Decreto 382 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 382 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO 382 DE 2026
DECRETO 382 DE 2026
(abril 07) por el cual se adiciona el Titulo 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto niimero 1083 de 2015, Unico Reglamentario del Sector de Funcion Publica, en lo relacionado con el Sistema Nacional de Integridad. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacién es periodica. El seguimiento y verificacion de la evolucién normativa y | no implica una funcién de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 45 de la Ley 489 de 1998 y, en desarrollo de la Ley 2016 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el articulo 209 de la Constitucion Politica define que “la funcién administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad {...)". Que la Ley 190 de 1995, establecié medidas para fortalecer los procesos de vinculacion, permanencia y desempefio de quienes integran el servicio publico colombiano, con el fin de asegurar la prevalencia del interés general y el cuidado de los recursos publicos en el desarrollo de sus funciones. Que el articulo 4° de la Ley 489 de 1998, establece que la “funcion administrativa del
fin de asegurar la prevalencia del interés general y el cuidado de los recursos publicos en el desarrollo de sus funciones. Que el articulo 4° de la Ley 489 de 1998, establece que la “funcion administrativa del Estado busca la satisfaccion de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitucion Politica y que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”. Que el paragrafo 2° del articulo 38 de la Ley 489 de 1998 sefiala que “ademas de lo previsto en el literal ¢) del numeral 1 del presente articulo, cémo organismos consultivos o coordinadores, para toda la administracién o parte de ella, funcionaran con caracter permanente o temporal y con representacion de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine”. Que el articulo 43 de Ley 489 de 1998 establece que “(...). e/ Gobierno nacional podra organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares y que, para tal efecto, determinara los 6rganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de direccién, programacion, ejecucion y evaluacion”. Que el articulo 45 de Ley 489 de 1998 contempla que “(...). El Gobiemo nacional podra crear comisiones intersectoriales para la coordinaciéon y orientacion superior de la ejecucion de ciertas funciones y servicios publicos, cuando por mandato legal o en razénDECRETO 382 DE 2026 de sus caracteristicas, estén a cargo de dos o mas ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias
ejecucion de ciertas funciones y servicios publicos, cuando por mandato legal o en razénDECRETO 382 DE 2026 de sus caracteristicas, estén a cargo de dos o mas ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias especificas de cada uno de ellos (...)" Que el numeral 1 del articulo 2° de la Ley 909 de 2004, modificado por el articulo 3° de la Ley 2418 de 2024, sefiala que “la funcion publica se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, accesibilidad universal, moralidad, eficacia, economia, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad”. Que el inciso 2° del articulo 3° de la Ley 1437 de 2011, dispone que “/as actuaciones administrativas se desarrollan, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participacion, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinacion, eficacia, economia y celeridad”. Que la Ley 1474 de 2011, crea la Comision Nacional para la Moralizacion, la Comisién Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupcion y las Comisiones Regionales de Moralizacién. Asi mismo, establece las politicas institucionales y pedagdgicas que apuntan al fortalecimiento de las entidades para la prevencion de la corrupcion y el desarrollo de competencias pedagégicas en la ciudadania y el servicio publico. Que la Ley 1712 de 2014, ratifica el compromiso del Estado de publicar y someter a escrutinio ciudadano las actuaciones, decisiones y/o politicas que haya adoptado, junto con sus fundamentos y toda interpretacion autorizada de ellas, dadas en el marco del servicio publico.
