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Decreto 383 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 383 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO 383 DE 2026

DECRETO 383 DE 2026

(abril 07) por el cual se modifican los articulos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto nimero 1083 de 2015, Unico Reglamentario del Sector de Funcion Publica. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacién del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacién es periddica. El seguimiento y verificacion de la evolucién normativa y | no implica una funcion de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo del articulo 17 de la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del articulo 17 de la Ley 909 de 2004 sefiala que “(...) todas las entidades y organismos a las cuales se les aplica la referida ley, deberan mantener actualizadas las plantas globales de empleos necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual deben tener en cuenta las medidas de racionalizacion del gasto”.

Que el Gobierno nacional, como resultado del Acuerdo de la Negociacion Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleados Publicos, suscrito el 24 de mayo de 2019 entre el Gobierno nacional y las organizaciones sindicales de empleados publicos, expidi6 el Decreto nimero 1800 de 2019, por el cual se adiciona el

de mayo de 2019 entre el Gobierno nacional y las organizaciones sindicales de empleados publicos, expidi6 el Decreto nimero 1800 de 2019, por el cual se adiciona el Capitulo 4 al Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto numero 1083 de 2015, Reglamentario Unico del Sector de Funcién Publica, en lo relacionado con la actualizacion de las plantas globales de empleo, en el que se sefialaron criterios orientadores para mantener actualizadas las plantas de personal, y asi mismo, creé la mesa “Por el empleo publico, la actualizacién/ampliacién de las plantas de empleo, la reduccion de los contratos de prestacion de servicios y garantizar el trabajo digno y decente” (la Mesa), que tiene como objeto “identificar las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presentan un nimero significativo de contratos de prestacion de servicios con el fin de adoptar un cronograma con tareas, responsabilidades y fechas precisas, para que en el término de cuatro (4) afios, en forma progresiva, se continie dando cumplimiento a los acuerdos colectivos sindicales suscritos en el afio de 2013 (punto 17), 2015 (punto 1) y 2017 (punto 1.1), en materia de actualizacién/ampliacion de plantas de empleo”. Que los articulos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto nimero 1083 de 2015, fueron modificados por el Decreto nimero 1499 de 3 de agosto de 2022, tanto en el plazo de duracién de la Mesa, como en su integracion frente a la participacion de los representantes de organizaciones sindicales.DECRETO 383 DE 2026

modificados por el Decreto nimero 1499 de 3 de agosto de 2022, tanto en el plazo de duracién de la Mesa, como en su integracion frente a la participacion de los representantes de organizaciones sindicales.DECRETO 383 DE 2026 Que como resultado del acuerdo de la Negociacion Nacional Estatal de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleados Publicos suscrito el 12 de agosto de 2025, entre el Gobierno nacional y los representantes de las organizaciones sindicales de empleados publicos, se acordd, en un término de dos meses posteriores a la firma del presente acuerdo, se modificara el articulo 2° del Decreto numero 1499 de 2022, (compilado en el Decreto niimero 1083 de 2015, articulo 2.2.1.4.4) con el fin de eliminar el paragrafo 3°, asi mismo, se modificara el numeral quinto (5) del mismo articulo, con respecto al nimero de integrantes de la mesa, con una representacion de los trabajadores a diez (10) representantes de las Organizaciones Sindicales. Que en el citado acuerdo sindical se sefialé que “el Gobierno nacional, expedira el respectivo acto administrativo que conmine a los sectores, organismos, entidades del orden nacional, territorial y las Empresas Sociales del Estado de acuerdo con su autonomia, para que cumplan con lo dispuesto en el Decreto nimero 2400 de 1968, Ley 909 de 2004, las Sentencias 614 del 2009, 171 del 2012, y el articulo 82 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo, y demas normas respecto de la formalizacion de plantas de personal. Igualmente, el Gobiermno nacional se compromete a realizar los estudios técnicos en las

