaborar y adoptar el
Plan de Continuidad, en los cuales se definirán los objetivos, principios, criterios y estrategias necesarias para asegurar la disponibilidad y suministro de los combustibles líquidos derivados, biocombustibles y otros en el mercado nacional, en forma regular y continua.
20. Establecer los criterios que orientarán la remuneración de los proyectos destinados a asegurar la confiabilidad, disponibilidad, continuidad y garantía del suministro de los combustibles líquidos, biocombustibles y otros.
21. Identificar el monto de los subsidios que podrá dar la Nación para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, establecer los criterios de asignación de los mismos y solicitar la inclusión de partidas para el efecto en el Presupuesto General de la Nación.
22. Administrar los Fondos de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos.
23. Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no
Interconectadas (FAZNI).
24. Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales
Interconectadas (FAER).
25. Administrar el Fondo Especial Cuota de Fomento.
26. Administrar el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE).
27. Administrar el Fondo de Energía Social (FOES).
28. Asistir al Gobierno Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales del país en lo referente a convenios, acuerdos y tratados en materia minero-energética.
28. Asistir al Gobierno Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales del país en lo referente a convenios, acuerdos y tratados en materia minero-energética.
29. Liderar la participación del Gobierno colombiano en entidades, organizaciones y asociaciones internacionales dedicadas a la integración y cooperación en materia mineroenergética.DECRETO 381 DE 2012
30. Las demás que se le asignen.
CAPÍTULO II Integración del Sector Administrativo de Minas y Energía Artículo 3°.Integración del Sector Administrativo de Minas y Energía. El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y Energía y por las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
A. Entidades Adscritas:
1. Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)
2. Agencia Nacional de Minería (ANM)
3. Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CRES)
4. Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no
Interconectadas (IPSE)
5. Servicio Geológico Colombiano
6. Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)
B. Entidades vinculadas:
1. Ecopetrol S.A.
2. Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. - ISA S.A E.S.P.
3. Isagen S. A. E.S.P.
4. Electrificadora del Huila S. A. E.S.P - Electrohuila S. A. E.S.P.
3. Isagen S. A. E.S.P.
4. Electrificadora del Huila S. A. E.S.P - Electrohuila S. A. E.S.P.
5. Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P - Electrocaquetá S. A. E.S.P.
6. Electrificadora del Meta S.A E.S.P - EMSA S. A. ESPDECRETO 381 DE 2012
7. Centrales Eléctricas del Cauca S. A. E.S.P - Cedelca S. A. ESP
8. Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. - Cedenar S. A. E.S.P
9. Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P - DISPAC S. A. ESP
10. Empresa Multipropósito Urrá S. A. E.S.P. - URRÁ S. A. E.S.P.
11. Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A.
E.S.P. - EEDAS S. A. ESP
12. Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P - Gecelca S. A. E.S.P.
13. Gestión Energética S. A. E.S.P. - Gensa S. A. ESP
14. Empresa de Energía del Amazonas S.A. E.S.P. - EEASA ESP
15. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. E.S.P. en Liquidación.
CAPÍTULO III Estructura del Ministerio de Minas y Energía Artículo 4°. Estructura. La estructura del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:
1. Despacho del Ministro 1.1. Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales
CAPÍTULO III Estructura del Ministerio de Minas y Energía Artículo 4°. Estructura. La estructura del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:
1. Despacho del Ministro 1.1. Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales 1.2. Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales 1.3. Oficina Asesora Jurídica 1.4. Oficina de Planeación y Gestión Internacional
1.5. Oficina de Control Interno 1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno
2. Despacho del Viceministro de Minas
2.1. Dirección de Minería Empresarial 2.2. Dirección de Formalización Minera
3. Despacho del Viceministro de Energía 3.1. Dirección de Hidrocarburos
3.2 Dirección de Energía Eléctrica
4. Secretaria General
4.1 Subdirección Administrativa y Financiera 4.2 Subdirección de Talento Humano
5. Órganos de Asesoría y Coordinación 5.1. Comisión de Personal 5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad.DECRETO 381 DE 2012
CAPÍTULO IV Funciones Artículo 5 °. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, además de las previstas en la Constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales, las siguientes:
1. Adoptar la política en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, materiales radiactivos, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y biocombustibles.
