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Decreto 385-1947

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 385-1947
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1947

NÚMERO 14 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 1 de diciembre 2005 3

45. Decreto No. 339 del Congreso de la República, de fecha 14 de marzo de Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en 1947, exonera del pago de los derechos de exportación, el café que la el Diario Oficial.

Administración de Socorro y Rehabilitación -UNRRA-, adquiera en nuestro REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN país y que salga en cualquier forma, con destino al objeto indicado y Y PUBLICACIÓN. consignado a la misma administración. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

46. Decreto No. 385 del Congreso de la República, de fecha 19 de mayo de 1947, GUATEMALA, EL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. amplia el Decreto del Congreso No. 339, de fecha 14 de marzo de 1947, en el sentido de exonerar a la Administración de las Naciones Unidas para el Socorro y Rehabilitación -UNRRAdel pago del impuesto de cinco centavos de Quetzal por cada quintal de café que exporte y adquiera en nuestro país.

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER47. Decreto No. 508 del Congreso de la República, de fecha 3 de mayo de 1948, PRESIDENTE se crea el impuesto de almacenaje para los impresos que con procedencia del exterior ingresen al país por medio del ramo postal.

48. Decreto No. 550 del Congreso de la República, de fecha 27 de septiembre de 1948, establece la tarifa para el servicio postal aéreo en el interior de la

República. UIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE

49. Decreto No. 694 del Congreso de la República, de fecha 22 de noviembre de SECRETARIO SECRETARIO 1949, declara de urgencia nacional, la construcción de una vía de primer orden, que. a través de los departamentos de Alta y Baja Verapaz comunique con el Occidente y centro del país por una parte con El Peten, y por la otra con el Océano Atlántico, mediante la habilitación del Río Duice.

50. Decreto No. 910 del Congreso de la República, de fecha 30 de septiembre de 1952, se autoriza al Organismo Ejecutivo para establecer con carácter PALACIO NACIONAL: Guatemala, 21 de noviembre del año dos mil cinco. permanente, una lotería chica pro alfabetización, cuyas utilidades se destinarán exclusivamente a las campañas de alfabetización.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

51. Decreto Presidencial No. 336, de fecha 01 de julio de 1955, crea la Orden de Liberación con los grados de: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador, y, Caballero. Establece el Consejo Nacional de la Orden de la Liberación. DE LA

52. Decreto Presidencial No. 350, de fecha 18 de julio de 1955, declara el día del Anticomunismo el 18 de julio de cada año, actos conmemorativos en honor de

los mártires anticomunistas. REPUBLICA

53. Decreto Presidencial No. 352, de fecha 20 de julio de 1955, se crea el BERGER PERDOMO GUATEMALK.R.)( Consejo de Iniciativa Privada, el Gobierno conceptúa urgente incrementar el desarrollo económico del país, y para tal efecto, debe aprovecharse la experiencia que sobre este particular tienen las asociaciones privadas guatemaltecas. El Consejo estará integrado por un delegado de cada una de las asociaciones representativas. Los miembros del Consejo desempeñarán sus cargos adhonorem, a excepción del Secretario Coordinador, los miembros del Consejo durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser nombrados nuevamente.

54. Decreto Presidencial No. 379, de fecha 22 de agosto de 1955, se autoriza al Departamento de Fincas Nacionales para comprar directamente a pequeños caficultores, el café que produzcan, pagando los mejores precios que rijan en Carlos Vielniann Montes Lorge RaulArroyave ReyesMINISTRO DE GOBERNACION el mercado. SECRETARIO GENERAL

55. Decreto Presidencial No. 452, de fecha 29 de octubre de 1955, deroga el Decreto Gubernativo No. 72, de fecha 7 de septiembre de 1954, autorizando nuevamente la publicación de la revista "Alegria", siendo el Ministerio de (E-751-2005)-1-diciembre Educación el controlador del material que se publique, adscrito a la Dirección

General de Bellas Artes y Extension Cultural a fin de que los grabados y lecturas no perjudiquen moral e intelectualmente a la niñez.

56. Decreto Presidencial No. 506, de fecha 21 de diciembre de 1955, la Comisión de Asesoria Jurídica de la Presidencia de la República, al cesar en las CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAfunciones que habia tenido asignadas, continuará con carácter permanente, como órgano de consulta técnico-juridico del Ejecutivo.

DECRETO NÚMERO 81-2005

57. Decreto Ley No. 21, de fecha 29 de abril de 1963, modifica los artículos 1°,, 2°. y 3°. del Decreto No. 910 del Congreso de la República, de fecha 30 de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA septiembre de 1952, donde se establece con carácter permanente una Lotería CONSIDERANDO: Chica pro-alfabetización.

