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Decreto 384 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 384 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

DECRETO 384 DE 2026

DECRETO 384 DE 2026

(abril 07) por el cual se fijan los sueldos basicos para el personal de Oficiales, Suboficiales y soldados e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policia Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional; Patrulleros de Policia de la Policia Nacional, y Empleados Publicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policia Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacion es periodica. El seguimiento y verificacién de la evolucion normativa y | no implica una funcion de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO EJECUTIVO El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales sefialadas en la Ley 4% de 1992, y CONSIDERANDO: Que dentro de los términos establecidos en el Decreto nimero 1072 de 2015, se adelanté en el afio 2025 la negociacion del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados publicos, en el cual se acordd entre otros aspectos, que para el afio 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, mas uno punto

las centrales y federaciones sindicales de los empleados publicos, en el cual se acordd entre otros aspectos, que para el afio 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, mas uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente afio. Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para el afio 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente afio. Que, en el caso especifico de los soldados profesionales y de los infantes de marina creados mediante Decreto Ley 1793 de 2000 (cuya asignacion salarial mensual es la sefialada por el articulo 1° del Decreto ordinario 1794 de 2000), desde el 1° de enero de 2026 se ha reconocido el incremento del salario minimo legal mensual vigente. Que, si bien ese incremento atendié a criterios de politica publica general, su aplicacion impacté la estructura salarial de las Fuerzas Militares y afecté la progresividad y coherencia de la escala remunerativa al generar distorsiones en la relacion escalonada que debe existir entre las asignaciones salariales de grados consecutivos.DECRETO 384 DE 2026 Que es necesario ajustar los porcentajes y unificar los patrones de referencia a partir de los cuales se determina la asignacion salarial de los miembros de la Fuerza Publica para mantener la estructura escalonada de asignaciones salariales que necesariamente debe regir para el personal que integra la Fuerza Publica.

los cuales se determina la asignacion salarial de los miembros de la Fuerza Publica para mantener la estructura escalonada de asignaciones salariales que necesariamente debe regir para el personal que integra la Fuerza Publica. Que, en mérito de lo anterior, DECRETA: Articulo 1°. Escala gradual porcentual. De conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Ley 4° de 1992, fijase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina profesionales, miembros del nivel ejecutivo, patrulleros de policia de la Policia Nacional y agentes de la Fuerza Publica. Los sueldos basicos mensuales para el personal a que se refiere este articulo corresponderan al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignacion basica del grado de General.