escrutinio ciudadano las actuaciones, decisiones y/o politicas que haya adoptado, junto con sus fundamentos y toda interpretacion autorizada de ellas, dadas en el marco del servicio publico. Que mediante la Ley 1950 de 2019 se aprobd el “Acuerdo sobre los Términos de la Adhesion de la Republica de Colombia a la Convenciéon de la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Econémicos”, suscrito en Paris, el 30 de mayo de 2018 y la “Convencion de la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Econémicos”, adoptada en Paris el 14 de diciembre de 1960. Que la Ley 2013 de 2019, tiene por objeto “dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promocién de la participacién y control social a través de la publicacién y divulgacion proactiva de la declaracién de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaracién del impuesto sobre la renta y complementarios”. Que mediante el articulo 1° de la Ley 2016 de 2020, se crea el Sistema Nacional de Integridad para articular todo lo concerniente a la Integridad en el Servicio Publico Colombiano, el cual, conforme al articulo 2°, estd a cargo del Departamento Administrativo de la Funcién Pubica. Que el articulo 200 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, fij6 como propdsito el fortalecimiento de las instituciones democraticas y el Estado Social del Derecho, a través de la formulacion de una Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupcion que tendra como dimensiones la garantia de los derechos humanos, la proteccion al denunciante,
fortalecimiento de las instituciones democraticas y el Estado Social del Derecho, a través de la formulacion de una Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupcion que tendra como dimensiones la garantia de los derechos humanos, la proteccion al denunciante, el derecho al acceso a la informacion publica , el fortalecimiento de la veeduria ciudadana, la transparencia en la contratacion y la gestion publica, la innovacion publica y la implementacion de mecanismos dirigidos a prevenir, detectar y gestionar riesgosDECRETO 382 DE 2026 asociados a tales fenomenos y sancionar hechos de corrupcion bajo un enfoque sectorial. Que, como se desprende del articulo 69 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el articulo 29 de la Ley 2195 de 2022, |a secretaria técnica de la Comision Nacional para la Moralizacién y de sus subcomisiones técnicas, sera ejercida por la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica. Que el Capitulo 3 del Titulo 22, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto nimero 1083 de 2015, modificado por el Decreto niumero 1499 de 2017, adopté el Modelo Integrado de Planeacion y Gestion (MIPG), y establecié como objetivo, entre otros, “fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generacién de resultados de las entidades publicas”. Que el mencionado Decreto nimero 1083 de 2015 modificado por el Decreto nimero 1499 de 2017, incluyd dentro de las politicas de Gestion y Desempefio Institucional, la de integridad. Que el articulo 1° del Decreto nimero 1893 de 2021, establece que la Unidad
1499 de 2017, incluyd dentro de las politicas de Gestion y Desempefio Institucional, la de integridad. Que el articulo 1° del Decreto nimero 1893 de 2021, establece que la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratacion Publica - Colombia Compra Eficiente, hace parte del sector planeacion cuya cabeza es el Departamento Nacional de Planeacion. Que mediante el Decreto nimero 1122 de 2024, por el cual se reglamenta el articulo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el articulo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Etica Publica, se definen las condiciones a través de las cuales operaran los Programas de Transparencia y Etica Publica. Que mediante el Decreto niumero 1600 de 2024 se modifica el Capitulo 1y 3 del Titulo 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto nimero 1081 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Presidencia de la Republica “(...) en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisién Nacional de Moralizacion y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupcion”. Que el CONPES 4070 de 2021 establece los lineamientos de politica para la implementaciéon de un modelo de Estado abierto y en la linea de accién 4 sefiala que entre los afios 2022 al 2025, el Departamento Administrativo de la Funcion Publica y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, através de la Secretaria de Transparencia, definiran e implementaran los mecanismos para operacion y puesta en marcha del Sistema Nacional de Integridad que garantice el cumplimiento de los objetivos y finalidades del Sistema.
Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, através de la Secretaria de Transparencia, definiran e implementaran los mecanismos para operacion y puesta en marcha del Sistema Nacional de Integridad que garantice el cumplimiento de los objetivos y finalidades del Sistema. Que la Organizacién para la Cooperacion y el Desarrollo Econémico (OCDE), indica que “La integridad publica se refiere a la alineacion consistente con, y el cumplimiento de, los valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses publicos, por encima de los intereses privados, en el sector publico. (“Recomendacién del Consejo de la OCDE sobre Integridad Publica” 2017 péagina 3). Que asi mismo, el “Estudio de la OCDE sobre integridad en Colombia” sefial6 que la promocion de la integridad implica la participacion de diferentes actores y, por lo tanto,DECRETO 382 DE 2026 deben ponerse en practica mecanismos de cooperacion entre dichos actores con el fin de evitar fragmentaciones, superposiciones y brechas. (OCDE, 2017). Que se hace necesario articular el conjunto de actores, instancias, normas, politicas, planes, programas, estrategias y herramientas, compromisos y valores que brindan orientaciones relativas a la integridad publica con el propdsito de organizar el Sistema Nacional de Integridad. Que de conformidad con lo establecido en los articulos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Unico 1081 de 2015, el contenido del presente decreto junto con sumemoria justificativa
en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Unico 1081 de 2015, el contenido del presente decreto junto con sumemoria justificativa fue publicado en la pagina web del Departamento Administrativo de la Funcion Publica, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadania y los grupos de interés del 11 al 26 de abril de 2025. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Articulo 1°. Adicionese el Titulo 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto nimero 1083 de 2015 en lo relacionado con el Sistema Nacional de Integridad, el cual quedara asi:
“TITULO 38
SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD Articulo 2.2.38.1. Objeto. El presente titulo tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la operacion del Sistema Nacional de Integridad de que trata la Ley 2016 de 2020. Articulo 2.2.38.2. Ambito de aplicacion. E| presente titulo aplicara a todas las entidades del Estado a nivel nacional y termritorial y en todas las Ramas del Poder Publico. Articulo 2.2.38.3. Sistema Nacional de Integridad. E| Sistema Nacional de Integridad es el conjunto de politicas, normas, planes, programas, proyectos, estrategias, recursos e informacion, que busca fortalecer una cultura de integridad y lucha contra la corrupcién en todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Publico, desde un enfoque de prevenciéon, corresponsabilidad vy complementariedad de esfuerzos a través de un ecosistema en el que participan actores publicos, privados y ciudadania en general.
Poder Publico, desde un enfoque de prevenciéon, corresponsabilidad vy complementariedad de esfuerzos a través de un ecosistema en el que participan actores publicos, privados y ciudadania en general. Paragrafo. El Sistema Nacional de Integridad se articulara especialmente con los lineamientos del Modelo Integrado de Planeacion y Gestion (MIPG) y con los lineamientos para la formulacién de los Programas de Transparencia y Etica Publica. Articulo 2.2.38.4. Articulacién con instancias existentes. Las acciones del Sistema Nacional de Integridad se desarrollaran en coordinacion con las instancias creadas por la Ley 1474 de 2011, como son: i) La Comision Nacional para la Moralizacion; ii) Las Comisiones Regionales de Moralizacion vy iii) La Comision Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupcion.DECRETO 382 DE 2026 Articulo 2.2.38.5. Principios para la operacion del Sistema. El Sistema Nacional de Integridad se desarrollara conforme con los siguientes principios: a) Colaboracion: Garantizar la participacion y el trabajo conjunto de las entidades a quienes les aplica el presente decreto; asi como, con el sector privado, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadania en general, para fortalecer la probidad y la ética en la gestién publica. b) Coordinacién: Garantizar la colaboracion armoénica que facilite la coordinacion de acciones entre las entidades del Gobiemo nacional, que permita la articulacion de actividades y procesos, asi como la incorporacion eficiente en el desarrollo de los sistemas administrativos existentes de que trata el articulo 43 de la Ley 489 de 1998. c) Descentralizacion: Las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y de
de actividades y procesos, asi como la incorporacion eficiente en el desarrollo de los sistemas administrativos existentes de que trata el articulo 43 de la Ley 489 de 1998. c) Descentralizacion: Las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y de todas las Ramas del Poder Publico, deberan promover e implementar los lineamientos en materia de Integridad Publica, asi mismo, tendran la autonomia de complementarlos, de conformidad con sus competencias y funciones. d) Prevencion: Fomentar la adopcion de los valores y las normas éticas compartidas, complementariamente con los instrumentos definidos para la gestion integral de riesgos que amenazan la integridad publica, que fortalezcan los comportamientos en las y los servidores publicos para que prioricen el interés publico, con el fin de anticipar y evitar el surgimiento de actuaciones que privilegien intereses privados en el ejercicio de las funciones del servicio publico. e) Publicidad: Las entidades que hacen parte del ambito de aplicacion del presente decreto daran a conocer al publico y a los interesados, en forma sistematica y permanente, la gestion y resultados del Sistema Nacional de Integridad. f) Transparencia: Garantizar por parte de las entidades publicas y los sujetos obligados el acceso a la informacién publica, a través de la publicacion y divulgacion proactiva de la informacion y difusion efectiva a la ciudadania como garantia de la Integridad Publica, de conformidad con los medios y procedimientos legales establecidos para tal fin. Articulo 2.2.38.6. Objetivos. El Sistema Nacional de Integridad tendra los siguientes objetivos:
