🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 381 de 2026

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 381 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

DECRETO 381 DE 2026

DECRETO 381 DE 2026

(abril 07) por el cual se modifica la Seccion 1 del Capitulo 1 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto niimero 1077 de 2015 reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y se reglamenta el procedimiento para la gestion de la informacion y los parametros para la coordinacién interinstitucional de la expedicion de las determinantes de que trata el paragrafo 1 del articulo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el articulo 32 de la Ley 2294 de 2023. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacion es periédica. El seguimiento y verificacion de la evolucion normativa y | no implica una funcién de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucién Politica, el paragrafo 1° del articulo 10 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el articulo 32 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO: Que el articulo 1° de la Constitucién Politica establece que Colombia esta organizada en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomia de sus entidades territoriales. Que el articulo 2° de la Constitucién Politica establece que son fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucion.

territoriales. Que el articulo 2° de la Constitucién Politica establece que son fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucion. Que el articulo 209 de la Constitucion Politica establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el articulo 287 de la Constitucion Politica establece la autonomia de las entidades territoriales para la gestion de sus intereses, dentro de los limites de la Constitucion y la ley. Que, el articulo 288 ibidem sefiala que la ley organica de ordenamiento territorial establecera la distribucion de competencias entre la Nacion y las entidades territoriales, las cuales deberan ser ejercidas conforme a los principios de coordinacién, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que establezca la ley. Que el numeral 7 del articulo 313 de la Constitucién Politica asigna a los Concejos Municipales la competencia de reglamentar los usos del suelo en sus respectivos territorios, facultad que deberan ejercer, entre otros, conforme a los articulos 1°, 8°, 65 y 287 de la Constitucion Politica y las leyes que regulen aspectos del territorio.DECRETO 381 DE 2026 Que el numeral 8 del articulo 8° de la Ley 1437 de 2011 establece que ‘los proyectos especificos de regulacién y la informacién en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberan serialar el plazo dentro del cual se podran presentar observaciones, de las cuales se dejara registro publico. En todo caso la autoridad adoptaré autbnomamente la decisiéon que a su juicio sirva mejor el interés general.

el plazo dentro del cual se podran presentar observaciones, de las cuales se dejara registro publico. En todo caso la autoridad adoptaré autbnomamente la decisiéon que a su juicio sirva mejor el interés general. Que el articulo 6° de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinaciéon y colaboracion “las autoridades administrativas deben garantizar la armonia en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (... )". Que el numeral 1 del articulo 27 de la Ley 1454 de 2011 sefiala que: “La Nacién y las entidades territoriales deberan ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armonica. En desarrollo de este principio, las entidades territoriales y demas esquemas asociativos se articularan, con las autoridades nacionales y regionales, con el prop6sito especial de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos como individuos, los derechos colectivos y del medio ambiente establecidos en la Constitucion Politica”. Que el ordenamiento del territorio se debe efectuar atendiendo a los principios de autonomia territorial (articulo 287 de la Constitucion Politica) y unidad estatal (articulo 1° de la Constitucion Politica). El primero de estos establece que las entidades territoriales gozan de autonomia para gestionar sus propios intereses. En efecto, en Sentencia C-149 de 2010 la Corte Constitucional definié el alcance de este principio en los siguientes términos: “En ese esquema, para la distribucion de competencias entre la Nacion y las entidades territoriales, el legislador debera tener en cuenta que el contenido esencial de la autonomia se centra en la posibilidad de gestionar los propios intereses”. Con relacion al principio del Estado unitario, en la misma sentencia se indicd