de 2023 Plan Nacional de Desarrollo, y demas normas respecto de la formalizacion de plantas de personal. Igualmente, el Gobiermno nacional se compromete a realizar los estudios técnicos en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y formalizar mediante la ampliacién de plantas permanentes, la reduccién como minimo de un 30% los contratos de prestacion de servicios durante la vigencia del acuerdo, lo anterior estara sujeto a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia fiscal, el marco fiscal de mediano plazo y al marco de gasto de mediano plazo”. Que teniendo en cuenta las anteriores precisiones se estima procedente la modificacion de los articulos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto nimero 1083 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Funcién Publica, en lo relacionado con la duracion de la Mesa y su conformacion. Que de conformidad con lo establecido en los articulos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2.1.2.1.14 del Decreto Reglamentario Unico 1083 de 2015, el contenido del presente decreto junto con sumemoria justificativa fue publicado en la pagina web del Departamento Administrativo de la Funcion Publica para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadania y los grupos de interés. En merito a lo expuesto, DECRETA: Articulo 1°. Modifiquese el articulo 2.2.1.4.3 del Decreto nimero 1083 de 2015, el cual quedara asi: Articulo 2.2.1.4.3. Objeto de la Mesa. La Mesa tendra por objeto identificar las

quedara asi: Articulo 2.2.1.4.3. Objeto de la Mesa. La Mesa tendra por objeto identificar las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presentan un numero significativo de contratos de prestacion de servicios con el fin de adoptar un cronograma con tareas, responsabilidades y fechas precisas, para que, de manera permanente, se continlie dando cumplimiento al Acuerdo Final de la Negociacion Estatal de 2025, en materia de politica laboral, de actualizacion/ampliacion de plantas de empleo.DECRETO 383 DE 2026 Articulo 2°. Modifiquese el articulo 2.2.1.4.4 del Decreto nimero 1083 de 2015, el cual quedara asi: Articulo 2.2.1.4.4. Integracion de la Mesa. La Mesa estara integrada por:

1. El Ministro del Trabajo, o su delegado, quien la presidira

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, o su delegado

3. El Director del Departamento Administrativo de la Funcién Publica, o su delegado

4. El Director del Departamento Nacional de Planeacion, o su delegado

5. Diez (10) representantes de las organizaciones sindicales, uno por cada una de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de la Negociacién Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleados Publicos de 2025.

Paragrafo 1°. Los integrantes de la Mesa solo podran delegar su participacion en funcionarios del nivel directivo, a quienes se les debera atribuir la facultad de tomar decisiones en nombre de la respectiva entidad. Los Representantes de las organizaciones sindicales Unicamente podran delegar su

funcionarios del nivel directivo, a quienes se les debera atribuir la facultad de tomar decisiones en nombre de la respectiva entidad. Los Representantes de las organizaciones sindicales Unicamente podran delegar su participacion en la Mesa en el suplente que hayan designado en su instalacion. Paragrafo 2°. A las sesiones de la Mesa, cuando sus integrantes lo consideren necesario, se invitara al representante legal de una determinada entidad u organismo de la rama ejecutiva nacional, al Fiscal General de la Naciéon o su delegado, al Procurador General de la Nacion o su delegado, al Contralor General de la Republica o su delegado, al Presidente de la Comisién Nacional del Servicio Civil o su delegado. Paragrafo 3°. En las entidades territoriales las autoridades competentes podran instalar mesas de trabajo con la participacion de las organizaciones sindicales en una composicion similar a la mesa nacional y cuyo objeto sera el sefialado en el articulo 2.2.1.4.3. La actualizacion/ampliacién de las plantas de empleo podra estar contenida en los planes de desarrollo territoriales con fundamento en el principio constitucional de coordinacion. Articulo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del dia siguiente de su publicacién, y modifica los articulos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto nimero 1083 de 2015, Unico Reglamentario del Sector de Funcioén Publica.

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