1. Fortalecer la articulacion y colaboracion entre las entidades nacionales y terrilegales establecidos para tal fin.
Articulo 2.2.38.6. Objetivos. El Sistema Nacional de Integridad tendra los siguientes objetivos:
1. Fortalecer la articulacion y colaboracion entre las entidades nacionales y territoriales en el proceso de adopcion y evaluacion del Codigo de Integridad del
Servicio Publico Colombiano.
2. Fortalecer la apropiacion de los valores, los principios y la cultura de la integridad publica por parte de las y los servidores publicos, actores privados que se relacionan con el servicio publico y ciudadania en general.
3. Establecer mecanismos orientados a la planeacion y evaluacion de medidas para la promocion, formacién y seguimiento de la integridad publica en las entidades del Estado.DECRETO 382 DE 2026
4. Promover la investigacion, el intercambio de conocimiento y las buenas practicas sobre la importancia de la integridad en el Servicio Publico Colombiano.
5. Definir un esquema de seguimiento a las estrategias implementadas que involucren informacién de diferentes fuentes relacionadas con la integridad y la lucha contra la corrupcion.
6. Promover la ética y la integridad en el Servicio Publico Colombiano para el fortalecimiento de las condiciones institucionales, la dinamizacion de actores, la gestion de alertas y la consolidacion de entornos éticos.
Articulo 2.2.38.7. Enfoques. El Sistema Nacional de Integridad se orientara bajo los siguientes enfoques: a) Enfoque de cambio cultural: Promueve los procesos pedagogicos y de gestion del cambio, para consolidar un conjunto de creencias y valores compartidos que incluyan la integridad como elemento fundamental en el comportamiento de
siguientes enfoques: a) Enfoque de cambio cultural: Promueve los procesos pedagogicos y de gestion del cambio, para consolidar un conjunto de creencias y valores compartidos que incluyan la integridad como elemento fundamental en el comportamiento de quienes laboran y/o prestan un servicio en las entidades del Estado, para el fortalecimiento institucional y las relaciones de las entidades publicas con la ciudadania. b) Enfoque territorial: Reconoce las especificidades geograficas, sociales, econdmicas, étnicas y culturales de los territorios, asi como las capacidades institucionales diferenciadas de las entidades publicas, permitiendo la gradualidad en la implementacion de requerimientos, instrumentos y herramientas. c) Enfoque de innovacion publica: Fortalece los procesos de aprendizaje, creacion y construccion colectiva de nuevas formas de hacer y de pensar la integridad, teniendo como eje la innovacion, la gestiéon del conocimiento y la adopcion de buenas practicas, con el propésito de mejorar las capacidades institucionales. d) Enfoque de prevencion: Promueve las acciones tendientes a prevenir y anticiparse a la materializacion de los riesgos que puedan afectar el servicio publico. e) Enfoque del uso responsable y ético de los datos: Propende porque las entidades publicas promuevan el buen uso de los datos con responsabilidad y ética, de tal forma que se permita el intercambio de informacion y el cruce de datos para la toma de decisiones y el fortalecimiento de la Integridad Publica. Articulo 2.2.38.8. Componentes. El Sistema Nacional de Integridad estara conformado por los siguientes componentes: a) Estructura: Corresponde a las politicas; las normas; los roles, los responsables e indicadores de seguimiento y evaluacion.