Nacion y las entidades territoriales, el legislador debera tener en cuenta que el contenido esencial de la autonomia se centra en la posibilidad de gestionar los propios intereses”. Con relacion al principio del Estado unitario, en la misma sentencia se indicd que “presupone la centralizacion politica, lo cual, por un lado, exige unidad en todos los ramos de la legislacion, exigencia que se traduce en la existencia de parametros uniformes del orden nacional y de unas competencias subordinadas a la ley en el nivel territorial y, por otro, la existencia de competencias centralizadas para la formulacion de decisiones de politica que tengan vigencia para todo el territorio nacional. Del principio unitario también se desprende la posibilidad de intervenciones puntuales, que desplacen, incluso, a las entidades territoriales en asuntos que de ordinario se desenvuelven en la orbita de sus competencias, pero en relacién con los cuales existe un interés nacional de superior entidad”. Que, la constitucional ha sefialado que los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad enunciados en el articulo 288 de la Constitucion Politica constituyen mecanismos idéneos y necesarios para la integracion del Estado unitario y la autonomia de las entidades territoriales, como ocurrié en Sentencia C-123 de 2014. Que, como se sintetiza en la Sentencia C-1051 de 2001, el primer principio contenido en el articulo 288 de la Constitucion, se traduce en que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinacion que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre estas y la Nacion. El principio de concurrencia implica un proceso de participacion entre la Nacion y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el “disefio y

Estado, coordinacion que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre estas y la Nacion. El principio de concurrencia implica un proceso de participacion entre la Nacion y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el “disefio y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y elDECRETO 381 DE 2026 mejoramiento de la calidad de vida, pues sélo asi sera posible avanzar en la realizacion efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralizacién y autonomia territorial”. El principio de subsidiaridad consiste en que solo cuando la entidad territorial no pueda ejercer determinadas funciones en forma independiente, puede apelar a niveles superiores (el departamento o la Nacién), para que estos asuman el ejercicio de esas competencias. Que, siguiendo con la de la Corte Constitucional, el principio de coordinacién hace referencia, en primer término, a la armonizacién. Como se sefiala en la Sentencia C-149 de 2010, tiene como presupuesto la existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera armoénica, de modo que la accion de los distintos érganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la accion estatal. La coordinacion tiene su manifestacion mas clara en la fase de ejecucion de las competencias. En dicha sentencia se establecio la forma en que se armonizan estos principios, para lo cual se debe evitar un vaciamiento de las competencias en cabeza de los municipios y distritos. Que, segun se sefiala en la Sentencia C-983 de 2005, la armonizacion de las funciones de distintas autoridades administrativas, propia del principio de coordinacién, implica

debe evitar un vaciamiento de las competencias en cabeza de los municipios y distritos. Que, segun se sefiala en la Sentencia C-983 de 2005, la armonizacion de las funciones de distintas autoridades administrativas, propia del principio de coordinacién, implica una comunicacion constante y la colaboracion entre dichas autoridades, de los distintos niveles, para el logro efectivo de los fines estatales y para la garantia de proteccion de los derechos constitucionales. Que el articulo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el articulo 32 de la Ley 2294 de 2023, dispone que las determinantes constituyen normas de superior jerarquia que deben sertenidas en cuenta en la elaboracion y adopcion de los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos. Ademas, establece un orden de prevalencia de estas determinantes, que se organiza en seis niveles, asi: Nivel 1, las determinantes relacionadas con la conservacion, la proteccion del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevencion de amenazas y riesgos de desastres, la gestion del cambio climatico y la soberania alimentaria; Nivel 2, las areas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentacién; Nivel 3, las politicas, directrices y regulaciones sobre conservacion, preservacion y uso de las areas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural; Nivel 4, el sefialamiento y localizacion de las infraestructuras basicas y estratégicas; Nivel 5, los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano y Nivel 6, los Proyectos Turisticos Especiales e infraestructura asociada. Que el paragrafo 1 del articulo 10 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el articulo 32

ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano y Nivel 6, los Proyectos Turisticos Especiales e infraestructura asociada. Que el paragrafo 1 del articulo 10 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el articulo 32 de la Ley 2294 de 2023, dispone que: “El Departamento Nacional de Planeacioén, en coordinacién con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Instituto Geografico Agustin Codazzi definira, en el término de un ario, el procedimiento para el desarrollo, actualizacion y disposicién de la informacion documental técnica, juridica y geoespacial de las determinantes. Para tal efecto, consideraran el Modelo de datos de administracion del territorio definido por el Sistema de Administracién del Territorio (SAT), para que las entidades competentes para su expedicion las delimiten geogréficamente con su respectiva zonificacion y restricciones de uso. Asimismo, definiran los parametros para que las entidades responsables de la expediciéon de las determinantes implementen mecanismos de coordinacion entre estas y los entes territoriales, en el marco de su autonomia, conforme a las prevalencias y de acuerdo con las particularidades y capacidades de los contextos territoriales”.DECRETO 381 DE 2026 Que el paragrafo 2° del articulo 10 de la Ley 388 de 1997 dispone que los “agentes publicos y privados a cargo de planes y proyectos con desarrollo fisico espacial en el territorio estaran obligados a cumplir con las determinantes de ordenamiento territorial y sus prevalencias desde la prefactibilidad de los mismos(...). Los departamentos, municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales acataran con caracter de obligatorio cumplimiento las determinantes de ordenamiento territorial durante las etapas de formulacién e implementaciéon de sus instrumentos de ordenamiento

municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales acataran con caracter de obligatorio cumplimiento las determinantes de ordenamiento territorial durante las etapas de formulacién e implementaciéon de sus instrumentos de ordenamiento territorial”. Que el articulo 3° de la Ley 2294 de 2023 establece que con el ordenamiento territorial alrededor del agua se ‘busca un cambio en la planificacién del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la proteccion de los determinantes ambientales y de las areas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentacion sean objetivos centrales”. Por lo tanto, se hace necesario garantizar el acceso a la informacion relacionada con las determinantes ambientales. Que la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo, en su articulo 35 dispone que “las Entidades que definen y son responsables de la informacién de las determinantes del ordenamiento territorial, los territorios correspondientes a pueblos indigenas, campesinos, comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y aquellas con competencia sobre playas, playones, y las zonas delimitadas para la seguridad y defensa, y las zonas de inversién especial para superar la pobreza cuando estas sean reglamentadas por las entidades competentes, deberan estructurar y disponer la informacién generada sobre estas decisiones de forma estandarizada, por lo cual en un plazo méaximo de 3 afios a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adoptaran e implementaran el Modelo de datos de administracion del territorio definido por el Sistema de Administracién del Territorio (SAT)”. Que el numeral 5 del articulo 47 de la Ley 2294 de 2023 prevé que el Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC) en su condicién de maxima autoridad catastral es responsable

definido por el Sistema de Administracién del Territorio (SAT)”. Que el numeral 5 del articulo 47 de la Ley 2294 de 2023 prevé que el Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC) en su condicién de maxima autoridad catastral es responsable de la regulacion en relacion con la definicion para la conformacion y el funcionamiento de la infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Que, en razon de las anteriores consideraciones, se debe reglamentar el procedimiento para la gestion de la informacion y los parametros para la coordinacion interinstitucional de la expedicion de las determinantes de que trata el paragrafo 1° del articulo 10 de la Ley 388 de 1997, para lo cual resulta necesario modificar la Seccion 1 del Capitulo 1 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto nimero 1077 de 2015. Que es preciso conceder un término para la entrada en vigencia de la presente reglamentacion, con el fin de que las entidades encargadas de la expedicion de determinantes dispongan del tiempo suficiente para realizar los ajustes que resulten necesarios en sus procedimientos para atender los parametros dispuestos en el presente decreto. Que se cumplié con las formalidades previstas en los numerales 3y 8 del articulo 8° del Cadigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del articulo 2.1.2.1.14 del Decreto nimero 1081 de 2015. En mérito de lo expuesto,DECRETO 381 DE 2026

DECRETA: Articulo 1°. Modifiquese la Seccion 1 del Capitulo 1 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto nimero 1077 de 2015, la cual quedara asi:

“SECCION 1

DECRETA: Articulo 1°. Modifiquese la Seccion 1 del Capitulo 1 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto nimero 1077 de 2015, la cual quedara asi:

“SECCION 1

ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Articulo 2.2.2.1.1.1. Determinantes de Ordenamiento Territorial y sus prevalencias. Las determinantes de ordenamiento territorial constituyen normas de superior jerarquia que se establecen mediante leyes, o actos administrativos regulatorios expedidos por las entidades competentes, de acuerdo con sus funciones y la normativa aplicable. La formulacion y aplicacion de las determinantes se realizara tomando en consideracion el orden de prevalencia, de acuerdo con los niveles sefialados en el articulo 10 de la Ley 388 de 1997. En el acto administrativo que las adopta se hara explicito el nivel de prevalencia al que corresponden, se atendera el contenido de las determinantes de niveles superiores y se estableceran las condiciones para armonizarlas con otras determinantes. Las determinantes de ordenamiento territorial que se establezcan mediante actos administrativos regulatorios deberan atender los parametros previstos en la presente seccion y agotar en su adopcion las instancias de participacion acorde a la normatividad aplicable. Articulo 2.2.2.1.1.2. Parametros para la coordinacién institucional. Las entidades facultadas para expedir o modificar actos administrativos que constituyen determinantes de ordenamiento territorial deberan cumplir los parametros de coordinacion previstos en el presente articulo, partiendo del orden de prevalencias establecido en el articulo 10 de la Ley 388 de 1997. Estos parametros de coordinacion no sustituyen los procedimientos

de ordenamiento territorial deberan cumplir los parametros de coordinacion previstos en el presente articulo, partiendo del orden de prevalencias establecido en el articulo 10 de la Ley 388 de 1997. Estos parametros de coordinacion no sustituyen los procedimientos existentes en el ordenamiento juridico que se deben seguir para la adopcion de determinantes de ordenamiento territorial. Para efectuar la coordinacion institucional debera remitirse una comunicacién a diferentes entidades informando sobre la intencion de adoptar la determinante, quienes podran poner de presente las circunstancias que ameritan una coordinacion institucional previa a la adopcion de la determinante. Con base en las respuestas recibidas, la entidad encargada de la expediciéon o modificacion de la determinante debera plantear los mecanismos e instancias adicionales de coordinacion que resulten necesarios. Una vez que se ejecuten estos mecanismos e instancias, se debera dar a conocer el proyecto normativo para efectos de articulacion institucional. Para atender estos parametros deberan seguirse los siguientes requisitos y condiciones:

1. Comunicacion a entidades. Al iniciar el procedimiento de formulacién o modificacion de una determinante, la entidad facultada para expedirla remitira una comunicacion de coordinacion institucional, informando sobre el inicio del tramite, el objeto de la determinante, la justificaciéon preliminar técnica y juridica de la que se disponga y el ambito territorial de aplicacion preliminarmente identificado en un formato interoperable.

El contenido y envio de la comunicacion se regira por los siguientes parametros: a) La comunicaciéon mediante oficio debera dirigirse, como minimo, a las entidades territoriales que se ubiquen en el ambito territorial preliminarmenteDECRETO 381 DE 2026 establecido para la aplicacion de la determinante, a Parques Nacionales Naturales

a) La comunicaciéon mediante oficio debera dirigirse, como minimo, a las entidades territoriales que se ubiquen en el ambito territorial preliminarmenteDECRETO 381 DE 2026 establecido para la aplicacion de la determinante, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, la Corporaciéon Auténoma Regional y/o autoridad ambiental con jurisdiccion en el area, las autoridades indigenas con competencias ambientales, el Instituto Geografico Agustin Codazzi, el Departamento Nacional de Planeacion, la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, las areas o regiones metropolitanas y esquemas asociativos territoriales respectivos, la Agencia Nacional de Tierras y los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Agricultura y Desarrollo Rural; de las Culturas, los Artes y los Saberes; de Transporte; de Minas y Energia; de Tecnologias de la Informaciéon y las Comunicaciones de Comercio, Industria y Turismo. La comunicacién también debera dirigirse a cualquier otra entidad que se haya identificado que ha expedido determinantes aplicables sobre el mismo ambito territorial, o con las que se considere que podria requerirse una coordinacion. Estas entidades podran pronunciarse directamente y/o correr traslado a las entidades adscritas o vinculadas o cualquier otra que estimen pertinente. b) En la comunicacién se solicitara: i) Informar sobre las determinantes vigentes o en formulacién que tengan aplicacién en el ambito territorial de la nueva determinante; ii) Sefialar las circunstancias que se puedan presentar, que ameriten el desarrollo de una coordinacion institucional para garantizar la adecuada aplicacién de la nueva determinante o de aquella que se desee modificar, y de los actos

