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Decreto 382-1987

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 382-1987
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1987

382 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 25 de 1987 NUMERO 16 c) Que el credito se garantice exclusivamente conArtículo 9.-Se modifica el artículo 25, el cual. quedacancelacion, quedan exentos de impuestos presentes primera hipoteca sobre el inmueble objeto delasi: y futuros. prestamo. El gravamen se extendera al terreno,"Artículo 25.-E1 FHA podrá invertir sus fondos en:Para gozar de las exenciones senaladas, deberan es-las edificaciones y a todos los derechos del deudor hipotecario sobre los mismos; a) Bonos del Estado y Municipales 0 en otros va-tar especificamente amparados los contratos por un lores públicos nacionales y valores que emitanResguardo de Asegurabilidad, emitido por el FHA, cud) Que el valor del Seguro de Hipoteca se encuen-los Bancos del sistema, siempre que esten con-yo número, valor y demas datos que lo identifiquen tre dentro de los limites aprobados para el efec-siderados como valor o titulos de primera clase,consten en los mismos, y que el deudor hipotecario y to por la Junta Monetaria, a propuesta de lapor la Comision de Valores, y preferentementesu conyuge, si lo tuviere, no posea otra propiedad inJunta Directiva del FHA; que gocen de garantia de recompra inmediata;mueble y que destinen la vivienda que se financia al e) Que la tasa de interes no exceda de la fijadab) En cedulas hipotecarias aseguradas por el FHA;hogar propio". por el FHA, de acuerdo a las disposiciones dec) En depositos de ahorro a plazos menor y/o ma.Artículo 13.-E1 presente Decreto entrara en vigenciala Junta Monetaria El interes solamente deberayor; ocho dias despues de su publicacion en el Diario Oficialcomputarse sobre las cantidades adeudadas. Pord) La redencion 0 compra de los Bonos Inmobiliaaparte, se fijaran los cargos por el Seguro derios FHA que haya emitido; Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacion y Hipoteca y Servicios. Tanto el interes como lose) La constitucion de fondos especificos para vi-cumplimiento. cargos y amortizaciones del principal seran pa-vienda, que tengan como objeto otorgar garangaderos por mensualidades; tia de recompra a cédulas hipotecarias en cir-Dado en of Palacio del Organismo Legislative: en la f) Que el pago del principal, intereses, impuestos,culacion, o bien en la constitucion de fideicomi-ciudad de Guatemala, a uno de septiembre de mil novearbitrios, tasas y contribuciones, cargos por con-sos de inversion, que tengan como objeto la uti-cientos ochenta y siete. cepto de primas de seguro, incluso el de hipote-lizacion de los fondos en financiamiento habica y cualquier otro gravamen, impuesto o tasatacional; ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, que afecten el inmueble, se efectue mensual-f) Los inmuebles que sean necesarios para su fun-Primer Vicepresidente en funciones de Presidente. mente y que no exceda de los limites estable-cionamiento. cidos en las tablas aprobadas por el FHA; JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE,Estos fondos se deberan invertir conforme al Plan Secretario.g) Que la solicitud para el Seguro de HipotecaAnual de Inversiones, que será aprobado-por la Junta sea sometida alFHA solamente por las entida-Directive en las mejores condiciones de seguridad, ecoRAMIRO LEAL ESPINOZA,des aprobadas, las cuales son las unicas autori-nomia y liquidez". Secretario.zadas para administrar y prestar otros servicios relacionados con dicha hipoteca. Se consideranArtículo 10.-Se modifica el articulo 30, el cual quedaPalacio Nacional Guatemala, diez de septiembre decomo entidades aprobadas, aquellas que el FHAasi: mil novecientos ochents y siete.declare como tales, conforme al Reglamento de esta ley. "Artículo 30.-Se exceptuan de los requerimientos a que se refiere el artículo 20 de la. Ley de Bancos, lasPubliquese y cúmplase. Cuando la obligacion hipotecaria este repreCEREZO AREVALO.inversiones y operaciones de prestamo de las institu-sentada por cedulas garanizadas por una enti-ciones bancarias, con garantia de hipoteca aseguradadad aprobada, esta respondera solidariamente El Ministro de Economia,por el FHA. LIZARDO SOSA LOPEZ.con el deudor y, en tal caso, podrá dar por