IOFICIALES IGENERAL 100.0000% MAYOR GENERAL 96.9064 % BRIGADIER GENERAL 86.6242 % ICORONEL 67.1283 %

[TENIENTE CORONEL 52.3616 %

MAYOR 145,5288%

ICAPITAN 37.4682%

[TENIENTE 32,7292% ISUBTENIENTE 28,9366 %

SUBOFICIALES

ISARGENTO MAYOR DE| o

ICOMANDO CONJUNTO [123483%

ISARGENTO MAYOR DE| [COMANDO 36,2428%

ISARGENTO MAYOR 32,5610%

ISARGENTO PRIMERO 27,9765%

ISARGENTO VICEPRIMERO [25,3223%

ISARGENTO SEGUNDO 24,1934%

ICABO PRIMERO 24,0434%

ISARGENTO PRIMERO 27,9765%

ISARGENTO VICEPRIMERO [25,3223%

ISARGENTO SEGUNDO 24,1934%

ICABO PRIMERO 24,0434%

ICABO SEGUNDO 23,8934%

ICABO TERCERO 23,5934%

SOLDADOS E INFANTES DE MARINA PROFESIONALES

ISOLDADO E INFANTE DE|

MARINA PROFESIONAL p3:2935%

NIVEL EJECUTIVODECRETO 384 DE 2026

ICOMISARIO 52.7816%

ISUBCOMISARIO 44.8164%

INTENDENTE JEFE 42.6660%

INTENDENTE 40.5007%

ISUBINTENDENTE 31.8202%

PATRULLERO [25.3733%

PATRULLEROS DE POLICIA

[PATRULLERO DE POLICIA [25.3733% |

AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA

POLICIA NACIONAL

(Con antigiiedad inferior a 5 afios de servicio 15.5903 % Con a o ntigtiedad de 5 afios y hasta menos de 10 18.3534 % ICon antigiiedad de 10 o més afios de servicio 18.8179 % Paragrafo 1°. Las asignaciones basicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximaran al peso siguiente. Paragrafo 2°. Los aumentos salariales para la Fuerza Publica que decrete el Gobierno, para los infantes de marina y los soldados profesionales, seran en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados publicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Paragrafo 3°. Los infantes de marina y los soldados profesionales vinculados a las

los que se establezcan para los empleados publicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Paragrafo 3°. Los infantes de marina y los soldados profesionales vinculados a las Fuerzas Militares que a 31 de diciembre de 2026 se encuentren incorporados en los términos del Decreto numero 1794 de 2000, continuaran percibiendo este reconocimiento durante el tiempo en que permanezcan incorporados, conforme al régimen establecido en la citada normativa. Paragrafo 4°. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2026 que expresen su intencion de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza, seran incorporados a partir del 1° de enero de 2027 con la antigliedad que certifique cada fuerza, expresada en nimero de meses. A estos soldados les sera aplicable integramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigiiedad que tuviere al momento de la incorporacion al nuevo régimen. Articulo 2°. Asignacién mensual de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional en los grados de General y Almirante. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional en los grados de General y Almirante, percibiran por todo concepto una asignacion mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignacion basica y gastos de representacion, en todo tiempo, distribuida asi: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo basico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta tltima no tendra caracter salarial para ningun efecto legal.DECRETO 384 DE 2026

distribuida asi: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo basico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta tltima no tendra caracter salarial para ningun efecto legal.DECRETO 384 DE 2026 Paragrafo. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional en los grados de General y Almirante a que se refiere este articulo tendran derecho a la Prima de Direccion y demas primas que devenguen los Ministros del Despacho. La prima de direccién no sera factor salarial para ningun efecto legal, se pagara mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los Oficiales en estos grados. En ningun caso los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional en los grados de General y Almirante podran percibir una remuneracién mensual superior a la remuneracion de los Miembros del Congreso de la Republica. Articulo 3°. Asignacion mensual de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, en los grados de Mayor General y Vicealmirante, tendran derecho a las asignaciones basicas sefialadas en el articulo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y tres punto treinta y dos por ciento (53.32%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignacion basica y gastos de representacion. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, en los grados de Brigadier General y Contralmirante, tendran derecho a las asignaciones basicas sefialadas en el articulo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cuarenta y siete

General y Contralmirante, tendran derecho a las asignaciones basicas sefialadas en el articulo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cuarenta y siete punto ochenta por ciento (47.80%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignacion basica y gastos de representacion. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, en los grados de Coronel y Capitan de Navio, tendran derecho a las asignaciones basicas sefialadas en el articulo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al treinta y seis punto ochenta y uno por ciento (36.81%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignacion basica y gastos de representacion. Articulo 4°. Remuneracién de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional. Los Oficiales de la Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, a partir de su ascenso al grado de Coronel o Capitan de Navio, mientras permanezcan en servicio activo y hasta el grado de General o Almirante, Unicamente tendran derecho por concepto de remuneraciéon mensual, a las asignaciones, primas y subsidios fijadas en el presente decreto. Los Oficiales en los grados de Teniente Coronel a Subteniente, los Suboficiales, el personal del Nivel Ejecutivo, Patrulleros de Policia y los agentes de los cuerpos profesional y profesional especial tendran derecho a las asignaciones basicas sefialadas en el articulo 1° de este decreto, y a las primas establecidas en los estatutos de carrera vigentes y demas disposiciones que los modifiquen y adicionen. Paragrafo. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional en servicio