Articulo 2.2.38.8. Componentes. El Sistema Nacional de Integridad estara conformado por los siguientes componentes: a) Estructura: Corresponde a las politicas; las normas; los roles, los responsables e indicadores de seguimiento y evaluacion. b) Cultura de la Integridad: Corresponde a las acciones adelantadas en lo relacionado con la identidad y la vocacion por el servicio publico; la adopcion y apropiacion del Codigo de Integridad en el Servicio Publico, definido en el marco de la Politica de Integridad; el liderazgo ético; el ingreso y el desarrollo en elDECRETO 382 DE 2026 empleo publico por mérito; la formacion y capacitacion; los incentivos y entornos éticos en el servicio publico. c) Control y rendicion de cuentas: Corresponde a la gestion y el control de riesgos; la sancion; la supervision y participacion ciudadana; la gestion y la identificacion de conflictos de interés y la prevencion, la deteccion y la atencion de actos de corrupcion. d) Datos, informacién y tecnologia: Corresponde a los sistemas de informacion; las mediciones; la analitica de datos y el uso de tecnologias emergentes. Articulo 2.2.38.9. Liderazgo del Sistema Nacional de Integridad. El Departamento Administrativo de la Funcién Publica ejercera el liderazgo del Sistema Nacional de Integridad, de acuerdo con lo previsto en el articulo 2° de la Ley 2016 de 2020. Paragrafo. El Departamento Administrativo de la Funcién Publica debera crear la Red por la Integridad Publica y elaborara la Ruta de Fortalecimiento de la Integridad Publica.
Paragrafo. El Departamento Administrativo de la Funcién Publica debera crear la Red por la Integridad Publica y elaborara la Ruta de Fortalecimiento de la Integridad Publica. Articulo 2.2.38.10. Instancias del Sistema Nacional de Integridad. El Sistema Nacional de Integridad constara de dos instancias: a) El Comité Coordinador conformado de acuerdo con lo establecido por el articulo 2° de la Ley 2016 del 2020 y las demas disposiciones que las modifiquen o adicionen o sustituyan. b) La Comision Intersectorial como instancia de apoyo para la implementacion, seguimiento y evaluacion de las estrategias, planes y acciones del Sistema. Articulo 2.2.38.11. Composicion del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad. EI Comité Coordinador estara integrado de manera permanente por:
1. El (la) Secretario de Transparencia de la Presidencia de la Republica, en su calidad de Secretario(a) Técnico (a) de la Comision Nacional para la
Moralizacion.
2. Los presidentes de cada una de las Comisiones Regionales de Moralizacion.
3. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Funcion Publica, o su delgado(a).
Paragrafo 1°. El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad lo presidira el(la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Funcién Publica, o su delgado(a). Paragrafo 2°. EI Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad sesionara de manera ordinaria, presencial o virtualmente, una (1) vez al afio, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Secretaria Técnica.
Paragrafo 2°. EI Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad sesionara de manera ordinaria, presencial o virtualmente, una (1) vez al afio, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Secretaria Técnica. Existira quorum deliberativo y decisorio cuando estén presentes mas de la mitad de los integrantes del Comité Coordinador.DECRETO 382 DE 2026 Articulo 2.2.38.12. Funciones del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad. EI Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad tendra las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento a la implementacion del plan de trabajo anual que liderara y disefiara la Comision Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. 2.Hacer seguimiento a la estrategia de evaluacion del Sistema Nacional de Integridad y de las metas e indicadores en materia de integridad publica.
Articulo 2.2.38.13. Secretaria Técnica del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad. La Secretaria Técnica del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad estard a cargo de la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica y tendra las siguientes funciones:
1. Convocar al Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad de forma ordinaria y extraordinaria.
2. Preparar los documentos técnicos necesarios para las sesiones del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad con el apoyo de la Secretaria Técnica de la Comision intersectorial, asi como elaborar y custodiar las actas de las sesiones.
3. Realizar el -seguimiento a los compromisos y las decisiones generadas en el marco del Comité Coordinador para el funcionamiento del Sistema.
Técnica de la Comision intersectorial, asi como elaborar y custodiar las actas de las sesiones.
3. Realizar el -seguimiento a los compromisos y las decisiones generadas en el marco del Comité Coordinador para el funcionamiento del Sistema.