vencida toda la emision si el deudor faltare alLas instituciones bancarias podrán adquirir las oé- pago de cualquiera de las cuotas convenidasdulas hipotecarias y cualesquierá otras obligaciones en la respectiva escritura. hipotecarias aseguradas por el FHA, a cuyo efecto tales inversiones quedan exceptuadas de los requeri-Son títulos de crédito y podrán asegurarsemientos a que se refieren los artículos 43 y 64 de lapor el FHA, sin que sea necesario comprobarLey de Bancos, Decreto 315 del Congreso de la ReDECRETO NUMERO 51-78 Xque los respectivos creditos se ajusten a lo dis-publica, y 13 de la Ley de Bancos de Ahorro ypuesto en los incisos anteriores al presente, lasPrestamo para la Vivienda Familiar.cédulas hipotecarias emitidas con la intervenEI Congreso de la Republica de Gustemala, cion de una entidad aprobada o garantizadaA solicitud del FHA y con autorización de la Junta por esta". Monetaria, los Bonos Inmobiliarios del mismo, tamCONSIDERANDO: bien podran ser exceptuados de tales requerimientos. Articulo 5.-Se modifica el inciso a) del articulo 17,Los préstamos para vivienda que hayan sido con-Que de conformidad con lo que establece el artículo H cual queda asi: cedidos por las entidades aprobadas 0 las cedulas hi-123. de la Ley Electoral y de Partidos Politicos, contenida en el Decreto No 185 de la Asamblea Nacionalpolecarias que hayan side emitidas por conducto de "a) Nombre de la entidad aprobada que tramite ladichas entidades, con seguro FHA, se sujetaran exclu-Constituyente. el Tribunal Supremo Electoral se integra

solicitud y del acreedor hipotecario beneficiariosivamente a los limites y condiciones que fije el propiocon 5 Magistrados Titulares y 5 Suplentes. estos últimos del seguro". FHA, de acuerdo con su ley y sus Reglamentos.que seran llamados en caso de ausencia temporal impedimento de alguno de los Titulares; Articulo 6.-Se modifica el artículo 19, el cual quedaLos Bancos de capitalizacion y las sociedades finan. asi: cierat del pais, constituidas conforme el Decreto 208, podrán otorgar préstamos hipotecarios directamente a CONSIDERANDO: "Attículo 19.-Si por incumplimiento del deudorlos interesados, cuando la hipoteca quede asegurada por el FHA". Que en la actualidad el Tribunal Supremo Electoral.venciere la obligacion hipotecaria asegurada, el titucarece de Magistrados Suplentes que pudieran ser lla-lar del crédito o la entidad aprocada, en represenia-Articulo 11-Se modifica el artículo 32, el eual quedamados a integrarlo al producirse alguno de los presu-cion propia 0 del titular del credito, luego de adju-asi: puestos a que se refiere el considerando anterior, pordicarse el inmueble por juicio ejecutivo o cesion voluritaria del deudor, tendra derecho a lo siguiente:"Articulo 32.-Quedan exentos de los impuestos delo que es procedente modificar la Ley respective para papel sellado y timbres, de beneficios de capital, sobreintegrarlo como preve el artículo 123 de la misma, a) Adjudicarse en forma definitiva el inmueble,herencias, legados y donaciones y de otros, presentes