58. Decreto Ley No. 79, de fecha 30 de julio de 1963, indica que toda persona, Que con fecha 12 de enero de 2004 fue firmado el Acuerdo de Sede entre la individual o jurídica, nacional del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del República de Guatemala (denominada en adelante Guatemala) y el Centro de Norte que posean bienes en el territorio nacional, deberá inscribirlos en libros Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central especiales que para el efecto se abrirán en la Dirección General de Rentas en (denominado en adelante el CEPREDENAC), cuyo texto cuenta con los dictámenes

la capital y en las Administraciones de Rentas en los departamentos. favorables de las entidades: Instituto Nacional de Sismologia, Vulcanología, Meteorología e Hidrología -INSIVUMEH-, Coordinadora Nacional para la Reducción59. Decreto Ley No. 151, de fecha 17 de diciembre de 1963, modifica el artículo de Desastres -CONRED-, Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, 1°. del Decreto No. 910 del Congreso de la República, de fecha 30 de Superintendencia de Administración Tributaria -SATy el Ministerio de Relacionesseptiembre de 1952, modificado asimismo por el artículo 1°. del Decreto Ley Exteriores, observándose que su contenido no se opone a lo preceptuado en laNo. 21, de fecha 29 de abril de 1963, que establece la Lotería Chica proConstitución Política de la República de Guatemala.alfabetización.

CONSIDERANDO:

60. Decreto No. 1568 del Congreso de la República, de fecha 19 de febrero de 1963, faculta a la Comisión de Régimen Interior del Congreso para efectuar Que la Sede de la Secretaría Ejecutiva del Centro de Coordinación para la las operaciones necesarias para la construcción de la colonia de la vivienda Prevención de Desastres Naturales en América Central, fue otorgado a Guatemala del personal de empleados de ese Organismo. por unanimidad, según Resolución adoptada por la Junta Directiva del

61. Decreto No. 87-74 del Congreso de la República, de fecha 7 de octubre de CEPREDENAC, el 8 de diciembre de 2003 en la ciudad de Tegucigalpa, República

1974, crea una tasa por el estacionamiento de vehículos en los Edificios del de Honduras. Organismo Judicial, que incrementará los fondos privativos de dicho CONSIDERANDO: Organismo.

62. Decreto Ley No. 17-86, de fecha 10 de enero de 1986, se crea el Consejo de Que al designarse a Guatemala como país Sede del CEPREDENAC, ello es conveniente y constituye un elemento importante para el espiritu de cooperaciónSeguridad del Estado; este Consejo es de carácter permanente y sus funciones las ejercerá a través de la Secretaría de Inteligencia y Seguridad regional en materia de alivio a los efectos sobre la salud y bienestar de la población producidos por los desastres naturales.Nacional.4 Guatemala, JUEVES 1 de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 14

POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 150 y 171 literales a) yQue la actual situación económica del Estado no le permite contar con recursos financieros I) de la Constitución Política de la República. para llevar a cabo ciertos proyectos públicos que, por su orientación y envergadura, son de gran Importancia para el desarrollo económico y social del país.

DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 1. Aprobar el Acuerdo de Sede entre la República de Guatemala

(denominada en adelante Guatemala) y el Centro de Coordinación para la Que han surgido nuevas herramientas de ingeniería financiera como modelos de ejecución Prevención de Desastres Naturales en América Central (denominado en adelante el de proyectos a nivel mundial que viabilizan la implementación de proyectos de interés

CEPREDENAC) y su protocolo adjunto, suscritos en la ciudad de Guatemala, el nacional por medio del establecimiento de alianzas público-privadas, de los cuales doce de enero de dos mil cuatro. Guatemala puede beneficiarse al aplicarios en forma acertada.

CONSIDERANDO: Artículo 2. Se deroga el Decreto Número 20-2005 del Congreso de la República.

Que es necesario establecer un régimen de contratación específico que faculte al OrganismoArtículo 3. - presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Ejecutivo para que desarrolle el citado proyecto vial en virtud de que, por las característicasDiario Oficial. especiales del mismo, lo normado en la Ley de Contrataciones del Estado es insuficiente REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, para poderlo llevar a cabo. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. POR TANTO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución CIUDAD DE GUATEMALA, EL OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE LEY PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO VIAL DENOMINADO

FRANJA TRANSVERSAL DEL NORTE

CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES MAURICIO EON/CORADO UIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es establecer un régimen de contratación