de carrera vigentes y demas disposiciones que los modifiquen y adicionen. Paragrafo. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional en servicio activo, mientras ostenten los grados de Teniente Coronel y Capitan de Fragata, tendran derecho a una prima mensual sin caracter salarial ni prestacional, equivalente a dos punto setenta y siete por ciento (2.77%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignacion basica y gastos de representacion. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional en servicio activo, mientras ostenten el grado de Sargento Primero en el Ejército Nacional o su equivalenteDECRETO 384 DE 2026 en las demas fuerzas, tendran derecho a una prima mensual sin caracter salarial ni prestacional, equivalente a uno punto noventa y dos por ciento (1.92%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignacion basica y gastos de representacion. Articulo 5°. Sueldo bdsico mensual. Para el reconocimiento de las prestaciones sociales del personal a que se refieren los articulos 2° y 3° del presente decreto, se considerara el sueldo basico mensual en ellos sefialado y las partidas correspondientes establecidas con ese caracter en los estatutos de carrera de la Fuerza Publica, Decretos ndmeros 1211y 1212 de 1990 y demas normas pertinentes, exclusivamente. Articulo 6°. Asignacién de Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Policia Nacional. Los Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Policia Nacional tendran derecho a una asignacion basica mensual de diecisiete millones sesenta mil doscientos treinta y cinco pesos ($17.060.235) moneda corriente.

Policia Nacional. Los Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Policia Nacional tendran derecho a una asignacion basica mensual de diecisiete millones sesenta mil doscientos treinta y cinco pesos ($17.060.235) moneda corriente. Articulo 7°. Asignacién de Obispo Castrense y Vicario Castrense Delegado. El Obispo Castrense percibira una remuneracion mensual de quince millones trescientos cinco mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($15.305.348) moneda corriente, de la cual el cincuenta por ciento (50%) correspondera a asignacion basica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representacion; el Vicario Castrense Delegado percibirda mensualmente un sueldo basico de doce millones seiscientos siete mil trescientos sesenta y seis pesos ($12.607.366) moneda corriente, de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponde a asignacion basica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representacion. Articulo 8°. Gastos de representacién del Director de los Liceos del Ejército. El Director de los Liceos del Ejército tendra derecho a percibir mensualmente gastos de representacion en cuantia de un millén novecientos treinta y dos mil seiscientos dieciocho pesos ($1.932.618) moneda corriente. Articulo 9°. Bonificacion mensual especial. Los Agentes de la Policia Nacional que por sus méritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibiran mientras ostenten esta distincion, una bonificacion mensual especial de setenta y siete mil quinientos ocho pesos ($77.508) moneda corriente, la cual no se computara para la

por sus méritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibiran mientras ostenten esta distincion, una bonificacion mensual especial de setenta y siete mil quinientos ocho pesos ($77.508) moneda corriente, la cual no se computara para la liquidacion de primas, cesantias, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demas prestaciones sociales. Los alumnos de las Escuelas de Formacion del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional, los Estudiantes en proceso de formacion profesional policial para Patrullero de Policia y el personal del cuerpo auxiliar de la Policia Nacional devengaran una bonificacion mensual asi: IAlumnos de las Escuelas de Formacion del Nivel| Ejecutivo de la Policia Nacional y los| Estudiantes en proceso de formacion| rofesional policial para Patrullero de Policia. Personal de cuerpo auxiliar durante sul b) lpermanencia en las escuelas de formacion del[361.132 Nivel Ejecutivo, como alumnos ) Personal de cuerpo auxiliar durante el servicio [416.145 361.132 Articulo 10. Bonificacién mensual. La bonificacion mensual para el personal de Alféreces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares, Alféreces de la Policia Nacional y Alumnos de las Escuelas de Formacién de Suboficiales de las FuerzasDECRETO 384 DE 2026 Militares, sera para gastos personales, el valor de trescientos sesenta y un mil ciento treinta y dos pesos ($361.132) moneda corriente Articulo 11. Bonificacién mensual en cumplimiento del articulo 44 de la Ley 1861 de 2017. En cumplimiento del articulo 44 de la Ley 1861 de 2017, modificado por el