desistiendo del, reclamo del Seguro de Hipoteca;0 futures, directos 0 indirectos; que pudieran afectarPOR TANTO. b) Optar por el cobro del, seguro dentro de loslos el principal e intereses a favor de los tenedores treinta dias habiles siguientes a la fecha de ad-de bonos 0 valores respaldados por las hipotecas ase-En ejercicio de las facultades que le confiere la litejudicacion del inmueble a su favor en el remateguradas por el FHA, asi como la negociacion por cual-ral a) del articulo 171 y 176 de la Constitucion Politica judicial o de la fecha de la escritura traslativequier titulo y la pignoracion de los mismos, y los do-de la Republica de Guatemala, de dominio a su favor. en caso de cesion volun-cumentos que para la celebracion 0 ejecucion de tales taria del deudor hipotecario". actos. hubiera necesidad de emitir o suscribir. GozaDECRETA: ran de la misma exencion, los capitales, los fondos en Articulo 7.-Se modifica el artículo 20, el cual quedafideicomiso, los valores que los representan cualquie-Articulo 1.-Se modifica el articulo 127 del Decreto No. asi: ra que sea la forma de titularidad 0 representacion1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Elecde los mismos, los intereses que ellos devenguen, lostoral y de Partidos Politicos, adicionandole un párrafo "Articulo 20:-Cuatndo el titular del credito o la en-dividendos y participaciones que les sean declaradosen la siguiente forma:tidad aprobada, en representacion propia 0 del titulary pagados, de los fondos de inversion fideicomisos consdel crédito, opte por el cobro del Seguro, debera cum-tituidos por las entidades aprobadas, destinados a ser"Cuando por cualquier causa no existiere la lista plir con las condiciones siguien'es: y que sean invertidos 0 reinvertidos exclusivamenteque debe elaborar la Comision de Postulacion o esta bajo el regimen que esta ley establece. Quedan exentosse hubiere agotado y no hubiere magistrados suplen-a) Notificar al FHA de manera fehaciente, el in-de los mismos tributos las operaciones de traspaso,tes para llamar a integrario, se procederá conformecumplimiento del deudor, con las condiciones es-venta 0 cesion de los documentos de credito represen-a lo que establecen los articulos 139 y 141 de la pre-tablecidas in la obligacion hipotecaria objetotativos de hipotecas aseguradas por el FHA y los cer-sente Ley; pero en este caso, la Comision de Postula-del Seguro; tificados o titulos de los fondos de inversion constitui-cion deberá quedar instalada dentro del termino deb) En caso de Proceso de Ejecucion en la Via dedos porlas entidades aprobadas para operar hipotecasquince dias siguientes a aquél en que el Congreso laApremio, ceder al FHA los derechos en el jui-aseguradas. cio, una vez efectuado el remate del inmueble convoque. que garantiza la obligacion, sin que ello signi-Tambien quedan exentos de los impuestos sobre laDentro de los quince dias de estar instalada la Cofique de manera alguna que el FHA queda obli-compraventa y permuta, papel sellado y timbres fis-mision de Postulacion esta debera elaborar la nomina

gado a apersonarse en el juicio para la conti-cales, los inmuebles cuyo dominio sea trasladado porde los candidatos a magistrados suplentes y los elecnuacion del mismo, en atencion a lo dispuestoel deudor hipotecario al titular del credito hipotecariotos fungiran hasta completar el periodo para el que por el artículo 60 del Codigo Procesal Civil y0 a la entidad aprobada en caso de cesion voluntaria.hubieren side electos los magistrados del Tribunal SuMercantil, Decreto-Ley número 107; premo Electoral originalmente". c) En caso de cesion voluntaria del deudor hipote-Los inmuebles adjudicados a favor del FHA, como cario a la entidad aprobada, esta debe obtenerconsecuencia del pago del Seguro de Hipoteca, seranArtículo 2-E1 presente Decreto fue declarado de urel traslado del dominio del inmueble a su favor,inscritos en la matricula fiscal en el libro especial:gencia nacional y aprobado en una sola lectura, con el en cuyo caso el inmueble asi adquirido no seráasimismo, cuando el FHA venda tales inmuebles, sevoto favorable de mas de las dos terceras partes del objeto de registro contable como activo extra-inscribiran en la matricula fiscal, en base al aviso no-numero total de Diputados que integran el Congreso y ordinario de dicha entidad, en tanto no se hayatarial respectivo, o a su valor en matricula, el queentrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion resuelto la solicitud del reclamo para el pagosea mayor". en el Diario Oficial.

del Seguro de Hipoteca por parte del FHA; d) Entregar al FHA el Seguro de Hipoteca".Articulo 12-Se modifica el articulo 33, el cual quedaPase al Organismo Ejecutivo para su publicacion asi: cumplimiento. Artículo 8.-Se modifica el artículo 21, el cual queda"Articulo 33.-Los contratos de compraventa, deDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la asi: obra y construccion, los de liberacion de gravamen hi-ciudad de Guatemala a los tres dias del mes de sep- "Articulo 21.-El importe que resulte de la corres-potecario y los de créditos hipotecarios asegurados portiembre de mil novecientos ochenta y siete. pondiente liquidacion, podra ser pagado en Bonos In-el FHA, sean principales 0 accesorios, su traspaso, cemobiliarios FHA 0 en efectivo total 0 parcialmente, asion 0 permuta, asi como las cedulas hipotecarias emi-ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN vicio de la Junta Directiva tomando en consideraciontidas en relacion con las operaciones de Seguro de Primer Vicepresidente.Niquidez y solv financiera del FHA". Hipoteca, su transferencia. pignoracion, negociacion 0en funciones de Presidente.