  1. Sefialar las circunstancias que se puedan presentar, que ameriten el desarrollo de una coordinacion institucional para garantizar la adecuada aplicacién de la nueva determinante o de aquella que se desee modificar, y de los actos administrativos que estas entidades hayan expedido, o pretendan expedir. iii) Indicar los proyectos con desarrollo fisico espacial que se encuentren en proceso de formulacion o ejecucion. iv) Senfalar si tienen conocimiento de la presencia de comunidades indigenas, negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras u ofras comunidades étnicamente diferenciadas o territorialidades campesinas; v) Relacionar las licencias urbanisticas expedidas, asi como los planes e instrumentos normativos en cuya aplicacion se pueda requerir una articulacion o armonizacion con la nueva determinante o con aquella que se desee modificar. vi) Compartir la informacion cartografica disponible del ambito territorial preliminarmente establecido para la determinante, como insumo para mejorar la informacion técnica, juridica y geoespacial de soporte.

Las entidades que reciban la comunicacion, de acuerdo con lo previsto en los literalesa) y b) dispondran de 30 dias habiles, a partir del recibo de la comunicacion, para pronunciarse y/o realizar los requerimientos relacionados con mesas de didlogos, concertaciones, estudios, analisis y demas que se consideren pertinentes durante la formulacion o modificacion de la determinante mediante oficio de respuesta que debera ser suscrito por el secretario, director o la maxima autoridad de la entidad.

2. Definicion de los mecanismos de coordinacién posterior a la comunicacién. Con base en las respuestas recibidas por parte de las entidades

ser suscrito por el secretario, director o la maxima autoridad de la entidad.

2. Definicion de los mecanismos de coordinacién posterior a la comunicacién. Con base en las respuestas recibidas por parte de las entidades participantes y la identificacion de situaciones en las que la nueva determinanteDECRETO 381 DE 2026 proyectada incida sobre otras determinantes vigentes o en proceso de elaboracion o sobre proyectos con desarrollo fisico espacial u otros asuntos de interés nacional, departamental, metropolitano o municipal, la entidad responsable orientara la articulacion y coordinacion dirigida a lograr acuerdos o definir alternativas de priorizacion, atendiendo los siguientes requisitos: a) Se identificara la incidencia de la determinante sobre la aplicacion de aquellas existentes, el marco normativo vigente, los proyectos que se encuentren en desarrollo y los modelos de ocupacion previstos en los planes de ordenamiento territorial y departamental, asi como en otros instrumentos de planificacion. La entidad determinara cuales de los impactos negativos alli identificados podrian ser prevenidos mediante una coordinacion institucional, sin comprometer los intereses que se salvaguardan con la determinante a expedir y procedera a plantear mecanismos de coordinacion. b) La coordinacion institucional por ejecutar dispondra de dos niveles: por un lado, se realizara una articulacion con las entidades del orden nacional sobre las que se haya identificado una situacion de incidencia del proyecto de determinante, en los términos previamente sefialados; por otro, se debera realizar una articulacion con las autoridades territoriales, regionales y esquemas asociativos del ambito territorial de la determinante a adoptar o modificar. La coordinacion propia de estos niveles podra surtirse de manera simultanea. c) Teniendo en cuenta el andlisis y la coordinacion tanto nacional como territorial