1998 y en las demás disposiciones legales, las siguientes:
1. Adoptar la política en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, materiales radiactivos, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y biocombustibles.
2. Coordinar la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero-energético.
3. Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno nacional.
4. Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.
5. Definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.
6. Dirigir el proceso de expedición de la regulación energética.
7. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.
8. Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución.
9. Adoptar los planes de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica.
10. Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas.
eléctrica.
10. Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas.
11. Adoptar las políticas del Fondo de Solidaridad y Subsidios para la Redistribución del Ingreso (FSSRI), de conformidad con las disposiciones vigentes.
12. Reconocer y ordenar el pago de las compensaciones por el transporte de derivados líquidos del petróleo a los distribuidores mayoristas de combustibles y gas licuado del petróleo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 9º de la Ley 1118 de 2006.
13. Participar en los comités de administración que asignan los recursos de los Fondos a cargo del Ministerio.
14. Dirigir las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos o delegarlas a una entidad del sector.
15. Dirigir las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo o delegarlas a una entidad del sector.
16. Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país.
17. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
18. Distribuir los cargos de la planta global de personal del Ministerio de acuerdo con la
estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.DECRETO 381 DE 2012
19. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía.
20. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°.Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales las siguientes:
1. Coordinar la interrelación del sector minero-energético con las autoridades ambientales, con el Ministerio del Interior, con las autoridades territoriales, con las comunidades y con los responsables de la gestión del riesgo.
2. Participar en la implementación de estrategias, planes, programas y proyectos de gestión del riesgo en el sector minero-energético.
3. Participar en la implementación de las políticas de adaptación y mitigación al cambio climático.
4. Coordinar la inclusión de las variables ambientales, sociales y de gestión del riesgo en los sistemas de información del sector minero-energético.
5. Promover en coordinación con las autoridades ambientales, el Ministerio del Interior, las autoridades territoriales, y el sector minero-energético, las estrategias, implementación, ejecución y evaluación de las Agendas Ambientales y las iniciativas de derechos humanos.
6. Participar en coordinación con las autoridades ambientales competentes en la formulación de las políticas de prevención, mitigación y reparación de los daños ambientales asociados a proyectos minero-energéticos.
7. Coordinar con la Oficina de Planeación y Gestión la participación del Ministerio en ámbitos
de las políticas de prevención, mitigación y reparación de los daños ambientales asociados a proyectos minero-energéticos.
7. Coordinar con la Oficina de Planeación y Gestión la participación del Ministerio en ámbitos de negociación internacionales y promover el desarrollo de una agenda de cooperación internacional en materia ambiental, social, de derechos humanos y de gestión del riesgo para el sector minero-energético.
8. Conceptuar sobre los proyectos de ley, proyectos de decretos, y proyectos de actos administrativos que propongan las autoridades competentes en materia ambiental, social y de derechos humanos, que tengan relación con el sector minero-energético.
9. Monitorear y hacer seguimiento a los procesos de licenciamiento ambiental del sector minero-energético e impulsar estrategias de coordinación en la materia con el Ministerio de Ambiente y las autoridades competentes.DECRETO 381 DE 2012
10. Participar en la formulación, diseño y ejecución de las estrategias del Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) y el fomento de las Fuentes no Convencionales de Energía.
11. Coordinar con el apoyo de las autoridades ambientales nacionales o territoriales, la solución a problemas de carácter ambiental que se presenten en el desarrollo de proyectos del sector minero-energético.
12. Fomentar el desarrollo de estrategias para el mejoramiento de las relaciones entre el sector minero-energético, el Estado y la sociedad civil.
13. Monitorear y hacer seguimiento a los procesos de consulta previa del sector mineroenergético e impulsar estrategias de coordinación en la materia con el Ministerio del Interior y las autoridades competentes.
sector minero-energético, el Estado y la sociedad civil.