Razon Q.NUMERO 16 DIARIO DE CENTRO 25 de 1987 383

JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE 18. Especialista Hector Armando SagastumeSecretario. CONSIDERANDO:Marroquin.

19. EspecialistaMaximiliano Escobar Echeverria.RAMIRO LEAL ESPINOZA, 20. Que de conformidad con el Reglamento de la materiEspecialistaSecretario. José Ramiro Salguero Gomez la aceptacion uso de Condecoraciones extranjeras oto21. EspecialistaJose Roberto de Leon Fernandezgadas a miembros del Ejercito de Guatemala, está COI22.Palacio Nacional: Guatemala, diez de septiembre deEspecialistaAntolin Martinez Botello. dicionada a la anuencia del Presidente de la Republic mil novecientos ochenta y sicte. CONSTANCIA EN EL SERVICIO DE TERCERA CLASEpor lo que se hace necesaria la emision de la presendisposicion legal para dicho efecto, Publiquese y cumplase.

CEREZO AREVALO. 1. EspecialistaOscar Alfredo Garcia Juarez POR TANTO,

2. EspecialistaNolberto Felipe Tuch Cux.

El Ministro de Gobernacion, 3. EspecialistaFelipe Cobar Martinez En el ejercicio de las funciones que le confiere JUAN JOSE RODIL PERALTA. 4. EspecialistaJorge Enrique Paredes Ramirer.articulo 183 incisos c), e) v) de la Constitucion Pol

5. EspecialistaOswaldo Sagastume Galver. tica de la República de Guatemala; y con fundamen

6. EspecialistaCesar Augusto Sosa. en el artículo 250 de la citada Ley Suprema; go y

7. EspecialistaHumbertina del Pilar Guerra Miche.del Reglamento de Condecoraciones y Distintives M

litares,8. EspecialistaVitalina Morales Alvarez

9. EspecialistaAngel Benedin Vargas Orellana. ACUERDA: ORGANISMO EJECUTIVO 10. EspecialistaJuliana de Jesus Villagran 11.EspecialistaMaria Gudelia Meza Palencia. Articulo 1.-Se autoriza al Capitan 29 de Infanter

12. EspecialistaCesar Augusto Valle Aguilar.Carlos Rafael Lopez Serrano, la Condecoracion "Medal

13. EspecialistaBenito Castillo Arenas. al Mérito", que le fue conferida con fecha 9 de mar.

14. EspecialistaJorge Catú Guanta. de 1987, por el Ejercito de los Estados Unidos de Americ

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL15. EspecialistaJulia Agustina Perez Paiz.

16. EspecialistaLorenzo Grijalva Ortega. Articulo 2-E2 Estado Mayor de la Defensa Nacions Confierese la condecoracion "Medalla de Constancia17.en EspecialistaAntonio Estanislao Guerra Castellanos.hara las anotaciones del caso en los registros corre

18. EspecialistaMarcelino Lopez Duenas. pondientes.el Servicio" en las clases que se mencionan, al personal de Especialistas que se indica. 19. EspecialistaAlfonso Cac Choe.

20. EspecialistaJuan Narciso Gomez. Articulo 3-El presente acuerdo empleza a regir ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 750-87 21. EspecialistaBenito Teodoro Castillo Arrú.dia quince de septiembre de mil novecientos ochenta

22. EspecialistaJose Beltran Gomez Barrios. siete, debiendo publicarse en el Diario Oficial y en Palacio Nacional: Guatemala, 11 de septiembre de 1987.23. EspecialistaSergio José Hernández Orellana.Orden General del Ejercito para Oficiales

24.EspecialistaAbel Angel Ibanez S. El Presidente de la Republica, 25. EspecialistaRodolfo Diaz. Comuniquese.