treinta y dos pesos ($361.132) moneda corriente Articulo 11. Bonificacién mensual en cumplimiento del articulo 44 de la Ley 1861 de 2017. En cumplimiento del articulo 44 de la Ley 1861 de 2017, modificado por el articulo 7° de la Ley 2384 de 2024, la bonificacion mensual para gastos personales de que trataba el articulo 11 del Decreto nimero 984 de 2017 se denominara bonificacion mensual, se reconocera a los conscriptos a los que se refiere el articulo 15 de la Ley 1861 de 2017 y equivaldra al 100% del salario minimo mensual legal vigente. Articulo 12. Bonificacién final en cumplimiento del articulo 7° de la Ley 2384 de

2024. La bonificacion de licenciamiento sera el equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios minimos mensuales legales vigentes.

Articulo 13. Bonificacion conscripta en embarazo en cumplimiento del articulo 7° de la Ley 2384 de 2024. La conscripta que conciba y/o tenga hijos durante la prestacion del servicio militar, tendra derecho a disfrutar de la bonificacion mensual durante los cuatro meses posteriores al parto. Esta bonificacion no sera considerada como licencia de maternidad. Articulo 14. Salario minimo mensual legal vigente por concepto de dotacién de civil en cumplimiento del articulo 7° de la Ley 2384 de 2024. Los conscriptos a los que se refiere el articulo 15 de la Ley 1861 de 2017, devengaran un salario minimo mensual legal vigente por concepto de dotacién de civil al momento de su licenciamiento. Articulo 15. Bonificacién mensual para gastos personales en cumplimiento del

mensual legal vigente por concepto de dotacién de civil al momento de su licenciamiento. Articulo 15. Bonificacién mensual para gastos personales en cumplimiento del articulo 7° de la Ley 2384 de 2024. Los Grumetes de las Fuerzas Militares tendran una bonificacion mensual para gastos personales de doscientos mil setecientos sesenta y nueve pesos ($200.769) moneda corriente. Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares y brigadieres en la Policia Nacional e Inpec, tendran derecho a una bonificacién mensual adicional correspondiente al 5% de un salario minimo mensual legal vigente. Los Soldados del Batallén Guardia Presidencial y de los Batallones de Policia Militar que hayan terminado el curso basico de esta especialidad tendran una bonificacién mensual adicional de treinta y un mil ochocientos cincuenta y uno pesos ($31.851) moneda corriente. Articulo 16. Bonificacion adicional en navidad. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Escuelas de Formaciéon de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional, Estudiantes en proceso de formacién profesional policial para Patrulleros de Policia de la Policia Nacional, los Soldados, Auxiliares de Policia Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policia Nacional y los auxiliares de policia devengaran una bonificacién adicional en navidad igual a la bonificacién mensual total. Articulo 17. Haberes en comision al exterior. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la

en navidad igual a la bonificacién mensual total. Articulo 17. Haberes en comision al exterior. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policia Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional y Patrulleros de Policia de la Policia Nacional, que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomaticas, de estudios, de servicio, administrativas, de tratamiento médico o especiales y el personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros de Policia de la Policia Nacional de los Institutos de formacién y capacitacion de las Fuerzas Militares y la Policia Nacional, que sea destinado en comision individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortesia, o para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o deDECRETO 384 DE 2026 policia, tendran derecho a recibir como haberes en ddlares estadounidenses hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo basico mensual y de la prima de Estado Mayor y vidticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el articulo 23 del presente decreto. Paragrafo 1°. Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengaran en dichas comisiones hasta el cero punto seis por ciento (0.6%) del sueldo basico mensual y de la prima de Estado Mayor y viaticos, cuando fuere del caso. Paragrafo 2°.Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente

seis por ciento (0.6%) del sueldo basico mensual y de la prima de Estado Mayor y viaticos, cuando fuere del caso. Paragrafo 2°.Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengaran en dichas comisiones hasta el cero punto siete por ciento (0.7%) del sueldo basico mensual y de la prima de Estado Mayor y viaticos, cuando fuere del caso. Paragrafo 3°. Cuando el personal a que se refiere el presente articulo sea destinado en comisién transitoria al exterior, en cumplimiento de drdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento médico, devengara en dichas comisiones hasta el uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo basico mensual y de la Prima de Estado Mayor, y viaticos si fuere del caso, segun lo estipulado en el articulo 23 de este decreto. Articulo 18. Haberes del personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote en comisién al exterior. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote destinado en comision colectiva al exterior para visitas operacionales, de transporte, construccion, reparacion o de cortesia tendra derecho a percibir como haberes, Unicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en ddlares estadounidenses hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo basico mensual y la prima de Estado Mayor. Paragrafo 1°. Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengaran en dichas comisiones hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) del sueldo basico mensual y de la prima de Estado Mayor.

grado de Coronel o su equivalente devengaran en dichas comisiones hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) del sueldo basico mensual y de la prima de Estado Mayor. Paragrafo 2. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengaran en dichas comisiones hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo basico y de la prima de Estado Mayor. Articulo 19. Sueldo bdsico y prima de Estado Mayor en comisién al exterior. Los comisionados a que se refieren los articulos 17 y 18 de este decreto, percibiran, en pesos colombianos, la diferencia entre los porcentajes alli fijados y lo que en total les corresponda legalmente por concepto de sueldo basico y prima de Estado Mayor. Percibiran igualmente en moneda colombiana las demas primas y partidas de asignacion mensual. Articulo 20. Partidas diarias en comisién. El Ministerio de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comision al exterior, podra fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policia de la Policia Nacional o empleado publico una partida diaria en délares estadounidenses, para lo cual se tendra en cuenta la indole de la respectiva comision o el costo de vida en el pais en donde ésta haya de cumplirse sin exceder de treinta délares (US$30). Articulo 21. Bonificacién mensual. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formacion de suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional, Estudiantes en proceso de formacién profesionalDECRETO 384 DE 2026

Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formacion de suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional, Estudiantes en proceso de formacién profesionalDECRETO 384 DE 2026 policial para Patrullero de Policia de la Policia Nacional, Auxiliares de Policia Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la Fuerza Publica, el personal del cuerpo Auxiliar de la Policia Nacional y los auxiliares de policia destinados en comisiones individuales o colectivas al exterior tendran derecho al pago de una bonificaciéon mensual en dolares estadounidenses, cuya cuantia fijara en cada caso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder de seiscientos délares estadounidenses (US$600), y a viaticos, si fuere del caso, de conformidad con el articulo 23 de este decreto. Paragrafo. El personal a que se refiere este articulo, cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se encuentre en desempefio de las mismas el 30 de noviembre del respectivo afio, tendra derecho a devengar hasta la suma de seiscientos dolares estadounidenses (US$600) por concepto de bonificacion adicional. Articulo 22. Derechos en comisién permanente. Los empleados publicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional que sean destinados en comisién permanente al exterior o en comision transitoria de estudios o de tratamiento médico tendran derecho a percibir en délares estadounidenses hasta el dos por ciento (2%) de su sueldo basico mensual, suma que en ningln caso podra exceder de cuatro mil quinientos ddlares (US$4.500) mensuales. La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del sueldo basico que corresponda al