13. Monitorear y hacer seguimiento a los procesos de consulta previa del sector mineroenergético e impulsar estrategias de coordinación en la materia con el Ministerio del Interior y las autoridades competentes.
14. Colaborar con la autoridad competente en la solución de conflictos y la formulación de estrategias de diálogo y concertación con las comunidades, en el desarrollo de las actividades del sector minero-energético.
15. Promover espacios y eventos con las autoridades ambientales, con el Ministerio del Interior, con las autoridades territoriales, con las comunidades y con los responsables de la gestión del riesgo, para apoyar la formulación e implementación de las políticas de gestión ambiental, social y del riesgo del sector minero-energético.
16. Apoyar y soportar las actividades de las demás dependencias del Ministerio en los asuntos de su competencia.
17. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 7°.Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales las siguientes:
1. Asegurar la coordinación entre la política del sector y la regulación energética.
2. Asesorar al Ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de producción, suministro, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de combustibles líquidos y biocombustibles para dar soporte a la participación en la CREG del Ministerio.
3. Asesorar al ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación de Energía,
almacenamiento, distribución y comercialización de combustibles líquidos y biocombustibles para dar soporte a la participación en la CREG del Ministerio.
3. Asesorar al ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de generación, transmisión, distribución yDECRETO 381 DE 2012 comercialización de energía eléctrica para dar soporte a la participación en la CREG del
Ministerio.
4. Asesorar al ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de producción, suministro, transporte, distribución y comercialización de gas combustible para dar soporte a la participación en la CREG del
Ministerio.
5. Servir de interlocutor con los agentes en materia de regulación económica.
6. Asesorar al Ministro y al Viceministro en su participación en las Juntas Directivas de las empresas del sector.
7. Apoyar al Ministerio en los procesos de enajenación de la participación accionaria Ministerio de Minas y Energía en las empresas del sector minero-energético.
8. Las demás que se le asignen.
Artículo 8°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
1. Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Ministro, o sus Delegados, cuando estos así lo requieran.
2. Revisar y avalar las Consultas al Consejo de Estado que deba suscribir o proponer el
Ministro.
3. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se
cuando estos así lo requieran.
2. Revisar y avalar las Consultas al Consejo de Estado que deba suscribir o proponer el
Ministro.
3. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro y supervisar el trámite de los mismos.
4. Recopilar las normas legales, los conceptos, la y la doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y procurar su difusión y actualización.
5. Conceptuar al Ministro sobre los proyectos de ley relacionados con la misión institucional.
6. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Minas y Energía la elaboración y sustentación de la normativa de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros.
7. Asesorar el trámite de los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio.
8. Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministerio y conceptuar sobre su viabilidad jurídica.
9. Resolver las consultas jurídicas y los derechos de petición de su competencia formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares.
10. Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera el Ministerio.
11. Asesorar a las direcciones técnicas del Ministerio, cuando estas lo soliciten, en la
elaboración de los actos administrativos relacionados con actividades inherentes al sector minero-energético de competencia de este Ministerio.DECRETO 381 DE 2012
12. Asesorar a las direcciones técnicas y oficinas del Ministerio en la elaboración de las minutas de convenios, así como asesorar en la elaboración de las actas de liquidación de dichos convenios, cuando deban ser suscritos por el Ministro.
13. Dar concepto sobre los aspectos jurídicos de los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, cuando sea requerido para casos particulares y concretos por parte del
Ministro.
14. Notificar a los interesados los actos administrativos que profiera el Ministerio de Minas y
Energía.
15. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía y trasladar oportunamente al Despacho del Ministro de Minas y Energía el expediente correspondiente para el trámite de segunda instancia cuando se haya interpuesto los recursos de apelación o de queja.
16. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°. Oficina de Planeación y Gestión Internacional. Son funciones de la Oficina de Planeación y Gestión Internacional las siguientes:
1. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la formulación, ejecución y evaluación de la política sectorial.
2. Asegurar la consistencia entre la política sectorial y el presupuesto del Ministerio.
3. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del sector en los aspectos económicos y administrativos.
4. Preparar el componente de política sectorial del Plan Nacional de desarrollo en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del sector.
económicos y administrativos.