SECRETARIO SECRETARIO para que el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, mediante una Licitación Pública Internacional, desarrolle, contrate y ejecute el diseño, la construcción y la conservación del proyecto vial denominado "Franja Transversal del Norte", en adelante denominado "El Proyecto", el cual tendrá una longitud aproximada de PALACIO NACIONAL Guatemala, 24 de noviembre del año dos mil cinco. trescientos sesenta y dos kilómetros, que Inicia en la aldea Modesto Méndez, municipio de Livingston, departamento de Izabal, hasta llegar a la Finca La Trinidad en el municipio de Nentón, departamento de Huehuetenango. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Artículo 2. Autoridad Administrativa Superior. El Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda será la Autoridad Administrativa Superior que tendrá a su cargo la DE LA supervisión del desarrollo y ejecución del Proyecto. PRESIDENCIAREPUBLICAN Artículo 3. Componentes del Proyecto. Proyecto lo constituye la ejecución y el desarrollo de los siguientes componentes: adquisición para el Estado del derecho de vía, diseño final, construcción y conservación. BERGER PERSOMO Artículo 4. Forma de pago de la Inversión. Los interesados en ejecutar el Proyecto deberán tomar en cuenta que el adjudicatario tendrá que obtener, por su cuenta, el financiamiento para llevar a cabo los componentes del mismo. Artículo 5. Pago de la inversión. El monto total del Proyecto se hará efectivo al Contratista mediante pagos periódicos, cuya anualidad no podrá exceder de veinte millones de dólares

de los Estados Unidos de América. RELACIONES El plazo para hacer pagos al Contratista será el que se establezca en el contrato, el que se DE determinará en función de la oferta más favorable a los intereses del Estado, peró en ningún IN TERIONE caso podrá exceder de treinta años. Este plazo iniciará después de terminado el componente de construcción y finalizará después de concluido el componente de conservación, es decir, al haberse devengado en su totalidad el Proyecto. RaúlArroyave Reyes SECRETARIO GENERAL No se efectuarán, bajo ninguna circunstancia, cobros a los usuarios guatemaltecos de la

DE DE LA PRESIDENCIA DE AREPUCLICA

Jorge Briz Abularach GU carretera "Franja Transversal del Norte". Ministro do Relaciones Exteriores Artículo 6. Régimen presupuestario especial. Para efectos de registro presupuestario, el diciembre Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, deberá incluir dentro de su Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal y por el plazo que sè establezca en el respectivo contrato, la parte proporcional del valor del Proyecto correspondiente al período devengado, debiendo programar las asignaciones presupuestarias como inversión. Para la firma del contrato no será necesario contar con partida presupuestaria, pero deberá CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA establecerse en el mismo la obligación de asignar partida presupuestaria por el monto anual que se establezca en el contrato, a partir del inicio del plazo en que el Ministerio de DECRETO NÚMERO 88-2005 Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda debe registrar el devengado para el pago delContratista.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 7. Momento en que se genera el devengado. Finalizado el componente de CONSIDERANDO: construcción, el tramo vial será evaluado en forma periódica contra los estándares de calidad establecidos en los Documentos de Licitación. Si durante un año el tramo vial se encuentraQue es menester del Estado dar cumplimiento a los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz, particularmente en lo que concierne a la reducción de la pobreza en eldentro de los estándares preestablecidos, el Ministerio de-Comunicaciones, Infraestructura y país y la mejoria en las condiciones de vida de sus habitantes. Vivienda registrará como devengada la obligación de pago que se fije en el contrato, correspondiente al año evaluado.

CONSIDERANDO: Artículo 8. Derecho de Vía. Se declara de utilidad y necesidad pública, como derecho de Que los Indices de desarrollo humano se elevan cuando se da un crecimiento económicovía, una franja de terreno a lo largo del tramo vial, con un ancho de veinticinco metros, incluyente, el cual se deriva de inversiones que impactan positivamente a grupos dequedando los limites del ancho a doce punto cincuenta metros de la línea central del diseño población en situación de vulnerabilidad. definitivo que apruebe la Autoridad Administrativa Superior.

CONSIDERANDO: La indemnización que debe pagarse a los propietarios de los inmuebles a quienes afecte el derecho de vía deberá fijarse respetando lo normado en el artículo 40 de la Constitución

Que la población ubicada en los departamentos de Izabal, Alta Verapaz, El Quiché y Huehuetenango, de gran diversidad étnica y cultural, se verá directamente beneficiada porPolítica de República y en el Decreto Número 1000 del Congreso de la República. una inversión en infraestructura como el proyecto vial denominado Franja Transversal delArtículo 9. Antes de iniciar el proceso de licitación, el Ministerio de Comunicaciones, Norte. nfraestructura y Vivienda deberá hacer pública la línea central estimada del Proyecto.

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