26. EspecialistaCelestino Hernandez Lopez.

CONSIDERANDO: 27. EspecialistaMarco Tulio Solares Santana. MARCO VINICIO CEREZO AREVAL

28. EspecialistaAugusto Salazar Morgan.

Que es necesario dar a conocer y estimular a los29. EspecialistaAdan Velasquez Gonzalez El Ministro de la Defense Nacional, tiembros del Ejercito de Guatemala que con alto espi-30. EspecialistaFrancisco Roman de Leon Oliva.HECTOR ALEJANDRO GRAMAJO MORALES. tu de abnegacion, sacrificio y fiel cumplimiento de los31. EspecialistaCarlos Enrique Argueta Aceitune. aberes para con la Patria, renunciando al bienestar y32. EspecialistaJuan Francisco Contreras Orozeo. modidades que representa la vida civil, han prestado33. EspecialistaJosé Guillermo Hernandez largo tiempo sus servicios militares anteponiendo los34. EspecialistaRanulfo Andres Monterrose Luna. dereses patrios a los puramente personales;35. EspecialistaCarlos Arturo Motta Alvarado

36. EspecialistaLuis Fernando Marroquin JimenezConfierese la Condecoración "Medalla Militar Deporth CONSIDERANDO: 37. EspecialistaGustavo Adolfo Pardo Perez. de Segunda Clase" a los Especialistas y Elementos

38. EspecialistaLudin Ottoniel Sandoval. Tropa que se mencionan.

Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha infor-39. EspecialistaMiguel Angel Saenz Bran. que el personal de Especialistas que se citan en40. EspecialistaDagoberto Arturo Tobar Soto. parte dispositiva de este Acuerdo, renunciando a las41. EspecialistaMario Enrique Izaguirre Ortiz. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 757-87 modidades de la vida civil, han dado muestras de pro-42. EspecialistaGabriel Franco Alvarez, inda devocion por la Patria y sus más altos valores43. EspecialistaJaime Romeo Cifuentes Miranda.Palacio Nacional: Guatemala, 11 de septiembre lo que es convenients otorgarles el estimulo ade-44. EspecialistaJose Luis Lemus Florian 1987. ido a su largo tiempo de servicio, por medio de la45. EspecialistaSalvador Clodomire Santiage Moran. edecoracion del caso; 46. EspecialistaAnibal Enrique Cameros. E Presidente do in Republica,

47. EspecialistaCelestino Antonio Vidal Matta

POR TANTO, 48. EspecialistaEmilio Barrios Lopez. CONSIDERANDO:

49. EspecialistaJosé Vicente Tucubal Tray. el ejercicio de las funciones que le confieren los50. EspecialistaPauline Felipe Polanco Vega. Que es deber del Estado estimular públicamente a la ticulos 183 incisos c), e) y u) y 246 inciso b) de is51. EspecialistaVictor Manuel Franco Salgado.micmbros del Ejercito de Guatemala que sin menoscr institucion Politica de la República de Guatemala; y52. EspecialistaJuan de Dios Gongora Zetina.bar el fiel cumplimiento de los deberes que el Servic

Flundamento en los articulos 250 de la citada Ley53. EspecialistaMario Osberto Trejo Melgar. Militar les impone, se destacan de manera sobress prema: 14 numeral 3. 64 y 65 del Decreto Lay 26-8654. EspecialistaDonald Armando Chicas Rodriguez.liente en la ejecucion de eventos deportivos a niv Constitutiva del Ejercito de Guatemala: 9?, 34. 38,55. EspecialistaAndres Adolfo Samayoa Cifuentes.Nacional e Internacional, 0 bien proplamente como de 85, 86, 87 inciso A., 88, 89 y 90 del Acuerdo Guber-56. EspecialistaOscar Cano Palacios portistas en contiendas militares; No 43-82 de fecha 24 de junio de 1982, Regla-57. EspecialistaEmilio del Cid Lemus. de Condecoraciones y Distintivos Militares,58. EspecialistaWaldemar Vargas Bonilla CONSIDERANDO:

59. EspecialistaEdgar Morales Cardona.

ACUERDA: 60. EspecialistaEugenia de Jesus Barrios Salazar deQue el Ministerio de la Defensa Nacional ha infor Anderson mado que el personal de Especialistas y Elementos : Articulo 19-Conferir la Condecoracion "Medalla de Tropa que se mencionan en la parte dispositiva de est instancia en el Servicio" en las clases que se especi-Artículo 29-E1 Ministerio de la Defensa Nacional emi-Acuerdo, por su participacion activa como deportists al personal de Especialistas que se indican a conas ordenes oue estime convenientes DATA la cntregaen diferentes lides de dicha indole, evidenciando en

suscion, en reconocimiento a los anos de servicio de-de las mencionadas Condecoraciones y, el Estado Mayortuslasmo y espiritu deportivo, han logrado triunfos et a la Patria a traves del Ejercito de Guatemala:de la Defensa Nacional hara las anotaciones del caso enpeciales con lo que han contribuido al incrementolos registros correspondientes. desarrollo del deporte del Ejercito de Guatemala, ESTANCIA EN EL SERVICIO DE PRIMERA CLASEArticulo 39-E] presente acuerdo empieza a regir el POR TANTO,Especialista Felipe Pioquinto Alvarado Garcia.dia quince de septiembre de mil novecientos ochents y EspecialistaGustavo José Adolfo Garcia Barahonasiete debiendo publicarse en el Diario Oficial y en laEn el ejercicio de las funciones que le confieren kEspecialistaJosé Luis Sagnstume Martinez Orden General del Ejercito para Especialistas.artículos 183, incisos c). e) y u) y 246, inciso b) deEspecialistaJuventina Garcia Oscal. Constitucion Politica de la Republica de Guatemala;EspecialistaHector de Jesus Escobedo Claveria.Comuniquese. con fundamento en los artículos: 250 de la citada LAEspecialistaAlfonso de Jesus Maldonado Marroquin MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. Suprema; 14 inciso 3, 64 y 65 del Decreto-Ley 26-8 EspecialistaIsafas Elias Armira Ley Constitutive del Ejercito de Guatemala: go. 34, 3 EspecialistaCarlos Humberto Lopez Orellana. El Ministro de la Defensa Nacional, 39, 98, 99 y 100 del Acuerdo Gubernative N° 43-82

EspecialistaMedardo Antonio Bojorquez. HECTOR ALEJANDRO GRAMAJO MORALES fecha 24 de junio de 1982, Reglamento de Condecort ciones y Distintives Militares,

SSTANCIA EN EL SERVICIO DE SEGUNDA CLASE ACUERDA:

EspecialistaRene Orlando Coronado Norlega. EspecialistaMaria Elena Duarte Estrada Articulo L-Conferir la Condecoracion "Medalla Mil EspecialistaAngel Custodio Flores Manrique.Acuerdase autorizar al Capitan 29 de Infanteria Carlostar Deportive de Segunda Clase", a los Especialistas EspecialistaMercedes Che. Rafael Lopez Serrano, la Condecoracion "Medalla alElementos de Tropa que se citan a continuacion EspecialistaDoroteo Ramirez Gonzalez Mérito". reconocimiento a su valiosa contribucion en benefic EspecialistaRolando Orantes Mejia del deporte Nacional y del Ejercito de Guatemala: EspecialistaHerlindo Espana Sandoval ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 756-87 EspecialistaOswaldo Antonio Moreno Arteaga. 1. Especialista Buenaventura Cabrera Reyes. EspecialistaLucilo González. Palacio Nacional: Guatemala, 11 de septiembre de 1987.2. Especialista Mario Antonio Sagastume Vicente. EspecialistaEfrain de Maria Moscoso Mata. 3. Sargento 2do. Gregorio Moreno Arevalo.EspecialistaAlcides Galvez Villagran E Presidente de la Republica, 4. Cabo Luis Cardoza Zamora.EspecialistaWaldemar Vargas Bonilla. 5. Soldado de Ira. Marco Antonio Tobar Aguirre.

EspecialistaHéctor Rene Sanchez Aguilar. CONSIDERANDO:EspecialistaFredy Barrera. Artículo 2-21 Ministerio de la Defensa Naciona EspecialistaJose Antonio Lopez Raymundo. Que con fecha 9 de marzo de 1987, el Ejercito de losemitira las ordenes que estime convenientes para IEspecialistaMiguel Moises Justiniano de la RocaEstados Unidos de America, confirio al Capitan 29 deentrega de la mencionada Condecoracion, y el EstadTanchez Infanteria Carlos Rafael Lopez Serrano, la CondecoracionEspecialista Mauricio Alvistrez Gomez Mayor de la Defensa Nacional, hara las anotaciones di "Medalla al Merito"; caso en los registros correspondientes.

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