territorial de la determinante a adoptar o modificar. La coordinacion propia de estos niveles podra surtirse de manera simultanea. c) Teniendo en cuenta el andlisis y la coordinacion tanto nacional como territorial de que tratan los literales a) y b) del presente numeral, se elaborara un documento en el que se deberan establecer, entre otros, los siguientes aspectos: i) Analizar los intereses, reglamentaciones o proyectos de reglamentacion y planes, programas, proyectos e intervenciones que otras entidades despliegan sobre el ambito territorial; ii) Identificar la necesidad, viabilidad y pertinencia de adoptar medidas en el acto por medio del cual se adoptaria o modificaria la determinante para prevenir o atender conflictos o problematicas y definir los mecanismos para gestionarlos. iii) Definir los mecanismos para gestionar las posibles contradicciones normativas o traslapes entre determinantes existentes o en proceso de elaboracion que se hayan identificado; iv) Definir actividades o mecanismos de participacion coherentes con el marco normativo vigente para articularse con las comunidades étnicamente diferenciadas o campesinas ubicadas en el ambito territorial de la determinante a expedir o modificar, en caso de considerarlo pertinente. v) Sefialar los mecanismos e instancias de coordinacion a utilizar para implementar las acciones contempladas en el documento de que trata el presente literal, indicando los canales de comunicacién que se emplearan. vi) Indicar las fases y/o etapas ejecutadas y por ejecutar en el desarrollo de las acciones de coordinacion con las diferentes entidades, estableciendo los plazosDECRETO 381 DE 2026 en su desarrollo, tomando en consideracion los niveles sefialados en el literal b) del presente numeral. Este documento debera ser actualizado a lo largo de la ejecucion del proceso de

en su desarrollo, tomando en consideracion los niveles sefialados en el literal b) del presente numeral. Este documento debera ser actualizado a lo largo de la ejecucion del proceso de articulacion para reflejar los nuevos compromisos, estudios y etapas que se hagan pertinentes. La entidad encargada de expedir o modificar la determinante remitira el documento elaborado como resultado de la coordinacion a las entidades que hayan dado respuesta a la comunicacion de que trata el numeral 1 del presente articulo.

3. Implementacion y seguimiento de la coordinacion. La entidad responsable de la expedicion o modificacion de la determinante ejecutara la coordinacion disefiada con base en lo dispuesto en el literal ¢) del numeral 2 del presente articulo y verificara sus avances. Esta informacion sera insumo técnico para el proyecto de acto administrativo de la determinante.

4. Publicidad del proyecto normativo para fines de coordinacion institucional. Una vez ejecutada la coordinacion institucional que se prevea en el documento de que trata el numeral 2 del presente articulo, la entidad encargada de adoptar o modificar la determinante debera publicar el proyecto normativo y los documentos anexos, para pronunciamiento de las entidades, cumpliendo los contenidos previstos en el articulo 2.2.2.1.1.3 del presente decreto.

Esta publicacion se debera realizar en la pagina web de la entidad y en el Observatorio de Ordenamiento Territorial administrado por el IGAC, durante al menos quince (15) dias, garantizando su libre acceso. La informacion debera estar disponible en formatos editables, accesibles e interoperables, conforme con los requisitos establecidos por la Infraestructura de Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Todo lo anterior, sin restricciones para su reproduccion y utilizacion.

editables, accesibles e interoperables, conforme con los requisitos establecidos por la Infraestructura de Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Todo lo anterior, sin restricciones para su reproduccion y utilizacion. Se debera informar sobre la publicacion de este proyecto normativo a las entidades con las que se hayan desarrollado actividades en el marco de la implementacion de los mecanismos de coordinacion. La entidad debera pronunciarse sobre los comentarios que realicen las entidades. Este pronunciamiento debera ser publicado por los mismos medios a través de los cuales se publicé el proyecto de acto administrativo. La presente publicacion no sustituye aquella contemplada en el numeral 8 del articulo 8° de la Ley 1437 de 2011, que tiene fines de participacion ciudadana y que debera surtirse con posterioridad al proceso de coordinacion institucional descrito en el presente articulo. Paragrafo. En el caso de los procesos administrativos dirigidos a la adopciéon o modificacion de las determinantes que constituyen proyectos de infraestructura del nivel 4 de determinantes que prevé el articulo 10 de la Ley 388 de 1997, los parametros de coordinacion establecidos en el presente articulo se aplicaran una vez se cuente con la factibilidad del proyecto.DECRETO 381 DE 2026 Articulo 2.2.2.1.1.3 Contenido de los actos administrativos que adoptan las determinantes de superior jerarquia. Para garantizar la claridad técnica y normativa que permita la coordinacién y la incorporacion de las determinantes en los instrumentos de ordenamiento territorial, los actos administrativos que las adoptan o modifican deberan prever, como minimo, el siguiente contenido, sin perjuicio de los requisitos y tramite

Consultar sobre este documento ...