4. Las demas que sean propias de acuerdo con su caracter de apoyo y soporte técnico.
Articulo 2.2.38.14. Comisién Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. Crear la Comision Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad, como una instancia de apoyo para la implementacion, el seguimiento y la evaluacion de la operacion del Sistema y apoyar al Comité Coordinador en el desarrollo de sus funciones. Paragrafo 1°. La Comision Intersectorial debera propiciar la articulacion efectiva entre los actores del Sistema, evitando superposicion de funciones y promoviendo la eficiencia institucional. Paragrafo 2°. La Comision intersectorial tendra un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedicion del presente decreto para definir la operacion de la misma. Articulo 2.2.38.15. Composicion de la Comisién Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. La Comision Intersectorial estara conformado de manera permanente por:
1. El (la) Ministro(a) del Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, o su delegado.
2. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Funcion Publica, o su delegado.DECRETO 382 DE 2026
3. El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Contratacion Publica - Colombia Compra Eficiente, o su delegado.
delegado.DECRETO 382 DE 2026
3. El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Contratacion Publica - Colombia Compra Eficiente, o su delegado.
4. El (la) Secretario(a) de Transparencia de la Presidencia de la Republica, o su delegado.
5. Un (1) representante de la Comision Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupcion seleccionado por dicha Comision.
Paragrafo 1°. La Comision Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad podra invitar a sus reuniones a otras entidades u organizaciones cuando su presencia sea requerida en funcion de los temas a tratar, y se procurara que haya participacion de Instituciones de Educacion Superior (IES). Los invitados sefialados en el presente paragrafo tendran voz, pero no voto. Paragrafo 2°. La Comision Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad sesionara de manera ordinaria, presencial o virtualmente, cuatro (4) veces al afio, y de manera extraordinaria cuando sea convocada por su Secretaria Técnica. Existira quorum deliberativo y decisorio cuando estén presentes mas de la mitad de los integrantes de la Comision Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. Paragrafo 3°. Las entidades que hacen parte de la Comision Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad, en el marco de su misionalidad, deberan adelantar todas las acciones conducentes a la operacion del Sistema. Paragrafo 4°.La Escuela Superior de Administracion Publica adelantara estudios, investigaciones y capacitaciones sobre la integridad en el servicio publico, en coordinacion con el Departamento Administrativo de la Funcion Publica. Articulo 2.2.38.16. Funciones de la Comisién Intersectorial del Sistema Nacional
investigaciones y capacitaciones sobre la integridad en el servicio publico, en coordinacion con el Departamento Administrativo de la Funcion Publica. Articulo 2.2.38.16. Funciones de la Comisién Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. La Comision Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad tendra las siguientes funciones:
1. Disefiar e implementar un plan de trabajo anual que contenga los actores, las instancias, las normas, los programas, las estrategias y las herramientas en materia de integridad publica.
2. Impulsar, articular y fortalecer las estrategias, los programas, los instrumentos y los mecanismos que faciliten la coordinacién entre los diferentes actores que integran el Sistema, asi como, con otras instancias de coordinacion interinstitucional; las organizaciones de la sociedad civil; los organismos de cooperacion intemacional; la academia y la ciudadania interesada en el fortalecimiento de la integridad en el Servicio Publico Colombiano.
3. Determinar las orientaciones técnicas y metodoldgicas para la implementacion de las acciones del Sistema Nacional de Integridad.
4. Elaborar y presentar un informe anual de la gestion sobre las actividades desarrolladas en el marco Sistema Nacional de Integridad.DECRETO 382 DE 2026
5. Apoyar la formulacién e implementacion de la estrategia de evaluacion del Sistema Nacional de Integridad y consolidar las metas e indicadores en materia de integridad publica.
6. Disefiar acciones de formacion, sensibilizaciéon y comunicacion para promover los valores éticos, la cultura de la integridad y la apropiacion del Cédigo de Integridad del Servicio Publico.
7. Identificar buenas practicas institucionales en materia de integridad publica,
los valores éticos, la cultura de la integridad y la apropiacion del Cédigo de Integridad del Servicio Publico.