4. Preparar el componente de política sectorial del Plan Nacional de desarrollo en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del sector.
5. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan estratégico sectorial, el plan de desarrollo sectorial, y el plan operativo y presentarlo al Ministro para su aprobación y adopción.
6. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de las entidades del sector, proponiendo los ajustes que se consideren necesarios.
7. Elaborar en coordinación con las dependencias del Ministerio, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal para el Ministerio y coordinar la preparación de los anteproyectos de presupuesto del sector, así como la elaboración y presentación del marco de gasto de mediano plazo.DECRETO 381 DE 2012
8. Diseñar, divulgar y asesorar en las metodologías para la elaboración, consolidación y seguimiento del Plan Estratégico del Ministerio de Minas y Energía y presentar los informes de avance acorde con los procedimientos del Ministerio para tal fin.
9. Analizar y viabilizar los proyectos de inversión del sector.
10. Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos.
11. Coordinar y administrar el Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio.
12. Asesorar a las dependencias en la elaboración de manuales de procesos y procedimientos
administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos.
11. Coordinar y administrar el Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio.
12. Asesorar a las dependencias en la elaboración de manuales de procesos y procedimientos del Ministerio.
13. Apoyar al Despacho del Ministro, Viceministros y Secretaría General en la formulación y definición de la política internacional de los asuntos a cargo del Ministerio y del Sector.
14. Llevar el Archivo Histórico del Ministerio en materia de Tratados, Memorando de Entendimiento, Acuerdos de Cooperación y demás documentos de competencia internacional y de Cooperación.
15. Coordinar con las direcciones, la priorización de la agenda internacional y de cooperación del Ministerio.
16. Coordinar la suscripción de acuerdos de cooperación con otros países y hacer seguimiento a los compromisos pactados.
17. Las demás que se le asignen.
Artículo 10.Funciones de la Oficina de Control Interno. Además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Asesorar y apoyar al Ministro y demás áreas organizacionales en el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno, presentando recomendaciones para el mejoramiento.
2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del Ministerio.DECRETO 381 DE 2012
2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del Ministerio.DECRETO 381 DE 2012
3. Planear y organizar la evaluación independiente del Sistema de Control Interno y la Gestión del Ministerio.
4. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
6. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
7. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del Ministerio sean apropiados, minimicen la ocurrencia de los riesgos, se mejoren permanentemente y se cumplan por los responsables de su ejecución.
8. Asesorar al Ministro y Directivos acerca del estado del Sistema de Control Interno del Ministerio, manteniéndolos informados de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
9. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del
Ministerio.
10. Servir de canal de comunicación entre los entes de control externos y las áreas organizacionales del Ministerio.
Ministerio.
10. Servir de canal de comunicación entre los entes de control externos y las áreas organizacionales del Ministerio.
11. Apoyar a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.
12. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos que sean necesarios.
13. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana diseñados por el Ministerio, y el funcionamiento del Grupo de Participación Ciudadana, acorde con las normas que reglamentan la materia.DECRETO 381 DE 2012
14. Reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como a los organismos de control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.
15. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 11.Despacho del Viceministro de Minas. Son funciones del Despacho del Viceministro de Minas las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y de los planes de acción en materia de minería, y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.
2. Revisar la evolución del sector minero y proponer políticas y acciones para su crecimiento.
3. Promover las gestiones que se deriven para la firma de tratados, acuerdos y convenios, permitiendo el desarrollo del subsector minas.
4. Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero.
permitiendo el desarrollo del subsector minas.
4. Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero.
5. Presentar al Ministro propuestas de políticas, planes y estrategias para el desarrollo de la pequeña minería y la formalización de la minería tradicional, artesanal e informal.
6. Asesorar al Ministro en el diseño de políticas y estrategias para la promoción y desarrollo de la mediana minería y la minería a gran escala.
7. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el subsector de minas.
8. Revisar los informes periódicos u ocasionales relacionados con el subsector de minas que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.
9. Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector energético.
10. Asistir al Ministro en las gestiones internacionales del Ministerio.
11. Las demás que le sean asignadas.DECR
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