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Decreto 385-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 385-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1965

GRESG Guate maltero

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Te efono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.America: 9a, Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXII GUATEMALA, MIERCOLES 29 DE MAYO DE 1968 NUMERO 65 en Consejo de Ministros,

SUMARIO DECRETA: Artículo 10.-Se aprueba el Acuerdo Especial Centroamericano SON ORGANISMO EJECUTIVO bre Equiparación de Gravámenes a la Importación de Tejidos de Rayon y de otras Fibras Artificiales 0 Sintéticas, suscrito por los Plenipotencia Decreto-Ley Número 385. rios de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 7 de febrero de 1965.

MINISTERIO DE RELACIONES Articulo 20.-El Ministerio de Relaciones Exteriores queda encargado del depósito de los respectivos instrumentos de ratificación. EXTERIORES Artículo 30.-E1 presente Decreto entrará en vigor al dia siguiente de Ratificase el Acuerdo Especial Centroamericar sobre Equiparación de su publicación en el Diario Oficial.

Gravámenes a la Importación de Tejidos de Rayón y de otras fibras Artificiales O Sintéticas, firmado por los Gobiernos de Guatemala, Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a los cafore días del El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en la ciudad de San mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco. Salvador, EI Salvador el 7 de febrero de 1965. PubMquese y cúmplase. MINISTERIO DE ECONOMI. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Otórgase a la Sociedad Batres Serra y Compañia Limitada, de nombre Jefe del Gobierno de la República, comercial "Hongos de Guatemala", clasificación de Industria Nueva Ministro de la Defensa Nacional. por equiparación. El Ministro de Gobernación,

LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Y OBRAS PUBLICAS ALBERTO HERRARTE CONZALEZ. J.

Acuerdase que el 5% de la utilidad neta de la Empresa Guatemalteca de El Ministro de Agricultura, Telecomunicaciones Internacionales "GUATEL". correspondiente al CARLOS HUMBERTO DE LEON. Ejercicio Económico Contable, comprendido del 10. de enero al 31 de diciembre de 1967, será distribuido entre todo el personal de Ja EI Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,

Empresa JOAQUIN OLIVARES MARTINEZ.

El Ministro de Economia,

MINISTERIO DE HACIENDA CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

Y CREDITO PUBLICO El Ministro de Educación,

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

Dispónese que las tarjetas circulación por enajenación de vehiculos automotores, únicamente se podrán extender a solicitud del intereEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, sado hecha en papel sellado del menor valor y siempre que acomGABRIEL ORELLANA ESTRADA. pañe a la misma, testimonio del instrumento público extendido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o. del Decreto LegislaEI Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, tivo 1831 modificado por el artículo 20. del Decreto-Ley No. 60. ALFONSO PONCE ARCHILA MINISTERIO DE TRABAJO El Ministro de Trabajo y Previsión Social,

JORGE JOSE SALAZAR VALDEZ.

Y PREVISION SOCIAL Apruebanse los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Agricolas Independiente de la aldea La Felicidad; y reconócese su personalidad MINISTERIO DE RELACIONES jurídica. EXTERIORES ANUNCIOS VARIOS Autorizaciones farmacéuticas.-Líneas de transporte.-Matrimonio.- Constitución de sociedades.-Modificación de sociedades.-DisoluRatificase el Acuerdo Especial Centroamericano sobre Equiparación de ción de sociedad.-Patente de invención.-Registro de marcas.- Gravámenes a la Importación de Tejidos de Rayón y de otras fibras Títulos supletorios.-Edictos-Licitación-Remates. Artificiales O Sintéticas, firmado por los Gobiernos de Guatemala, El

Financiera Industrial Guatemalteca, S. A.-Balance General CondensadoSalvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en la ciudad de San Salal 31 de mayo de 1967. vador, El Salvador el 7 de febrero de 1965. "Banco Granai & Townson, S. A."-Balance General Condensado al 31 de mayo de 1967. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, ORGANISMO EJECUTIVO POR CUANTO: El Gobierno de la República mediante Decreto-Ley No. 385, emitido en Consejo de Ministros con fecha catorce de octubre de mil novecienDECRETO LEY NUMERO 385 tos sesenta y cinco, ha dado su aprobación al Acuerdo Especial Centroame ricano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación de Tejidos de Rayón y de otras Fibras Artificiales O Sintéticas, firmado por el Ministro ENRIQUE PERALTA AZURDIA, de Economia de Guatemala, en San Salvador, República de E1 Salvador, el siete de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, Jefe del Gobierno de Ja República, POR TANTO, En uso de las facultades que me confiere la Carta Fundamental deCONSIDERANDO: Gobierno, ratifico el Acuerdo Especial Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación de Tejidos de Rayón y de otras fi. Que t) Acuerdo Especial Centroamericane sobre Equiparación de Gra-bras Artificiales O Sintéticas, y mando que se publique para que se tenga

vamenes a la Importación de Tejidos de Rayon y de otras Fibras Artifi. como ley de la República. ciales 0 Sintéticas, suscrito por los Pienipotenciarios de Guatemala, E1 Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica el 7 de febrero de 1965, en Dado en el Palacio Nacional, firmado de ml mano, autorizado con el la ciudad de San Salvador, establece las necesarias reducciones de las diSello Mayor de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones ferencias en los niveles arancelarios que afectan las importaciones de ias Exteriores, en la ciudad de Guatemala a quince de octubre de mil noveempresas que Be dedican en el área a la confección de ropa, cientos sesenta y cinco, POR TANTO, ENRIQUE PERALTA AZURDIA Con fundamento en 10 dispuesto en el Articulo 27, inciso 90. de la El Ministro de Relaciones Exteriores. Carta Fundamental de Gobierno, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ

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