dos por ciento (2%) de su sueldo basico mensual, suma que en ningln caso podra exceder de cuatro mil quinientos ddlares (US$4.500) mensuales. La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del sueldo basico que corresponda al empleado sera percibida en pesos colombianos. También se pagaran en pesos colombianos sus primas de asignacién mensual. Articulo 23. Vidticos. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y empleados publicos a que se refiere el presente decreto cumplan en territorio colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su guarnicién sede, que no exceda de noventa (90) dias, tendran derecho al reconocimiento y pago de viaticos equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo basico mensual por cada dia que pernocten fuera de su sede. En el caso del personal del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional, y personal de Patrulleros de Policia de la Policia Nacional, el porcentaje sera hasta el siguiente, sobre el sueldo basico mensual: IComisario 6.0% [Subcomisario 6.0% Intendente Jefe 6.0% Intendente 6.0% Subintendente 6.0% Patrul!em, Carabinero 0| 5.0% Investigador Pat(ullem de Policia de la PD"CIaS.O% Nacional El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares que sea designado como Director y/o Subdirectores de Sanidad de cada una de las Fuerzas y que sea destinado en comision al interior por un término inferior a noventa (90) dias para ejercer funciones relacionadas

Nacional El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares que sea designado como Director y/o Subdirectores de Sanidad de cada una de las Fuerzas y que sea destinado en comision al interior por un término inferior a noventa (90) dias para ejercer funciones relacionadas con la Direcciéon General de Sanidad Militar tendra derecho a que se le reconozca los viaticos en los términos indicados en este articulo, con cargo a la Unidad Ejecutora de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional.DECRETO 384 DE 2026 Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comision, sélo se reconocera el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. Las comisiones individuales de servicio en el exterior, hasta por el término de noventa (90) dias, daran lugar al pago de viaticos, cuya cuantia diaria sera determinada por el Ministerio de Defensa sin que, en ninglin caso, exceda el tres punto ocho por ciento (3.8%) del valor de un dia de sueldo basico. En el caso de los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de la Fuerza Publica, la cuantia no podra exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor de un dia de sueldo basico de un Subteniente o Teniente de Corbeta. Los viaticos en el exterior se pagaran en ddlares estadounidenses o su equivalente en pesos colombianos aplicando la TRM (Tasa Representativa de Mercado) vigente a la fecha del acto administrativo. Paragrafo. Las comisiones asignadas en cumplimiento de 6rdenes de operaciones, segun las misiones dadas a la respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no daran

fecha del acto administrativo. Paragrafo. Las comisiones asignadas en cumplimiento de 6rdenes de operaciones, segun las misiones dadas a la respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no daran lugar al pago de viaticos. Articulo 24. Prima de navidad. Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados publicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir anualmente una prima de navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de cada afio, de acuerdo con su grado y cargo. Cuando la prima deba ser pagada en el exterior, sera hasta del dos por ciento (2%) del sueldo basico mensual cancelada en délares, y la diferencia sera pagada en pesos colombianos. Cuando la comisién sea mayor de noventa (90) dias y hasta de ciento ochenta (180) dias, el pago se hara en délares y sera hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo basico mensual. Paragrafo. La prima de navidad del personal del Nivel Ejecutivo y de los Patrulleros de Policia de la Policia Nacional se liquidara con base en los factores salariales establecidos en la ley. Articulo 25. Prima de instalacion en comisién. La prima de instalacion para el personal de Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo, Patrulleros de Policia de la Policia Nacional y empleados publicos a que se refiere el presente decreto casados, con unién marital permanente o con hijos a su cargo, cuando el traslado o la comisién permanente sea al exterior o del exterior al pais, se pagara asi:

de la Policia Nacional y empleados publicos a que se refiere el presente decreto casados, con unién marital permanente o con hijos a su cargo, cuando el traslado o la comisién permanente sea al exterior o del exterior al pais, se pagara asi: Cuando la comisién exceda de ciento ochenta (180) dias, el pago se hara en délares y sera hasta del tres punto cinco por ciento (3.5%) del sueldo basico mensual. Si el comisionado es soltero o no lleva su fam

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